Recurso de inconstitucionalidad n.º 2691-2009, en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2691-2009, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, y, en su representación y defensa, por la Comisionada doña Soraya Sáenz de Santamaría Antón, contra la Disposición adicional decimosexta. Modificación del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril; la Disposición adicional vigésima novena. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos; la Disposición adicional trigésima séptima. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras; la Disposición adicional trigésima novena. Creación de Agencias estatales; la Disposición adicional sexagésima. Infraestructuras penitenciarias; la Disposición adicional sexagésima segunda. Armonización de regímenes de funcionarios públicos; la Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril; la Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; la Disposición final décima. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Disposición final undécima. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 1 Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado, 2 De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley, 3 De los beneficios fiscales, 4 De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley, 5 De la cuenta de operaciones comerciales, 6 De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) de esta Ley, 50 Deuda Pública, así como contra los Capítulos económicos y anexos en ellos citados, todos ellos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales para 2009.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 2810-2009, en relación con los artículos 14 y 15 de la Ley de las Cortes Valencianas 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2810-2009, promovido por el Presidente del Gobierno contra los arts. 14 y 15 de la Ley de las Cortes Valencianas 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -25 de marzo de 2009-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 2964-2009, en relación con los artículos 12 y 28 de la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2964-2009, promovido por el Presidente del Gobierno contra los arts. 12 y 28 de la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -30 de marzo de 2009-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.