ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2009 COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS AFECTADAS POR CONDUCTAS ADICTIVAS.
El Plan Integral de Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas define y conforma, entre otras, las líneas de actuación en el área de la reincorporación sociolaboral de personas con problemas de consumo de drogas y otras conductas adictivas.
En su enunciado se resalta la importancia de la perspectiva comunitaria desde la que los recursos sociales y la participación activa ciudadana se sitúan como requisitos indispensables para cualquier acción de incorporación.
En este enfoque comunitario de la incorporación social y laboral de las personas con problemas por consumo de drogas y otras conductas adictivas, y junto a otras acciones inespecíficas de enorme importancia, no puede faltar la colaboración directa, tanto de las entidades locales como de la iniciativa social privada y de las Organizaciones no Gubernamentales. En este sentido y en aras de conseguir que en la atención a las personas con problemas por consumo de drogas y otras conductas adictivas, se obtenga el objetivo final de su incorporación en la sociedad, se hace necesario continuar con la prestación de recursos sociales, tales como el acceso a un puesto laboral.
Por otro lado, dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, se contemplan medidas referentes a facilitar el acceso al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos en el Eje Prioritario II, Tema Prioritario 71 vías de integración y reintegración en la vida laboral de personas desfavorecidas.
Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para la contratación, o para fomentar el autoempleo, de aquellas personas con problemas derivados de conductas adictivas que se encuentren en programas de tratamiento y evolución favorable.
2. La convocatoria se regulará por las normas en los Títulos I y V del Decreto 36/2008 , de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008).
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:
a) Empresas privadas legalmente establecidas.
b) Organizaciones no Gubernamentales.
c) Entidades locales de la Comunidad Autónoma.
d) Personas físicas afectadas por conductas adictivas que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
2. Los candidatos que vayan a ser contratados por las entidades beneficiarias deberán ser propuestos por alguno de los siguientes centros:
a) Los Centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas del Servicio Extremeño de Salud.
b) Los Centros no dependientes del Servicio Extremeño de Salud pero que cuenten con la debida autorización administrativa correspondiente a la normativa aplicable sobre requisitos de los centros, servicios o establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.
3. Las propuestas se realizarán al titular de la Dirección General con competencia en materia de Atención Sociosanitaria y Salud, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Se deberá hacer referencia expresa a la empresa, organización no gubernamental o entidad local, como sujeto contratante o si en su caso la ayuda lo es para autoempleo.
b) Informar los centros sobre la evolución de la persona propuesta.
c) Presentar un resumen de la actividad formativa que desarrollará la persona afectada por la conducta adictiva, así como un esquema de su actividad laboral, junto con la propuesta de actividad terapéutica complementaria que seguirá su periodo de formación.
d) No podrá ser propuesto para participar de nuevo en los programas de incorporación social y laboral aquella persona afectada por conductas adictivas que lo haya realizado completo con anterioridad.
4. Los candidatos serán seleccionados atendiendo a criterios psicosociales y de evolución terapéutica.
Artículo 3. Financiación.
1. Las ayudas a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuren en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2009, destinadas a estos fines en la aplicación 39.01.412E.469.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 2008.39.01.0020 por importe de 118.411,45 euros, en la aplicación 39.01.412E.470.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 2008.39.01.0020 por un importe de 40.810,95 euros y en la aplicación 39.01.412E.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 2008.39.01.0020 por un importe de 115.021,00 euros.
2. El Fondo Social Europeo, contribuye a la financiación de estas ayudas, con la finalidad de integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, encuadrada en el Eje Prioritario II, tema prioritario 71 vías de integración y reintegración en la vida laboral de personas desfavorecidas del PO FSE 2007-2013.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
La ayuda económica prevista en la siguiente convocatoria va dirigida a sufragar los costes siguientes:
a) En el supuesto de los apartados a, b y c del artículo 2.1, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2009, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social.
b) En el supuesto del apartado d del artículo 2.1, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con la cuantía máxima de 234,13 euros.
Artículo 5. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes, con la documentación contemplada en el artículo 6, se formalizarán mediante los impresos normalizados que figuran como Anexo I, II y III de la presente Orden, que estarán también disponibles en la web del Servicio Extremeño de Salud. En las mismas se acreditará que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
2. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, mientras esté en vigor la convocatoria de estas subvenciones.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requerida adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.
Artículo 6. Documentación.
A las solicitudes se adjuntarán los siguientes documentos:
1. Desde el centro proponente se adjuntará:
a) Previo a la concesión de la Ayuda:
- Anexo II, debidamente cumplimentado.
- Informe social (según modelo Anexo IV).
- Ficha Técnica (según Anexo V).
- Indicador de Evaluación (según Anexo VI).
b) Posterior a la concesión de la Ayuda:
- Informes de prórroga e incidencias (Anexo VII).
- Informes de evolución bimensuales emitidos por los responsables del seguimiento del usuario/a (Anexo VIII).
c) A la finalización de la Ayuda:
- Informe de finalización y evaluación del Programa (según Anexo IX).
- Informe de seguimiento al año de haber finalizado el Programa (según Anexo X).
2. Desde la ONG, autónomo, empresa o entidad local solicitante. Previo a la concesión de la ayuda:
- Cumplimentación de los Anexos I y III.
Artículo 7. Resolución.
La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
Artículo 8. Personal contratado.
La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial o administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente Orden.
Artículo 9. Publicidad de la concesión.
1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y/o en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
2. La concesión de la subvención conlleva la aparición de los datos del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7 , apartado 2 , letra d, del Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Artículo 10. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección Gerencia y al titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin prejuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Anexos
Omitidos.