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Subvenciones en materia de acción humanitaria

28/04/2009
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Resolución VCP/1072/2009, de 20 de abril, por la que se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de acción humanitaria, y se abre la convocatoria pública para el año 2009 (DOGC de 27 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/1072/2009, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICAS LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN HUMANITARIA, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2009.

En los últimos años se observa un doble fenómeno: un incremento cuantitativo de las crisis provocadas por catástrofes de origen natural y humano que exigen una respuesta humanitaria y un incremento de la complejidad y el impacto humano de estas crisis. Este incremento está vinculado habitualmente a un aumento de la vulnerabilidad de las poblaciones y, por lo tanto, de su débil capacidad para hacer frente a situaciones de crisis sobrevenidas.

Los desastres derivados de fenómenos naturales interaccionan con la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas, con lo que se multiplica su impacto negativo. Lo mismo sucede con los desastres de origen humano, que al combinarse con los efectos de la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, las crisis alimentarias, la desestructuración política, económica y social, así como otras variables que inciden en la vulnerabilidad de las personas, generan lo que se ha descrito como emergencias políticas complejas. Para hacer frente a estas catástrofes humanas, no sólo tiene un papel relevante la asistencia, sino también la protección, ya que ambas ayudan a paliar el sufrimiento de las poblaciones afectadas y, también, a incidir sobre las causas de estas tragedias, trabajando para reducir las vulnerabilidades de las poblaciones afectadas y para garantizar el espacio humanitario. Se entiende por protección todas las actividades encaminadas a asegurar el respeto pleno de los derechos de las personas afectadas por una crisis humanitaria, de acuerdo con el espíritu y la letra de los instrumentos jurídicos de derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el derecho de las personas refugiadas y desplazadas. Estas actividades se deben llevar a cabo de forma imparcial y neutral. Las tareas de protección se tienen que dirigir, tanto en situación de desastre como de conflicto, a la población civil, los prisioneros de guerra, los combatientes heridos, los refugiados, los trabajadores humanitarios, el personal médico sanitario, el personal religioso, los periodistas y los desplazados internos.

Este aumento de la complejidad de las crisis ha originado también un aumento de la complejidad de la respuesta humanitaria, así como una cierta confusión sobre el concepto de acción humanitaria.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo considera que la acción humanitaria comprende cualquier actuación de ayuda a las víctimas de varios tipos de desastre orientada a aliviar el sufrimiento, garantizar su subsistencia y proteger sus derechos fundamentales, así como actuar en la prevención de desastres y la reducción de vulnerabilidades. Esta definición no sólo incluye la ayuda proporcionada con carácter de urgencia, sino también operaciones más prolongadas en el tiempo y que se llevan a cabo en las crisis olvidadas.

Para la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, la acción humanitaria tiene un contenido más amplio que el de la ayuda humanitaria e incluye la ayuda a las víctimas y también su protección y la garantía de sus derechos fundamentales mediante el testimonio, la denuncia y la defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y que cuentan con su apoyo en el ámbito de la acción humanitaria se basan en los siguientes principios: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, universalidad, accesibilidad y proporcionalidad.

Con el fin de dar respuesta a las diferentes crisis humanas y situaciones de vulnerabilidad existentes en el planeta, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo quiere fomentar y reforzar las iniciativas que, de acuerdo con el concepto de acción humanitaria descrito con anterioridad, se puedan llevar a cabo desde Cataluña.

El objetivo de estas ayudas es la colaboración económica con las entidades especializadas en acción humanitaria de modo que éstas dispongan de recursos económicos para implantar proyectos de acción humanitaria en uno o varios de los ámbitos determinados en estas bases reguladoras mediante el establecimiento de convenios de colaboración. Del convenio se derivarán propuestas de intervenciones concretas en el ámbito o los ámbitos para los que se haya solicitado apoyo. Dichas propuestas deberán desarrollarse a lo largo de la vigencia del convenio, de acuerdo con los criterios de estas bases reguladoras.

Por todo lo expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en la reunión del día 11 de diciembre de 2008, autorizó, por un lado, la publicación de las bases que regulan la concesión de subvenciones en materia de acción humanitaria y, por otro, autorizó la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de acción humanitaria correspondientes al año 2009.

Visto lo dispuesto en los artículos considerados legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos de legislación básica mencionados;

Visto lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007),

Visto lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con fecha 16 de marzo de 2007 al vicepresidente de este Consejo y previo informe de la Asesoría Jurídica,

Resuelvo:

Artículo 1

Dar publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de acción humanitaria aprobadas por el Consejo de Administración de la ACCD y que se publican en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Abrir convocatoria pública para el año 2009 para la presentación de solicitudes de las subvenciones que prevé esta Resolución.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

Artículo 4

El importe total máximo de las subvenciones que se concederán es de 1.800.000 euros para el ejercicio de 2009, a cargo de la partida presupuestaria 6880D/48200014, Acción humanitaria.

Artículo 5

Contra la presente Resolución o sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC, o bien podrá interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la Resolución en el DOGC.

Disposiciones derogatorias

.1 Se deroga la Resolución VCP/993/2007, de 30 de marzo, de publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de acción humanitaria.

.2 Se deroga la Resolución VCP/245/2008, de 1 de febrero, de publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de acción humanitaria reguladas por la Resolución VCP/993/2007, de 30 de marzo, y se convocan las correspondientes al año 2008.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos derivados de los planes estratégicos o de trabajo de las organizaciones que actúen en el ámbito de la acción humanitaria.

Las subvenciones que se concederán al amparo de estas bases reguladoras quedan enmarcadas por lo que establece el vigente Plan director de cooperación en el desarrollo.

.2 Destinatarios

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser organización no gubernamental y estar legalmente constituida e inscrita en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumpla un mínimo de tres años de antigüedad de constitución legal.

b) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación en el desarrollo, gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y regulado por el Real decreto 993/1999, de 11 de junio.

La inscripción tendrá que ser efectiva antes de la fecha de resolución de la convocatoria correspondiente.

c) Tener como fin institucional recogido expresamente en sus estatutos el trabajo en acción humanitaria y/o que por la trayectoria histórica de la entidad se pueda constatar objetivamente que uno de sus ámbitos de trabajo es la acción humanitaria.

d) Acreditar una experiencia de, como mínimo, tres años (que se cumplan durante el año en curso) en la realización de actividades de acción humanitaria.

e) Disponer de una sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los que se solicite subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y la gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

f) Tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán.

g) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar la calidad y el cumplimiento de los objetivos de las intervenciones para las que se solicite subvención.

h) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

j) En el caso de las entidades con 50 trabajadores o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

k) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

l) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

.3 Requisitos de las propuestas

Las solicitudes deben incluir una propuesta de actuación general, que se debe enmarcar dentro de los fines que se especifican a continuación, y se deben atender las prioridades sectoriales, las zonas y los colectivos que figuran en los apartados 4, 5 y 6, respectivamente, de estas bases.

a) Favorecer la atención a las víctimas reales y potenciales en situaciones de conflicto armado, en situaciones de desastres naturales, en procesos de rehabilitación postbélica o postdesastre natural; la asistencia a las poblaciones desplazadas internamente o refugiadas, y tener en cuenta la prevención de desastres, la reducción de vulnerabilidades y la protección de la población afectada en las situaciones en las que se dan las crisis humanas y las causas que las originan.

b) Desarrollarse de conformidad con los códigos de conducta internacionales y los principios humanitarios universales, así como con las normas básicas de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud e iniciativas internacionales como el proyecto Esfera.

c) Responder a las necesidades de las poblaciones beneficiarias en el ámbito o los ámbitos específicos de actuación y, en la mediad que sea posible, ser compatibles con los objetivos regionales y/o nacionales del país destinatario en el ámbito humanitario.

Asimismo, las propuestas deben tener en cuenta los objetivos transversales que prevé el Plan director de cooperación en el desarrollo de 2007-2010, que son los siguientes:

1. Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernanza democrática y el fortalecimiento del tejido social.

2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.

3. Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en la triple dimensión: social, económica y ambiental.

4. Prioridades sectoriales

La finalidad de estas bases reguladoras es apoyar las propuestas que trabajen uno o varios de los siguientes sectores de intervención:

a) Salud:

Las intervenciones que tengan como objeto la asistencia sanitaria de la población a través de estructuras de salud presentes en la zona o de estructuras de nueva creación en contextos varios, como desastres naturales, conflictos armados, con efectos sobre la salud de las poblaciones, agudización de endemias, pandemias como el VIH/SIDA, riesgo de epidemias y situaciones de riesgo de salud para las poblaciones más vulnerables, que deriven en un empeoramiento de los indicadores de salud y, específicamente, de las tasas de morbi-mortalidad. Se incluyen intervenciones de atención psicosocial destinadas a paliar y transformar el impacto negativo que un conflicto armado o desastre natural hayan tenido en la población, con un énfasis especial en los colectivos especialmente vulnerables.

b) Distribución alimentaria y nutrición: acciones centradas en garantizar la mejora de la seguridad alimentaria con el objeto de mejorar la situación de la población en estado de malnutrición aguda mediante la distribución de alimentos y otras actividades en el ámbito de la nutrición que pretendan recuperar a la población mal nutrida.

c) Agua y saneamiento: intervenciones destinadas a garantizar el acceso al agua potable de la población en cantidad y calidad suficiente, así como unas estructuras de higiene y saneamiento básicas que minimicen el riesgo de transmisión de enfermedades y garanticen la dignidad humana.

d) Distribuciones de elementos no alimentarios, kits de higiene y estructuras de cobijo básicas para la supervivencia de la población, en particular de población desplazada o refugiada.

e) Educación: actividades educativas llevadas a cabo en situaciones de crisis humana que tengan como principal beneficiaria la infancia y que tengan el objetivo de proporcionar una educación de calidad que incida en el impacto psicosocial de la crisis.

.5 Zonas objeto de las intervenciones

Son zonas objeto de las intervenciones aquéllas en las que se den una o varias de las siguientes circunstancias:

a) Aumento significativo de los indicadores específicos (mortalidad general, mortalidad infantil, desplazados y refugiados, brotes epidémicos y mortalidad asociada, morbilidad específica derivada del desastre, vulnerabilidad de la población afectada, afectación de las estructuras locales, malnutrición, violación significativa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario) del país o región objeto de la crisis humanitaria. Los datos pueden proceder de fuentes oficiales o de otras fuentes, siempre que se justifiquen y sean contrastables.

b) Existencia de un número significativo de víctimas y personas afectadas por el desastre y ausencia de capacidad local suficiente para hacer frente a la situación.

c) Que haya una demanda específica por parte de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectada en casos de emergencia.

d) Realización de una llamada internacional para ayuda humanitaria.

e) Reiteración y enquistamiento en el tiempo de niveles elevados de los indicadores específicos.

f) Aparición de indicadores específicos que anticipen una posible crisis humanitaria o un agravamiento de la situación humanitaria de un país o región.

g) Insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política y/o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender a la población vulnerable.

.6 Colectivos especialmente vulnerables

Se consideran especialmente vulnerables los colectivos siguientes:

a) Infancia.

b) Personas desplazadas y refugiadas.

c) Mujeres.

d) Personas ancianas.

e) Personas con discapacidades.

.7 Propuestas excluidas de estas bases reguladoras

7.1 No son objeto de estas bases reguladoras las propuestas que tengan como objeto principal los ejes de trabajo siguientes:

a) Las actuaciones enfocadas exclusivamente a la promoción de las entidades, como las relativas al fomento del voluntariado, la recaudación de fondos, la captación de socios y el ámbito de la comunicación y la difusión de la acción de la propia organización.

b) Actuaciones de adopción y apadrinamiento.

c) Las propuestas que incluyan acciones de proselitismo religioso y político-partidista.

d) Las actuaciones de ayuda humanitaria que no cumplan lo que establecen las normas vigentes de la OMS, así como los envíos de material que se realicen mediante campañas de recogida entre la población y/o las instituciones, sin cumplir las normativas y recomendaciones internacionales pertinentes.

e) Los proyectos específicos de acción humanitaria para un contexto o zona geográfica concreto que no sean propuestas de actuación generales en uno o varios ámbitos de actuación según estas bases.

7.2 Tampoco son objeto de estas bases reguladoras las iniciativas que tienen otros instrumentos de apoyo específicos en el marco de otras convocatorias de la ACCD, como son:

a) Proyectos de cooperación al desarrollo.

b) Proyectos de sensibilización sobre las materias objeto de estas bases reguladoras.

c) Proyectos de prevención de riesgos.

.8 Solicitudes

8.1 Las solicitudes tienen que presentarse en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo facilita en su página web (http://www.cooperaciocatalana.net). Las solicitudes también pueden presentarse en cualquier registro de los que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Siempre que sea posible, la solicitud de subvención también se tendrá que presentar en formato electrónico a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, sin que esto exima de la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otro medio previsto en el apartado anterior.

8.2 Sólo se puede presentar una solicitud por entidad, que puede incluir uno o más ámbitos de actuación de los establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

8.3 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.9 Documentación

9.1 Se debe adjuntar a la solicitud la documentación que se indica a continuación. Todas las certificaciones, los impresos y los documentos que se citan en este apartado se presentarán firmados por la persona representante legal de la entidad:

a) Copia compulsada de los estatutos originales de la entidad y, en su caso, de las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia compulsada de la inscripción de la entidad en el registro oficial correspondiente.

c) Original de la declaración de la persona responsable sobre si se han solicitado o se han obtenido otras subvenciones u aportaciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, se deben indicar la procedencia y el volumen de esta financiación de acuerdo con el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.

d) Original o copia compulsada de la memoria explicativa de actividades de los tres ejercicios anteriores que incluya las actividades realizadas y especifique las intervenciones llevadas cabo en el ámbito de la acción humanitaria gestionadas desde Cataluña. En el supuesto de que la entidad se haya presentado a convocatorias de la ACCD de los tres últimos años, será suficiente presentar la memoria del último ejercicio.

e) Original o copia compulsada de una memoria económica de los tres ejercicios anteriores en la que se incluyan un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña. En el supuesto de que la entidad se haya presentado en convocatorias de la ACCD de los tres últimos años, será suficiente presentar la memoria del último ejercicio.

f) Original o copia compulsada de una certificación del número de socios o, en su caso, de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de entidades o asociaciones.

g) Original de la relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha del nombramiento e indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios.

h) Original del impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante en el que se indique la cuenta corriente en la que debe ingresarse el importe de la subvención, de conformidad con el modelo normalizado que la Agencia facilita a través de su página web.

i) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

j) Original de la declaración de la persona responsable de la entidad conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo normalizado que la Agencia facilita a través de su página web.

k) Original de la declaración de la persona responsable de la entidad de dar cumplimiento, en su caso, a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional en el cumplimiento de la cuota de reserva, de acuerdo con el modelo normalizado que la Agencia facilita a través de su página web.

l) Declaración de la persona responsable de la entidad de dar cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles, de acuerdo con el modelo normalizado que la Agencia facilita a través de su página web.

m) En el caso de que los proyectos o las actuaciones que se prevén impliquen el envío al terreno de algún cooperante según se define en el artículo 2 del Estatuto del Cooperante, Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el citado Estatuto, se deberá presentar el original de la declaración del responsable de la entidad promotora que certifique que su entidad cumple las disposiciones que prevé el citado Estatuto, especialmente en lo relativo a los derechos que prevé para los cooperantes.

n) Original de la certificación administrativa conforme se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o documento original de autorización a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para que obtenga directamente los datos tributarios del organismo o la administración pública competente. En este caso, no será necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante esta autorización. Esta autorización se puede realizar en el mismo impreso de solicitud.

El requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, se acredita mediante la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud y, en su caso, de la aceptación, y una certificación positiva emitida por los órganos competentes en el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras. Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado y de la Generalidad de Cataluña tienen una vigencia de seis meses desde su expedición, y la relativa a la certificación de estar al corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social debe ser expedida durante el mes en curso.

En el caso de que no se establezca el requisito de la aceptación de la subvención, con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entenderá que el beneficiario declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el caso relativo a las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, la firma de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo la comprobación de estar al corriente de acuerdo con lo que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras. Si el solicitante deniega el consentimiento, tendrá que aportar los certificados que acrediten que está al corriente de las obligaciones tributarias.

9.2 No será necesario presentar de nuevo los documentos que se encuentren a disposición de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y tampoco será necesario aportar de nuevo los documentos y certificaciones que sigan vigentes en la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, solo será necesario aportar una declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste que el contenido de estos documentos se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.

9.3 Las solicitudes tienen que presentarse completas, debidamente cumplimentadas y dentro del plazo. Se requerirá a las entidades que no presenten la documentación completa que en el plazo improrrogable de diez días hábiles aporten la documentación que falta, con la indicación de que si no lo hacen se considerará que desisten de la petición y se dictará la resolución de desistimiento correspondiente de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.10 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Entidad: 45%

Adhesión a organizaciones y redes nacionales e internacionales relacionadas con la acción humanitaria: 8

Experiencia de trabajo en proyectos de acción humanitaria financiados por otros organismos públicos: 10

Resultados de otros proyectos realizados por la entidad y, en concreto, de los subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo: 13

Calificación de justificaciones precedentes: 10

Implantación social en Cataluña (número de socios, actividades realizadas en Cataluña y actividades en red): 7

Capacidad técnica, logística y financiera: 15

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente en acción humanitaria: 15

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente en el sector elegido: 15

Tiempo de respuesta de la entidad ante una emergencia (sólo para las actuaciones de respuesta ante situaciones de emergencia): 7

Plan de trabajo: 55%

Justificación de los ámbitos de actuación para los que se solicita subvención; adecuación de la entidad y del plan de trabajo al ámbito o ámbitos solicitados: 7

Documentación adicional presentada: 4

Descripción de los procesos de identificación y formulación de las intervenciones: 5

Claridad y concreción en los objetivos del plan de trabajo: 7

Coherencia entre objetivos, actividades y resultados que se quieren alcanzar: 7

Adecuación, coherencia y practicidad de las actividades propuestas: 7

Consideración de la participación de la población beneficiaria en el conjunto de la intervención: 5

Integración de los objetivos transversales (descritos en el apartado 3.d de estas bases) en todas las fases del ciclo del proyecto: 7

Claridad y factibilidad del plan de implantación (cronograma) y tiempo de respuesta: 7

Adecuación de los mecanismos de seguimiento, control y evaluación: 5

Inclusión de indicadores verificables objetivamente y de fuentes de verificación: 5

Potencial de impacto/efecto tangible sobre la población beneficiaria y el contexto: 5

Claridad del presupuesto del plan de trabajo: 7

Adecuación de los recursos a las intervenciones previstas: 5

Consideración del PCIA y Do no harm en todas las fases del ciclo del proyecto: 7

Incorporación de medidas de protección de la población beneficiaria: 10

.11 Duración de las actuaciones subvencionadas

Los proyectos derivados del plan de trabajo que se subvencione no pueden tener una duración superior a diez meses a partir de la fecha de inicio.

.12 Importe máximo de la subvención y destino de los bienes

12.1 Las subvenciones no pueden ser superiores a 450.000 euros por organización.

12.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta el 80% del presupuesto total del proyecto, mientras que el importe restante tiene que ser financiado con fondos procedentes de la entidad solicitante o de otros organismos o instituciones, públicos o privados.

12.3 El importe de las subvenciones concedidas a los proyectos aprobados en ningún caso pueden ser de tal cantidad que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad que quiere llevar a cabo la entidad beneficiaria. En el caso de que se produzca este supuesto, la entidad debe reformular el proyecto teniendo en cuenta el nuevo importe global que resulte de la suma de las subvenciones concedidas y comunicar esta circunstancia a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en cuanto se produzca.

12.4 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria o el destinatario del bien deberá destinar los bienes concretos a la finalidad para la que se haya concedido la subvención durante un período no inferior a diez años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público, y de dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación de destino se producirá, en cualquier caso, cuando exista venta o gravamen del bien, y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Valoración

13.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se debe resolver en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

13.2 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de valoración. La junta de valoración emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas, que contendrá el resultado de la valoración de los proyectos evaluados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, y levantará un acta del desarrollo de las sesiones. A la vista de la documentación presentada y del informe de la junta de valoración, el director de la Agencia remitirá una propuesta de resolución al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, que será el que resuelva sobre el procedimiento.

13.3 La junta de valoración estará formada por el director de la ACCD, que actúa como instructor de la junta de valoración, el director de Cooperación, la persona responsable del Área de Acción Humanitaria y el equipo técnico del Área de Acción Humanitaria de la ACCD. Asimismo, puede formar parte de la junta de valoración personal técnico sectorial y/o de las áreas geográficas de la ACCD, así como personas colaboradoras externas a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertas en la materia.

13.4 La Agencia podrá convocar a los interesados para solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

13.5 Si la junta de valoración considera que una solicitud de subvención, por error u omisión de indicación, se adecua mejor a otra convocatoria de subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo que se encuentre dentro del plazo de presentación de solicitudes, la traspasará de oficio y solicitará la documentación o información complementaria necesaria para conocer mejor el proyecto o para adecuarla a los requisitos documentales de la otra convocatoria.

.14 Resolución de la convocatoria

14.1 La resolución de la convocatoria la dictará el vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con la propuesta de resolución que emite el director de la Agencia y dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

14.2 El vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo delega en el director de la ACCD la instrucción y el impulso del resto de actuaciones derivadas de las convocatorias al amparo de estas bases reguladoras.

14.3 Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención en que se indican la concesión o no de la subvención se remitirán a los entes solicitantes por correo certificado.

14.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia. Cuando el importe de las subvenciones concedidas sea igual o superior a 3.000 euros, se publicarán además en el DOGC.

14.5 Una vez transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que disponen los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

14.6 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la notificación.

14.7 Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de la convocatoria, las propuestas no subvencionadas podrán ser retiradas de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a petición del ente solicitante. En estos supuestos, la ACCD conservará una copia compulsada de la documentación relativa a la propuesta.

.15 Acuerdos de acción humanitaria

Las personas representantes de las entidades beneficiarias y el director de la ACCD subscribirán un acuerdo marco en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de subvención. En el acuerdo marco se determinarán las obligaciones de la entidad beneficiaria, así como las condiciones de ejecución y seguimiento de las acciones humanitarias, y se concretarán la forma y los plazos de pago de la subvención y los documentos que se deban presentar para la justificación de la aplicación de la ayuda.

.16 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a lo siguiente:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en el acuerdo marco de acción humanitaria que se firme.

b) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y en la forma que establecen estas bases, el acuerdo marco de acción humanitaria, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

c) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

d) Notificar por escrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y en el acuerdo marco mediante la presentación de un informe por escrito, tan pronto como se produzca, y justificar las causas que lo originan.

e) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para realizar cualquier modificación sustancial de las actuaciones que se subvencionen. A tal efecto, se consideran modificaciones sustanciales de las actuaciones las incidencias que afecten a los objetivos, las actividades, las modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, las subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, cambio de la contraparte local, beneficiarios, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustancial tienen que estar motivadas; se deben formular en cuanto aparezcan las circunstancias que las justifiquen, y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

f) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante, como un cambio en la junta directiva, un cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquier otra modificación que tenga trascendencia para el seguimiento del proyecto.

g) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

h) Incluir en toda la información y la publicidad que se haga de las actuaciones subvencionadas, sea cual sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, el logotipo de la ACCD y hacer constar que estas actuaciones se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá hacer constar en las obras y/o el material editado que estos han sido subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y deberá entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material. Esta obligatoriedad se extiende a futuras campañas divulgativas y de edición del material que ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

i) Comunicar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional e internacional. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de ello y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña, así como el material impreso o audiovisual que se tenga que difundir en Cataluña y que generen los proyectos objeto de subvención, se deberán realizar, como mínimo, en lengua catalana.

19.2 El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, en su caso, a la sanción administrativa correspondiente.

.17 Forma de pago y obligaciones

17.1 La forma de pago de las actuaciones específicas, así como las obligaciones de la entidad beneficiaria, se detallarán en los acuerdos marco de acción humanitaria que se subscriban con las entidades beneficiarias.

17.2 Los intereses generados eventualmente por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto deben ser reinvertidos en acciones dirigidas a conseguir los resultados previstos en los proyectos o actuaciones concertados, y es obligatoria la rendición de cuentas del destino de dichos recursos. Sin perjuicio de lo anterior y en caso de que los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto sean superiores a 500 euros, se tiene que presentar una propuesta de destino de estos recursos a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a fin de que dé su consentimiento expreso.

.18 Derechos de propiedad intelectual

En su caso, los beneficiarios de las subvenciones concederán licencias gratuitas a favor de la ACCD en las que se delimite el alcance de la cesión (no exclusiva) y se establezca, entre otros, la utilización no comercial de los estudios o la obra resultantes del proyecto subvencionado.

Asimismo, los beneficiarios facilitarán a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, si existe, una muestra de material audiovisual relativo al proyecto subvencionado para que este material pueda ser incluido en el fondo audiovisual de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, con el fin de ser incluido en el archivo de la Agencia, en las publicaciones propias, en su página web, en futuras campañas de comunicación y/o para hacer cualquier otro uso que tenga relación en la difusión de la actividad de la Agencia. Esta muestra debería incluir una breve descripción de su contenido para facilitar la incorporación al fondo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se hará constar en dicha muestra la autoría de los trabajos que integran la obra.

.19 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

Son causas de revocación y se revoca total o parcialmente la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con el interés de demora, las que se prevén en las bases reguladoras aprobadas por esta resolución, las que se consideran en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que se establecen en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.20 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables los preceptos que contiene el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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