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Registro Oficial de Profesionales del Deporte

04/05/2009
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Decreto 68/2009, de 28 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña (DOGC de 30 de abril de 2009). Texto completo.

El Decreto 68/2009 regula el ámbito de aplicación del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña, las condiciones y los requisitos mínimos para la inscripción de aquellas personas que pretenden ejercer una de las profesiones previstas en la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de abril, así como la organización, estructura y funcionamiento del registro público citado.

El Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 68/2009, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO OFICIAL DE PROFESIONALES DEL DEPORTE DE CATALUÑA.

Fruto del mandato de la disposición adicional octava del Texto único de la Ley del deporte, aprobada por el Decreto legislativo 1/2000 Vínculo a legislación, de 31 de julio, se aprobó la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. El artículo 8 de la Ley crea el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña y determina la obligación de que, para poder ejercer las profesiones del deporte reguladas en esta norma, las personas, además de cumplir los requisitos generales que se establecen, se deben inscribir en el citado Registro Oficial o, si procede, deben ser miembros del colegio profesional correspondiente. El mismo precepto añade que la estructura, las funciones y el régimen de publicidad y funcionamiento de esta oficina registral se deben fijar por reglamento.

En cumplimiento de esta previsión legal, el Decreto regula su ámbito de aplicación, las condiciones y los requisitos mínimos para la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de aquellas personas que pretenden ejercer una de las profesiones previstas en la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de abril, así como la organización, estructura y funcionamiento del registro público citado, previendo la posibilidad de que el departamento competente en materia de deportes pueda delegar la función pública de gestión del Registro a una corporación de derecho público, a una asociación profesional o a cualquier otra entidad que pueda recibir la delegación de funciones públicas de carácter administrativo, tal y como se establece en el número 3 del mismo artículo 8 de la Ley 3/2008.

Se debe destacar que en este Decreto se hace una regulación del Registro muy centrada en la simplificación y eliminación de los trámites administrativos, todo esto en cumplimiento de los criterios de simplificación establecidos en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, y el Decreto 106/2008 Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Así mismo, se debe manifestar la intervención en el procedimiento de elaboración del Decreto de la Agencia Catalana de Protección de Datos, que emitió el correspondiente informe de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia.

Por último, en la disposición final del Decreto se prevé la entrada en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la disposición final novena de la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de abril, que prevé que las titulaciones que habilitan para ejercer las profesiones que se regulan son exigibles a partir del 1 de enero de 2009.

De acuerdo con la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno;

Por todo esto, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la estructura, la inscripción, el régimen de publicidad y el funcionamiento del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña, en desarrollo de lo que dispone el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.

Artículo 2

Ámbito de aplicación subjetivo

1. Salvo lo que dispone el apartado siguiente, se deberán inscribir en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte las personas que quieran ejercer las profesiones del deporte y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1.1 Tener alguna de las titulaciones previstas en la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de abril.

1.2 Estar en posesión de la habilitación o de la acreditación necesaria para el ejercicio de una determinada profesión del deporte de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicional segunda y transitoria primera de la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de abril.

1.3 Haber obtenido la validación de su formación o proceso de aprendizaje por parte del organismo competente para el ejercicio de alguna profesión del deporte, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera 1 de la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de abril.

2. No se deberán inscribir en el Registro las personas que, de acuerdo con la legislación vigente, se deban inscribir obligatoriamente en el colegio profesional que les pertenece, así como las personas que ejercen profesiones relacionadas con la actividad de buceo profesional, con las actividades náutico-deportivas, con las actividades de salvamento y socorrismo, con las actividades deportivas que se basan en la conducción de aparatos o vehículos de motor, con la excepción de los monitores y monitoras deportivos profesionales y de los entrenadores y entrenadoras profesionales de los deportes correspondientes. Tampoco se deberán inscribir en el Registro las profesiones ejercidas por los y las árbitros y los jueces y juezas del deporte, las que ejercen los y las profesionales vinculados con la Administración pública a través de una relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral, y las actividades que se desarrollen en el marco de relaciones de voluntariedad, amistad, familiares y análogas.

Artículo 3

Estructura del Registro

1. El Registro Oficial de Profesionales del Deporte depende del departamento competente en materia de deporte y queda adscrito a la Escuela Catalana del Deporte del Consejo Catalán del Deporte.

2. Consta de una única sección donde se efectuarán por orden correlativo los asentamientos registrales según la fecha de inscripción y donde aparecen los datos siguientes:

a) Número de orden.

b) Fecha de inscripción.

c) Datos identificativos de la persona interesada.

d) Título que la faculta para ejercer la profesión o, en su defecto, documento de habilitación, acreditación, validación o reconocimiento, según corresponda.

e) Determinación de la actividad o actividades profesionales a desarrollar.

f) Sanciones que comporten la inhabilitación para ejercer la actividad profesional.

g) Cancelación de la inscripción.

3. Con finalidades informativas y estadísticas, el Registro cuenta con un censo anexo donde constan las personas miembro de los colegios profesionales, de acuerdo con los datos que los colegios facilitan al Registro.

4. Todos los datos inscritos en el Registro y referentes a las personas se recogen, compilan, analizan y presentan desagregadas por sexos.

Artículo 4

Naturaleza y publicidad del Registro

1. El Registro Oficial de Profesionales del Deporte tiene carácter público.

2. Cualquier persona tiene derecho al acceso al Registro, en los términos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La publicidad del Registro no abarca los datos referidos a los domicilios de las personas, el estado civil y otros datos de carácter personal que consten en los documentos aportados de acuerdo con la Ley orgánica 15/19999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

El consejero del departamento responsable del Registro debe crear un fichero con el contenido establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal. La Escuela Catalana del Deporte, como órgano responsable del Registro, adopta las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de los datos personales que obran en él, y lo protege con el nivel de medidas de seguridad que le corresponda, de acuerdo con lo que prevé el Real decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4. El Registro no atenderá las solicitudes de publicidad en masa o indiscriminadas.

5. La publicidad del Registro se llevará a cabo por exhibición, por certificación, por nota simple o por copia, según lo solicite la persona interesada.

Artículo 5

Administración electrónica

Por el titular del departamento competente en materia de deportes se preverá la tramitación electrónica de la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte con garantía de los principios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información, y estará habilitado, entre otras funciones, para la recepción y la salida de documentos de los procedimientos y trámites para los que se apruebe la tramitación electrónica.

Artículo 6

Requisitos para la inscripción en el Registro

1. Para obtener la inscripción en el Registro se deben aportar la solicitud y la declaración responsable conforme el titular dispone de la titulación necesaria para el ejercicio de la actividad, o el documento de habilitación, o acreditación, o validación o reconocimiento, según corresponda. La solicitud estará firmada por la persona interesada o su representante. El modelo de solicitud-declaración responsable estará disponible en la web institucional de la Secretaría General del Deporte, así como en la web corporativa www.gencat.cat.

2. El hecho de presentar una declaración responsable implica que la persona interesada autoriza a la Administración a contrastar o comprobar los datos declarados con los datos de que disponen otras entidades u organismos públicos o privados, siempre y cuando sea necesario para realizar el trámite.

Artículo 7

Inscripción en el Registro

1. Para la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte, la persona interesada o la persona que la represente puede presentar en el frontal de tramitación la documentación que se establece en el artículo 6.

2. El frontal de tramitación comprueba que la documentación presentada está completa. Comprueba además que la declaración responsable contenga los datos necesarios y, si es necesario, los contrasta con la información disponible de otras entidades y organismos.

3. Una vez realizado lo que se indica en el apartado anterior, el frontal hace la inscripción y entrega a la persona interesada el documento acreditativo de la inscripción.

Artículo 8

Duración, modificación, suspensión y cancelación de la inscripción

1. La inscripción en el Registro es de duración indefinida.

2. La persona titular de la inscripción es responsable del mantenimiento de los datos y condiciones en las que se dicte la resolución de inscripción. Cualquier modificación o cambio de los datos o de las condiciones inscritas se deberá comunicar al Registro en el plazo máximo de un mes a partir del momento en el que se hayan producido.

3. Las sanciones impuestas que comporten la inhabilitación temporal para el ejercicio de la profesión producirán la suspensión temporal de las correspondientes inscripciones de acuerdo con el alcance de la medida inhabilitante.

4. La inscripción se puede cancelar por las causas siguientes:

Muerte de la persona titular.

Solicitud de la persona titular.

Cuando se compruebe que la persona inscrita no reúne los requisitos necesarios para la inscripción, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

Declaración de nulidad o la anulación del acto de inscripción.

Sanción firme de inhabilitación a perpetuidad para el ejercicio de la profesión.

5. La persona titular de la Presidencia del Consejo Catalán del Deporte resolverá el procedimiento para revisar o anular la inscripción, previa audiencia de la persona interesada. Contra la resolución de cancelación de la inscripción se podrá interponer recurso de alzada ante el titular del departamento competente en materia de deportes.

Disposiciones adicionales

Primera

El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de deporte, podrá delegar la función pública de gestión de Registro a una corporación de derecho público, a una asociación profesional o cualquier otra entidad que pueda recibir la delegación de funciones públicas de carácter administrativo.

Segunda

En relación con el artículo 7 de este Decreto, en el supuesto de que no se haga uso de lo establecido en la anterior disposición adicional, se podrá delegar la función de frontal de la tramitación a la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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