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Sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León

06/05/2009
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Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León (BOCYL de 5 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN CYT/937/2009, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE COLABORACIÓN DE LOS CIRCUITOS ESCÉNICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

Uno de objetivos de la Consejería de Cultura y Turismo es acercar la cultura al medio rural. Para su logro, por medio de la presente Orden, se pretende impulsar y garantizar unos mínimos que aseguren la calidad necesaria en las actividades desarrolladas en los espacios escénicos y garantizar a los ciudadanos una programación estable con una asignación presupuestaria fija.

Mediante Orden CYT/774/2005, de 24 de mayo, general por la que se establece el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León a través de las Redes Provinciales, se crean los Circuitos Escénicos de Castilla y León, con el fin de impulsar el desarrollo de políticas culturales que fomenten el acceso de los ciudadanos a las artes escénicas, regulando la colaboración entre la Consejería de Cultura y Turismo y las Entidades Locales para la programación y desarrollo conjunto de actividades escénicas y musicales.

La presente Orden recoge todo lo estipulado en la anterior regulación y da un paso hacia delante en la adecuación de las infraestructuras de los espacios escénicos a las nuevas necesidades, trazando criterios comunes en la programación, tratando de promover las compañías de Castilla y León, y fomentando el desarrollo de los grupos aficionados, imprescindible sustrato del tejido profesional y medio para la captación de nuevos públicos por su enraizamiento en las comunidades a las que pertenecen.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los Circuitos Escénicos de Castilla y León, para asegurar una infraestructura base de los espacios escénicos que actúen como tales, incluidos en dichos Circuitos y para lograr una programación estable y coordinada de las actividades escénicas y musicales que se desarrollen en el ámbito de aquéllos, programación que se concretará en cada una de las provincias.

Artículo 2.- Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Los Circuitos Escénicos de Castilla y León es un sistema de colaboración entre las entidades que se recogen en el articulo 4 y la Consejería competente en materia de cultura, para llevar a cabo la programación y desarrollo conjunto de actividades escénicas y musicales en el ámbito territorial de cada una de las provincias de Castilla y León, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las normas previstas en esta Orden.

Dicho sistema de colaboración se desarrollará a través de los correspondientes Convenios de colaboración con las entidades.

Artículo 3.- Objetivos.

Los Circuitos Escénicos de Castilla y León perseguirán la consecución de los siguientes objetivos:

a) Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Castilla y León.

b) Facilitar a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma el disfrute de las representaciones escénicas y musicales de mayor calidad artística y técnica, fomentando su formación en las distintas disciplinas artísticas.

c) Garantizar una programación de calidad, estable y coordinada en los espacios escénicos integrados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

d) Aunar y racionalizar esfuerzos y recursos de los distintos agentes intervinientes en la actividad teatral y musical.

e) Contribuir a la integración del sector de las artes escénicas y musicales de mayor calidad artística y técnica tanto de las compañías de base, como de las profesionales.

f) Fomentar los sectores de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Castilla y León.

g) Realizar una programación coordinada entre los diferentes espacios escénicos integrados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, de manera que optimizándose los recursos implicados por medio de la creación y coordinación de giras, se garantice una mayor calidad en la exhibición escénica y musical y la consolidación del sector de la producción.

h) Propiciar la dotación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos anteriores.

Artículo 4.- Integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

1.- Podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico que, sin estar incluido en la Red de Teatros de Castilla y León, cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente, las entidades que se indican a continuación:

a) Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León.

b) Organismos Autónomos dependientes de dichas Entidades Locales.

c) Fundaciones o Sociedades participadas mayoritariamente por dichas Entidades Locales que tengan por objeto fundacional o social la realización de actividades culturales.

2.- Igualmente podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales que así lo soliciten.

Artículo 5.- Requisitos de los espacios escénicos.

1.- Los espacios escénicos de las entidades referidas en el artículo anterior para ser incluidos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Infraestructura, seguridad e higiene: deberán cumplir lo establecido en la Ley 7/2006 Vínculo a legislación, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa vigente en materia de infraestructuras y seguridad e higiene de los espacios públicos.

b) Aforo: el número de localidades deberá ser igual o superior a 150 localidades.

c) Requisitos técnicos relativos al escenario:

1. Deberán contar con una superficie escénica mínima de 6m. de ancho x 5m. de fondo x 4m. de alto.

2. Deben tener la posibilidad de salidas de actores al mismo por ambos laterales, así como poder cruzar de un lado a otro por detrás. Las paredes y techos del escenario deben estar desprovistos de elementos ornamentales y estar siempre pintadas de negro mate para evitar reflejos de luz. El suelo del escenario ha de ser horizontal y de madera en la que sea posible fijar elementos escenográficos, clavando o atornillando. Al igual que las paredes y techos se pintará de negro mate, o simplemente se dejará en el color natural de la madera, nunca pulido o barnizado

3. Deben contar con un peine o estructura de anclaje superior con capacidad mínima para cargas de 100 kg./m2.

4. Contarán con un mínimo de 4 varas en modo manual, de las que al menos dos deben poderse electrificar.

5. La altura del suelo del escenario con respecto al suelo del patio de butacas será la del plano de los ojos de los espectadores de la primera fila, entre 80 cm. y 100 cm. aproximadamente.

6. Maquinaria escénica: 1 telón de boca, cámara negra formada por 4 patas y dos bambalinas, 1 escalera de 4 m. Deben contar con una dotación mínima de maquinaria (taladro, atornillador autónomo, caladora, soldador, etc.), herramienta (destornilladores, llaves, martillos, etc.) y consumibles (tortillería, puntas, arandelas, conectores y cableado diverso, etc.).

d) Requisitos técnicos relativos a iluminación y sonido:

1. Contarán con una cabina de control que debe situarse frente al escenario y si es posible en la línea central del mismo, y nunca debe estar acristalada. Sus medidas mínimas serán de 3m. de ancho x 2m. de fondo, necesarias para alojar un único control de sonido e iluminación, si se quisiera tener controles separados la anchura debería ser de 4m. En la cabina deben estar los controles de iluminación de la sala, las mesas de control de sonido e iluminación espectacular y los controles de apertura y cierre de telón, si éste fuera motorizado.

2. Las acometidas eléctricas para iluminación espectacular y sonido deben tener tomas de tierra independiente, o en su defecto la línea de sonido debe contar con un transformador que limpie la señal y evite ruidos al regular la intensidad de la iluminación.

3. Se establece como mínimo una sala técnica donde alojar los dimmer.

4. Acometida eléctrica (únicamente para la parte técnica): 26.000 w., de ellos 24.000 w. serán para iluminación y 2.000 w., para sonido.

5. Luminotecnia: 1 consola de 24 canales y 48 memorias, 12 canales de dimmer y 24 circuitos repartidos entre escenario y puente de sala para luz frontal.

6. Proyectores: 4 recortes de ángulo variable, 8 PC con viseras y 8 par. Audiovisuales: 1 consola de 12 canales con 2 auxiliares, un equipo de sonido para público d 1.200 w. de potencia, 2 monitores de 150 w. de potencia cada uno para monitores de escenario, 4 micrófonos dinámicos y un reproductor de CD.

e) Personal: Deberán contar con un servicio que se responsabilice de la atención del espacio escénico y personal especializado en tareas propias del teatro: técnico de luz, taquillero y personal de carga y descarga para colaboración con las compañías en los días de actuación.

f) Camerinos: Deberán disponer de un mínimo de dos camerinos individuales que estén dotados de ducha, agua caliente, perchas, mesas, sillas y espejo con luces para maquillaje.

g) Deberán disponer, mínimo, de un almacén.

h) Espectáculos infantiles: cuando se representen espectáculos infantiles dispondrán de, al menos, un 30% de alzas para las butacas.

2. Excepcionalmente, a petición razonada del titular del espacio escénico, y previa tramitación del oportuno expediente, la Dirección General competente en materia de promoción cultural, previo informe del Servicio competente en materia de promoción cultural, podrá dispensar al espacio escénico del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior, cuando las circunstancias concurrentes, permitan compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y de las mejoras que pueda introducir.

Artículo 6.- Procedimiento para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

1. Podrán solicitar la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las entidades referidas en el artículo 4.

2. Las solicitudes para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León de las entidades señaladas en el artículo 4.1, se presentarán en el modelo que se incluye en el anexo I de la presente orden que estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es, y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

3. La solicitud deberá acompañarse de una declaración responsable de la entidad, en la que se haga constar:

a) Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, especificando el título correspondiente.

b) Que el espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León cuenta con la licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento correspondiente.

c) Que el espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

El modelo de dicha declaración se incluye en el Anexo II de esta orden y estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.

4. Las solicitudes para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León de las Diputaciones Provinciales, se presentarán en el modelo que se incluye en el anexo III de la presente orden que estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es, y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

5. Las solicitudes deberán presentarse, en el primer semestre del año, en el Servicio Territorial de Cultura correspondiente, en el Registro de la Consejería competente en materia de cultura, en las oficinas y puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Recibida la solicitud o, en su caso, una vez completada la documentación, y realizadas las comprobaciones oportunas por personal técnico especializado, y a la vista del informe realizado por el Servicio Territorial de Cultura correspondiente, se formulará la correspondiente propuesta de resolución por el Servicio competente en materia de promoción cultural.

7. El procedimiento de integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se resolverá por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, en el plazo máximo de cuatro meses, incorporándose a la programación del año siguiente, cuyo proceso se inicia en el mes de octubre.

8. Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, se actualizará el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 7.- Obligaciones de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, tendrán las siguientes obligaciones en relación con los espacios escénicos y la programación incluidos en dichos Circuitos:

a) Asegurar el mantenimiento y conservación de los espacios escénicos para garantizar el cumplimiento de los requisitos que determinaron su inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

b) Habilitar en sus presupuestos una partida económica mínima de 3.000 euros al año para las entidades del artículo 4.1 y un mínimo de 4.000 euros al año en el caso de las Diputaciones Provinciales por cada entidad local participante de la correspondiente provincia, para la contratación de actividades escénicas y musicales, incluidas en la programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

c) Programar en cada espacio escénico, un espectáculo mensual, comprendiendo como mínimo nueve al año, procurando dejar vacante la época estival.

d) Adoptar las medidas de publicidad establecidas en esta orden para las actividades escénicas y musicales programadas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

e) Cobrar entrada en todas las actividades de artes escénicas y musicales programadas, percibiendo la totalidad de los ingresos derivados de la recaudación de taquilla.

f) Facilitar seis localidades a la Consejería competente en materia de cultura, para el seguimiento de los espectáculos. Dicha Consejería solicitará las localidades como mínimo setenta y dos horas antes de la representación.

g) Estar al corriente en el pago a las compañías y grupos, que participan en la programación.

h) Formar parte, cuando corresponda, de la comisión de profesionales que realiza la preselección de actividades.

Artículo 8.- Derechos de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

La pertenencia a los Circuitos Escénicos de Castilla y León conlleva los siguientes derechos:

a) Recibir información de las actividades escénicas y musicales coordinadas a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.

b) Participar en el diseño de la programación.

c) Formar parte de la comisión de profesionales que realiza la preselección de actividades.

d) Recibir los soportes de publicidad y difusión referentes a los Circuitos Escénicos de Castilla y León, que elabore la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 9.- Inclusión de espacios escénicos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

1. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León podrán solicitar, en los términos establecidos en el artículo 6, la inclusión de nuevos espacios escénicos en dichos Circuitos, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico del espacio escénico correspondiente y que éste cumpla los requisitos relacionados en el artículo 5.

2. Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6, que será resuelto por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, en el plazo máximo de cuatro meses.

3. Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de inclusión de espacios escénicos los Circuitos, se actualizará el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 10.- Programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

1. La programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León se realizará a nivel provincial, entre las actividades preseleccionadas por la Comisión de profesionales a la que hace referencia el artículo 11, de común acuerdo entre las Entidades que integren el sistema y la Consejería competente en materia de cultura, a través del Servicio Territorial de Cultura correspondiente.

2. La programación tendrá carácter anual, y se concretará mediante la celebración de reuniones conjuntas entre las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León y la Consejería competente en materia de cultura, a través del Servicio Territorial de Cultura correspondiente, debiéndose elaborar antes del 30 de noviembre del año anterior en que tengan lugar la representación de las actuaciones. Estas reuniones serán convocadas y presididas, por el Jefe del Servicio Territorial de Cultura correspondiente, recibiendo todos sus miembros con anterioridad a la celebración de las reuniones las actividades preseleccionadas por la Comisión.

3. En la concreción de la programación deberán respetarse los siguientes criterios:

a) Garantizar una programación plural que comprenda al menos una actividad de danza, una de música, una de teatro infantil y una de teatro de adultos, por año natural y espacio escénico.

b) Propiciar el desarrollo de los espectáculos vinculados a la comunidad de Castilla y León.

c) Propiciar el desarrollo del teatro, tanto profesional como aficionado. Programar entre un mínimo de seis y un máximo de ocho espectáculos, de compañías profesionales y un mínimo de uno y un máximo de tres espectáculos de grupos aficionados.

d) Procurar el mayor número posible de representaciones por compañía o grupo y el desarrollo consecutivo de sus actuaciones.

e) Garantizar la calidad técnica del espectáculo, especialmente, en materia de dirección, dramaturgia, interpretación, escenografía y adecuación al público al que va dirigido.

4. Con el fin de verificar la aplicación de estos criterios el Servicio Territorial de Cultura correspondiente, realizará una memoria anual de cada uno de los espectáculos representados.

Artículo 11.- Preselección de las actividades objeto de programación.

1. Con anterioridad a la programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León se realizará una preselección entre las actividades escénicas y musicales existentes en el panorama de las artes escénicas y musicales, por una Comisión de profesionales en la materia.

2. La Comisión de profesionales estará formada por:

a) El titular del Servicio en materia de promoción cultural, que actuará como presidente y tres representantes de la Consejería competente en materia de cultura, nombrados por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

b) Seis representantes de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, dos pertenecientes a las Diputaciones Provinciales y cuatro pertenecientes al resto de entidades integradas, a los que se les aplicará un sistema rotativo a los efectos de formar parte de la Comisión. Los representantes serán propuestos por las mencionadas entidades y actuarán como tales durante un período de un año.

c) Tres expertos designados para tal fin por la Consejería competente en materia de cultura.

3. Para realizar la preselección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad de los espectáculos o actividades.

b) Trayectoria de la compañía o grupo.

c) Diversidad de categorías: teatro adulto, teatro infantil, música, danza.

d) Se atenderá especialmente a las actividades escénicas y musicales directamente relacionadas con la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 12.- Financiación.

1. Las aportaciones para realizar las actividades programadas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se efectuarán en régimen de cofinanciación entre la Consejería competente en materia de cultura y las distintas entidades integradas en los Circuitos, y se determinarán en el oportuno convenio de colaboración entre éstas.

2. La Consejería competente en materia de cultura aportará, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias consignadas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, por cada entidad señalada en el artículo 4.1 e integrada en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, un mínimo de 6.000 euros anuales en aquellos espacios que cuenten con el apoyo de su Diputación y un mínimo de 7.500 € en aquellos que carezcan de dicho apoyo económico; estableciéndose un máximo del 75% del total de la programación anual en ambos casos.

3. Las Diputaciones Provinciales participantes en los Circuitos Escénicos de Castilla y León aportarán, un mínimo de 4.000 € anuales por cada entidad integrada de la provincia correspondiente.

4. El resto de entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, recogidas en el artículo 4.1 de la presente orden, aportarán, cada uno, un mínimo de 3.000 € anuales.

5. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se harán cargo de los derechos de autor que devenguen las actividades realizadas y aportarán los espacios escénicos, organización e infraestructura necesarios para su desarrollo.

Artículo 13.- Publicidad.

1. En todo el material impreso o instrumentos de publicidad e información, de cada actividad programada de acuerdo con lo previsto en esta orden, deberán figurar el logotipo de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, el de la entidad correspondiente y el de la Junta de Castilla y León según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

2. La Consejería competente en materia de cultura velará por la difusión y buena imagen de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, y elaborará y publicará a su cargo los instrumentos informativos y publicitarios referentes a los mencionados Circuitos en su conjunto.

Artículo 14.- Coordinación.

La Consejería competente en materia de cultura, a través de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, y los Servicios Territoriales de Cultura, ejercerá las funciones de impulso y seguimiento de las actividades que se programen y desarrollen con arreglo a lo previsto en esta orden, así como la gestión de los asuntos de interés común para los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Artículo 15.- Exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León dejarán de pertenecer a los mismos por resolución del titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, cuando concurran las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en la presente orden. En estos casos, deberá darse el correspondiente trámite de audiencia a la entidad interesada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Representaciones de actividades programadas en espacios no incluidos en Circuitos Escénicos.

Cuando sus peculiares características lo hagan aconsejable, previa autorización de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, podrán realizarse actividades en espacios no incluidos en Circuitos Escénicos de Castilla y León, siempre que la entidad sea propietaria, arrendataria o disponga por cualquier otro título jurídico de dichos espacios.

Segunda.- Integración en Circuitos escénicos.

Se consideran integrados en Circuitos Escénicos de Castilla y León, las entidades y sus correspondientes espacios relacionados en el Anexo IV de la presente Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Programación anterior.

Se considera válida la programación realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Segunda.- Aportaciones de la Consejería competente en materia de cultura a la programación anterior.

La aportación de la Consejería competente en materia de cultura a la programación a la que se hace referencia en la disposición transitoria primera será por cada entidad de un mínimo de 6.000 euros y de un máximo del 85% con respecto al total de la programación del año 2009.

Tercera.- Adecuación de los espacios escénicos.

Las entidades titulares de espacios escénicos integrados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León que a la entrada en vigor de la presente orden no cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 5, dispondrán de un plazo de dieciocho meses para adaptarse a lo dispuesto en él.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden CYT/774/2005, de 24 de mayo, general por la que se establece el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León a través de las Redes Provinciales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Anexo.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de promoción cultural para que pueda modificar el Anexo IV de esta Orden a los efectos previstos en los artículos 6 y 9 de la misma.

Segunda.- Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de promoción cultural para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta Orden.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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