RESOLUCIÓN 601/2009, DE 18 DE MARZO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN QUE EL DEPARTAMENTO DE SALUD PROMOVERÁ DURANTE EL AÑO 2009.
El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra considera necesario potenciar la investigación en Ciencias de la Salud en Navarra, en el marco establecido por la Ley 13/1986 , de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, por la Ley 16/2003 , de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y por la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación Biomédica, así como en cumplimiento de lo previsto en el Título Décimo "Docencia e Investigación Sanitaria" de la Ley Foral 10/1990 , de 23 de noviembre, de Salud.
El Decreto Foral 126/2008, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 45/2005 , de 24 de febrero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, encomienda al Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios la gestión de la convocatoria de investigación biomédica que se desarrolla con la financiación del Departamento de Salud.
La presente Resolución tiene como objetivo promover la realización de proyectos de investigación en disciplinas biomédicas de carácter básico, clínico y epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud, en las áreas de mayor impacto sobre la salud y de mayor repercusión en el Sistema Sanitario de Navarra durante el año 2009.
Una vez revisado el informe emitido por la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, con la conformidad de la Directora del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda a la aplicación presupuestaria a la que se va a imputar el gasto ocasionado, procede aprobar las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2009.
Respecto a los proyectos que tienen carácter plurianual, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2009, autorizó su financiación con tal carácter.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Establecer las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2009, conforme a lo dispuesto en los anexos I y II de la presente Resolución.
2. Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3. Trasladar esta Resolución y sus anexos a la Secretaria General Técnica, al Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Departamento de Salud.
4. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO I
Bases reguladoras
1. El Departamento de Salud promoverá la realización de proyectos de investigación en Ciencias de la Salud para el año 2009, conforme a las siguientes modalidades:
Modalidad A) Beca Ortiz de Landázuri, en investigación básica, con las especificaciones contenidas en el Anexo II de la presente Resolución.
En esta modalidad, se promoverán un máximo de tres proyectos. Al primero de ellos, si su calidad lo merece, se denominará "Beca Ortiz de Landázuri", y a los dos siguientes se les concederá la calificación de accésit.
Modalidad B) Investigación clínica y epidemiológica en áreas de interés para la Comunidad Foral y, preferentemente, en las que aparecen como áreas prioritarias en el Anexo II de la presente Resolución. Además, se priorizarán programas de escasa masa crítica investigadora y de relevancia para el sistema sanitario, como es la investigación en Atención Primaria.
El mejor de los proyectos de investigación referido al "Desarrollo del sistema sanitario", de los correspondientes a la modalidad B del citado Anexo II, podrá ser denominado, si su calidad lo merece, "Beca de Investigación Mikel Larumbe Zazu".
2. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
A los efectos previstos en las presentes bases se atribuyen a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de aceptación de los proyectos. La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Técnica, prevista en la base séptima. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones citada.
Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Dirección General de Salud.
3. Solicitantes.
Podrán proponer proyectos de investigación, en calidad de investigador principal, las personas adscritas a centros sanitarios de la red de utilización pública y a las universidades radicadas en Navarra. Así mismo podrán proponerlos investigadores de otras instituciones, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicadas en Navarra.
Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto financiado por el Departamento de Salud. Ningún miembro del equipo, incluido el investigador principal, podrá participar en más de dos proyectos de investigación activos.
Los profesionales en periodo de formación especializada no podrán figurar como investigador principal del proyecto, aunque sí formar parte de los equipos investigadores.
4. Solicitudes.
4.1. La solicitud incluirá los siguientes documentos:
Documento 1: Solicitud firmada por el investigador principal y por el responsable legal del Centro u Organismo donde vaya a realizarse el proyecto. En el caso de proyectos multicéntricos, este documento deberá cumplimentarse por cada centro participante firmado por su responsable legal, siendo el centro de referencia el correspondiente al investigador principal.
Según la clasificación del Anexo II, todas las solicitudes deberán indicar el área correspondiente de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), para su evaluación. Igualmente deberá cumplimentarse, en todos los casos, el apartado correspondiente a la modalidad "A" (Investigación básica) o "B" (Investigación clínica y epidemiológica).
En el caso de solicitudes correspondientes a la modalidad "B", además, deberá indicarse el área prioritaria en la que se encuadra el proyecto, de acuerdo con el citado Anexo II.
Documento 2: Memoria del proyecto de investigación.
Documento 3: Curriculum vitae del investigador principal, acompañado de un resumen del curriculum de los demás miembros del equipo, señalando en los mismos los aspectos de mayor interés para el proyecto, conforme al modelo normalizado que se halla disponible, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.2.
Documento 4: Informe firmado por el Director del Centro u Organismo, en el que se autorice al equipo investigador la realización del proyecto, especificando el número de horas que se computarán a tal fin dentro de la jornada laboral de los investigadores, del total de horas solicitadas. En el caso de proyectos multicéntricos, se requerirá un informe cumplimentado y firmado por el Director de cada uno de los centros participantes.
Documento 5: Informe de la Comisión de Investigación del centro donde va a realizarse la investigación. En el supuesto de que no exista Comisión de Investigación, el informe será emitido por la Dirección del Centro u Organismo. En el caso de proyectos multicéntricos, se requerirá un informe emitido por la comisión de cada uno de los centros participantes.
Documento 6: Informe emitido por el Comité de Ética de la Investigación del centro al que pertenece el investigador principal. En el caso de que no exista Comité de Ética de la Investigación en el centro, la evaluación la realizará el Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra. Cuando se trate de un ensayo clínico, el informe deberá ser emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra, así como por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo; este último informe podrá ser presentado con posterioridad a la solicitud pero, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2009, siendo requisito imprescindible para formalizar el documento de aceptación.
Documento 7: Documento acreditativo en el que conste la cofinanciación del proyecto, indicando el titular solicitante, el título del proyecto, duración, cuantía y convocatoria en la que obtuvo la financiación, en el caso de que exista financiación por otras agencias de promoción de la investigación en Ciencias de la Salud.
4.2. La documentación normalizada estará disponible en la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y en la página de Internet www.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion.
5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
5.1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, hasta las 14:30 horas del día correspondiente.
5.2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud, ubicado en el Pabellón de Docencia, recinto del Hospital de Navarra, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999 , de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, el interesado deberá comunicar al Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.
5.3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo sin más tramite.
6. Admisión de proyectos.
Las solicitudes presentadas serán valoradas, a fin de formular la propuesta de aceptación de los proyectos, por una Comisión Técnica nombrada por la Dirección General de Salud, y que tendrá la siguiente composición:
-Dos personas vinculadas a la gestión de la convocatoria.
-Dos miembros de las Comisiones de Investigación del Sistema Sanitario de Navarra.
-Cuatro expertos en investigación.
7. Valoración de las solicitudes.
La Comisión Técnica valorará la adecuación de los proyectos a la modalidad solicitada, desestimando y reubicando, si procediera, cada solicitud en la modalidad que mejor se ajuste a la temática del proyecto.
La Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios remitirá los proyectos admitidos para su valoración a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Dicha evaluación será puesta a disposición de la Comisión Técnica, que elevará propuesta de aceptación de los proyectos tras la valoración de los siguientes criterios:
1) Calidad, interés científico y viabilidad del proyecto, de acuerdo con el informe de valoración emitido por la ANEP.
2) Adecuación del proyecto a los fines de esta Resolución, valorando de forma positiva los siguientes aspectos:
-Correspondencia con las áreas determinadas como prioritarias, en el caso de la modalidad B, y su aplicabilidad en el Sistema Sanitario.
-Integración del proyecto en una línea de investigación consolidada en la trayectoria del equipo investigador, que se valorará a través del impacto científico de las publicaciones realizadas por los diferentes miembros de éste. También serán objeto de atención aquellas propuestas planteadas por nuevos equipos investigadores, que acrediten formación en metodología de investigación, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos y que éstos se adecuen al resto de los criterios de la convocatoria.
-Consecución de los objetivos en proyectos anteriormente concedidos al investigador principal en convocatorias del Departamento de Salud.
Colaboración en el proyecto entre centros y niveles asistenciales, así como la existencia de equipos de investigación multidisciplinares.
-Cofinanciación acreditada por otras agencias de promoción de la investigación en Ciencias de la Salud, oficialmente reconocidas.
-Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos propuestos en el proyecto.
8. Aceptación y formalización de los proyectos de investigación.
La Dirección General de Salud, mediante Resolución, y con arreglo a la propuesta motivada de la Comisión Técnica, determinará los proyectos de investigación que promoverá el Departamento de Salud, entre los diferentes proyectos solicitados, indicando la cuantía, conceptos de gasto y anualidades.
La Resolución se notificará a todos los solicitantes, tanto al investigador principal como al director del centro donde se realice la investigación, y se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y en la página de Internet www.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion.
La notificación al investigador principal irá acompañada del documento de aceptación a formalizar con carácter previo a la financiación, que deberá devolverse debidamente cumplimentado a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios.
En los casos de no aceptación del proyecto, el plazo para retirar la documentación aportada con la solicitud será de un mes a partir de la notificación.
No podrán formalizar nuevos proyectos los investigadores principales que no hayan presentado la memoria final, incluida la correspondiente justificación de gastos, de proyectos anteriormente financiados por el Departamento de Salud.
9. Financiación.
9.1. La financiación de los proyectos de investigación no podrá superar los 30.000,00 euros por proyecto y año de duración, y se destinará a cubrir los gastos generados por dicho proyecto, ya sea en su totalidad o parcialmente.
Se contemplan los siguientes conceptos que podrán ser objeto de financiación:
9.1.1. Gastos de contratación de personal técnico necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los organismos participantes y que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. El importe máximo aceptado para este concepto es de 18.200,00 euros anuales, estando incluidas en esta cuantía las cuotas de la Seguridad Social.
9.1.2. Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, no disponible, debidamente justificado; las compras de material fungible y gastos derivados de la contratación de servicios profesionales debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto, siendo recomendable su cuantificación horaria o por unidad de trabajo realizado (encuestas, asesorías, etc.).
9.1.3. Gastos complementarios. En este apartado se contemplan gastos no incluidos en los apartados anteriores.
La cantidad concedida al proyecto se incrementará en un 15% en concepto de gastos derivados de la gestión del mismo, cuantía que deberá justificarse.
9.2. La contratación del personal técnico necesario con cargo al proyecto, concedido para proyectos pertenecientes a investigadores del Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos, deberá hacerse a través de la Fundación Miguel Servet.
La incorporación del personal técnico necesario con cargo al proyecto deberá comunicarse a la Dirección del centro o institución donde se desarrolle el proyecto.
9.3. Los proyectos podrán tener la duración máxima prevista para las inversiones en el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 9 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con sujeción a los requisitos establecidos en el mismo.
9.4. En ningún caso se retribuirá a los miembros del equipo investigador.
9.5. La financiación acordada se realizará de la siguiente manera:
-La parte correspondiente al ejercicio del año 2009, se abonará, en su totalidad, una vez formalizado el documento de aceptación.
-La financiación aprobada para sucesivos ejercicios presupuestarios se hará efectiva, previo informe de la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, una vez considerada de conformidad la memoria anual presentada, y el pago de las mismas se efectuará, diferenciando por conceptos, de la siguiente forma:
a) Material inventariable: en su totalidad.
b) Resto de conceptos (personal técnico contratado con cargo al proyecto, material fungible, servicios profesionales y gastos complementarios: por trimestres.
10. Procedimiento de pago.
10.1. La cantidad asignada al proyecto se hará efectiva al investigador principal, mediante el abono en cuenta bancaria en la que figure como titular e indicando el proyecto a que se va a destinar.
10.2. En los casos en los que exista convenio de colaboración para la gestión económica de dicho proyecto entre el investigador principal y la Fundación Miguel Servet, el pago se hará efectivo a dicha Fundación.
11. Ejecución del proyecto.
11.1. El proyecto se desarrollará con arreglo a los términos previstos en la presente Resolución y en el documento de aceptación que al efecto suscriban el investigador principal y la Dirección General de Salud.
11.2. Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo previsto del proyecto, deberá comunicarse a Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios.
Caso de demostrarse la inadecuación del trabajo realizado respecto al desarrollo previsto, la Dirección General de Salud, previo informe razonado de Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, podrá interrumpir la financiación del proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
11.3. Con anterioridad al 15 de diciembre de cada año, el investigador principal deberá presentar en la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, memoria anual actualizada y resumida sobre los resultados técnicos y la ejecución del presupuesto. Todos los gastos deberán justificarse mediante documentos originales que posteriormente, podrán devolverse a petición del interesado, una vez realizadas las comprobaciones oportunas. En el caso de que exista consignación presupuestaria para la contratación de personal técnico con cargo al proyecto, deberán presentarse los correspondientes documentos originales que acrediten el pago.
En los casos en los que exista convenio de colaboración para la gestión económica entre el investigador principal y la Fundación Miguel Servet, podrá ser esta Fundación la que presente la memoria de la ejecución del presupuesto.
11.4. La Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios acompañará a la propuesta de pago informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la financiación.
12. Finalización del proyecto.
12.1. En el mes siguiente a la fecha de finalización de la investigación que figure en el documento de aceptación del proyecto, el investigador principal remitirá a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios una memoria final que constará de:
a) Memoria técnica detallada. Podrá recabarse información complementaria en los casos que se considere oportuno.
b) Resumen del proyecto. Este resumen podrá publicarse en la revista del Departamento de Salud ANALES del Sistema Sanitario de Navarra, en el apartado de "Proyectos concedidos por el Departamento de Salud".
c) Memoria económica en la que se justificarán los gastos realizados en relación con la financiación concedida, y a la que se adjuntarán los documentos originales. Se adjuntará extracto bancario de movimientos.
En todo caso corresponde a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, realizar las oportunas revisiones y proponer las regularizaciones que proceda.
12.2. A la finalización del proyecto, el material inventariable financiado podrá destinarse por el Gobierno de Navarra según sus necesidades.
12.3. El material bibliográfico quedará, al finalizar el proyecto, en poder del Centro u Organismo donde se realice.
13. Compromisos adicionales.
13.1. La aceptación de la financiación implica para el equipo investigador la aceptación de las condiciones establecidas en la presente Resolución.
13.2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones establecidas en el documento de aceptación del proyecto, dará lugar a la cancelación del proyecto y a la obligación de reintegrar la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
13.3. El Centro u Organismo donde se realice el proyecto deberá disponer de cobertura de riesgos a terceros y al propio centro derivados de la realización del mismo, en atención a las circunstancias concurrentes en el proyecto.
13.4. La concesión de cualquier ayuda o subvención para el mismo proyecto de investigación deberá ser comunicada a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, que lo informará a la Dirección General de Salud, quien podrá modificar las condiciones de asignación económica del proyecto de investigación.
13.5. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la Ley 14/2007 , de 3 de julio, de Investigación Biomédica, en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos y cualquier otra normativa de aplicación en el área de investigación biomédica.
13.6. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005 , de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
13.7. Los proyectos que sean ensayos clínicos deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente, de acuerdo con el Real Decreto 223/2004 , de 6 de febrero, sobre normas para la realización de Ensayos Clínicos.
14. Límite de gasto.
La financiación de los proyectos a que se refiere la presente Resolución se hará efectiva con la consignación disponible en la partida aprobada para el ejercicio presupuestario del año 2009, con el importe máximo de 321.400,00 euros con cargo a la partida 512002 51320 6092 465102 "Proyectos de investigación en ciencias de la salud.
Si previamente a la aprobación de los proyectos se produjera alguna anulación sobre los importes comprometidos en convocatorias anteriores, el importe se sumará a la partida presupuestaria, pudiendo asignarse el disponible total según las necesidades de concesión de proyectos.
En el caso de proyectos plurianuales, podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 13/2007 , de 9 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con el importe máximo de 250.000,00 euros para el ejercicio presupuestario de 2010; y el importe máximo de 150.000,00 euros para el ejercicio presupuestario de 2011.
ANEXO II
I. Áreas del Departamento de Salud.
Modalidad A) Beca Ortiz de Landázuri. Investigación básica.
Ciencias Básicas (Preclínicas): Podría definirse como Investigación Básica referida a patología humana, aunque no forzosamente realizada con material humano. Incluye proyectos relacionados con el estudio de fenómenos fundamentales y/o básicos, relacionables con una condición o entidad clínica de forma específica o genérica. A esta gran área temática corresponden la mayoría de los procedimientos relacionados con procesos celulares, mecanismos fisiopatológicos básicos, mecanismos inmunológicos y genéticos aún no clínicamente aplicados.
Modalidad B) Investigación clínica y epidemiológica.
Se incluyen en este apartado:
-Los proyectos cuyo objetivo principal se relaciona de forma preferente y predominante con la actividad clínica, independientemente del enfoque del mismo o de los aspectos específicos a estudiar, incluyéndose los procedimientos y cuidados específicos de enfermería. Recoge también la investigación en Epidemiología Clínica de factores clinicométricos y de pronóstico de las enfermedades. Corresponden aquí, por tanto, todos aquellos referentes a patologías concretas o entidades nosológicas clínicas definidas excluidos los que por su carácter básico recoge el apartado A.
-Los proyectos que de forma específica o genérica tratan sobre aspectos o instrumentos metodológicos en Epidemiología, Salud Pública y Servicios de Salud, estudios epidemiológicos de patologías y/o riesgos de afectación colectiva y evaluación de programas de salud en la colectividad.
Áreas prioritarias (proyectos de la modalidad "B").
a) Patologías relevantes:
1. Neoplasias.
2. Enfermedades cardiovasculares.
3. Enfermedades neurológicas y mentales.
4. Enfermedades respiratorias crónicas.
5. Enfermedades inmunológicas.
6. Enfermedades del aparato digestivo.
7. Diabetes y obesidad.
8. Enfermedades infecciosas.
b) Determinantes de salud-enfermedad y promoción de salud:
1. Desigualdades en Salud.
2. Hábitos de vida saludables. Educación para la Salud.
3. Discapacidad y Rehabilitación.
4. Cuidados alternativos y recursos informales en problemas sanitarios. Participación comunitaria.
c) Desarrollo del sistema sanitario:
1. Tecnología y Recursos Sanitarios.
2. Evaluación y control de procesos asistenciales. Variabilidad de la práctica clínica.
3. Sistemas de información.
II. Áreas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP)
Área de Agricultura (AGR)
Área de Biología Fundamental y de Sistemas (BFC)
Área de Biomedicina (BMED)
Área de Biología Vegetal, Animal, Ecología (BVA)
Área de Ciencia y Tecnología de Alimentos (TA)
Área de Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF)
Área de Ciencias de la Tierra (CT)
Área de Ciencias Sociales (CS)
Área de Derecho (DER)
Área de Economía (ECO)
Área de Ciencias de la Educación (EDUC)
Área de Filología y Filosofía (FFI)
Área de Física y Ciencias del Espacio (FI)
Área de Fisiología y Farmacología (FFA)
Área de Ganadería y Pesca (GAN)
Área de Transferencia de Tecnología (IND)
Área de Historia y Arte (HA)
Área de Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI)
Área de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL)
Área de Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME)
Área de Matemáticas (MTM)
Área de Medicina, Clínica y Epidemiología (MCLI)
Área de Psicología (PS)
Área de Química (QMC)
Área de Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones (COM)
Área de Tecnología Materiales (TM)
Área de Tecnología Química (TQ)