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Prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia

30/04/2009
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Orden de 20 de abril de 2009 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia (DOE de 29 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA A LOS BENEFICIARIOS QUE TENGAN RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PERSONA EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

La Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia ha regulado las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Las personas en situación de dependencia tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios previstos en la citada Ley, en los términos establecidos en la misma, debiendo a tal efecto solicitar el reconocimiento de su situación de dependencia.

La Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, ha creado el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como ente público a quien corresponde el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), corresponde a este Ente Público el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, señala que las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Mediante el Real Decreto 727/2007 Vínculo a legislación, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se determinan los servicios y prestaciones que corresponden a los Grados II y III de dependencia.

El Real Decreto 73/2009 Vínculo a legislación, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia para el ejercicio 2009, ha establecido las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2 y al Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2 para el año 2009.

Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de noviembre de 2008, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

En consecuencia con lo anterior, se hace necesario hacer públicos los criterios para la determinación del importe de la prestación económica a conceder a aquellos beneficiarios que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan reconocida la situación de dependencia.

Todo ello sin perjuicio de que por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura se proceda a elaborar las disposiciones reglamentarias necesarias para la determinación de los criterios de participación de los usuarios tanto en el coste de las prestaciones económicas, como en el coste de los Servicios del Catálogo del S.A.A.D, adaptándolos a las particularidades derivadas de las especialidades de su organización.

Por ello, correspondiendo a la Consejería de Sanidad y Dependencia las competencias en materia de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio; y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es hacer públicos los criterios para la determinación del importe de la prestación económica a conceder a aquellos beneficiarios que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y en Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Artículo 2. Criterios para la determinación de la capacidad económica del beneficiario.

1. Para la determinación de la capacidad económica del beneficiario al objeto de aplicar los criterios establecidos en la presente Orden se tendrán en cuenta su renta y patrimonio, en los términos señalados en el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, valorados conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. La renta del beneficiario se valorará atendiendo a los ingresos que perciba, que comprenderán los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen; los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario; los rendimientos de las actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como cualquier otro sustitutivo de aquéllos, atendiendo a la Ley 35/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en su caso, las normas fiscales que pudieran ser de aplicación.

En los ingresos del beneficiario no se tendrán en consideración como renta la cuantía de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad recogidas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En relación con las rentas derivadas de los seguros privados de dependencia, a que se refiere el artículo 51.5 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se estará a lo que sobre esta materia se regule por el Ministerio de Economía y Hacienda, o en su caso por la Comunidad Autónoma.

3. Se considera patrimonio del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, tanto del capital mobiliario e inmobiliario, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, de conformidad con las normas fiscales que, en su caso, pudieran resultar de aplicación.

Por capital mobiliario se entienden los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.

Por capital inmobiliario se entiende los bienes de naturaleza rústica y urbana.

Únicamente se computará la vivienda habitual en el supuesto de que el beneficiario perciba la prestación económica vinculada al servicio residencial y no tenga personas a su cargo que continúen residiendo en dicha vivienda, en cuyo caso se tendrá en cuenta su valor catastral.

A estos efectos, se entiende como personas a su cargo el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes mayores de 65 años, descendientes o personas vinculadas al beneficiario por razón de tutela y/o acogimiento menores de 25 años o mayores de tal edad en situación de dependencia o con discapacidad, siempre que convivieran con el beneficiario y dependan económicamente del mismo.

En los supuestos de cotitularidad, sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la propiedad del beneficiario.

No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil Vínculo a legislación, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad Vínculo a legislación, del que sea titular el beneficiario, mientras persista tal afección. No obstante, sí se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

4. En la consideración del patrimonio se tendrá en cuenta la edad del beneficiario.

5. El periodo a computar en la determinación de las rentas y del patrimonio será el correspondiente al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida a la fecha del hecho causante.

Asimismo, se computarán las disposiciones patrimoniales realizadas por el beneficiario en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de prestaciones del Sistema, en los términos recogidos en la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

6. La capacidad económica del beneficiario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5 por ciento de su patrimonio neto a partir de los 65 años de edad, un 3 por ciento de los 35 a los 65 años y de un 1 por ciento a los menores de 35 años.

7. En la determinación de la capacidad económica del beneficiario se tendrán en cuenta las cargas familiares.

Se entenderá como renta personal, en los casos de beneficiario con cónyuge en régimen de gananciales o cuando se presente declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

Cuando la persona beneficiaria tuviera a su cargo a cónyuge o pareja de hecho, ascendientes mayores de 65 años, descendientes o personas vinculadas al beneficiario por razón de tutela y/o acogimiento menores de 25 años o mayores de tal edad en situación de dependencia o con discapacidad, siempre que convivieran con el beneficiario y dependan económicamente del mismo, su capacidad económica se determinará dividiendo su renta y patrimonio entre el número de personas consideradas además del beneficiario.

Artículo 3. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

Las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para el cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal son las establecidas en el Real Decreto 73/2009 Vínculo a legislación, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia para el ejercicio 2009.

Artículo 4. Determinación del importe de la prestación económica que corresponde a cada beneficiario.

El importe mensual de la prestación económica a reconocer a las personas beneficiarias se determinará aplicando a la cuantía establecida para cada una de las prestaciones en el Real Decreto 73/2009 Vínculo a legislación, de 30 de enero, el porcentaje que se señala a continuación, en función de su capacidad económica.

Tabla omitida.

La cuantía de la prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal no podrá en ningún caso ser superior al coste del servicio que recibe.

Artículo 5. Deducción por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.

En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer conforme a los criterios establecidos anteriormente, se deducirán las siguientes prestaciones: El complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a su cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 por ciento, el complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, regulados en los artículos 139.4, Vínculo a legislación 182 Vínculo a legislación bis.2c, 145.6 Vínculo a legislación de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio. Asimismo, se deducirá el subsidio de ayuda a tercera persona, previsto en el artículo 12.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

En estos casos el importe mensual resultante no podrá ser inferior a la mitad de la cuantía íntegra mensual fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión no contributiva.

Artículo 6. Documentación necesaria para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas.

En el caso de que el Programa Individual de Atención consista en una prestación económica de las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los interesados deberán aportar la documentación original o copia compulsada, que se relaciona a continuación y cualquier otra documentación complementaria que se le pueda requerir desde la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD, al objeto de establecer su capacidad económica y posibilitar el reconocimiento y la efectividad de la prestación económica.

A. Documentación a aportar por todos los beneficiarios:

1. Certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante, en el que se ponga de manifiesto las personas que integran la unidad de convivencia.

2. Cuando la unidad de convivencia esté integrada por varios miembros, cada uno de ellos deberá aportar la Autorización al órgano instructor, según el modelo establecido en el Anexo I, para que de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), solicite de la Agencia Tributaria la certificación de los datos relativos al nivel de renta correspondiente a la última anualidad y recabe la información de los derechos y prestaciones que percibe de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de que los integrantes de la unidad de convivencia no otorguen su autorización expresa conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte.

- Certificado de empadronamiento, en el que se acredite la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a la última anualidad. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración, deberá aportarse Certificado de Imputaciones del IRPF, expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.

- Documentación acreditativa de los derechos y prestaciones que percibe de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Alta a Terceros del beneficiario de la prestación económica o su representante legal.

Aquellos solicitantes que con anterioridad no figuren dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberán solicitar su inclusión en el mismo para poder recibir las prestaciones. En este caso deberán aportar el modelo oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios.

La Consejería de Sanidad y Dependencia tramitará exclusivamente el alta de aquellos interesados a los que de forma efectiva se les reconozca la prestación económica.

B. Documentación específica a aportar por los interesados a los que se les reconozca la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales:

Declaración, suscrita por la persona que va a ostentar la condición de cuidador no profesional de asumir los compromisos que exige la normativa vigente, conforme al modelo establecido en el Anexo II.

C. Documentación específica a aportar por los interesados a los que se les reconozca la prestación económica para prestación económica vinculada al servicio:

Contrato de prestación de servicio, en el que se haga constar la fecha de inicio, la tarifa del precio a aportar por el beneficiario, el régimen de estancia, el número de horas de atención mensual y el horario de atención, en su caso.

En aquellos supuestos en que se reconozca con carácter retroactivo la prestación económica vinculada al servicio, conforme a lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, será necesario aportar las facturas, recibos bancarios o cualquier otro documento que acredite la prestación de los servicios recibidos.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda expresamente derogada la Orden de 20 de febrero de 2008 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 9, de 29 de febrero de 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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