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Reglamento de los Concursos de Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios

12/05/2009
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Resolución de 20 de abril de 2009, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento de los Concursos de Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios (BOCYL de 11 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2009, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS.

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 2 de abril de 2009 el Reglamento de los Concursos de Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

ANEXO

REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, establece una nueva definición de los Cuerpos Docentes Universitarios de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, así como un nuevo procedimiento de acceso a los citados cuerpos que requiere la previa obtención de la acreditación a través de la regulación contenida en el Real Decreto 1312/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre. Esta Ley reemplaza el sistema de habilitación por un sistema de acreditación nacional, como requisito imprescindible para participar en concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, cuya convocatoria y regulación corresponde a cada Universidad.

La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece la obligación de las Universidades de adaptar sus Estatutos conforme a lo dispuesto en dicha Ley en el plazo máximo de tres años estableciendo al mismo tiempo que, hasta tanto se produzca dicha modificación de Estatutos, los Consejos de Gobierno de las Universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en dicha Ley.

Asimismo, el artículo 62 de la Ley citada, desarrollado por el Real Decreto 1313/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, establece una nueva regulación del régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, que hace necesario una normativa de aplicación transitoria hasta que se produzca la adaptación de los actuales Estatutos de la Universidad de León, aprobados mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León 243/2003, de 23 de octubre, a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades vigente.

Por todo ello, dada la necesidad de regular el régimen de los concursos de la Universidad de León se establece la siguiente normativa que se mantendrá vigente hasta que sea sustituida por los nuevos Estatutos de la Universidad de León.

Artículo 1.- Objeto.

La presente normativa tiene por objeto regular en el ámbito de la Universidad de León el régimen jurídico de los concursos para el acceso a plazas de los Cuerpos Docentes, Universitarios de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad, establecidos en la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y regulados por el Real Decreto 1313/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, en tanto no sean adaptados los Estatutos de la Universidad de León aprobados mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León 243/2003, de 23 de octubre, a dichas disposiciones normativas.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios a los que se refiere el artículo anterior se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, de acuerdo a lo establecido en la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 1313/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, por la presente normativa y por todas aquellas otras disposiciones legales y reglamentarias que les pudieran resultar de aplicación.

Artículo 3.- Dotación presupuestaria.

La Universidad convocará los concursos de acceso a los que se refiere la presente normativa siempre y cuando las plazas que se convoquen estén dotadas en el estado de gastos de cada presupuesto, de lo cual se informará a la Junta de Personal Docente y al Comité de Empresa. Respecto a las plazas vacantes de profesores funcionarios, el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento afectado, procederá a la adopción de las decisiones que correspondan en lo relativo a su amortización, transformación o mantenimiento, conforme a lo cual acordará las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre acreditados o funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, dotándolas en sus presupuestos.

Artículo 4.- Convocatoria de los concursos de acceso.

La Universidad de León, cuando se den los presupuestos legales, convocará los concursos de acceso para las plazas de Cuerpos Docentes de Funcionarios. Dicha convocatoria se comunicará al Consejo de Universidades. Además, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León”. En las bases de la convocatoria deberán incluirse los siguientes extremos:

1. Plazas objeto de concurso, definidas por la categoría del cuerpo, Rama de conocimiento, Área de Conocimiento, Departamento a que pertenecen y el perfil docente e investigador que habrá de desempeñar quien supere el concurso. En ningún supuesto, la existencia de dichas especificaciones supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad de León para asignarle obligaciones docentes en otro Centro dependiente de la propia Universidad, ni aún en el caso de que se halle radicado en localidad distinta.

2. Miembros que habrán de formar las Comisiones de Acceso, titulares y suplentes.

3. Modelo de solicitud con indicación de plazo de presentación que será, al menos, de quince días naturales a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, y lugar de presentación de la misma.

4. Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.

5. Fases de desarrollo del concurso.

6. Normas para la presentación de documentos y sobre nombramientos.

7. Criterios para la adjudicación de las plazas.

8. El plazo máximo para la resolución de los concursos, desde la publicación de la convocatoria, no podrá exceder de seis meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector.

9. Para el cómputo de los plazos, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.

Artículo 5.- Requisitos específicos de los candidatos.

1. Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o acreditadas en la Rama de conocimiento a la que pertenezca la plaza de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.

2. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

3. También podrán concurrir quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de superior categoría.

4. El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a las de Catedrático de Universidad o Profesor Titular de Universidad o de Catedrático de Escuela Universitaria o Profesor Titular de Escuela Universitaria, será considerado acreditado a los efectos previstos en esta normativa, siempre y cuando estén en posesión de la certificación de la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre.

5. Los aspirantes que deseen ser admitidos en los concursos deberán también reunir los siguientes requisitos:

a. Los requisitos generales de acceso a la Función Pública (Arts. 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público). La acreditación de estos requisitos generales se realizará por aquellos candidatos que hayan obtenido plaza, antes de su nombramiento. En particular deberán cumplir:

a.1) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del Art. 57 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007 de 13 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad: el cónyuge de ciudadano español y el de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

a.2) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de edad máxima de jubilación forzosa.

a.3) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

a.4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público,

b. En el caso de los nacionales de otros Estados, para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán justificar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de Vínculo a legislación octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

c. Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes.

1. Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que les será facilitado en la Unidad de Información y Registro de la Universidad de León o que podrán obtener en la página Web de la Universidad de León, en la ubicación que se especifique en la convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León en el plazo determinado en la convocatoria y deberán ser presentadas en el Registro General de la Universidad. En todo caso, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa, debidamente compulsada, de los requisitos específicos de participación incluidos en la convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante. Las solicitudes se revisarán y custodiarán en la Sección de Personal Docente e Investigador, que será la encargada de la gestión de los concursos.

Artículo 7.- Admisión de candidatos.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Servicio de Recursos Humanos hará pública en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad de León, la resolución del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas.

2. Esta Resolución, que será adoptada por el Vicerrector competente en la materia de Profesorado, por delegación del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León, contendrá los apellidos, nombre y DNI de todos los aspirantes, así como la causa o causas que hayan motivado la exclusión, en su caso, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles para su subsanación. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen las causas de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, en los mismos lugares en que se hayan publicado las listas provisionales.

Artículo 8.- Reclamaciones contra la resolución de admisión.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.

Artículo 9.- Recusación.

A partir del día siguiente a la publicación de la Resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los distintos miembros de las Comisiones de Acceso, en el caso de que se diera alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su Resolución, suspenderá el proceso selectivo.

Artículo 10.- Nombramiento de las Comisiones de Acceso.

Los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios convocados por la Universidad de León serán resueltos por una Comisión, constituida a tal efecto, compuesta por cinco miembros, Presidente, Secretario y tres Vocales, y sus correspondientes suplentes, nombrados por el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León a propuesta del Área de Conocimiento afectada y con la aprobación del Consejo de Departamento al que pertenezca la plaza. En caso de que no haya propuesta o se haya formulado más de una propuesta en el Consejo de Departamento, el Consejo de Gobierno decidirá la composición de la Comisión de Acceso.

Artículo 11.- Composición de las Comisiones de Acceso.

1. Los miembros de las Comisiones de Acceso propuestos deberán ser profesores funcionarios de la misma Área de Conocimiento, o en su defecto, de Áreas afines o en su defecto de la misma Rama de Conocimiento a la que corresponda la plaza, si no fuera posible constituir las Comisiones con profesores de la misma Área. Todos los miembros deberán tener equivalente o superior categoría a la de la plaza objeto del concurso. El Presidente de las Comisiones de Acceso se designará entre los Catedráticos de Universidad.

2. La composición de las Comisiones de Acceso se hará pública y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

3. Con el fin de garantizar la objetividad y transparencia en el nombramiento de los miembros de las Comisiones de Acceso, la Universidad de León publicará el contenido de los currículos de los miembros que las formen, de acuerdo con el Art. 6.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

4. En los concursos para plazas de Profesor Titular de Universidad, todos los miembros de la Comisión de Acceso deberán acreditar al menos un Sexenio de Investigación. Además, al menos uno de los miembros de la Comisión de Acceso será Catedrático de Universidad con al menos dos Sexenios de Investigación.

5. En los concursos para plazas de Catedrático de Universidad, todos los miembros de la Comisión de Acceso deberán acreditar al menos dos Sexenios de Investigación. Además todos los miembros de la Comisión de Acceso serán Catedráticos de Universidad.

6. Los miembros de las Comisiones de Acceso podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones, todo ello con anterioridad a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación de los candidatos en las pruebas, de acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo 4. En ningún caso podrán formar parte de las Comisiones de Acceso los profesores jubilados con anterioridad a la fecha a que se refiere el párrafo anterior, salvo que estén nombrados como profesores eméritos. En este último supuesto, no podrá haber más de un profesor emérito en cada Comisión de Acceso.

7. En todas las Comisiones de Acceso el Presidente y el Secretario serán el miembro más antiguo y más joven, respectivamente, en el cuerpo de funcionarios docentes correspondiente. Asimismo en todas las Comisiones de Acceso al menos dos miembros, si los hubiera, serán funcionarios de la Universidad de León.

8. La propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes, que actuarán en caso de renuncia o imposibilidad de ejercicio de los titulares por causa justificada, se hará como la de éstos.

9. El nombramiento como miembro de una Comisión de Acceso es irrenunciable (una vez aceptada la propuesta para los Profesores ajenos a la Universidad de León), salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León que podrá delegar en el Vicerrector competente en materia de Profesorado. En todo caso, los miembros de las Comisiones de Acceso deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer manifestación expresa de los motivos que les inhabilitan.

Artículo 12.- Actuaciones de la Comisión de Acceso.

1. La Comisión de Acceso se constituirá válidamente cuando estén presentes todos sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir en supuestos de abstención o recusación, o por otra causa justificada, comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión de Acceso, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión de Acceso. La nueva Comisión de Acceso no podrá incluir a los miembros de la primera que se hubieran abstenido o recusado.

2. Para que la Comisión de Acceso, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión de Acceso queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión de Acceso por el procedimiento establecido en esta Normativa.

3. Una vez constituida la Comisión de Acceso, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, o en su defecto, del Cuerpo de Titulares de Universidad.

Artículo 13.- Constitución de la Comisión de Acceso y primeras actuaciones.

1. La Comisión de Acceso se constituirá en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión.

El nuevo Presidente o Presidenta deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de treinta días hábiles desde la publicación de su composición, al objeto de iniciar sus actuaciones, para lo que, con carácter previo a su constitución, la Sección de Personal Docente e Investigador facilitará al Secretario de cada Comisión de Acceso las solicitudes y la documentación de obligado cumplimiento presentada por los aspirantes admitidos para la tramitación del concurso.

2. Dentro del plazo establecido en el número anterior, el Presidente de la Comisión de Acceso, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión de Acceso y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación, en la misma fecha de la constitución de la Comisión de Acceso, y con señalamiento de la hora y lugar de celebración de dicho acto.

Dicha resolución deberá ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

3. En el acto de constitución, la Comisión de Acceso fijará y hará públicos, en el tablón de anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la resolución del concurso, que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria. Entre los criterios para la resolución del concurso deberá figurar prioritaria y necesariamente la adecuación del Curriculum y de la Programación Docente y el Proyecto Investigador del candidato al perfil docente e investigador de la plaza a la que se incorpora. En todos los casos, estos criterios se acompañarán de un baremo que deberá reflejar la valoración relativa de cada una de las pruebas, debiéndosele asignar a la primera un valor comprendido entre el doble y el triple del valor asignado a la segunda y donde se valoren con puntuaciones numéricas, los siguientes apartados:

a) En la primera prueba, el historial académico, docente e investigador del candidato, y la calidad y adecuación de la Programación Docente y del Proyecto Investigador al perfil de la plaza.

b) En la segunda prueba, los contenidos y la metodología de impartición del tema o lección elegida por el candidato de entre los propuestos en su Programación Docente, o la calidad y adecuación del trabajo de investigación presentado, según se trate en el primer caso de concursos para plazas de Profesores Titulares de Universidad y en el segundo caso para plazas de Catedrático de Universidad.

c) En ambas pruebas se valorarán, asimismo, las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la Comisión de Acceso.

4. La Comisión de Acceso concretará en el baremo la puntuación mínima que deben obtener los candidatos para superar cada una de las pruebas.

5. Los criterios a utilizar para la valoración de los candidatos, con indicación de los porcentajes para la puntuación a asignar a cada prueba son:

6. La Comisión de Acceso tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión de Acceso tendrán carácter secreto.

7. Corresponde al Secretario de la Comisión de Acceso levantar acta de las reuniones de la Comisión de Acceso, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión de Acceso; si es necesario contará con el auxilio del personal de administración y servicios de la Universidad de León.

Artículo 14.- Realización de los Concursos.

1. Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad de León.

2. La Universidad de León garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de estas personas.

3. Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por la Comisión de Acceso a los distintos actos mediante llamamiento único, que serán expuestos en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Acceso. En todo caso, corresponderá a la Comisión de Acceso adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

Artículo 15.- Acto de presentación de los concursantes.

1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al Presidente de la Comisión de Acceso la siguiente documentación:

a) En todos los casos:

a.1) Currículum Vitae (según modelo que figura en el Anexo de la presente normativa), por quintuplicado, en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos originales acreditativos de lo consignado en el mismo o convenientemente cotejados.

a.2) Programación Docente adaptada al EEES y Proyecto Investigador, por quintuplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.

b) En el acto de presentación, el Presidente de la Comisión de Acceso hará público el plazo para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas y se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará y hará público el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, y los candidatos recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Las pruebas deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el acto de presentación.

c) La publicidad a que hacen referencia los apartados de este artículo se hará en el tablón de anuncios del lugar donde se realice el acto de presentación de los concursantes.

Artículo 16.- Primera prueba.

1. La primera prueba para Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador alegados. También la defensa de la Programación Docente y del Proyecto Investigador presentado.

La prueba deberá realizarse durante un tiempo máximo de noventa minutos para cada candidato. Seguidamente, la Comisión de Acceso debatirá con los candidatos sobre sus méritos, historial académico e investigador, y sobre la Programación. Docente y el Proyecto Investigador presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.

2. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Acceso entregará al Presidente un informe razonado sobre cada candidato, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión de Acceso, valorando los méritos e historial académico, docente e investigador, así como la Programación Docente y el Proyecto Investigador, alegados y defendidos por cada candidato, especificando la puntuación asignada a los distintos criterios de valoración.

3. Los resultados de esta primera prueba se publicarán en el tablón de anuncios del lugar donde se celebren las pruebas.

Artículo 17.- Segunda prueba.

1. Una vez publicada la calificación de la primera prueba, los concursantes que hayan obtenido la puntuación mínima establecida por la Comisión, entregarán al Presidente de la Comisión de Acceso, en el lugar y hora que se determine un resumen del tema elegido de la Programación Docente o de un trabajo de investigación, según se trate, en el, primer caso, de pruebas para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y en el segundo caso de pruebas para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad.

2. La segunda prueba de los concursos a plazas de Profesor Titular de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema o lección de la Programación Docente presentado, elegido libremente por el concursante. Seguidamente, la Comisión de Acceso debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos expuestos, la metodología utilizada y todos aquellos aspectos relevantes en relación con la exposición.

3. La segunda prueba de los concursos a plazas de Catedrático de Universidad consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un trabajo original de investigación realizado por el concursante solo o en equipo. Seguidamente, la Comisión de Acceso debatirá con el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo expuesto, durante un tiempo máximo de dos horas.

4. Finalizada la prueba cada uno de los miembros de la Comisión de Acceso, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merecen los contenidos y metodología expuestos por cada candidato.

5. A la vista del informe, la Comisión de Acceso procederá a una votación sin que sea posible la abstención, con asignación de la puntuación numérica correspondiente a este segundo ejercicio.

Artículo 18.- Propuesta de provisión.

1. Serán propuestos por la Comisión de Acceso aquellos candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la suma ponderada de las dos pruebas, sin que en ningún caso excedan del número de plazas convocadas.

Concluido el proceso de valoración, la Comisión de Acceso publicará en el tablón de anuncios del Centro y formulará al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León las correspondientes propuestas vinculantes de provisión en el plazo de diez días naturales siguientes a su constitución. La propuesta de provisión contendrá:

a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado, con indicación del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, la Comisión de Acceso deberá tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno Derecho (artículo 61.7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público).

b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del baremo empleado. En todo caso, en el acta de la Comisión de Acceso deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.

Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del presente Reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión de Acceso en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.

c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento del candidato propuesto, la Comisión de Acceso reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que juzgue que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.

2. Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas convocadas, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Acceso los currícula de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas de las mismas, o no hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas para superar las pruebas, de conformidad con el artículo 13.4 del presente Reglamento.

3. De los trabajos de cada una de las Comisiones de Acceso, los Secretarios levantarán acta, que será suscrita por todos los miembros de la Comisión Acceso que hayan asistido.

4. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de Acceso, el Secretario de la misma entregará en la Sección de Personal Docente e Investigador, en el plazo de los cinco días naturales siguientes, toda la documentación relativa a las actuaciones de la misma, así como toda la documentación aportada por los candidatos. La entrega se acompañará de un escrito en el que se relacione la documentación depositada.

Artículo 19.- Reclamación contra la propuesta de Resolución.

1. Contra las propuestas de las Comisiones de Acceso de los concursos, los concursantes podrán presentar, en los 10 días siguientes a la publicación de las mismas, reclamación ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su Resolución por éste.

2. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, prevista en el Art. 170 del Estatuto y regulada en el Art. 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1313/2007, recabando cuantos informes considere necesarios, oída la Comisión de Acceso y concediendo trámite de audiencia a los distintos candidatos que se hayan presentado a las pruebas del concurso de acceso, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelta, se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.

La Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso.

El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes, y vinculante para el Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de León.

Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio o defecto observados, debiendo la Comisión de Acceso continuar la tramitación desde ese momento y formular nueva propuesta.

3. La resolución del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio.

Artículo 20.- Presentación de documentación y nombramiento.

1. Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León, después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión de Acceso. En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Sr. Rector Magfco. de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración siempre que se produzca la circunstancia prevista en el artículo 18.1. c) de este Reglamento.

2. Los nombramientos serán igualmente comunicados al correspondiente Registro a efectos de inscripción y otorgamiento del número de Registro de Personal, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” y de la Comunidad Autónoma correspondiente, y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Rama de Conocimiento y Área de Conocimiento.

3. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate por la Universidad de León, con los derechos y deberes que le son propios.

4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma Área de Conocimiento en la misma o en otra Universidad.

5. Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas.

Artículo 21.- Retirada de la documentación.

1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación o recurso podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Personal Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.

2 La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.

3. Transcurridos seis meses adicionales sin que los interesados hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

Artículo 22.- Impugnación de la convocatoria del concurso.

1. Las convocatorias reguladas por este Reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las Comisiones de Acceso podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones que aprueben las respectivas bases de convocatoria podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo publicarse igualmente en la página Web de la Universidad de León y en el BOULE.

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