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Acciones formativas en participación ciudadana

05/05/2009
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Orden IRP/212/2009, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a realizar acciones formativas en participación ciudadana y mejora de la calidad democrática en el ámbito local, y se abre su convocatoria pública para el año 2009 (DOE de 4 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN IRP/212/2009, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MEJORA DE LA CALIDAD DEMOCRÁTICA EN EL ÁMBITO LOCAL, Y SE ABRE SU CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2009.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación la promoción de la participación social. Asimismo, el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, prevé como órgano dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación la Dirección General de Participación Ciudadana que, entre otros, tiene que promover espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.

Actualmente, asistimos a un crecimiento sostenido de experiencias de participación ciudadana promovidas por ayuntamientos, consejos comarcales, entidades municipales descentralizadas y diputaciones que están llenando nuestro país de un importante bagaje que demuestra la viabilidad y eficacia de la implicación ciudadana en la elaboración de las políticas públicas.

Una constante petición de los responsables políticos y técnicos de los entes locales catalanes es la necesaria formación que permita mejorar su capacidad de intervención y propuesta para facilitar la participación ciudadana en las políticas públicas locales.

Visualizar como se puede llevar a cabo una determinada actuación, sobre qué materias se puede buscar la implicación ciudadana, conocer otras experiencias, ordenar los conceptos y las herramientas disponibles para realizar estos procesos, analizar los órganos y canales de participación existentes, son algunos de los temas que se plantean con una cierta intensidad.

La experiencia de la convocatoria del 2007-2008 aconseja mantener esta línea de apoyo, razón por la cual, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación abre esta línea de subvenciones para facilitar una mejor capacitación de las personas que tienen responsabilidad en el ámbito de la participación ciudadana en los entes locales.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previos informes del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas al programa de formación de participación ciudadana en el ámbito local.

Artículo 3

Existirán tres periodos de presentación de solicitudes, de acuerdo con los siguientes plazos:

Primer periodo: el primer periodo de presentación de solicitudes finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC.

Segundo periodo: se iniciará el día siguiente al de la finalización del periodo anterior y finalizará el 15 de julio de 2009.

Tercer periodo: se iniciará el 16 de julio de 2009 y finalizará el 30 de septiembre de 2009.

Artículo 4

4.1 La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 100.000 euros, a cargo de las partidas presupuestarias IT0502 D/460000100/1310 y IT0502 D/461000100/1310 del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para 2009.

4.2 El importe máximo para otorgar en cada periodo es el siguiente:

Primer periodo: 50.000 euros.

Segundo periodo: 30.000 euros.

Tercer periodo: 20.000 euros.

4.3 De acuerdo con el artículo 59.5 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando finalizado un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al periodo posterior.

Artículo 5

Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Dirección General de Participación Ciudadana dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y, en el supuesto de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, además, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario en el que se imputa, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones es la realización de acciones formativas para facilitar una mejor capacitación del personal de los entes locales con responsabilidad técnica o política en el ámbito de la participación ciudadana, así como de otros actores sociales del territorio.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, las diputaciones y los consorcios constituidos por entes locales.

2.1 Los requisitos para tener la condición de beneficiario son:

a) No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Generalidad, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Cumplir, si procede, la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio, sobre aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

2.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante los certificados previstos en la base 7.3.

.3 Acciones subvencionables

3.1 Módulos formativos

Los módulos formativos pretenden introducir y desarrollar mínimamente un tema vinculado con la participación ciudadana (6 horas). Estos se dividen en generalistas, instrumentales, sectoriales y poblacionales. Las materias que conforman estos módulos aparecen en el desplegable de la solicitud del eaCat, y se irán actualizando en función de las demandas. Actualmente son las siguientes:

1. La participación, concepto, bases, criterios.

2. Gobierno local y participación.

3. Ciudadanía organizada y participación. Los ayuntamientos y las asociaciones.

4. Espacios y órganos de participación.

5. Procesos y técnicas. Metodologías.

6. Planes de participación.

7. La democracia electrónica. Las TIC y la participación.

8. Información, comunicación y participación.

9. Marco jurídico de la participación.

10. Administración deliberativa.

11. Prestación de servicios: comunicación y participación.

12. Equipamientos de proximidad.

13. Presupuestos participativos.

14. Participación y planeamiento urbanístico.

15. Mediación, herramienta de capacitación ciudadana.

16. Participación y multiculturalidad.

17. Participación y educación.

18. Participación e inmigración.

19. Participación y medio ambiente.

20. Participación y género.

21. La participación de los niños.

22. Participación y juventud.

23. Participación y gente mayor.

24. Herramientas de democracia directa en nuestro sistema jurídico-político.

25. La participación desde la óptica de los derechos humanos. La Carta Europea de salvaguardia de los derechos humanos en la ciudad.

Para escoger a las personas que tengan que impartir esta formación se tendrá que recurrir preferiblemente a las que forman parte de la bolsa de formadores de la Dirección General de Participación Ciudadana. Si no es posible, la entidad escogerá las más adecuadas, las cuales tendrán que acreditar en el momento de la solicitud o de la justificación su solvencia profesional, mediante un breve currículo de su actividad en este ámbito.

3.2 Las jornadas formativas son las actividades realizadas en torno a un eje temático específico que incorporan diferentes tipos de formatos: ponencias, mesas redondas, grupos de trabajo, etc.; tienen una duración no superior a tres días.

3.3 Los seminarios son actividades formativas realizadas de forma continuada con la intención de profundizar en un determinado ámbito o tema.

3.4 Los entes organizadores beneficiarios tendrán que garantizar la presencia mínima de 15 personas cuando se trate de módulos formativos y de 25 personas en el resto de casos.

.4 Gastos subvencionables y excluidos

4.1 Por la realización de las actuaciones mencionadas, los gastos que se consideran incluidos serán los honorarios, dietas y desplazamientos de las personas que realicen la tarea docente.

4.2 Los gastos excluidos son los que no están previstos en el apartado anterior, como pueden ser los de publicidad, de inscripción, realización de certificados, evaluación de las actividades y de administración en general, y de alquiler del espacio donde se impartirá la actividad formativa.

.5 Cuantía de las subvenciones

La cuantía máxima a subvencionar será 1.000 euros por curso en el caso de la actividad de la base 3.1, de 6.000 euros por cada jornada formativa de la base 3.2 y de 9.000 euros por cada seminario de la base 3.3.

.6 Valor elegible de los proyectos

El valor elegible es el que sirve de base para calcular la cantidad máxima subvencionable. Inicialmente corresponde al presupuesto presentado por el ente local, el cual tendrá que indicar claramente qué gastos comportará la realización del proyecto, y deberá detallar su naturaleza.

Este valor puede ser modificado por la Dirección General de Participación Ciudadana a partir del análisis de los gastos propuestos y la adecuación de su procedencia a los criterios de estas bases.

.7 Solicitudes

7.1 Las solicitudes se presentarán mediante la extranet de las administraciones catalanas www.eacat.net, rellenando el formulario correspondiente, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.2 Junto con la solicitud, los entes locales y consorcios tendrán que presentar la memoria del proyecto objeto de subvención, que no superará las cinco páginas y contendrá como mínimo:

a) Programa y objetivos.

b) Calendario de trabajo.

c) Personas concretas que realizarán la docencia, o perfil que tendrían que tener.

d) Sistema/mes de evaluación.

e) Un presupuesto detallado de gastos.

7.3 Además, tendrán que presentar los certificados siguientes:

7.3.1 Declaración expresa conforme no se incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.3.2 Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

La firma de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

En el supuesto de que el interesado deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para realizar la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña, y con la Seguridad Social éste se compromete a presentar la documentación acreditativa de estas situaciones en todo caso antes del pago del anticipo.

7.3.3 Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para el mismo concepto, con indicación del programa al cual se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen en el coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otros, habrá que adjuntar una declaración responsable en este sentido.

7.3.4 Declaración conforme cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

7.4 Los programas de jornadas y seminarios subvencionados se publicarán en la página del Departamento para el conocimiento de cualquier persona interesada.

7.5 Cuando la solicitud no incluya la documentación que establezca la convocatoria, el solicitante será requerido para subsanar esta deficiencia en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de la petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

7.6 No será necesario que los beneficiarios acepten expresamente la subvención.

7.7 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

7.8 El número máximo de solicitudes a presentar para los beneficiarios será de cuatro.

.8 Criterios de concesión

Las solicitudes presentadas se valorarán con los criterios siguientes, los cuales son acumulativos y tendrán que ser acreditados cuando sean invocados. La puntuación máxima a obtener es de 100 puntos.

Propuestas presentadas por consejos comarcales: 40 puntos.

Propuestas presentadas por diputaciones: 35 puntos.

Propuestas presentadas por agrupaciones de municipios: 30 puntos.

Propuestas presentadas por consorcios: 25 puntos.

Propuestas presentadas por otros entes locales: 25 puntos.

Acción incluida en un programa general: 25 puntos.

Continuación de otra acción formativa: 25 puntos.

Adecuación a las prioridades de la convocatoria: 10 puntos.

.9 Comisión técnica de evaluación

9.1 Los proyectos serán valorados por una comisión técnica de evaluación nombrada por el director/a general de Participación Ciudadana, que estará formada por el subdirector/a general de Participación en el Ámbito Local que ejercerá las funciones de presidente/a; por un/a representante de la Federación de Municipios de Cataluña, y por un/a representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas. Además, otra persona del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación ejercerá las funciones de secretario/a con voz y sin voto.

9.2 La comisión se considerará constituida cuando haya sido convocada por el presidente/a por escrito y envío por correo electrónico, con tres días de antelación como mínimo, y estén presentes, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, al menos tres de sus miembros.

9.3 La comisión técnica de evaluación podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se tenga que formular la propuesta de resolución.

9.4 Los acuerdos de la comisión se tomarán por la mayoría de sus miembros, y el voto del presidente será de calidad en caso de empate. De estos acuerdos se levantará un acta que tendrá el carácter de propuesta al órgano competente para otorgar las subvenciones.

9.5 Los miembros de la comisión que no formen parte del personal propio de la Administración de la Generalidad de Cataluña serán indemnizados por su asistencia de acuerdo con lo que prevé el Decreto 138/2008, de 15 de julio, de regulación y actualización de indemnizaciones en razón de servicios a la Generalidad de Cataluña.

.10 Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

10.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva en convocatoria abierta.

10.2 La tramitación de estas subvenciones corresponde al/a la subdirector/a general de Participación en el Ámbito Local y la resolución al/a la director/a general de Participación Ciudadana, de acuerdo con la propuesta efectuada por la comisión técnica de evaluación.

.11 Resolución y notificación

11.1 El otorgamiento de la subvención se efectuará mediante resolución motivada del/de la director/a general de Participación Ciudadana. La resolución hará constar el valor otorgado y el valor elegible que se ha tenido en cuenta en el momento de determinar la subvención.

11.2 La forma de notificación de las resoluciones que finalizan el procedimiento de esta convocatoria será por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, dirección https://www.eacat.net, dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo correspondiente indicado al artículo 3.1 de la Orden. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, si en el plazo señalado no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo.

11.3 Contra estas resoluciones los entes locales y consorcios constituidos por entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio que, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 29/1998, se quiera interponer requerimiento potestativo previo al recurso contencioso administrativo, delante del órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación.

.12 Forma de pago y justificación de la subvención

El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: un 70% de la cuantía una vez resuelta la convocatoria y el 30% restante se tramitará con la justificación de la ayuda.

Para justificar las subvenciones, los entes beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

a) Memoria de la actividad realizada en la cual se acredite el cumplimiento de las previsiones indicadas en el proyecto subvencionado. Esta memoria tendrá que incluir un informe donde conste la evaluación efectuada por las personas asistentes en la acción formativa, y deberá tener un máximo de cinco páginas.

b) Informe del/de la interventor/a municipal acreditativo de la totalidad de los gastos realizados por la ejecución del proyecto, de acuerdo con el valor elegible establecido en la resolución de concesión.

A estos efectos, las justificaciones de las actividades realizadas se presentarán en la Dirección General de Participación Ciudadana en el plazo máximo de un mes después de la finalización de la actividad formativa, y se fija como fecha límite el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

.13 Obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones han de:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Comunicar a la Dirección General de Participación Ciudadana cualquier otra subvención que pueda recibir para la realización del mismo proyecto.

c) Someter el proyecto subvencionado a una evaluación, que podrá ser realizada por encargo de la Dirección General de Participación Ciudadana y/o por una comisión promovida por este órgano con técnicos del territorio y otras personas expertas.

.14 Renuncia

Si el beneficiario de una subvención quiere renunciar, lo manifestará de forma expresa. Si la renuncia se produce después de haber percibido parte de la subvención otorgada, tendrá que reintegrar la cantidad recibida.

.15 Revocación de las subvenciones

Las subvenciones serán revocadas en los supuestos siguientes:

a) Cuando expire el plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario las haya justificado.

b) En los demás supuestos que establecen los artículos 99 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, como también en el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

.16 Comprobación y control

La Dirección general de Participación Ciudadana es la unidad encargada de comprobar que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos que prevén la convocatoria, las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y el resto de normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias de control de otros órganos de control de la Administración de la Generalidad.

.17 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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