RESOLUCIÓN DE 21 DE ABRIL DE 2009, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EL 16 DE ABRIL DE 2009.
El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 16 de abril de 2009, acordó aprobar la Normativa sobre la Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la Universidad de Valladolid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,
Por todo ello,
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el Acuerdo de 16 de abril de 2009 por el que se aprueba la Normativa sobre la Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la Universidad de Valladolid, que se acompaña como Anexo a esta Resolución.
ANEXO
NORMATIVA SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
El artículo 178, apartado b), de los Estatutos de la Universidad de Valladolid establece, entre los deberes del profesorado el de someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecido en la norma aplicable y dar cuenta de sus actividades docentes e investigadoras cuando sean requeridos para ello por los órganos de gobierno y representación universitarios en su ámbito de competencia.
Por su parte, el artículo 179 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid dispone lo siguiente:
1.- La evaluación interna de la actividad docente se ejercerá por una Comisión nombrada por el Consejo de Gobierno, con la composición y competencias que éste determine.
2.- Dicha Comisión actuará de conformidad con el procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno, con sujeción a los principios de racionalidad, rigor y objetividad, respetando la confidencialidad de los datos personales.
3.- Entre los métodos mediante los que se realizará la evaluación interna de la actividad docente se tendrá en cuenta una encuesta de docencia, cuya regulación corresponde al Consejo de Gobierno. En todo caso, dicha encuesta atenderá a la diversidad de la docencia impartida y su ejecución responderá a unos criterios técnicos adecuados, tanto en los contenidos como en su aplicación.
4.- La evaluación interna tendrá los efectos económicos y académicos que establezca la normativa de desarrollo.
5.- En la citada normativa se recogerán también los procedimientos de mejora de la calidad docente, fin último de la evaluación docente.
En cumplimiento de estas disposiciones estatutarias, el Consejo de Gobierno, en sesión de 24 de julio de 2008, aprobó el Manual de evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad de Valladolid, si bien precisa la traslación de sus aspectos técnico-jurídicos al texto reglamentario ya previsto en el precepto estatutario trascrito. Por ello, el Consejo de Gobierno procede a la aprobación de la presente Normativa, cuya eficacia, por evidentes razones de economía procedimental, ha de hacerse coincidir con la fecha de aprobación del citado manual
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
La presente normativa tiene por objeto el desarrollo de la regulación contemplada en los artículos 178 y 179 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, estableciendo el régimen aplicable a la composición y competencias de la Comisión de Evaluación Interna de la actividad docente prevista en dicho precepto, así como la regulación de su procedimiento de actuación con sujeción a los principios de racionalidad, rigor, objetividad y respeto a la confidencialidad de los datos personales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1.- El procedimiento de evaluación previsto en esta normativa será obligatorio para todo el profesorado que ocupe plaza en la relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Valladolid. Quedan excluidos por sus especiales características los profesores asociados de Ciencias de la Salud, así como los contratados con base en convenios específicos.
2.- El momento de la primera evaluación queda al arbitrio del profesor, que podrá elegir su participación en alguna de las convocatorias realizadas entre los años 2008 y 2011. A partir de este momento (2012) y tomando como referencia la fecha de la primera evaluación, el profesor será convocado de oficio para su evaluación cada cuatro años.
3. Respecto a los profesores con dedicación a tiempo parcial incluidos en el ámbito de aplicación descrito, y a los profesores que ocupen plazas vinculadas, la valoración resultante del proceso de evaluación a que se refiere esta normativa se multiplicará por un factor que se fijará por la Comisión mencionada en el artículo 1, de acuerdo con la información recabada en la aplicación de este proceso de evaluación.
CAPÍTULO II
La Comisión de Evaluación de la actividad docente
de la Universidad de Valladolid
Artículo 3.- La Comisión de Evaluación de la actividad docente de la Universidad de Valladolid.
1.- La evaluación de la actividad docente del profesorado corresponderá a la Comisión de Evaluación de la actividad docente de la Universidad de Valladolid, a la que estará atribuida la función de contrastar las evidencias aportadas, aplicar los criterios de evaluación contenidos en el Manual de evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad de Valladolid y concluir en una valoración coherente y fundamentada de cada uno los criterios.
2.- La Comisión estará formada por dieciocho miembros, entre los que se incluirán personal de la propia Universidad y externo a la misma, con la siguiente composición:
a) El Vicerrector competente en materia de profesorado de la Universidad de Valladolid actuará como Presidente.
b) El Responsable de calidad de la UVA.
c) El Director del Gabinete de Estudios y Evaluación que actuará como Secretario.
d) Diez profesores, distribuidos en dos por cada una de las ramas del conocimiento establecidas en el Real Decreto 1312/2007 , de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, entre Catedráticos, Profesores Titulares o Profesores contratados doctores con al menos quince años de experiencia docente.
e) Un profesor propuesto por los representantes de los profesores funcionarios y contratados administrativos y otro profesor a propuesta de los representantes de los profesores contratados laborales. Ambos deben tener vinculación permanente con la universidad y al menos quince años de experiencia docente.
f) Dos alumnos con al menos el 50% de las asignaturas troncales y obligatorias superadas en su titulación.
g) Un miembro externo a la UVA a propuesta de la ACSUCYL/ANECA.
3.- Todos los miembros y un número igual de suplentes serán designados por el Consejo de Gobierno de la UVA por un período de cuatro años. El año en que los miembros de la Comisión concurran a la convocatoria serán sustituidos por el miembro suplente perteneciente a la misma rama de conocimiento.
4.- Los miembros de la Comisión de Evaluación, con carácter previo a su designación, deberán comprometerse por escrito a actuar de conformidad con el procedimiento establecido en el citado Manual, con sujeción a los principios de racionalidad, rigor y objetividad, respetando la confidencialidad de los datos personales y el secreto de las deliberaciones de la Comisión. La composición de la Comisión será publicada en la correspondiente convocatoria.
5.- La Comisión podrá recabar, si lo considera oportuno, la colaboración y asesoramiento de expertos de las diferentes áreas de la especialidad de los profesores sometidos a evaluación. Asimismo, la Comisión, durante el período de evaluación, podrá solicitar de los profesores o de los responsables académicos las aclaraciones y justificaciones de los datos consignados en los diferentes elementos de la evaluación, cuando lo considere necesario.
CAPÍTULO III
Descripción técnica de la evaluación
Artículo 4.- Dimensiones, subdimensiones y criterios de evaluación.
1.- Los parámetros técnicos en los que se basará la evaluación, conforme con su descripción y baremación desarrollada en el Manual, serán los siguientes:
a) Dimensiones con sus respectivas subdimensiones:
1.ª- Encargo docente:
- Intensidad y variedad de la actividad docente.
- Colaboración en acciones de proyección y mejora.
2.ª- Planificación docente:
- Programación docente.
- Organización y coordinación docentes.
3.ª- Desarrollo de la actividad docente:
- Nivel de consecución del encargo docente.
- Acciones complementarias.
4.ª- Resultados:
- Consecución de objetivos formativos y resultados académicos.
- Implicación en actividades orientadas a la mejora de la actividad docente.
- Creación de materiales de soporte y publicaciones.
- Reconocimiento externo de la actividad docente.
b) Criterios de evaluación que se aplicarán a las dimensiones y subdimensiones:
1.ª- Adecuación: la actividad docente debe responder a los requerimientos establecidos por la Universidad y el Centro con relación a la organización, planificación, desarrollo de la enseñanza y a la evaluación del aprendizaje de los estudiantes. Dichos requerimientos deben estar alineados con los objetivos formativos y competencias recogidas en el Plan de Estudios y con los objetivos de la institución.
2.ª- Satisfacción: la actividad docente debe generar una opinión favorable de los demás agentes implicados en la enseñanza, en especial de estudiantes, colegas y responsables académicos.
3.ª- Eficiencia: la actividad docente, considerando los recursos que se ponen a disposición del profesor, debe propiciar el desarrollo en los estudiantes de las competencias previstas en un plan de estudios, en definitiva; el logro de los resultados previstos.
4.ª- Orientación a la innovación docente: la actividad docente debe abordarse desde una reflexión sobre la propia práctica que favorezca el aprendizaje del profesorado, a través de la autoformación o la formación regulada por otras instancias, y debe desarrollarse desde una predisposición a introducir cambios que afectan al modo en que se planifica y se desarrolla la enseñanza o se evalúan los resultados de la misma.
Artículo 5.- Las fuentes de información.
Las fuentes de información de las que se extraerán los datos para la implementación de la evaluación serán el autoinforme del profesor, los informes de los responsables académicos y las encuestas de satisfacción de los estudiantes.
Artículo 6.- El autoinforme del profesor.
1.- Cada profesor deberá elaborar un auto-informe, consistente en la valoración de su tarea docente en el último cuatrienio, conforme con el modelo y especificaciones técnicas previstas en el Manual, y siguiendo el protocolo establecido en el mismo. Se referirá al conjunto de las asignaturas impartidas en titulaciones oficiales en el período evaluado. En todos los casos, podrá especificar los comentarios y observaciones que estime conveniente para que sean tenidos en cuenta en su valoración final. La información suministrada estará apoyada en las bases de datos institucionales o en la que el propio profesor adjunte siempre que sea veraz y esté convenientemente acreditada.
2.- Al redactar la valoración en el autoinforme el profesor deberá referirse a los siguientes aspectos, que son los que valorará la Comisión:
a) Planificación de la docencia: incluirá las consideraciones sobre los programas impartidos, haciendo mención de los cambios introducidos a lo largo de los cuatro años tanto en materia de objetivos como de contenidos y de mecanismos de evaluación de los estudiantes. Asimismo se referirá al contenido y accesibilidad de los programas, así como a la planificación de actividades.
b) Innovación en la actividad docente: incluirá cuantas consideraciones se estimen oportunas en relación a los aspectos más destacados sobre métodos de impartición de las clases, prácticas, seminarios, etc. y mecanismos de atención y tutorización de los estudiantes; evidencias respecto de los proyectos de mejora de la docencia llevados a término durante el período (objetivos, contenidos de la mejora, etc.); organización de talleres, conferencias o seminarios vinculados a las titulaciones; organización de visitas o prácticas de campo con los alumnos como actividades de enriquecimiento, más allá del encargo docente.
c) Formación y asesoramiento: su contenido versará sobre evidencias respecto de la participación en actividades de formación y de asesoramiento y su impacto, si procede, en la docencia que se ha llevado a término.
d) Resultados académicos: en este apartado se destacarán las actuaciones encaminadas a mejorar los resultados académicos de los estudiantes que se han puesto en marcha a lo largo del cuatrienio.
e) Recursos docentes: se incorporarán en este epígrafe las evidencias de creación y/o adaptación de materiales docentes para las asignaturas impartidas, en cualquier soporte, y de las mejoras que esto ha comportado.
f) Otros: incluirá aportaciones de especial relevancia para la docencia que no hayan quedado consignadas en los otros apartados de este Manual.
Artículo 7.- Informes de los responsables académicos.
1.- Los Presidentes de las Comisiones de Evaluación Docente de los Centros en los que haya impartido docencia el profesor y el Presidente de la Comisión de Evaluación Docente del Departamento al que esté adscrito, elaborarán sendos informes, cumplimentando los Anexos 3 y 4 del citado Manual, en los que deberán manifestar una valoración global de las dimensiones evaluables.
2.- En los casos en que alguno de los miembros de la Comisión de Centro o de Departamento concurra a la convocatoria anual no podrán formar parte de la misma y si fuere el Decano o Director el presente informe será remitido por un miembro de la Comisión del Centro o Departamento.
3.- Las fuentes de información y los criterios de evaluación deberán ser aprobados y publicados previamente por la Comisión de Evaluación Docente de Centro o Departamento.
Artículo 8.- Encuestas de satisfacción de los estudiantes.
La opinión de los estudiantes se recabará a partir de las encuestas de satisfacción sobre la actuación docente del profesorado que la Universidad lleva a cabo con carácter anual. Se considerarán los resultados de las diferentes asignaturas impartidas por el profesor en los cursos incluidos en el período de evaluación.
CAPÍTULO IV
Procedimiento general de la evaluación docente
Artículo 9.- Convocatoria.
1.- El Vicerrector competente en materia de profesorado de la Universidad de Valladolid publicará anualmente la convocatoria para la evaluación de la actividad docente del profesorado. La convocatoria se publicará en la página web de la UVA, y se informará de dicha publicación a todo el profesorado a través de correo electrónico.
2.- El/la profesor/a dispondrá de un plazo, establecido en la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud de evaluación, según el modelo que habrá de figurar en el Anexo de la convocatoria. La solicitud supone la aceptación de los procedimientos, las actuaciones de evaluación y de los recursos previstos en el Manual antes mencionado y en la propia convocatoria.
3.- La solicitud podrá presentarse en soporte papel en el Registro General de la Universidad de Valladolid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través de los medios de administración electrónica que se determinen.
Artículo 10.- Elaboración del informe técnico de evaluación.
1.- Vistas las solicitudes, la Unidad Técnica de Calidad del Gabinete de Estudios y Evaluación de la Universidad de Valladolid, elaborará y transmitirá al/la profesor/a solicitante los datos de que dispone sobre su actividad docente en el tramo evaluable (cuatro años y excepcionalmente un período inferior).
2.- A partir de la recepción de estos datos, el/la profesor/a dispondrá de un plazo para elaborar y presentar toda la documentación requerida para la evaluación, según lo previsto en la convocatoria anual y la plantilla del profesor diseñada para facilitar la recogida de los datos, así como para presentar reclamaciones justificadas y acreditadas en el caso de no conformidad con los datos facilitados por la UTC del Gabinete de Estudios y Evaluación.
3.- Simultáneamente, el Vicerrectorado competente en materia de profesorado de la Universidad de Valladolid, a la vista de las solicitudes presentadas, recabará los informes confidenciales de los responsables académicos. Estos informes deberán cumplimentarse en los modelos incluidos como Anexos 3 y 4 del Manual antes citado y remitirse, mediante su presentación en el Registro General de la Universidad de Valladolid, en el plazo previsto en la convocatoria. Estos informes son individuales para cada profesor/a que solicite la evaluación y son tratados confidencialmente.
4.- A partir de la documentación presentado por el/la profesor/a solicitante, la UTC elaborará, en el plazo de dos meses, un informe técnico de valoración de los indicadores de cada profesor/a que elevará a la Comisión de Evaluación.
Artículo 11.- Resolución del procedimiento.
1.- El Vicerrectorado competente en materia de profesorado de la Universidad de Valladolid, en calidad de Presidente de la Comisión, remitirá a los miembros de la Comisión de Evaluación de la actividad docente los Expedientes de Evaluación de la Actividad Docente (compuesto por la documentación del profesor, los informes confidenciales del Departamento y el Centro y protocolo de evaluación elaborado por el UTC del Gabinete de Estudios y Evaluación y al que se asigna un código alfanúmerico para su gestión en el procedimiento), y convocará a los miembros para su evaluación.
2.- La Comisión de Evaluación analizará la labor docente de los profesores solicitantes de acuerdo con los criterios e indicadores previstos en el Manual antes citado. La Comisión se reserva la posibilidad de contrastar la veracidad de los datos aportados por el profesor.
3.- La Comisión emitirá un informe confidencial de resultados que será notificado a cada interesado con acuse de recibo. Este informe confidencial de resultados seguirá el modelo previsto en el Anexo 6 del Manual mencionado.
4.- En los supuestos de disconformidad con el resultado consignado en el informe, y con carácter previo a la resolución, los interesados, en el plazo de 10 días, podrán dirigir al Presidente de la Comisión las alegaciones que estimen oportunas para su valoración por la Comisión, a cuyo efecto podrán utilizar el modelo incluido como Anexo 7 del citado Manual.
5.- Revisadas las alegaciones, la Comisión resolverá sobre la solicitud de evaluación. El resultado, cumplimentado según el modelo recogido en el Anexo 8 del citado Manual, será notificado al interesado de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.- Recursos.
Contra el acuerdo adoptado por la Comisión, el/la profesor/a podrá presentar, en el término de un mes, un recurso de alzada ante el Rector. En el Manual mencionado se recoge un modelo para su formalización (Anexo 9).
Artículo 13.- Publicación de resultados.
1.- Transcurrido el plazo para presentar reclamaciones, al menos la lista de profesores evaluados positivamente por la Comisión de Evaluación de la Actividad Docente, será publicada en la web de la Universidad. Asimismo serán publicados los resultados estadísticos del proceso de evaluación.
2.- En el caso de que la Junta de Castilla y León establezca complementos autonómicos por méritos docentes, el listado de profesores evaluados positivamente deberá ser presentado en la forma y plazo que ésta determine.
3.- Los resultados relevantes del proceso de evaluación de cada uno de los profesores, así como los que la propia Comisión de Evaluación considere oportuno, serán remitidos a los órganos de Gobierno competentes para su consideración y proceder más adecuado.
Disposición Transitoria Única.- Factor específico de ponderación.
Al efecto de la valoración prevista en el artículo 2.3, será aplicado, a la entrada en vigor de esta normativa, el valor 24/18 = 1,33, sin perjuicio de su posible modificación posterior por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Disposición Derogatoria Única.
Queda derogado el apartado b) del artículo 11 de la Normativa reguladora de las encuestas de la docencia en los primeros y segundos ciclos de las enseñanzas de la Universidad de Valladolid, aprobada en sesión del Consejo de Gobierno Provisional de 30 de noviembre de 2004, así como cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Normativa.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente Normativa tendrá vigencia desde el 24 de julio de 2008, en función de su carácter complementario del Manual de evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad de Valladolid, y será remitida al Boletín Oficial de Castilla y León para su publicación.