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  • EDICIÓN DE 07/05/2009
 
 

Atribución de competencias en los órganos superiores de la Consellería de Trabajo y Bienestar

07/05/2009
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Orden de 4 de mayo de 2009 sobre adscripción de los órganos suprimidos y atribución de competencias en los órganos superiores de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG de 6 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2009 SOBRE ADSCRIPCIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPRIMIDOS Y ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR.

Mediante el Decreto 79/2009, de 19 de abril, se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y se integra en la misma la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Por el Decreto 83/2009, de 21 de abril, se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Los cambios en la estructura de la Xunta de Galicia obligan a adoptar las medidas inmediatas que aseguren el correcto funcionamiento de los servicios y de los asuntos encomendados a la Consellería de Trabajo y Bienestar mientras no se apruebe el decreto que establezca la nueva estructura orgánica de esta consellería.

La actividad administrativa de la Consellería de Trabajo y Bienestar conlleva una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja en este momento, dado el volumen, acudir a la delegación de competencias en la Secretaría General, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

Asimismo, producidos los ceses de las personas titulares de la Dirección General de Formación y Colocación y de la Dirección del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, es necesario adoptar las medidas inmediatas para que, sin perjuicio de los posteriores nombramientos de los/as nuevos/as titulares, se asegure el correcto funcionamiento de los servicios y asuntos encomendados a los antedichos centros directivos.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, así como en el artículo 13 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación, DISPONGO:

Artículo 1.º

1. La Secretaría General de la Consellería de Trabajo y Bienestar asumirá, en tanto no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura de esta consellería, las competencias correspondientes a la Secretaría General de la Consellería de Traballo, a la Secretaría General, Secretaría General del Bienestar y Dirección General de Acción Social de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, suprimidas por el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, adscribiéndose a éstas las subdirecciones generales y todos los servicios, unidades y el personal de ellas dependientes.

Las estructuras y funciones correspondientes a la Dirección General de Juventud y Solidaridad se mantendrán, en tanto no se establezca la nueva estructura de la consellería, en la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se atribuye a la Secretaría General de la Consellería de Trabajo y Bienestar el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General contempladas en la Orden de 7 de septiembre de 2006, sobre delegación de competencias en los órganos centrales y periféricos de la Consellería de Trabajo y se atribuye a los directores generales de Promoción del Empleo, Relaciones Laborales y Formación y Colocación, así como al presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales el ejercicio de las competencias establecidas en la citada orden.

Asimismo, se atribuye a la Secretaría General de la Consellería de Trabajo y Bienestar el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 16 de noviembre de 2007, sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, referidas a la Secretaría General y a la Secretaría General del Bienestar.

Artículo 2.º

Se encomienda a la Secretaría General de la Consellería de Trabajo y Bienestar, hasta que se produzcan los nombramientos de las personas titulares de la Dirección General de Formación y Colocación y del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, el desarrollo de las acciones y el ejercicio de las competencias atribuidas al director general de Formación y Colocación y las encomendadas al director del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral por el Decreto 130/2008 Vínculo a legislación, de 19 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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