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Talleres profesionales

29/04/2009
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Orden de 16 de abril de 2009 por la que se convocan ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de talleres profesionales para su desarrollo en el curso 2009/2010 y de talleres específicos para su desarrollo en los cursos 2009/2010 y 2010/2011, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE MÓDULOS OBLIGATORIOS DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LAS MODALIDADES DE TALLERES PROFESIONALES PARA SU DESARROLLO EN EL CURSO 2009/2010 Y DE TALLERES ESPECÍFICOS PARA SU DESARROLLO EN LOS CURSOS 2009/2010 Y 2010/2011, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. Asimismo, el artículo 6.2 a) de la norma institucional básica de Extremadura establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 30, establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Este mismo artículo contempla la posibilidad de que las Corporaciones Locales, las Asociaciones Profesionales, las Organizaciones No Gubernamentales y otras Entidades Empresariales y Sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas, puedan participar en su desarrollo.

El Decreto 83/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 51, de 5 de mayo), en su artículo 17, define los Programas de Cualificación Profesional Inicial de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y los Reales Decretos 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo.

La Orden de 18 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su articulado contempla la posibilidad de implantar estos Programas mediante autorización administrativa, subvención, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente, siempre que se garantice la suficiencia y calidad en la oferta de los mismos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en el marco de lo dispuesto en el Decreto 129/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Talleres profesionales y de Talleres específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 124, de 27 de junio), modificado por el Decreto 46/2009 Vínculo a legislación, de 6 de marzo (DOE núm. 50, de 13 de marzo), la presente Orden tiene como objeto convocar ayudas para desarrollar los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, de manera que se favorezca la inserción social, educativa y laboral del alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y aumenten, así, sus posibilidades de formación y titulación.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas en las modalidades de Talleres profesionales durante el curso 2009/2010 y Talleres específicos durante los cursos 2009/2010 y 2010/2011, establecidos por la Orden de 18 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, tasa de cofinanciación 75%, Eje 3 Aumento y mejora del Capital Humano, Tema Prioritario 72, Proyección, introducción y aplicación de reformas en los sistemas de enseñanza y formación para desarrollar la empleabilidad, mejorando la adecuación al mercado laboral de la enseñanza y la formación iniciales y profesionales, Subcategoría de gasto, Adecuar las ofertas a los colectivos con especiales dificultades educativas y de inserción en Corporaciones Locales, Asociaciones Empresariales, Organizaciones No Gubernamentales y otras Entidades Empresariales y Sindicales.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 129/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como las Asociaciones Profesionales, las Organizaciones No Gubernamentales y otras Entidades Empresariales y Sindicales sin ánimo de lucro entre cuyos fines figuren la educación o la formación, que dispongan de personalidad jurídica, no impartan Formación Profesional del Sistema Educativo y que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las Mancomunidades Integrales, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los Programas en este ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las Corporaciones Locales no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

3. La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el Programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado, no permitiéndose la subcontratación.

Artículo 3. Modalidades.

Se establecen dos modalidades de ayudas:

a) Modalidad A. Ayudas para la organización de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Talleres profesionales.

A la acción formativa se destinará un total de 935 horas y su desarrollo se ajustará al calendario escolar establecido por la Administración educativa.

b) Modalidad B. Ayudas para la organización de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Talleres específicos. Para el desarrollo de estos módulos, las entidades deberán acreditar experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

A la acción formativa se destinará un total de 1.870 horas y su desarrollo se ajustará al calendario escolar establecido por la Administración educativa para dos cursos académicos.

Artículo 4. Destinatarios de los Programas.

1. Para incorporarse a un Programa de Cualificación Profesional Inicial, en cualquiera de las modalidades anteriores, se deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre de 2009.

b) No haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Además, y para los Programas de la modalidad de Talleres específicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Educación, serán destinatarios los jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta. A este alumnado se le orientará para que acceda a los Programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral.

3. En todos los casos, el alumnado que se incorpore a estos Programas deberá cumplimentar un compromiso explícito de asistencia y aprovechamiento del Programa que pretende cursar según modelo contemplado en esta Orden como Anexo II. En el supuesto de alumnado menor de edad, cumplimentarán dicho documento sus padres o tutores legales.

Artículo 5. Acceso.

1. Una vez acreditados los requisitos establecidos en el artículo anterior, las entidades beneficiarias observarán los siguientes criterios de preferencia para el acceso a estos Programas:

a) No haber superado con anterioridad otros Programas de Cualificación Profesional Inicial.

b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Estar en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación académica alguna, o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.

- Estar desescolarizado, con fuerte rechazo a la institución escolar o que, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural o educativa haya abandonado la escolaridad obligatoria y muestre interés por reincorporarse al ámbito de la educación. En este supuesto, la entidad responsable del Programa recogerá toda la información relevante del último centro educativo de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor con objeto de obtener la información necesaria para orientarle a la opción más adecuada a sus intereses.

2. La Inspección de educación supervisará los procedimientos para garantizar que la incorporación a un determinado Programa se adecua a las condiciones y características más idóneas para el alumnado, que reúne los requisitos establecidos y que se ha seguido el procedimiento correcto.

Artículo 6. Duración y estructura curricular.

1. Para la estructura curricular y duración de los módulos obligatorios específicos y de carácter general de estos Programas se aplicará lo dispuesto en los artículos 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Orden de 18 de junio de 2008, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo anterior, para ambas modalidades el alumnado podrá realizar la fase de prácticas en centros de trabajo, empresas o entidades, y para la modalidad de Talleres específicos también en centros especiales de empleo relacionados con la cualificación profesional desarrollada en el Programa.

3. En ningún caso, lo anterior implicará relación laboral entre el alumnado y la empresa o entidad y deberá existir un seguro de accidentes concertado para este fin, que cubra las posibles contingencias del alumnado en el centro de trabajo.

Artículo 7. Funcionamiento de los Programas.

1. A partir de los currículos establecidos por la Consejería de Educación, el equipo docente de la Entidad beneficiaria que imparta el Programa de Cualificación Profesional Inicial elaborará una programación anual referida tanto a los módulos específicos como a los formativos de carácter general. Dicha programación será enviada a la Delegación Provincial de Educación correspondiente en el plazo de un mes desde el comienzo del Programa con el objeto de ser aprobada. Dicha programación formará parte del Proyecto de Centro en el que se recogerán las características específicas del contexto sociocultural y laboral, el perfil y necesidades formativas del alumnado, así como los objetivos educativos de la entidad respecto del Programa.

El Servicio de Inspección asesorará en la elaboración de las programaciones anuales de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y supervisará la aplicación de las mismas.

2. Los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en ambas modalidades serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos formadores que serán contratados expresa y directamente por la Entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del Programa. En el supuesto de que dos Programas sean desarrollados por una misma entidad en la misma localidad, será un único formador el encargado de impartir los módulos obligatorios de carácter general.

Para la impartición de los módulos específicos, el formador deberá cumplir con los requisitos indicados en la resolución por la que se establezca el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente, subvencionado a la entidad beneficiaria.

3. En los Talleres profesionales los Programas se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez y un máximo de quince alumnos. En el caso de que integren alumnado con necesidades educativas especiales, hasta un máximo de dos por Programa, el número mínimo de alumnos por grupo ordinario será de ocho.

Para los Talleres específicos los grupos tendrán un mínimo de cinco alumnos y un máximo de diez.

La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número de alumnado diferente al establecido en los apartados anteriores, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen.

4. La selección se hará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 y 5 de la presente Orden, analizando el ajuste entre las características y necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos Programas, los objetivos que se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.

La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle el Programa. La participación del alumnado será gratuita.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación correspondiente una vez finalizado el Programa, el impreso de matrícula, junto con la documentación que acredite la identidad del alumnado y su trayectoria académica.

5. El proceso de enseñanza y aprendizaje atenderá a los principios generales de individualización e integración de los aprendizajes. El mismo se organizará a través de un Plan Personalizado de Formación, diseñado a partir de las competencias y necesidades básicas que presente el alumnado al inicio del Programa.

6. De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Educación, el alumnado que supere los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, obtendrá una certificación académica expedida por el centro docente público al que esté adscrito el Programa.

La adscripción a centros docentes públicos junto con la autorización del Programa se determinará en la Resolución que adjudica las ayudas convocadas en esta Orden.

La certificación así obtenida dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes.

7. En todo lo relativo al horario, tutoría, currículo de los módulos obligatorios de carácter general, así como al proceso de evaluación y calificación de los módulos obligatorios de estos Programas, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 18 de junio de 2008, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las diferentes Resoluciones por las que se establezcan los currículos de los módulos específicos de estos Programas.

Artículo 8. Calendario.

1. Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial se ajustarán para que su inicio coincida con el inicio de las actividades lectivas previstas en el calendario escolar establecido por la Administración educativa para estos Programas en centros públicos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias podrán iniciar las actuaciones preparatorias del Programa el primer día hábil del mes de septiembre de 2009 y finalizarán, como máximo, el 15 de agosto de 2010 en caso de Programas de la modalidad de Talleres profesionales, y el 15 agosto de 2011 para la de Talleres específicos.

Artículo 9. Memoria.

1. Al finalizar cada Programa, el profesorado responsable elaborará una memoria que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Resumen del desarrollo del Programa.

b) Alumnado participante. Abandonos e incorporaciones producidas, fecha y sus causas.

c) Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.

d) Recursos utilizados.

e) Resumen de los resultados del alumnado.

f) Valoración general del Programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.

2. El Servicio de Inspección correspondiente supervisará las memorias de las entidades beneficiarias de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se impartan en su ámbito territorial.

Artículo 10. Financiación.

Para la consecución de los fines propuestos en la presente convocatoria se destinará la cantidad total de 3.600.000 euros, con el siguiente desglose:

a) Anualidad 2009:

- 900.000 euros para la modalidad de Talleres profesionales a desarrollar por Entidades Públicas, con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.05.422C.460.00, Superproyecto 2007.13.05.9002 y Proyecto 2008.13.05.0001.

- 900.000 euros para la modalidad de Talleres profesionales y Talleres específicos a desarrollar por las Asociaciones Profesionales, las Organizaciones No Gubernamentales y otras Entidades Empresariales y Sindicales, con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.05.422C.489.00, Superproyecto 2007.13.05.9002 y Proyecto 2008.13.05.0001.

b) Anualidad 2010:

- 900.000 euros para la modalidad de Talleres profesionales a desarrollar por Entidades Públicas, con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.13.05.422C.460.00, Superproyecto 2007.13.05.9002 y Proyecto 2008.13.05.0001.

- 900.000 euros para la modalidad de Talleres profesionales y Talleres específicos a desarrollar por las Asociaciones Profesionales, las Organizaciones No Gubernamentales y otras Entidades Empresariales y Sindicales, con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.13.05.422C.489.00, Superproyecto 2007.13.05.9002 y Proyecto 2008.13.05.0001.

Artículo 11. Importe de las ayudas.

1. Las cuantías máximas por modalidad serán:

- Para la modalidad de Talleres profesionales: 50.000 euros por Programa.

- Para la modalidad de Talleres específicos: 100.000 euros por Programa para los dos cursos.

2. Estas ayudas se encuentran cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo para Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013.

Las entidades beneficiarias deberán someterse al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad previstas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y el Reglamento del Consejo (CE) número 1083/2006 de la Comisión, de 11 de julio de 2006.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el Anexo I que se adjunta a la presente Orden e irán dirigidas a la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones. La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En el caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

3. Las entidades, a través de la indicación expresada en el Anexo I, deberán declarar no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 anteriormente citado.

4. Igualmente también deberán declarar, a través de la correspondiente indicación expresada en el Anexo I, no recibir otras ayudas para el desarrollo de los Programas solicitados. En el caso de recibir cualquier otra ayuda, deberá presentar la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma, el organismo que la otorga y que el importe total, incluyendo la totalidad de las aportaciones, no supera el coste de realización de la actividad.

5. También deberán presentar el correspondiente documento de Alta de Terceros, o en caso de encontrarse dado de alta, harán constar dicha circunstancia.

6. Asimismo, para las entidades sin ánimo de lucro, el Anexo I incluirá un apartado en el que, en su caso, las mismas podrán declarar haber aportado con anterioridad sus Estatutos donde conste tener, entre otros fines, la educación o formación, estar inscritos en el correspondiente registro público, carecer de fines lucrativos y que dichos Estatutos no han sufrido modificación. En otro caso, deberán aportarlos junto con la solicitud.

Artículo 13. Documentación que se presentará junto con la solicitud.

1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los Programa a desarrollar:

- Justificación de la necesidad del Programa.

- Anexo III. Relación certificada o informada por el responsable de la entidad del posible alumnado destinatario, especificando sus características y situación durante el curso escolar anterior al de la convocatoria, indicando, en su caso, si han cursado pero no superado Programas de Cualificación Profesional Inicial anteriormente.

- Anexo IV. Propuesta de organización del equipo educativo y presupuesto de gastos de acuerdo con los gastos subvencionables establecidos en el Decreto 129/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio.

- Certificación de disponer de la infraestructura, locales e instalaciones necesarios para desarrollar cada Programa de acuerdo con lo contemplado a este respecto en las diferentes Resoluciones por las que se establecen los currículos de los módulos específicos de estos Programas.

b) Además para las Entidades Locales: Certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se apruebe el desarrollo del Programa en caso de ser subvencionado.

c) Además, para las Mancomunidades Integrales, acompañarán escrito de cada Municipio que exprese su conformidad con el desarrollo de los Programas en su ámbito territorial.

d) Para las entidades que soliciten la modalidad de Talleres específicos deberán adjuntar certificado de experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

e) Las entidades privadas sin fines de lucro aportarán además:

- En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar los datos de identificación fiscal. La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En el caso de que la entidad solicitante no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

- Certificado, expedido por el Secretario de la entidad, del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

2. Las entidades podrán solicitar aquellos Programas de Cualificación Profesional Inicial publicados por Resolución en el Diario Oficial para la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentran recogidos en la en página web de la Consejería de Educación http://www.educarex.es/dgfpap/fp/pcpi/pcpi_por_familias.htm, a efecto de obtener la información necesaria sobre espacios y equipamientos recomendados, requisitos de los formadores y los contenidos de los módulos específicos del perfil correspondiente para la elaboración de los proyectos de Programas que estén interesadas en solicitar.

Artículo 14. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el registro general de la Consejería de Educación (C/ Santa Julia, núm. 5, de Mérida), en la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (C/ Vespasiano, núm. 2-2.ª, Mérida), en la Delegación Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, núm. 2, Badajoz), en la Delegación Provincial de Educación de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, núm. 2-5.ª, Cáceres), en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas por la presente Orden son compatibles con las concedidas por cualquier Administración pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

En otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento de este artículo, adecuar la cuantía y proceder al reintegro del exceso.

Artículo 16. Órgano de instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

2. Para el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Selección, presidida por la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente o persona en quien delegue, e integrada por la Jefa de Sección de Personas Adultas y a Distancia, dos Asesores Técnicos Docentes, y un funcionario de la Dirección General, que actuará como Secretario.

3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) Propuesta de adscripción de los Programas concedidos a los centros docentes públicos correspondientes, en función de su ámbito de actuación.

Artículo 17. Criterios de valoración.

1. La Comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

a) Necesidad de la implantación de estos Programas de acuerdo con la oferta realizada por centros sostenidos con fondos públicos:

- Oferta pública suficiente. Se considerará que existe oferta pública suficiente cuando el Programa solicitado por la entidad, teniendo en cuenta el número de habitantes de la población donde se vaya a desarrollar el mismo, coincida con el ofertado por centros docentes sostenidos con fondos públicos en esa misma localidad o ámbito territorial. Esta situación será valorada con 0 puntos.

- Oferta pública no suficiente. Se considerará que existe oferta pública no suficiente cuando el Programa solicitado por la entidad no coincida con el ofertado por centros docentes sostenidos con fondos públicos en la misma localidad o ámbito territorial.

Esta situación será valorada con 5 puntos.

- No existe oferta pública. Cuando en la localidad o ámbito territorial no exista oferta desde la red de centros docentes sostenidos con fondos públicos de este tipo de enseñanzas. Esta situación será valorada con 10 puntos.

b) Proyectos presentados a través de Mancomunidades Integrales de Municipios, hasta 8 puntos en función de los siguientes baremos:

1.º Número de localidades para las que se solicitan ayudas:

- Hasta 5 localidades: 1 punto.

- Hasta 10 localidades: 2 puntos.

- Hasta 15 localidades: 3 puntos.

- Más de 15 localidades: 4 puntos.

2.º Número total de habitantes para los que solicitan ayudas:

- Hasta 3.000 habitantes: 1 punto.

- Hasta 6.000 habitantes: 2 puntos.

- Hasta 9.000 habitantes: 3 puntos.

- Más de 9.000 habitantes: 4 puntos.

c) Situación educativa de los potenciales destinatarios. Hasta 5 puntos.

En función del número de alumnado que en el curso académico anterior a la Orden de convocatoria haya estado desescolarizado, habiendo abandonado la escolaridad obligatoria sin titulación académica alguna.

- Hasta el 50% del total del alumnado potencial: 3 puntos.

- Más del 50% del total del alumnado potencial: 5 puntos.

d) Posibilidades de inserción del alumnado que supere el Programa solicitado teniendo en cuenta las necesidades laborales de la zona. Hasta 5 puntos.

e) Estructura y calidad del proyecto de actuación. Hasta 5 puntos.

2. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a), b), c), y d) por este orden.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. La ayuda irá destinada a cubrir los gastos de la entidad beneficiaria relativos al desarrollo del Programa concedido y serán los siguientes:

a) Costes de personal del equipo educativo del Programa.

b) Gastos de funcionamiento:

- Amortización y alquiler del equipamiento necesario para desarrollar la cualificación correspondiente. Dicho equipamiento deberá basarse en las normas establecidas en las resoluciones de currículos de los módulos específicos de los diferentes Programas de Cualificación Profesional Inicial.

- Material fungible necesario para el adecuado desarrollo de los módulos específicos y los de carácter general.

- Suministros: Energía eléctrica, agua y combustible para calefacción.

- Comunicaciones: Teléfono, correos, líneas ADSL.

- Gastos de limpieza: Máximo 2.700 euros, para Talleres profesionales y 2.700 euros para Talleres específicos para cada curso académico.

- Gastos de gestión del Programa:

• Máximo de 3.000 euros para Talleres profesionales.

• Máximo de 3.000 euros para Talleres específicos para cada curso académico.

c) Gastos para material que ocasione su participación en el Programa (vestuario, medidas de prevención de riesgos: Guantes, gafas, calzado...).

d) Gastos de transporte, manutención o alojamiento: De acuerdo con las siguientes cuantías máximas y tramos:

- Transporte: Incluye kilómetros de ida y vuelta desde el domicilio del alumnado hasta la población donde se desarrolla el Programa, para cada uno de los alumnos y para todo el Programa:

• Hasta 10 km: 150 euros.

• De 11 a 30 km: 300 euros.

• De 31 a 50 km: 600 euros.

• Más de 50 km: 700 euros.

- Gastos de alojamiento: Hasta 2.000 euros.

- Gastos de manutención: Hasta 1.000 euros.

Los gastos para alojamiento serán incompatibles con los de manutención y transporte.

Para la modalidad de Talleres específicos, las cantidades irán referidas a cada curso académico.

e) Gastos del profesorado y alumnado para el desplazamiento y manutención, en el caso de que las prácticas o Formación en Centros de Trabajo se realice en una localidad distinta de la que se desarrolla el Programa. En todo caso la entidad deberá procurar que esta fase práctica se realice lo más cerca posible del lugar donde se imparte la formación.

f) Seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado: La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas o Formación en Centros de Trabajo.

2. La entidad beneficiaria deberá proponer la distribución de la ayuda en los conceptos anteriormente enumerados de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV de la presente Orden. Esta distribución podrá ser modificada a lo largo del desarrollo del Programa, solicitando autorización debidamente justificada a la Directora General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Artículo 19. Resolución de la concesión de las ayudas.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la titular de la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

2. Dicha resolución contendrá, para cada una de las modalidades establecidas:

a) Relación ordenada alfabéticamente de las entidades cuyas solicitudes han sido estimadas hasta un importe total no superior al crédito correspondiente, junto con la denominación del Programa subvencionado, cuantía de la ayuda y centro docente público al que se adscribe el Programa a efectos de certificación académica.

b) Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.

c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

3. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Cuando, antes del inicio del Programa, se produzca renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria, procederá a ocupar el puesto vacante la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan en la lista de reserva, para la misma modalidad, y con el límite presupuestario del importe de la ayuda de la entidad que renuncia.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en la presente Orden será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria en el DOE. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud de concesión.

Artículo 20. Seguimiento y control de los Programas.

1. Los Programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación, seguimiento, verificación y control técnico que realice el órgano instructor. Igualmente quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Tribunal de Cuentas y las que puedan efectuarse por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Artículo 21. Abono de las subvenciones.

1. La ayuda se hará efectiva mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud de ayuda, una vez presentada la documentación indicada en el punto 4 del presente artículo.

2. Las ayudas se librarán directamente a las entidades seleccionadas en dos pagos.

3. Las entidades beneficiarias no deberán presentar garantías por razón de los pagos anticipados de las ayudas convocadas en la presente Orden.

4. El primer pago, que será del 50% del total de la ayuda, se hará efectivo una vez publicada la resolución de estas ayudas, siempre y cuando las entidades beneficiarias remitan a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, en el plazo de dos meses como máximo desde la publicación de la resolución, la siguiente documentación:

a) Equipo educativo. Copia compulsada de la titulación de los formadores, y de los contratos laborales suscritos con los mismos.

b) Anexo V. Relación de alumnado matriculado, con indicación de la edad, situación laboral y educativa anterior.

c) Anexo II. Documentos de compromiso explícito a los que hace referencia el artículo 4.3 de esta Orden.

5. Para la modalidad de Talleres profesionales, el segundo pago del 50% se realizará en el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria y previa justificación del primer abono de la ayuda, para lo cual es preciso que la entidad beneficiaria presente la justificación económica en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

6. Para la modalidad de Talleres específicos el segundo pago del 50% se hará efectivo una vez justificado el primer curso del Programa para lo que deberán entregar la justificación económica en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 22. Justificación de la ayuda.

1. La documentación necesaria para la justificación, tanto económica de la ayuda como pedagógica del Programa, se realizará en dos momentos:

a) Con el objeto de justificar el primer abono de la ayuda, para la modalidad de Talleres profesionales las entidades dispondrán de un plazo que finaliza el 31 de mayo de cada año. Para la modalidad de Talleres específicos la justificación del primer abono deberá ser presentada a la finalización del primer curso del Programa correspondiente en un plazo que finaliza el 15 de septiembre.

b) Para ambas modalidades, y con objeto de presentar la justificación del segundo abono así como de la justificación pedagógica completa de todo el Programa, se realizará una vez finalizado éste, y siempre antes del 15 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria para la modalidad de Talleres profesionales y de los dos años siguientes al de la convocatoria para la modalidad de Talleres específicos.

2. En ambos momentos, las entidades beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor copias compulsadas de la documentación siguiente:

A) Para la justificación económica del Programa:

- Anexo VI. Relación detallada de gastos, incluyendo, número de factura, proveedor, concepto e importe.

- Gastos de personal: Nóminas, documentos correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus correspondientes justificantes de pago. En caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de toda la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el Secretario de la entidad en el que se haga constar este extremo y donde se indiquen las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen.

- Anexo VII. Resumen estadístico del alumnado.

- Totalidad de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativas de los pagos y gastos efectuados y cuyo importe haya sido imputado al Programa de acuerdo con los apartados especificados en el presupuesto.

- Certificado de Residencia.

- Anexo VIII. Certificado del Secretario de la entidad de haber recibido la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad.

En el supuesto de que exista imputación parcial en cualquiera de los conceptos anteriores, deberán indicarse en las facturas originales el porcentaje correspondiente al Programa.

En todo caso, cualquier documento acreditativo de gasto deberá ir acompañado de la acreditación de pago.

Además, todos los documentos anteriores deben incluir la diligencia de: “Cofinanciado por el Fondo Social Europeo” y la indicación del Programa concedido.

En los supuestos de gastos abonados al contado, éstos deberán justificarse mediante la indicación del recibí del acreedor debidamente firmado y fechado, en el que se identificará a la entidad beneficiaria que efectúa el pago. Del mismo modo, deberá adjuntarse copia del asiento contable del citado pago por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda.

El órgano instructor puede solicitar las certificaciones que correspondan para la aclaración o acreditación de cualquiera de los gastos imputados al Programa.

Al aportar copias compulsadas de los gastos arriba indicados, la Entidad se compromete a custodiar los justificantes de gastos y pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del Programa.

B) La justificación pedagógica del Programa realizado:

- Certificado de fines: Certificado del responsable de la entidad beneficiaria, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la ayuda.

- Memoria Final del Programa.

- Documentación académica del alumnado: Matrícula individual, control del seguimiento y evaluación y acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados académicos, necesarios para solicitar los correspondientes certificados de profesionalidad. (Anexos IX, X y XI).

- Ficha de control de acciones firmada por el alumnado participante, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del Programa. (Anexo XII).

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras, deberán:

a) Presentar la totalidad de la documentación pedagógica y económica conforme a lo previsto en el artículo 22 de la presente Orden.

b) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen el Programa a las actividades formativas e informativas que, dirigida a ellos, organice la Consejería de Educación.

c) Hacer manifestación expresa en toda la publicidad escrita u oral, de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura y, con carácter general, observar lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo.

d) Ejecutar el Programa directamente por la entidad solicitante. No se podrá en ningún caso ceder toda o parte de la ejecución del mismo a otra institución, entidad o empresa, salvo para la excepción contemplada en el artículo 6 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, del Decreto 129/2008, de 20 de junio.

Artículo 24. Reintegro de las subvenciones.

1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3 n) de dicha Ley. A estos efectos se considerará que el incumplimiento es parcial, cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% del presupuesto del Programa. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 25. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En el supuesto de entidades públicas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que puedan hacer uso del requerimiento previo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta a la Directora General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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