ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2009, CONJUNTA DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LAS TASAS POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS, Y SE DETERMINA EL LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA MISMA, Y POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES EN LA CUOTA DE LAS CITADAS TASAS.
El artículo 10, apartado Uno, de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, en su redacción dada por el artículo 26 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, establece que la liquidación e ingreso de las citadas tasas se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan mediante orden de la conselleria competente en materia de Hacienda.
Por otro lado, el artículo 9 bis de la citada Ley 10/1997, introducido por el artículo 25 de la misma Ley 16/2008, establece un nuevo sistema de deducciones porcentuales en las cuotas de las mencionadas tasas, que se aplican a las correspondientes al control de las operaciones de sacrificio, de salas de despiece y de establecimientos de transformación de la caza, y que se configuran en función de diversas circunstancias que facilitan la inspección sanitaria, tales como: la existencia de sistemas de autocontrol en los propios establecimientos, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC);
la existencia de sistemas de planificación y programación de la producción, que permitan prever los recursos necesarios y optimizar la organización de la inspección sanitaria; el desarrollo de la actividad inspeccionada en horario diurno; o la puesta a disposición de la inspección de apoyo personal o instrumental. La aplicación de dichas deducciones exige su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resolución del conseller competente en materia de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Cuatro del citado artículo 9 bis.
En virtud de lo expuesto, en uso de las autorizaciones contenidas en los mencionados artículos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en materia de Hacienda, y a la Conselleria de Sanidad, en materia de Sanidad y Salud Pública, por los artículos 4 y 9 del Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y por el artículo 1 del Decreto 129/2007, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y por el artículo 1 del Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
ORDENAMOS
Artículo 1. Obligación de autoliquidación
Por los hechos imponibles que recoge el artículo 2 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, los sujetos pasivos deberán determinar, por sí mismos, la deuda tributaria, mediante declaración tributaria que contenga la autoliquidación ajustada al modelo que se aprueba en el artículo 2 de la presente orden.
Artículo 2. Aprobación del modelo de autoliquidación de las Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos
Se aprueba el modelo 046 9688, de autoliquidación de las Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, que figura como anexo I de la presente orden.
Dicho modelo consta de dos ejemplares, uno para la administración y otro para el interesado.
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación
Uno. La presentación de la autoliquidación se realizará, a través del modelo oficial preimpreso o generado a través de la aplicación SARA de la Generalitat, en las Direcciones Territoriales de Sanidad.
Dos. La autoliquidación se deberá presentar entre los días 1 y 20 del mes siguiente al del fin del periodo de liquidación correspondiente.
Tres. La autoliquidación por cada periodo será única por cada sujeto pasivo.
Artículo 4. Período de liquidación
El período de realización de hechos imponibles al que ha de referirse la autoliquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo en los casos de altas y bajas de actividad, en los que tales circunstancias determinarán el inicio y el final, respectivamente, del periodo de liquidación.
Artículo 5. Deducciones en la cuota
Uno. La aplicación de las deducciones en la cuota, a las que se refiere el artículo 9 bis de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, previo su reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, en los términos establecidos en el apartado Cuatro del citado artículo, se podrá efectuar a partir del periodo de liquidación siguiente al de tal reconocimiento y en relación con las operaciones sometidas a inspección y control veterinario efectuadas dentro del periodo de vigencia de tal reconocimiento administrativo.
Dos. La solicitud del reconocimiento se efectuará en el modelo establecido en el anexo II de la presente orden y se presentará en las direcciones territoriales de Sanidad.
Tres. Un vez presentada la solicitud, ésta será examinada por los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Sanidad, quienes emitirán el correspondiente informe técnico sobre el cumplimiento o no, por parte del solicitante, de los requisitos necesarios para tener derecho a la deducción.
Cuatro. A la vista del informe técnico, el conseller de Sanidad resolverá, mediante resolución motivada, concediendo o denegando el reconocimiento solicitado. En caso de que la resolución sea estimatoria, la misma deberá fijar expresamente el porcentaje de deducción aplicable.
Cinco. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada.
Seis. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas, se podrá efectuar a partir del periodo impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un periodo de vigencia de un año.
Siete. La comprobación por los Servicios Veterinarios, durante la vigencia del reconocimiento de las deducciones, del incumplimiento por parte del interesado de los requisitos a los que se encuentran condicionadas las respectivas deducciones, llevará aparejada la revocación, de oficio, de dicho reconocimiento, aunque no se haya cumplido el plazo de vigencia para el que fue aprobado.
Artículo 6. Liquidación de oficio por la administración
Cuando el sujeto pasivo incumpla el deber de autoliquidar las tasas, la Dirección Territorial de Sanidad competente practicará, de oficio, las liquidaciones que procedan, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El conseller de Sanidad delega en el director general de Salud Pública la facultad de resolver las solicitudes de reconocimiento de las deducciones en la cuota, a las que se refiere el apartado Cuatro del artículo 9 bis de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, así como sobre la revocación de las mismas, en el caso de incumplimiento de los requisitos correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
Uno. Las normas sobre liquidación e ingreso contenidas en la presente orden serán de aplicación a las tasas cuyos devengos se produzcan a partir de su entrada en vigor.
Dos. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.