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Modelo de papeleta electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento Europeo

29/04/2009
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Orden INT/1025/2009, de 28 de abril, por la que se modifica el modelo de papeleta electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento Europeo, del Anexo 3 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE de 29 de abril de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §003078 Vínculo a legislación)

La Orden INT/1025/2009 modifica el Anexo 3 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación de Iustel.

ORDEN INT/1025/2009, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO DE PAPELETA ELECTORAL CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO, DEL ANEXO 3 DEL REAL DECRETO 605/1999, DE 16 DE ABRIL, DE REGULACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES.

Corresponde a la Administración Electoral (Juntas Electorales de Zona según el artículo 81.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General), y a la Administración gestora del proceso (Ministerio del Interior a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno), garantizar, con ocasión de la celebración de un proceso electoral, un número suficiente de papeletas de cada candidatura tomando como referencia el censo electoral.

Conscientes de la necesidad de racionalizar la fabricación de material electoral (puesto que a veces es difícil conjugar criterios de suficiencia y criterios de eficacia y eficiencia en el gasto), así como de la necesidad de facilitar las tareas de los miembros de las Mesas Electorales, el Ministerio del Interior ha solicitado a la Junta Electoral Central, con ocasión de la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2009, la dotación de medios informáticos para las Mesas Electorales de las ciudades de Lleida, Salamanca y Pontevedra.

Estas herramientas informáticas, que se engloban en la denominación genérica de “Colegio Administrado Electrónicamente”, permiten implementar mejoras y facilidades para la gestión de las tareas que deben realizar los miembros de la Mesa durante la jornada electoral. En concreto, por lo que respecta a las papeletas electorales, permite la fabricación de las papeletas electorales por la propia Mesa Electoral en caso de que este material se agote durante la jornada y, a través de un sistema de código de barras, permite el recuento de los votos mediante un lector óptico.

Estas nuevas herramientas para la Mesa Electoral requieren modificaciones puntuales en el modelo de papeleta electoral para permitir la inclusión del código de barras, lo que supondrá enormes ventajas en la realización del escrutinio ya que facilita la tarea de recuento de votos y reduce los posibles errores humanos en dicho recuento.

El código de barras se generará mediante la fuente tipográfica C39HrP24DhTt con un paso de 28 puntos e incrementado el cuerpo un 20 % verticalmente para facilitar la lectura. El código de barras irá colocado en la parte superior de la papeleta, inmediatamente debajo de la denominación de la candidatura, tal y como se recoge en el anexo a la presente Orden.

Esta fuente permite recoger los datos contenidos en el código de barras como texto debajo de éste. El código de barras constará de dos cuerpos, el primero, identificará el proceso electoral correspondiente, y el segundo, la candidatura que se identificará mediante un código numérico de tres dígitos en el que se indicará el número de orden que la Junta Electoral Central haya otorgado a la candidatura en su proclamación. Ambos irán separados por un guión medio, no admitiéndose espacios. Tanto el carácter de inicio como el de fin del código será, obligatoriamente, un asterisco.

De este modo, el ejemplo para las Elecciones al Parlamento Europeo de 2009 es el siguiente: *PE2009-000*.

El modelo de papeleta que se acompaña como anexo a la presente Orden recoge este ejemplo literalmente, con la intención de que resulte lo más clarificador posible. Su adecuación a cada proceso no requerirá una nueva Orden de modificación, sino que ésta se considerará como mera adaptación al proceso concreto.

La Junta Electoral Central, mediante Acuerdo de 2 de abril de 2009, ha autorizado la puesta en marcha del Colegio Administrado Electrónicamente, y ha indicado que su funcionamiento “no puede suponer una modificación o sustitución de ninguno de los trámites previstos en la legislación electoral aplicable, ni el menoscabo de ninguna de las garantías legalmente establecidas. En particular, en relación con el escrutinio realizado por las Mesas Electorales, la hipotética discordancia entre el resultado obtenido por medios electrónicos y el que se derive del cómputo manual deberá resolverse mediante la comprobación realizada en ese momento por los miembros de la Mesa Electoral”.

La disposición final primera del Real Decreto 605/1999 Vínculo a legislación, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, habilita al Ministro del Interior para modificar el contenido de los anexos del citado Real Decreto, previo informe de la Junta Electoral Central.

El anexo 3 del Real Decreto 605/1999 Vínculo a legislación, de 16 de abril, se refiere a las características de las papeletas electorales y, en concreto, el modelo EPE 3.1 es el modelo de papeleta a utilizar en las elecciones al Parlamento Europeo.

Por ello, previo informe de la Junta Electoral Central de 2 de abril de 2009, dispongo:

Apartado único. Modificación del anexo 3 (papeleta electoral para las Elecciones al Parlamento Europeo) del Real Decreto 605/1999 Vínculo a legislación, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.-Se modifica el modelo de papeleta electoral EPE 3.1 del anexo 3 del Real Decreto 605/1999 Vínculo a legislación, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que queda sustituido por el modelo que se acompaña como anexo a la presente Orden.

Disposición adicional única. Adaptación de la fecha de las elecciones en el texto trascrito en el código de barras.

Para futuros procesos electorales, la referencia a la fecha concreta de las elecciones que se recoge en el modelo del anexo deberá ser la del año en que se celebre la elección.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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