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Concesión de distinciones en materia de protección civil

06/05/2009
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Decreto 60/2009, de 30 de abril, del Consell, por el que se regula la concesión de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat (DOGC de 5 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 60/2009, DE 30 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA GENERALITAT.

La Ley 2/1985 Vínculo a legislación, de 21 de enero, sobre Protección Civil, define a la protección civil como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

Su actuación se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes.

El artículo 8.2 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana indica que los poderes públicos valencianos están vinculados por los derechos y libertades inherentes a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana y le impulsa a velar por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes. También el artículo 49.3.14.ª hace referencia a la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución española, sobre protección civil y seguridad pública, mientras que el artículo 50.6 establece el desarrollo legislativo y la ejecución de materias como la protección del medio ambiente.

De esta forma, queda patente que las competencias para la defensa de la ciudadanía, en lo referente a protección civil, son competencia de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana, articulados a través de la Generalitat, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos, principalmente.

Con la aprobación de la Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, se articulan todas las herramientas de que dispone la Generalitat para hacer frente a las calamidades y los desastres, con el fin de minimizar su impacto en la sociedad y atender de forma óptima a las víctimas.

Esta ley define los servicios de intervención frente a emergencias, clasificándolos en esenciales y complementarios. Asimismo, en su artículo 4, contempla como un derecho de los ciudadanos, entidades e instituciones el colaborar en las tareas de protección civil.

El objetivo de este decreto es regular el merecido reconocimiento de todos los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias de la Comunitat Valenciana, así como la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en la tarea fundamental de protección de las personas, sus bienes y el medio ambiente, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas.

Es por ello que se pretende reconocer no sólo las actuaciones en servicios operativos, sino que también se concede especial valor a las labores preventivas que contribuyen, asimismo, a minimizar y reducir los efectos que pueden producir las situaciones de emergencia.

En este sentido, se regula la concesión de tres tipos de distinciones con carácter honorífico para reconocer dichos méritos: la Medalla al Mérito de la Protección Civil, el Galardón de Honor y las Menciones Públicas y Felicitaciones.

Las distinciones reguladas en el presente Decreto son honoríficas y no tienen el carácter de recompensa económica.

Por todo ello, habiendo sido informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de abril de 2009, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es regular el proceso de concesión por la Generalitat de distinciones en materia de protección civil, de una manera individual o colectiva, para distinguir a las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que destaquen por sus actuaciones en la protección, tanto a nivel preventivo como operativo, de personas, bienes y del medio ambiente.

Artículo 2. Distinciones

La Generalitat establece los siguientes tipos de distinciones con carácter honorífico para reconocer dichas actuaciones:

1. Medalla al Mérito de la Protección Civil.

2. Galardón de Honor.

3. Mención Pública y Felicitaciones.

Artículo 3. Medalla al Mérito de la Protección Civil

1. La Medalla al Mérito de la Protección Civil tendrá tres categorías:

Oro, Plata y Bronce. La concesión de una u otra de estas categorías será discrecional y estará en función de la valoración conjunta de las acciones a distinguir en relación con la participación en los fines de la protección civil. Con la primera se distinguirán actos de heroísmo o de solidaridad; con la segunda, los de colaboración; y con la tercera, los de cooperación.

2. La Medalla al Mérito de la Protección Civil podrá ser de dos tipos, Individual o Colectiva:

a) La Medalla Individual al Mérito de la Protección Civil se concederá a miembros de los servicios de intervención frente a emergencias, esenciales y complementarios, en atención a actos excepcionales en los que hayan participado en el desarrollo de las labores de protección civil que tienen encomendadas.

Asimismo, se podrá conceder a aquellos ciudadanos que efectúen algún tipo de acción que, por su carácter heroico, solidario y colaborador, merezca este tipo de distinción.

b) La Medalla Colectiva al Mérito de la Protección Civil se concederá a los organismos, o parte de los mismos, que conforman los servicios de intervención frente a emergencias, esenciales y complementarios, para reconocer su labor colectiva en beneficio del servicio de protección civil de la Comunitat Valenciana.

3. La Medalla Individual al Mérito de la Protección Civil se concederá siempre que los actos realizados provoquen el fallecimiento o la invalidez permanente de la persona. En caso de fallecimiento, se entregará al cónyuge o pareja de hecho superviviente o a los herederos legítimos.

4. La Medalla al Mérito de la Protección Civil se concederá por resolución del conseller competente en materia de protección civil, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce, previa la tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General competente en materia de protección civil que, a su vez, inscribirá, en el registro que se establecerá en la misma, los datos que procedan.

5. Junto con la Medalla se hará entrega de un diploma explicativo de la motivación por la que se otorga la misma.

Artículo 4. Galardón de Honor

1. Se otorgará a personas o entidades que, por su trayectoria continuada de colaboración con las labores de protección civil, merezcan este tipo de reconocimiento.

2. El Galardón de Honor será de dos tipos: Individual o Colectivo.

3. El Galardón de Honor se concederá por Resolución del conseller competente en materia de protección civil, a título individual o colectivo, previa la tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General competente en materia de protección civil, que, a su vez, inscribirá, en el Registro que se establecerá en la misma, los datos que procedan.

4. Junto con el Galardón de Honor se hará entrega de un diploma explicativo de la motivación por la que se otorga el mismo.

Artículo 5. Mención Pública y Felicitación

1. Las Menciones Públicas y Felicitaciones las concederá el director general competente en materia de protección civil a los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias, como reconocimiento por los servicios o actuaciones que puedan considerarse meritorios, por distintos supuestos de los que dan lugar a la concesión de las distinciones reseñadas anteriormente.

2. Las Menciones Públicas y Felicitaciones podrán ser concedidas a título individual o colectivo.

Artículo 6. Procedimiento para la concesión de las distinciones en materia de protección civil de la Generalitat

1. Podrán proponer candidatos a las distinciones a que se refiere el presente Decreto las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana, los organismos de los que dependen los servicios de intervención frente a emergencias y las Administraciones a las que pertenezca el posible candidato.

2. La propuesta se realizará por escrito dirigido al director general competente en materia de protección civil, acompañada del currículo de la persona o personas, o del organismo del que depende el servicio de intervención frente a emergencias propuesto, especificando las razones por las que se le estima merecedor de la distinción a la que se le propone, así como una certificación del acuerdo adoptado por la institución o entidad proponente.

3. Recibida la propuesta con los informes preceptivos, se comprobarán y evaluarán los méritos aportados y se confeccionará una propuesta de resolución, de la que se dará cuenta a la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, que será elevada al conseller competente en materia de protección civil, o al director general competente, en su caso, a los efectos de resolver lo pertinente.

En todo caso, la conselleria competente podrá solicitar las aclaraciones o la aportación de cuantos documentos y datos considere precisos a los efectos de tramitar la propuesta de resolución citada anteriormente.

Artículo 7. Publicación

Todas las distinciones contempladas en el presente Decreto se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Inclusión en el expediente personal

De todas las distinciones concedidas se dará traslado al organismo o administración correspondiente, a los efectos de su conocimiento e inclusión en el expediente personal de los condecorados.

Artículo 9. Inscripción

Todas las distinciones honoríficas otorgadas deberán inscribirse en un Registro de Distinciones, que estará a cargo de la Dirección General competente en materia de protección civil.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo

El conseller competente en materia de protección civil dictará las disposiciones de desarrollo necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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