ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL COOPERATIVISMO AGRARIO VALENCIANO.
El Consell, a través de su Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, mantiene, como una de sus principales áreas de actuación, el apoyo a las cooperativas agrarias, como referente estratégico del sector agrario valenciano y de la economía y sociedad de nuestro medio rural.
Manteniendo las líneas principales de esta política de fomento, se hace necesario en estos momentos proceder a su revisión y actualización, y ello, en base a dos factores de reciente confluencia:
En primer lugar, la aprobación, mediante Decisión de la Comisión Europea de 16 de julio de 2008, del Programa de Desarrollo Rural (PDR) que, hasta el horizonte 2013, concreta el apoyo del Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) a la Comunitat Valenciana.
En segundo lugar, el cierre del marco normativo europeo regulador de las ayudas públicas o ayudas de Estado, constituido por: el reglamento general de exención por categorías Reglamento 800/2008, que incluye a las PYME cuya actividad sea la industrialización y comercialización de productos agrarios así como el agroturismo; los referidos a las ayudas de minimis, tanto el Reglamento 1998/2006, en cuanto referido a las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas, como el Reglamento 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, así como el reglamento que regula la ayudas estatales a las PYMES dedicadas a la producción agrícola (Reglamento 1857/2006).
Adicionalmente, la actual situación económica y financiera del sector económico general que caracteriza tanto a las economías de la Unión Europea como del mercado global, requiere actuaciones urgentes.
A esta exigencia responde la Decisión de la Comisión de la UE (2009/C), 16/01: Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayudas estatales para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de la crisis económica y financiera.
Respecto al PDR, cabe decir que en el mismo se han recogido dos objetivos estratégicos que, mediante su plasmación en medidas y en líneas de ayuda concretas, pueden ser utilizados por todo el sector agrario y agroalimentario valenciano y, en particular, por las cooperativas.
Se trata de las medidas de apoyo a la mejora de la competitividad de explotaciones e industrias (Eje 1 del PDR) y las dirigidas al fomento de la diversificación económica hacia actividades no agrícolas ni alimentarias (Eje 3 del PDR).
De modo principal, cabe destacar por su utilidad para las cooperativas, los instrumentos puestos a su disposición para la inversión en proyectos de mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la alimentación (ayudas a las industrias agroalimentarias) y las ayudas dirigidas a la inversión por empresas que, en el medio rural, pretendan emprender actividades distintas de la producción de bienes del Anexo I del Tratado UE (ayudas RURALTER-Leader y RURALTER-Paisaje).
La presente orden viene a completar el mapa de esta política de desarrollo agrario y rural valenciana mientras que, al mismo tiempo, se adapta el régimen de ayudas al nuevo marco legal europeo, evitando casos de conflicto y aprovechando las nuevas posibilidades de actuación que también se abren.
Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28-e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47, puntos 3 y 11, Decreto legislativo de 26 de junio de 1.991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de la presente orden es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas al cooperativismo agrario y la convocatoria para el ejercicio 2.009 de las mismas.
2. Las convocatorias en cada ejercicio se publicarán en el DOCV.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Las cooperativas agrarias y las empresas de otro tipo que estén participadas mayoritariamente por cooperativas, siempre que su actividad se mantenga en el ámbito del desarrollo rural relacionado con el sector agrario y alimentario.
2. Las organizaciones representativas del cooperativismo agrario.
El beneficiario deberá tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, el beneficiario, no podrá presentar una cifra negativa de los fondos propios, y en el caso de las cooperativas de haber incurrido en pérdidas, su imputación y en su caso, los posibles retornos pasivos, deberán haber seguido el procedimiento dispuesto en la Ley 8/2.003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Financiación de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán financiadas con cargo al programa presupuestario 714.40 Desarrollo del Cooperativismo Agrario de la Sección 12 de los presupuestos de la Generalitat.
2. Estas ayudas están financiadas exclusivamente con fondos de la Hacienda Pública Valenciana.
Artículo 4. Medidas
1. Las actuaciones auxiliables son las que se enmarquen dentro de las siguientes medidas:
a. Modernización de la gestión empresarial.
b. Constitución de nuevas cooperativas y diversificación de actividades en las cooperativas ya existentes.
c. Integración cooperativa.
d. Crecimiento empresarial y capitalización.
2. Una misma entidad podrá solicitar ayudas al amparo de cualquiera de las medidas establecidas en la presente orden, pudiendo igualmente simultanear la solicitud de ayudas a título individual, con otra solicitud como integrante de una asociación, cooperativa de segundo grado o participante de otro tipo de entidades que también soliciten el mismo tipo de ayudas, de conformidad con las limitaciones de la normativa comunitaria que le sea de aplicación en cada caso.
Artículo 5. Apoyo a la modernización de la gestión empresarial
1. Al amparo de esta medida, podrán recibir ayudas las entidades del artículo 2 que emprendan un proceso de la modernización de su gestión empresarial mediante la elaboración de un plan estratégico al efecto.
El objetivo de la modernización de la gestión deberá ser el incremento de la competitividad de la entidad, como empresa orientada al mercado, la mejora de la calidad de sus producciones, el incremento del valor añadido de sus productos, la diversificación de sus actividades, implantación de nuevos productos, procesos o tecnologías, la mejora de sus estructuras comerciales y de los procesos, los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios, la puesta en práctica de una estrategia de crecimiento e internacionalización y, en general, la progresiva consolidación de la participación de la entidad en todas las fases y procesos, desde la producción y la transformación hasta el mercado, especialmente en el sector de la distribución organizada.
Serán subvencionables bajo esta medida tanto los gastos de consultores externos que presten los servicios de consultoría conducentes a la elaboración del plan descrito en el apartado 1 como los conducentes a la implantación inicial del mismo. Los servicios tendrán una duración prefijada.
2. Las actuaciones podrán ser auxiliadas mediante:
a. Subvenciones directas.
Bonificación de intereses de préstamos suscritos por las entidades beneficiarias en las condiciones del artículo 11.
c. Subvención a la cooperativa por las aportaciones a capital o a otros fondos que el socio realice.
3. Estas ayudas, según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, se pueden acoger: Al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
Artículo 6. Apoyo a la constitución de cooperativas y a la diversificación de actividades 1. El objetivo es fomentar la constitución de nuevas cooperativas, en aquellos sectores y comarcas con una carencia notable de este tipo de empresas asociativas, o que desde una perspectiva de racionalidad económica o social así lo requieran, y en las ya existentes la diversificación de las actividades y la modernización de las instalaciones y equipos.
Podrán recibir ayudas las entidades de nueva constitución o a las ya existentes que emprendan un proceso de diversificación de sus actividades, (adquisición común de suministros tanto de carburantes como de otros bienes y servicios para uso y consumo de los socios, el equipamiento para la transformación y la comercialización conjunta de los productos de los socios .) o bien en la elaboración de nuevos productos que se mantengan en el ámbito del sector agrario y alimentario (ingredientes alimenticios, farmacéuticos y cosméticos, alimentos destinados al consumidor, suministros para caterings ), o para la realización de los objetivos previstos en el plan estratégico a que se refiere el artículo 5.1 de la presente orden.
2. Las actuaciones que comporten la realización de inversiones y gastos amortizables podrán ser auxiliadas mediante:
a. Subvenciones directas.
b. Bonificación de intereses de préstamos suscritos por las entidades beneficiarias en las condiciones del artículo 11.
c. Subvención a la cooperativa por las aportaciones a capital o a otros fondos que el socio realice.
3. Estas ayudas, según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, podrán acogerse al reglamento que corresponda:
a. las cooperativas en el sector del agroturismo, al artículo 13 ayudas regionales a la inversión, del Reglamento (CE) 800/2008, Reglamento general de exención por categorías.
b. las ayudas a la inversión a favor de las PYME, destinada a la transformación y comercialización de productos agrarios, al artículo 15 del Reglamento (CE) 800/2008.
c. las inversiones realizadas por cooperativas PYME en explotaciones agrarias dedicadas a la producción de productos agrícolas, al Reglamento (CE) 1857/2006.
d. las cooperativas que no responden a la definición de PYME, según la actividad empresarial que desempeñen, se pueden acoger al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
La definición de PYME será la del anejo I del reglamento 800/2008.
Artículo 7. Apoyo a los procesos de integración cooperativa
1. Al amparo de esta medida, podrán recibir ayudas las entidades del artículo 2 que emprendan un proceso tendente a la concentración cooperativa y cuyo resultado sea la constitución de empresas con suficiente dimensión económica y financiera mediante la integración entre sí, y tengan como objetivo los previstos en el plan estratégico a que se refiere el artículo 5.1 de la presente orden.
2. Las actuaciones de este artículo que comporten la realización de inversiones y gastos amortizables podrán ser auxiliadas mediante los tipos de ayuda:
a. Subvenciones directas.
b. Bonificación de intereses de préstamos bancarios suscritos en las condiciones del artículo 11 por las entidades del artículo 2 de esta orden resultado de un previo proceso de integración o aquellas que en sus estatutos recojan el compromiso de conseguir su integración en el plazo máximo de dos años, desde el inicio del proceso.
c. Subvención a las cooperativas por las aportaciones a capital o a otros fondos que el socio realice.
3. Estas ayudas, según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, podrán acogerse al reglamento que corresponda:
a. las cooperativas en el sector del agroturismo, al artículo 13 ayudas regionales a la inversión, del Reglamento (CE) 800/2008, Reglamento general de exención por categorías.
b. las ayudas a la inversión a favor de las PYME, destinada a la transformación y comercialización de productos agrarios, al artículo 15 del Reglamento (CE) 800/2008.
c. las inversiones realizadas por cooperativas PYME en explotaciones agrarias dedicadas a la producción de productos agrícolas, al Reglamento (CE) 1857/2006.
d. las cooperativas que no responden a la definición de PYME, según la actividad empresarial que desempeñen, se pueden acoger al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
4. Las resoluciones de convocatoria anuales podrán incluir requisitos de dimensión mínima y de situación económica para ser beneficiario de estas ayudas.
Artículo 8. Apoyo a los procesos de crecimiento empresarial y capitalización
1. Al amparo de esta medida, podrán recibir subvenciones las entidades del artículo 2 que emprendan un proceso tendente al crecimiento e incluso la internacionalización de la empresa, mediante la emisión de capital o la adquisición de participaciones de capital en otras sociedades con actividad vinculada al sector agrario y alimentario.
Así mismo, bajo esta medida podrán bonificarse intereses de préstamos para posibilitar la correcta estructuración de pasivos financieros de la entidad, de modo que se incremente su grado de autofinanciación.
2. Las actuaciones de este artículo podrán ser auxiliadas mediante los siguientes tipos de ayuda:
a. Subvenciones directas.
b. Bonificación de intereses de préstamos suscritos por las entidades en las condiciones del artículo 11.
c. Subvención a las cooperativas por las aportaciones a capital o a otros fondos que el socio realice a las entidades.
3. Estas ayudas, según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, se pueden acoger: al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
4. Las entidades receptoras de estas ayudas deberán haber aprobado previamente un plan estratégico.
Artículo 9. Programa de ayudas a la inversión y gastos amortizables
1. Condiciones de carácter general:
a. No se aplicarán a las empresas en crisis. No se concederán ayudas individuales a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Tendrán la condición de transparentes. Tendrán un efecto incentivador, por lo que el beneficiario deberá presentar una solicitud de ayuda antes de iniciar el proyecto o actividad. En el caso de tratarse de grandes empresas, se considerará que existe efecto incentivador, cuando, además, se verifique que la documentación presentada por el beneficiario establece uno o más de los criterios previstos en el artículo 8.3 del Reglamento (CE) 800/2008. No se aplicará a las ayudas individuales cuya subvención bruta equivalente supere los siguientes umbrales: 7,5 millones de por empresa y proyecto de inversión.
b. Acumulación de ayudas: estas ayudas son compatibles entre sí y con cualesquiera otras, por tanto para los mismos gastos subvencionables podrán acumularse, siempre que dicha acumulación no supere la intensidad máxima o el importe máximo de las ayudas, considerando los distintos reglamentos que se apliquen para una misma decisión.
2. Condiciones específicas según el objeto de la inversión:
a. Las inversiones en cualquier sector excepto la producción de productos agrícolas tendrán como objetivo: la creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de uno existente, la diversificación de la producción en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de la producción.
b. En cuanto a las inversiones en explotaciones agrarias, las inversiones, entre otros, tendrán como objetivos: la reducción de costes de producción, la mejora y la reorientación de la producción, la mejora de la calidad, la preservación y mejora del entorno rural o mejora de las condiciones de higiene y bienestar animal.
La ayuda no podrá concederse para la compra de derechos de producción, animales, plantas anuales; la plantación de plantas anuales;
las obras de drenaje o equipo y obras de regadío, salvo si esas inversiones generan una reducción del uso del agua del 25% como mínimo;
de simples inversiones sustitutivas. Igualmente no se concederán ayudas que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan organizaciones comunes del mercado, incluso cuando esas prohibiciones o restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria.
c. Conceptos subvencionables para las medidas citadas en el art.
4.2 y 4.3: inversiones materiales, como construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles, excepto adquisición de terrenos; maquinaria y bienes de apoyo, incluidos programas informáticos; debiendo ajustarse estos últimos a las prescripciones que para activos inmateriales establece el artículo 12.2 del Reglamento (CE) 800/2.008, en su caso, y los costes generales consecuencia de la inversión como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, hasta un 12% del coste total. En cuanto a los gastos amortizables, se han de contabilizar los gastos de asesoría y de constitución según corresponda para la constitución de una nueva entidad o la preparación de la inversión auxiliable.
3. Ayudas: cuantías y límites de la ayuda según el reglamento aplicable.
a. Ayudas a la inversión a favor de las PYME en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas (artículo 15, Reglamento (CE) 800/2008, Reglamento general de exención por categorías). La intensidad máxima de la ayuda como subvención bruta equivalente será el 40% de las inversiones subvencionables.
b. Ayudas regionales a la inversión en favor de las cooperativas PYME en el sector del agroturismo (artículo 13 del Reglamento 800/2008): La intensidad máxima de la ayuda como subvención bruta equivalente, no podrá superar los porcentajes previstos en el Mapa de ayudas regionales (2007/2013) para la Comunidad Valenciana, excluidos los municipios de Mislata y Valencia (Hasta el 31/12/2.010: Alicante:
30%, Valencia:27%, Castellón: 25%, y a partir de 01.01.2011:
Alicante:15%, Valencia:15% y Castellón: 10%).
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público al menos de un 25% de los costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
c. Ayudas a inversión en explotaciones agrarias (artículo 4, Reglamento (CE) 1857/2006) realizada por cooperativas agrarias PYME. La ayuda consistirá en una subvención a las inversiones para la producción primaria de productos agrícolas que efectúen las cooperativas que sean PYME. El importe máximo de la subvención como intensidad bruta de las ayudas no superará el 40% de los gastos subvencionables, ni 400.000 por período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 10. Programa de ayudas de minimis
1. Condiciones de carácter general:
a. No se aplicarán a las empresas en crisis. No se concederán ayudas individuales a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Tendrán la condición de transparentes. Tendrán un efecto incentivador, por lo que el beneficiario deberá presentar una solicitud de ayuda antes de iniciar el proyecto o actividad.
No se aplicará a las ayudas a la exportación ni a ayudas que favorezcan a productos nacionales en detrimento de los importados. No se aplicará a empresas activas, que operen en el sector de la pesca y la acuicultura, ni del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas si, en este caso, el importe de la ayuda se establece en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo comprados por los productores primarios o comercializados por las empresas afectadas, o si la ayuda se supedita a la obligación de cederla total o parcialmente a los productores primarios.
b. Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar:
Una declaración responsable sobre otras ayudas minimis concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores.
Adicionalmente otra declaración responsable, sobre otras ayudas de Estado recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 2.5 del Reglamento 1998/ 2006 a las ayudas de minimis, ni del artículo 3.7 del reglamento 1535/2007 a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrarios.
c. Acumulación de ayudas:
Estas ayudas son compatibles entre sí y con cualesquiera otras, por tanto para los mismos gastos subvencionables podrán acumularse, siempre que dicha acumulación no supere la intensidad máxima o el importe máximo de las ayudas, considerando los distintos reglamentos que se apliquen para una misma decisión.
2. Ayudas: cuantías y límites de la ayuda según el reglamento aplicable.
a. En base al Reglamento (CE) 1998/2006 de ayudas de minimis:
1.º. La ayuda consistirá en una subvención cuya intensidad máxima expresada como subvención bruta equivalente no podrá superar los 200.000 durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
2.º. No obstante, y de acuerdo con el apartado 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión (2009/C 16/01), Marco Temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, para el período 2009/2010, dicho límite será de 500.000 siempre que se cumplan las siguientes condiciones: la ayuda se otorgará de acuerdo con un régimen y sólo a empresas que no estaban en crisis al 1 de julio de 2008; la ayuda sólo podrá ser otorgada hasta el 31 de diciembre de 2010; previo a la concesión de la ayuda, el beneficiario presentará un declaración acerca de cualquier otra ayuda de minimis recibida en el año fiscal corriente; las ayudas no podrán acumularse con las ayudas de minimis para los mismos costes elegibles. No será aplicable a las empresas especializadas en la producción agrícola primaria Si el beneficiario ya ha recibido una ayuda de minimis previamente a la entrada en vigor del Marco temporal, la suma de la ayuda recibida en base a los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la presente orden y la ayuda de minimis, no excederá los 500.000 entre el primero de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010...
3.º. Las medidas temporales podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación, siempre que se respeten las intensidades máximas de ayudas indicadas en el reglamento general de exención y en las directrices aplicables.
b. Según el Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
La ayuda consistirá en una subvención que para un mismo beneficiario no podrá exceder de 7.500 en un período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 11. Condiciones de los préstamos
1. Requisitos de los préstamos:
a. De la suscripción por la cooperativa de préstamos con entidades financieras.
1.º. Cuantía del préstamo: La cuantía máxima del principal susceptible de subvención será del 80% del importe de la inversión no cubierta por otras ayudas públicas que se obtengan o soliciten para el mismo proyecto. En todo caso, la cuantía máxima estará sujeta a los siguientes límites: límite absoluto de 2,5 millones de euros por cooperativa y límite relativo equivalente a cinco veces los fondos propios de la cooperativa beneficiaria.
2.º. Plazo: El de duración de los préstamos será de 6 años como mínimo. Para el cálculo de la bonificación a los intereses, independiente del plazo de duración del préstamo, la subvención durante los seis primeros años de vida del mismo será como máximo equivalente a cinco puntos del tipo de interés, considerando para su cálculo que la vida de la operación es dicho plazo.
3.º. Amortización del principal: Se efectuará los días 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año, por semestres vencidos, en la cuantía que resulte de dividir el principal de la operación entre los semestres de vigencia del préstamo y, en su caso, considerando el plazo de carencia del principal.
Carencia de principal: Se fijará en base al período necesario para la puesta en marcha de la inversión, o en función del plan de viabilidad de la empresa. En ningún caso podrá exceder de cuatro vencimientos.
4.º. Tipo de interés: El nominal se revisará semestralmente y no podrá exceder del euribor de referencia más un diferencial máximo de 0,75 puntos. Se entiende por euribor de referencia la media aritmética de los tipos de interés de euribor, (euro interbank offered rate), a plazo de seis meses publicado por la Federación Bancaria Europea a las 11,00 horas, cuya fecha corresponda a los últimos siete días hábiles inmediatos anteriores al inicio de cada período de liquidación, excluyendo para el cálculo dos de los siete valores que se hayan tomado y que se correspondan con el mayor y el menor de entre ellos. El valor del tipo de referencia se revisará el primero de abril y el primero de octubre de cada año.
5.º. Comisiones: Las máximas no excederán en su conjunto del 0,50% del principal de la operación.
6.º. Garantía: Las exigibles para estas operaciones serán las admitidas en derecho, a juicio de la entidad financiera prestamista.
7.º. Compromiso de mantener la inversión al menos seis años desde su ejecución.
b. De los préstamos a los socios para financiar aportaciones a capital social y/o a otros fondos.
Las cooperativas cuyos socios, siempre que sean personas jurídicas, suscriban y desembolsen en su totalidad aportaciones a capital social y/o a otros fondos. La suscripción y desembolso en efectivo y simultáneo del 100% de aportaciones al capital social y/o a otros fondos que realicen los socios, personas jurídicas, de cualquier cooperativa agraria con sede social en la Comunidad Valenciana tendrá, a efectos de esta orden, la consideración de crédito a la cooperativa, gozando en consecuencia de los mismos derechos a ser financiados en las condiciones favorables establecidas sin perjuicio de que, en su caso, se formalicen créditos personales a cada socio, persona jurídica, en función del nominal total de sus aportaciones al capital y/o a otros fondos suscrito y desembolsado y a la obtención de subvenciones públicas en la parte no subvencionada por otras administraciones públicas. Las aportaciones deberán mantenerse al menos, durante seis años desde el inicio del plazo de vigencia del préstamo con el que hayan sido financiadas.
Artículo 12. Condiciones de las aportaciones de los socios a capital social u otros fondos
Las aportaciones de los socios, tanto personas físicas como jurídicas, no financiadas mediante préstamos, para ser consideradas como auxiliables tendrán las siguientes características: la suscripción será, al menos, por la totalidad de las aportaciones auxiliadas, su desembolso se realizará en efectivo y simultáneamente; dichas aportaciones deberán permanecer, según corresponda, en el capital social y/o en otros fondos, al menos durante un período de seis años desde su desembolso.
Artículo 13. Obligaciones genéricas de los beneficiarios de ayudas
Los beneficiarios de las ayudas deberán:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable y, en su caso, en la resolución de concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Someterse a las actuaciones de control a efectuar, en relación con la operación subvencionada, por el órgano concedente y por la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán mantener a disposición de las entidades arriba mencionadas los justificantes de gastos y de ingresos de la operación hasta 5 años después de la fecha en que la Generalitat realizó el pago final.
4. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. No ser deudor de la Hacienda de la Comunitat Valenciana por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
7. Mantener el destino los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada durante al menos 6 años desde el pago de la ayuda. Si los bienes subvencionados cambian de titularidad, el sucesor en la misma deberá acceder formalmente a suceder al previo propietario en este compromiso temporal y en todos los compromisos que aquel asumió con la aceptación de la subvención. Durante ese tiempo, los bienes no podrán ser trasladados fuera de la Comunitat Valenciana.
En caso de incumplimiento, el promotor inicial del proyecto o bien su sucesor, si era conocedor de que el bien había sido objeto de una subvención (con carga de la prueba para el promotor inicial) deberá devolver la subvención percibida, proporcionalmente al plazo incumplido, junto a los correspondientes intereses.
8. Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad de la procedencia pública de la cofinanciación de la actuación. En toda actuación subvencionada, sea cual fuera la inversión, el beneficiario colocará una placa explicativa donde constará: el logo de la Generalitat y el lema Proyecto subvencionado por el programa de apoyo al cooperativismo agrario de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación .
9. Cualquier otra obligación que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones publicas.
Artículo 14. Documentación
1. Solicitudes Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la dirección general competente en materia de cooperativismo de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las solicitudes se presentarán ante las oficinas comarcales de la Conselleria, sus servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, sus servicios centrales en Valencia (C/ Amadeo de Saboya, 2) y por cualquier otro de los medios admitidos en la legislación vigente (artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat) y frente a la Seguridad Social.
Los formularios de solicitud estarán disponibles en la dirección electrónica http://www.gva.es/Prop/Servicios al ciudadano/Trámites y servicios.
El plazo de presentación de solicitudes y los importes máximos se determinarán en cada convocatoria.
a. Documentación genérica:
1.º. Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
2.º. Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para el mismo concepto por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3.º. Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004 del Gobierno Valenciano.
4.º. Acreditar, mediante declaración responsable, que el proyecto para el que se solicita ayuda no ha iniciado su ejecución.
5.º. Cuando la operación subvencionada incluya obras cuyo coste supere los 30.000 euros o bien servicios, asistencias técnicas o suministros de bienes de equipo que superen los 12.000 euros, el beneficiario deberá presentar, en el momento de la solicitud de ayuda al menos 3 ofertas de diferentes proveedores y justificar que la elección de entre ellas se realizó conforme a criterios de eficiencia, proporcionando una memoria explicativa cuando no recaiga la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
6.º. Certificado del acuerdo del Consejo Rector de solicitud de la ayuda.
7.º. Cuentas anuales del último ejercicio cerrado.
8.º. Según proceda, proyecto técnico o memoria descriptiva de las actividades a desarrollar por la cooperativa, o en su caso, el plan estratégico referido en el artículo 5.1 de esta orden. En todo caso, la memoria mencionada deberá incluir como contenido mínimo, la evolución de la entidad, su ámbito territorial de actuación, las actividades a realizar, su capital social y número de empleados. Adicionalmente, se presentará un programa de actuación que garantice la ejecución de la inversión en los ejercicios para los que se concedan las ayudas.
9.º. Plan de financiación de la actividad a realizar.
10.º. Impreso de mantenimiento de terceros.
11.º. Tarjeta de identificación fiscal.
12.º. Licencia municipal de obras, en su caso.
13.º. Escritura de constitución.
14.º. Acreditación de la representación legal de las personas jurídicas solicitantes.
15.º. Declaración de PYME, en su caso.
16.º. Compromiso de la entidad de cumplimiento de la obligación establecida en el art.12.7 de esta orden.
b. Documentación específica.
1.º. En Cooperativas de agroturismo:
Declaración del beneficiario comprometiéndose a que durante seis años las inversiones, bien en el establecimiento de turismo rural, como las demás inversiones en servicios, no se dedicará a uso habitual propio o de terceros.
Acreditación del número de registro catastral del inmueble a rehabilitar.
Justificante de la cesión del uso de las casas a la cooperativa.
2.º. En procesos de integración cooperativa:
Plan de reestructuración.
3.º. Para la bonificación de intereses de préstamo:
Certificado de aprobación por la Asamblea General de socios de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, con expresión consolidada y por secciones, con certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Conselleria que tenga atribuida tal competencia.
Informe de auditoría de las cuentas referidas en el apartado anterior, sujeto a la normativa legal aplicable y, en su caso, con el certificado de inscripción en el citado Registro.
Certificado de la entidad financiera de concesión de la operación.
Orden del beneficiario de abono de la subvención a la entidad financiera, que tendrá carácter irrevocable.
4.º. Para la capitalización de la cooperativa.
Certificado del acuerdo de la Asamblea General que indique expresamente la aportación a capital social y/o a otros fondos a realizar por los socios.
Certificado con la relación de socios que realizarán las aportaciones, indicando: n.º de orden, nombre, NIF y cuantía de su aportación.
Compromiso de mantener la aportación al menos seis años desde su desembolso.
c. Justificante de la actividad y pago de las actuaciones:
1.º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
Una relación clasificada de los gastos amortizables e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
En las cooperativas de agroturismo, la autorización de la Agencia Valenciana de Turismo como alojamiento turístico rural, en el caso de que la inversión tenga por objeto este tipo de alojamiento.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Los documentos justificantes del gasto se presentarán en original o fotocopia compulsada; en todo caso los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla que indique: la subvención para la que sirve de justificación, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
El plazo de presentación de los documentos que acrediten la realización de la actividad o inversión subvencionada finalizará en el ejercicio presupuestario para el que, en cada caso, se haya concedido la ayuda pública. En el supuesto de subvenciones plurianuales se justificará en cada año o ejercicio presupuestario por el importe de la anualidad correspondiente.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, sin haberlo comunicado a la Conselleria, podrá dar lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Además de la documentación requerida en cada tipo de ayuda, el Servicio de Cooperativismo podrá solicitar, en cada caso, la documentación complementaria que se estime conveniente o inspeccionar in situ el objeto de la subvención.
Artículo 15. Evaluación de las solicitudes
1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por el titular de la jefatura de área competente en materia de cooperativismo, que actuará como presidente y contará con voto de calidad en caso de empate, el jefe de servicio competente en la materia y un jefe de sección adscrito al anterior servicio, designados por el titular de la Dirección General competente en esta materia.
2. La comisión de valoración aplicará el baremo a las solicitudes que cumplan con los requisitos de la convocatoria. Se hará constar en acta la puntuación obtenida por cada solicitud a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de evaluación, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No obstante, en el caso de que el crédito asignado en la convocatoria fuera insuficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las ayudas.
Constará también en acta, para cada expediente, el gasto total subvencionable, el porcentaje de ayuda que se propone, la constancia de si se excluye algún concepto de gasto de los incluidos en el formulario de solicitud de ayuda y la referencia al/a los reglamento/s comunitario/ s al/a los que se acoge la actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la presente orden. En cuanto a las ayudas como bonificación de tipos de interés, deberá dejarse constancia del valor del equivalente bruto de subvención (EBS) que corresponda a cada beneficiario.
3. La comisión de valoración formulará, en consecuencia, la pertinente propuesta de resolución, que elevará al titular de la dirección general competente en materia de cooperativismo.
Artículo 16. Criterios de valoración
1. Los expedientes subvencionables se puntuarán en función de los criterios de prioridad y baremo siguiente:
La concentración cooperativa con vinculación patrimonial y consecuente creación de nuevas empresas, con una valoración de hasta 10 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a los solicitantes que resulten de un mayor número de entidades, valorándose las demás proporcionalmente.
La calidad técnica del proyecto de actuación o plan estratégico a desarrollar: hasta 5 puntos. Teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones subvencionables, se prestará especial interés a aspectos socioeconómicos tales como la creación de empleo, la solvencia y la capacidad de gestión de la cooperativa o cooperativas solicitantes.
Por el número de socios jóvenes (menores de 41 años) y/o mujeres, constituyentes o que se incorporen a la entidad: 5 puntos a los solicitantes que presenten mayor número, valorándose los demás proporcionalmente.
Que las entidades inicien nuevas actividades o servicios: 2 puntos.
El interés socioeconómico en el ámbito local y comarcal con una puntuación máxima de hasta 2 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a los solicitantes cuyo proyecto sea totalmente novedoso en la comarca en la que se ubique, valorándose de manera decreciente las demás en función del número de cooperativas que desarrollen esa misma actividad en la comarca, teniendo en cuenta si en la comarca y sector de actividad existe o no una carencia notable de este tipo de empresas, o si desde una perspectiva de racionalidad económica o social requiere la promoción de este tipo de iniciativas. Se otorgará un punto adicional si el proyecto se realiza en una zona desfavorecida.
No haber recibido ayudas en los dos años anteriores a la convocatoria anual en que presente solicitud: 1 punto.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto del Consell 279/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad, en el caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por las empresas solicitantes, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que acredite ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados o bien se comprometa a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados bien durante y para la ejecución de la actuación bien durante los tres años siguientes a la recepción del último pago de la ayuda.
3. Para ser subvencionable los proyectos y actividades deberán tener viabilidad económica.
Artículo 17. Resolución de las ayudas
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 de la Ley del Consell, en relación con el artículo 13 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y 47.3 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1.991, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, se delega en la titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural la atribución de resolver las ayudas reguladas en la presente orden.
2. Recibida la propuesta de resolución, la titular de la dirección general emitirá la correspondiente resolución, por delegación de la consellera, que tiene la competencia de conformidad con el artículo 47.3. del TRLHP de la Generalitat Valenciana.
3. La resolución de las ayudas será notificada al interesado dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, en relación con lo dispuesto en la Ley 9/2.001, de 27 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y de organización de la Generalitat Valenciana, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.
5. La resolución de aprobación de solicitudes establecerá: el importe de la inversión total subvencionable, la cuantía y porcentaje, en su caso, de la ayuda concedida, las anualidades en las que se distribuye la ayuda (de acuerdo con plan de inversión presentado en la solicitud) y el plazo concedido al beneficiario para justificar el pago de las inversiones realizadas, en su caso, o el cumplimiento del fin para el que se le concedió la subvención.
6. Las resoluciones que se dicten al amparo de la presente orden agotarán la vía administrativa, y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los art. 116 y 117 de la Ley 30/1.992, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el art.10.1.ª) y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y ello sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo para dictar y notificar la resolución expresa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de lo dispuesto en los art.116 y 117, antes mencionados.
Artículo 18. Concurrencia de ayudas sobre un proyecto
1. Un proyecto podrá disfrutar de financiación con cargo a la presente línea de ayudas, que no incluye fondos europeos, y con otras líneas de ayuda, tanto si la ayuda concurrente tampoco los incluye como si contiene fondos FEADER, FEDER, FSE o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, siempre que la regulación de la otra línea de ayudas las declare también compatibles con otras ayudas.
2. La acumulación de distintas ayudas públicas compatibles sobre un mismo gasto no podrá en ningún caso suponer la superación de los límites cuantitativos o/y de intensidad de ayuda del más restrictivo de los regímenes coincidentes, sea éste el regulado en las presentes bases o bien el régimen regulador de la otra ayuda concurrente.
3. En el caso de que en un control se detecte la existencia de una infracción de las normas de concurrencia de ayudas, se incoará un expediente de reintegro de la ayuda, a fin de restituir el cumplimiento de la normativa de los regímenes de ayuda concurrentes. La fase de instrucción del expediente corresponderá al área competente en materia de cooperativismo, correspondiendo su resolución al titular de la dirección general competente en la misma materia.
Artículo 19. Reintegro de las cantidades
Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y siguientes de la 38/2003, General de Subvenciones y demás normas concordantes.
Artículo 20. Pérdida o minoración de la ayuda
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente e incompatible de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
Artículo 21. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. La presente orden queda supeditada a lo dispuesto en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y demás normativa sobre competencia y es conforme con lo dispuesto en las siguientes normas:
a) Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOL. 214 de 09/08/2008).
b) Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas (DOL 358 de 16/12/2006).
c) Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOL. 379 de 28/12/2006).
d) Comunicación de la Comisión (2009/C 16/01): Marco Temporal Comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOC. 16 de 22/01/2009). Esta medida queda condicionada a la Decisión positiva de la Comisión en el expediente de notificación N 73/2009, o en aquel que lo sustituya.
e) Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOL. 337 de 21/12/2007)
2. Las cuantías máximas establecidas en la presente orden podrán verse incrementadas por la dotación extraordinaria prevista en el Plan de Impulso de los sectores productivos de la Generalitat Valenciana.
La dotación extraordinaria podrá ir dirigida a reconsiderar las solicitudes presentadas, que habiendo cumplido los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de Bases, no se hayan podido aprobar por falta de dotación presupuestaria, o a nuevas solicitudes en el caso de que se abra un nuevo periodo de convocatoria.
Segunda
1. Se convocan para el ejercicio 2009 las ayudas reguladas en esta orden. Los créditos presupuestarios y la cuantía total máxima de las subvenciones de la convocatoria corresponden al programa 714.40 con la siguiente distribución temporal y por capítulos:
Tabla omitida.
2. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2009 será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. No obstante, las solicitudes presentadas con anterioridad, dentro del plazo y condiciones previstos en la Orden de 24 de enero de 2007 que regula el anterior régimen, derogada por la presente orden, podrán tomarse en consideración siempre que cumplan con las condiciones previstas en la misma.
El plazo de justificación, para la anualidad 2009, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos será el 31 de octubre del presente año.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única
Queda derogada la orden de 24 de enero de 2007 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que aprueba un régimen de ayudas (2007/2013) a las cooperativas agrarias para la realización de actividades orientadas al desarrollo rural, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL Única
1. En todo lo no regulado en esta orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.e de la Ley 12/2007 del Consell.
2. La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.