ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 8 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADOS REGÍMENES DE AYUDA COMUNITARIOS A LA AGRICULTURA PARA LA CAMPAÑA 2009/2010, DE LOS REGÍMENES DE AYUDA COMUNITARIOS A LA GANADERÍA PARA EL AÑO 2009, LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA Y EN OTRAS ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA PARA EL AÑO 2009, DEL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES PARA EL AÑO 2009, Y DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS PARA EL AÑO 2009.
PREÁMBULO
Mediante la Orden de 8 de enero de 2009 se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2009/2010, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2009, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2009, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2009, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2009.
No obstante, a la vista del informe preceptivo emitido por la Autoridad de Gestión prevista en los Reglamentos Comunitarios 1290/2005, de 21 de junio, y 1698/2005, de 20 de septiembre, de conformidad con la Instrucción conjunta de 4 de septiembre de 2008 de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural y del Organismo Pagador en Andalucía de Fondos Agrícolas Europeos, sobre gestión y control de medidas financiadas con cargo a Feader, se hace necesario introducir determinadas modificaciones en el articulado de la citada Orden, con el propósito de su adaptación a los citados instrumentos.
En su virtud, a propuesta del Director General de Fondos Agrarios, y en el ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 120/2008 , de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de enero de 2009, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2009/2010, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2009, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2009, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2009, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2009.
La Orden de 8 de enero de 2009, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2009/2010, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2009, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2009, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2009, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2009 queda modificada de la forma siguiente:
Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:
3. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, la acreditación de su identidad se realizará de oficio mediante la comprobación del Código de Identificación Fiscal del solicitante a través de la aplicación del Sistema Informático de Gestión Presupuestaria, Contable y de Tesorería de la Junta de Andalucía, Sistema Integrado Júpiter. No obstante, los productores que soliciten ayuda por primera vez, excepto para el Régimen de Pago Único, deberán adjuntar a su solicitud copia del Código de Identificación Fiscal.
4. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud no coincida en su integridad con uno o varios recintos del SIGPAC, el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis de esta parcela agrícola sobre salida gráfica del SIGPAC. En aquellos casos en los que se haya utilizado para definir la explotación la aplicación de delimitación gráfica de explotaciones, disponible en las Entidades Colaboradoras, no será necesaria la aportación del croquis en papel.
a) El croquis en papel se presentará, plegado en formato A4 y contendrá, además, los siguientes datos:
1.º DNI o CIF del solicitante de la ayuda.
2.º Identificación del impreso donde figura declarada dicha parcela agrícola.
3.º Número de orden de la parcela agrícola representada.
4.º Cultivo o utilización.
b) No será obligatoria la presentación del croquis al que se refiere el apartado anterior en el caso de parcelas agrícolas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Parcelas agrícolas de olivar, que junto a otras parcelas agrícolas de olivar declarada por distintos solicitantes, se gestionen en régimen de aparcería, ocupando el conjunto uno o varios recintos completos.
2.º Parcelas agrícolas para las que se cumpla que la superficie no declarada del recinto SIGPAC esté ocupada por árboles diseminados, superficies forestales, bosques, albercas, caminos, construcciones o accidentes de cualquier índole que reduzcan la superficie utilizable a los efectos de los pagos por superficie enumerados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Orden.
3.º Parcelas agrícolas por las que no se solicite ninguna de las ayudas correspondientes a los regímenes relacionados en el artículo 1.1 de esta Orden.
4.º Parcelas agrícolas con aprovechamiento de pastos en común declaradas por más de un agricultor, a las que se hace referencia en el artículo 3.1.f) de esta Orden.
c) No obstante, en el caso de realización de un control sobre el terreno, se podrá requerir la presentación del correspondiente croquis para las situaciones anteriormente exceptuadas.
Dos. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
3. En el caso de solicitudes de Ayudas destinadas a indemnizar a agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2009, se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para resolver, debiendo hacerse constar esta circunstancia en la resolución que se adopte, que deberán especificar el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación en el PDR.
El contenido de la resolución se ajustará al contenido que prevé el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la misma será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. En la resolución de estas ayudas se hará constar que las medidas son cofinanciadas a través del Feader y que están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía dentro del eje 2.
Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 11.
Cuatro. Se suprimen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 y se añade un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:
2. Los solicitantes que quieran justificar los derechos de retirada, no estarán obligados a retirar de la producción las hectáreas utilizadas para justificar este tipo de derechos. Los cultivos que se podrán realizar son los establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Cinco. Se suprime la letra c) del artículo 63.1.
Seis. Se añade un apartado 2 al artículo 65, con la siguiente redacción:
2. De conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y el PDR de Andalucía, esta ayuda se establece en forma de prima con las gradaciones y limitaciones establecidas en el Real Decreto 3482/2000 de 29 de diciembre, modificado por el 1203/2006 de 20 de octubre, así como el máximo y mínimo de ayuda por explotación será de 2.500 y 300 euros respectivamente.
Siete. Se suprimen las letras c) y d) del artículo 66.2.
Ocho. En el Anexo 10, correspondiente al listado de entidades financieras a las que se refiere el apartado 5 del artículo 8 de esta Orden, debe incluirse a la entidad siguiente:
- Banco Español de Crédito, Banesto.
Disposición Transitoria Única. Aplicación retroactiva.
Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las solicitudes de ayudas presentadas para la Campaña 2009/2010, previstas en la Orden de 8 de enero, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2009/2010, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2009, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2009, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2009, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2009.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.