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Ayudas para fomentar la conectividad mediante banda ancha

04/05/2009
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Decreto 87/2009, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para fomentar la conectividad mediante banda ancha en movilidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión de las mismas y se realiza la primera convocatoria de ayudas (DOE de 30 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 87/2009, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FOMENTAR LA CONECTIVIDAD MEDIANTE BANDA ANCHA EN MOVILIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE CREA UN FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA LA GESTIÓN DE LAS MISMAS Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS.

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su apartado 2, dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos entre los que cabe citar el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas, así como la creación de las condiciones favorables para el progreso social y económico de la región velando por la consecución del equilibrio económico adecuado y justo con respecto al resto de las Comunidades Autónomas del Estado español.

Así pues, desde hace varios años, la Junta de Extremadura está realizando diversas acciones que permitan el desarrollo de la sociedad de la información y faciliten el acceso a las nuevas tecnologías a todos los ciudadanos de la Comunidad. Con dichas acciones se trata de situar a Extremadura a la cabeza de España y Europa en cuanto al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.

En este sentido, se han realizado diferentes proyectos con dos objetivos claros: la conectividad y el acceso a redes y la alfabetización tecnológica. Por una parte se trataba de enseñar a los potenciales usuarios a usar la tecnología e integrarla en la forma de realizar sus actividades cotidianas (gestiones con la administración pública, adquisición de bienes o servicios, consulta de información, etc.). De esta forma, se ha conseguido extender su uso entre la sociedad extremeña haciendo que la tecnología sea cada vez más accesible.

Por otra parte, se han desarrollado proyectos orientados a facilitar la conectividad a las redes de telecomunicaciones como medio para acceder a los servicios disponibles en Internet y otras redes. El Plan de Extensión de la Banda Ancha es un claro ejemplo de esto. Gracias a su puesta en marcha, se ha extendido la conectividad mediante banda ancha a todas las localidades, pedanías y entidades locales menores de Extremadura, habiendo siendo la primera Comunidad Autónoma donde se da esta circunstancia. Así, se ha roto una de las barreras de acceso a la tecnología que discriminaba al medio rural sobre el urbano. Posteriormente, el Plan de Extensión de la Banda Ancha en emplazamientos aislados ha permitido convertir el acceso a Internet mediante banda ancha en un servicio universal dentro del ámbito geográfico de Extremadura.

Independientemente del lugar de residencia un ciudadano o una empresa extremeñas tienen la posibilidad de contratar un acceso a Internet de banda ancha.

También desde la Junta de Extremadura se han realizado convocatorias de ayudas destinadas a subvencionar el acceso a Internet mediante banda ancha con las que se trataba de ayudar a aquellas familias para las cuales el coste de la conexión era un freno a la hora de incorporar las TIC en sus hogares.

Como continuación a todas estas actuaciones se plantean las subvenciones reguladas en este Decreto. El objetivo ahora es el de subvencionar el acceso a las tecnologías de acceso a Internet en movilidad a los estudiantes que cursan estudios en la Universidad de Extremadura o en Centros de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Muchos de estos estudiantes viven fuera de su residencia habitual en pisos compartidos, residencias, pensiones, etc... En esta situación resulta complejo el disponer de una conexión fija a banda ancha. Además, el propio perfil de un estudiante universitario hace que una conexión fija no resuelva por completo todas sus necesidades en cuanto a conectividad se refiere. Así, se pretende potenciar la contratación de acceso a internet en banda ancha móvil a este grupo de usuarios.

Por otra parte, las operadoras han realizado un importante esfuerzo en los últimos años para extender la conectividad mediante banda ancha móvil en Extremadura, el cual hace viable estas subvenciones. Los beneficiarios van a poder disfrutar del acceso a Internet no solo en las localidades donde cursan estudios, sino también en un gran número de localidades extremeñas en las cuales ya está implantada la infraestructura necesaria para el acceso a las redes móviles de tercera generación. Actualmente más del 60% de la población tiene acceso a estas tecnologías, estando previsto que este porcentaje crezca hasta el 90% en los dos próximos años.

La gestión de estas subvenciones requiere la creación de un fichero de datos de carácter personal. El apartado 1 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Esta disposición se dicta con sujeción a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a lo previsto en el Capítulo II de la Ley 5/2008, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, y, en todo lo compatible con las anteriores disposiciones, en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 Vínculo a legislación i), 23 Vínculo a legislación h), 36 Vínculo a legislación d) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 24 de abril de 2009, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente norma el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a fomentar la conexión a Internet por banda ancha en movilidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión de las mismas.

Artículo 2. Principios inspiradores.

La gestión de las ayudas a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Crédito presupuestario.

En las Órdenes de la Consejería competente en materia de Telecomunicaciones por las que se convoquen anualmente las presentes subvenciones se determinará la cuantía global de los créditos presupuestarios que podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente y serán consignadas en la Orden anual para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 4. Régimen de incompatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto son compatibles con cualesquiera otras, procedentes de ésta, de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención, concedidas con el fin de facilitar e incentivar su acceso a los servicios y tecnologías de la información, sin que la suma de las ayudas percibidas pueda superar el coste de la actuación que se incentiva.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN SUBVENCIONAL

Artículo 5. Objeto de la subvención.

El régimen de ayudas contemplado en el presente Decreto tiene por objeto financiar la conexión a Internet por banda ancha en movilidad en la modalidad de tarifa plana en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un periodo mínimo de doce meses, mediante la entrega de aportaciones dinerarias por la Consejería con competencias en materia de telecomunicaciones, a favor de los correspondientes beneficiarios, sin contraprestación directa de los mismos.

Artículo 6. Actividad subvencionable.

1. Se considera actividad subvencionable la contratación y permanencia, durante un periodo mínimo de doce meses, de la conexión a Internet por banda ancha en movilidad en la modalidad de tarifa plana, debiendo ser la efectividad del alta de la conexión posterior a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

2. La contratación del acceso de banda ancha en movilidad será llevada a cabo por el beneficiario con cualquiera de las entidades colaboradoras adscritas.

3. Se entenderá por conexión a Internet por banda ancha móvil, aquella basada en las tecnologías de tercera generación (UMTS, HSxPA) o posteriores que mejoren las prestaciones de éstas (WIMAX, LTE).

4. Se entenderá por tarifa plana aquella que permita conectarse al usuario, con un coste fijo prefijado, durante 24 horas al día, los siete días de la semana.

Artículo 7. Gasto subvencionable.

Se considera como gasto subvencionable el correspondiente a las cuotas mensuales del servicio de conexión a Internet por banda ancha móvil que se devenguen hasta el periodo mínimo de permanencia en el mismo, fijado en doce meses computables desde la fecha de efectividad del alta.

En ningún caso tendrán la condición de gastos subvencionables los costes correspondientes a otros servicios adicionales que pueda incorporar la oferta que contrate el beneficiario, como llamadas telefónicas, televisión, envío de SMS, etc.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía del incentivo será como máximo del 100% del coste de la tarifa de conexión a Internet en movilidad por un periodo de tiempo no superior a 12 meses y con un importe máximo de 552 €.

2. Cada uno de los beneficiarios únicamente podrá optar a una subvención en cada una de las convocatorias que se realicen.

Artículo 9. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes matriculados en la Universidad de Extremadura, o en alguno de los Centros de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ubicados en Extremadura, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se comprometan a realizar la actividad subvencionable que fundamenta su concesión.

Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Podrán acceder al régimen de subvenciones previsto en este Decreto los sujetos a que se refiere el artículo anterior que además cumplan los siguientes requisitos:

1. Presentación de la solicitud en el modelo normalizado dentro del plazo establecido en el presente Decreto.

2. No tener contratada una conexión a Internet de las características de la subvencionable, o no haberse dado de baja de un contrato con esas características en los tres meses anteriores a la publicación a la correspondiente convocatoria.

3. No incurrir de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

4. La justificación por parte de los solicitantes de que cumplen los requisitos señalados en el apartado 2 se realizará mediante la declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención que se contiene en el modelo de solicitud de la ayuda a la que posteriormente se hará referencia.

Igualmente, la justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones señaladas en el apartado 3, podrá realizarse mediante la declaración expresa y responsable contenida en el modelo de solicitud de la ayuda, o bien, mediante certificación administrativa de la autoridad competente, a excepción de la recogida en la letra e) que será recabada de oficio, cuando el solicitante preste su autorización expresa al órgano gestor.

Artículo 11. Entidades colaboradoras.

1. Son entidades colaboradoras del programa, en los términos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las empresas que se adhieran al convenio de colaboración en que se establece el marco jurídico para la actuación conjunta en la gestión de los incentivos regulados en este Decreto y que estén en posesión de la correspondiente autorización administrativa emitida por la CMT para la explotación de servicios móviles. Las condiciones de solvencia y eficacia que han de reunir las entidades colaboradoras vendrán determinadas por la posesión de la mencionada autorización administrativa concedida por el órgano regulador de esta actividad económica.

2. Serán obligaciones de las entidades colaboradoras las mencionadas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los convenios de colaboración suscritos con las entidades colaboradoras se adecuarán a los contenidos establecidos por el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se adjunta como Anexo II modelo del Convenio con entidades Colaboradoras.

4. No podrán tener la condición de entidad colaboradora, las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El plazo de adhesión se abrirá el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de cada una de las Órdenes de Convocatoria que se realicen al amparo del presente Decreto, permaneciendo abierto dicho plazo durante 15 días hábiles.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 12. Régimen de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 13. Plazo y presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se presentará en el modelo normalizado del Anexo I del presente Decreto y que podrá descargarse de Internet en la web http://www.juntaex.es en el plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Los interesados deberán dirigir su solicitud al Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Junta de Extremadura, pudiendo formalizarse su presentación en el Registro General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Paseo de Roma, s/n., 06800 Mérida), en sus Registros Auxiliares, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 14. Documentación.

1. En la solicitud el interesado podrá autorizar, expresamente, al órgano gestor para que proceda de oficio a comprobar los datos personales incorporados a sus documentos de identidad, así como los datos de domicilio o residencia. Igualmente, podrá autorizar, expresamente, la comprobación de oficio del cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención.

A efectos de acreditar que los solicitantes de la ayuda se encuentran matriculados en la Universidad de Extremadura o en alguno de los Centros de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ubicados en Extremadura, éstas facilitarán al órgano gestor de la ayuda un listado en el que conste nombre y apellidos del alumno, DNI, estudios que realiza, curso y centro en el que se encuentra matriculado.

La solicitud de la ayuda contendrá las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que mantendrá el alta, durante al menos doce meses, de la conexión objeto de subvención.

b) Declaración responsable de que el solicitante no tiene en vigor un contrato de conexión a Internet de las características del subvencionable y de que no se ha dado de baja de un contrato con esas características en los tres meses anteriores a la publicación de este Decreto.

c) Declaración responsable de no haber recibido para la contratación de la conexión a Internet subvencionable por el presente Decreto, subvención, ni de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

En caso afirmativo se habrá de indicar el órgano concedente y la cuantía.

d) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso el solicitante en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, con el fin de aplicarlos a la gestión de la subvención al que se refiere el presente Decreto en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. No obstante, los solicitantes que no autoricen, expresamente, al órgano gestor a que realice de oficio las comprobaciones señaladas en el apartado anterior, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Resguardo de la Matrícula de Estudios durante el curso académico corriente en alguno de los Centros de la Universidad de Extremadura o de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ubicados en Extremadura, o bien, certificación expedida por dichas Universidades de estar matriculado en las mismas durante el curso académico corriente.

b) Documento Nacional de Identidad del solicitante que habrá de ser quien en su momento sea titular del contrato de conexión a internet por banda ancha móvil.

c) Certificado actualizado de empadronamiento del solicitante, expedido por su Ayuntamiento de residencia.

d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

Artículo 15. Comisión de valoración.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán objeto de estudio y valoración por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

- Presidente: Titular del Jefe de Servicio de Telecomunicaciones y Redes.

- Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

- Secretario: Un funcionario de dicha Dirección General que sea titular de una Jefatura de Negociado en la misma.

Dicha Comisión, aplicando los criterios de concesión previstos en el presente Decreto, determinará la prioridad de las peticiones presentadas y elevará informe al órgano instructor a los efectos de formular la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir la presencia de técnicos especialistas en la materia objeto de valoración a fin de elevar una propuesta adecuada de Resolución.

3. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 16. Criterios de valoración.

En el caso de que no se puedan atender todas las solicitudes presentadas, éstas se atenderán teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Se atenderán en primer lugar las solicitudes de los solicitantes que no resultasen beneficiarios en ninguna de las convocatorias anteriores a la de objeto de valoración.

b) Tendrán preferencia los solicitantes cuya residencia se encuentre a mayor distancia de la ciudad en la que se ubique el centro en que cursan estudios. Así, se dará más prioridad a aquellos estudiantes que estén más lejos de la residencia en la que estén empadronados.

c) Tendrán prioridad los estudiantes que se encuentren en los primeros cursos de carrera sobre los que estén finalizando.

d) Si existe igualdad entre las solicitudes ésta se resolverá atendiendo a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, dando prioridad a aquellas que se registrasen antes.

Artículo 17. Resolución del procedimiento.

1. Será competente para dictar resolución el/la titular de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, o la persona en la que delegue, a propuesta del titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, o la persona en la que delegue, siendo éste el órgano instructor de las ayudas previstas en este Decreto, previa valoración de la Comisión de Valoración.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses desde la publicación de la Convocatoria.

3. La resolución de concesión deberá expresar por una parte la relación de solicitantes a quienes se les concede la subvención, la indicación de que los mismos, a resultas de la información obrante en el expediente, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, y su cuantía, y por otra parte la relación de solicitantes a los que se les deniega la subvención y los motivos.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La notificación de la resolución del procedimiento se efectuará mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando en la misma las relaciones de solicitudes de subvenciones estimadas y desestimadas y en este segundo caso el motivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la resolución de concesión será notificada de manera individualizada a cada interesado en la parte que le afecte.

Artículo 18. Web de seguimiento de las subvenciones.

La Dirección General competente en materia de telecomunicaciones pondrá en servicio una página web para la divulgación y el seguimiento de las subvenciones. A través de esta página web se facilitará la cumplimentación de las solicitudes y se dará información sobre el estado de la tramitación de las mismas.

Una vez realizada la resolución del procedimiento se habilitará en la web una zona privada de acceso exclusivo a los beneficiarios de forma que puedan acceder a información particularizada sobre el estado de tramitación de su subvención. También las entidades colaboradoras dispondrán de acceso a una zona privada en la web a través de la cual podrán verificar qué beneficiarios les han seleccionado para la contratación del servicio.

La contratación del servicio con las entidades colaboradoras sólo podrá hacerse a través de los enlances y/o números de teléfono que se habiliten en la web de seguimiento.

Se notificará a los beneficiarios un usuario y contraseña para el acceso a la zona privada de la página web de seguimiento de las solicitudes accesible desde la página web principal de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es).

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Contratar en los términos señalados en el artículo anterior, con cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas, en un plazo improrrogable de 20 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de concesión, el acceso a Internet por banda ancha móvil para el cual solicitaron la subvención regulada en el presente Decreto, con la obligación de permanecer en el servicio al menos doce meses desde la fecha de alta. Transcurrido el plazo de 20 días hábiles sin haberse efectuado la contratación, quedará sin efecto la concesión de la subvención.

b) El beneficiario, una vez notificada la resolución de concesión del incentivo, deberá notificar a través de la zona privada de la web de seguimiento, la empresa adherida de su selección de entre las entidades colaboradoras con la que desea contratar el servicio. Posteriormente, el beneficiario deberá contratar el acceso a Internet de banda ancha móvil con la empresa adherida seleccionada.

c) El proceso de contratación se validará mediante la comprobación por parte de la entidad colaboradora de que el solicitante del servicio se encuentra efectivamente en la relación de beneficiarios publicada por la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y disponible a través de la web de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones la obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad o similar, así como todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo durante el cual el incentivo reglamentariamente sea susceptible de control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del presente Decreto.

g) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un periodo de cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

Artículo 20. Justificación de la contratación del servicio.

La justificación de la contratación del servicio se realizará mediante certificado de las empresas adheridas, que se emitirá en relación listada, en la que se refleje el coste total de las diferentes actuaciones realizadas para cada uno de los beneficiarios. Este informe se emitirá en los 15 días naturales siguientes al cumplimiento de los plazos indicados en el apartado a) del artículo 19.

Artículo 21. Pago de la subvención.

1. La aprobación del gasto por el importe de la subvención y la consiguiente proposición de pago a las entidades colaboradoras se efectuará por la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, a propuesta de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones, previa remisión por parte de las entidades colaboradoras del listado certificado en que se refleje el coste total de las diferentes actuaciones realizadas para cada uno de los beneficiarios.

2. El pago del incentivo se realizará por la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, mediante abono a la empresa adherida, con la que el beneficiario haya contratado la actividad subvencionable, por cesión de éste, en las condiciones establecidas en el convenio de colaboración. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta de la empresa adherida, indicada en el convenio de adhesión.

3. La empresa aplicará el importe del incentivo a aminorar en la factura de los servicios contratados por el beneficiario.

4. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el mismo.

Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la completa realización de la actividad subvencionada se realizará mediante certificado de las operadoras adheridas, que se emitirá en relación listada, en la que se refleje el coste total de la conexión en el periodo incentivable, para cada uno de los beneficiarios.

El informe se emitirá en el mes siguiente al cumplimiento del plazo de 12 meses de conexión, contados éstos desde la fecha del cierre del plazo máximo establecido para el alta en Internet. Si la duración de alta en el servicio de Internet no alcanza la duración prevista de 12 meses, se reducirá el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje o intensidad del incentivo sobre la cuantía correspondiente a la justificación presentada.

2. No será posible traspasar el incentivo de una operadora adherida a otra operadora, aunque ésta también lo sea y no se haya disfrutado, en el momento del traspaso del total de los meses de conexión incentivados. Igualmente la interrupción del contrato, antes del disfrute del total de los meses incentivados, tendrá como consecuencia la pérdida del incentivo no disfrutado efectivamente, aunque, posteriormente se renueve el contrato.

El impago de dos recibos mensuales sucesivos, supondrá, al igual que el caso de interrupción del contrato de conexión, la pérdida del incentivo no disfrutado efectivamente.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD

Artículo 23. Actuaciones de comprobación.

La Dirección General competente en materia de telecomunicaciones comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes.

Artículo 24. Obligación de colaboración.

Los beneficiarios, así como los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

Artículo 25. Reintegro de la subvención.

1. El reintegro de las cantidades percibidas en virtud de lo dispuesto en la presente norma, se ajustará a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiendo el reintegro a las entidades colaboradoras.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la concesión del incentivo.

e) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

f) El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de incentivación.

g) Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

h) En el supuesto de que el beneficiario no complete la duración de 12 meses prevista para el contrato de conexión a Internet, la cantidad a reintegrar, se determinará tomando como criterio de graduación, el número de meses que le resten para alcanzar los 12 meses de conexión a Internet, aplicando al incentivo aprobado el porcentaje de meses no conectado.

3. El Director General competente en materia de telecomunicaciones será el órgano a quien corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 26. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las subvenciones previstas en las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

CAPÍTULO V

CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Artículo 27. Creación del fichero.

1. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal resultante de la tramitación de las subvenciones reguladas en el presente Decreto.

2. El fichero será gestionado por la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones en el ámbito de sus competencias, e incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 28. Descripción del fichero.

La creación del presente fichero se realiza siguiendo los términos y condiciones establecidas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya descripción es la siguiente:

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Tratamiento automatizado del conjunto de datos de carácter personal derivados de la tramitación de las subvenciones a personas físicas matriculadas en la Universidad de Extremadura o en alguno de los Centros de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ubicados en Extremadura, para fomentar la conectividad a internet mediante banda ancha en movilidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas interesadas.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

- Solicitud formulada, según el modelo establecido en el presente Decreto, por las personas físicas interesadas.

4. Estructura básica del fichero automatizado:

Personas físicas:

Datos identificativos:

Nombre.

Apellidos.

DNI.

Dirección.

Localidad.

Código postal.

Provincia.

Teléfonos.

Correo electrónico.

Localidad y Centro donde cursa estudios.

Estudios que cursa.

Información fiscal:

- Subvención concedida: Sí/No.

- Documentación para el pago.

- Pérdida derecho al cobro.

- Fecha de alta en el servicio.

- Fecha del transcurso de doce meses.

- Justificación de la ejecución de la actividad.

- Reintegro.

- Sanciones.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevén.

6. Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

7. Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: De acuerdo con el Real Decreto 994/1999 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados de Carácter personal, este fichero es de nivel de seguridad medio.

Artículo 29. Garantía y seguridad de los datos.

El titular del órgano administrativo responsable del fichero regulado en este Decreto, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 30. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero regulado en este Decreto, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante los servicios o unidades que, con tal objeto se determinan en el artículo 29 de la presente disposición.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas ejercicio 2009.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto y sometidas al régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2009, con las siguientes condiciones:

1. Plazo para presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de este ejercicio es de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto.

2. Financiación de las ayudas.

Para el presente ejercicio, las subvenciones reguladas en este Decreto se pagarán hasta una cuantía máxima de 600.000 euros y con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.19.03.522A.489.00, Superproyecto 2009.19.03.9006 “INCLUSIÓN DIGITAL” y Proyecto 2009.19.03.0006 “FOMENTO DE LA CONECTIVIDAD”.

La cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se financia con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la consignación prevista con este fin en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.

Disposición adicional segunda. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado por este Decreto será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las presentes bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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