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Vías de tramitación de los procedimientos de adopción internacional en Rusia

27/04/2009
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Resolución 412/2009, de 4 marzo, de la Directora General de Familia, Infancia y Consumo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se limitan las vías de tramitación de los procedimientos de adopción internacional en Rusia (BON de 24 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 412/2009, DE 4 MARZO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE FAMILIA, INFANCIA Y CONSUMO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE LIMITAN LAS VÍAS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN RUSIA.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, sobre Adopción Internacional regula las circunstancias que impiden o condicionan la adopción. El apartado segundo de esta disposición establece que las Entidades Públicas de Protección de Menores Españolas podrán establecer que, con respecto a un determinado Estado, únicamente se tramiten solicitudes de adopción internacional a través de Entidades Colaboradoras acreditadas o autorizadas por las autoridades de ambos Estados, cuando se constate que otra vía de tramitación presenta riesgos evidentes por la falta de garantías adecuadas.

El 2 de febrero de 2009, la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia acuerda por unanimidad suspender con efectos del mismo día, la tramitación de solicitudes de adopción con Rusia por protocolo público, limitando la tramitación de las solicitudes únicamente a través de ECAI. Asimismo se estipula que este acuerdo no afectará a los expedientes que hasta el 2 de febrero de 2009 cuenten con certificado de idoneidad emitido por las Comunidades Autónomas y los solicitantes hubieran manifestado, en su día, su intención de tramitar sin ECAI.

Visto el informe propuesta del Servicio de Promoción, Atención y Protección de la Infancia y Adolescencia y el informe jurídico, se propone la limitación de las vías de tramitación de los procedimientos de adopción internacional en Rusia, de conformidad con el Acuerdo adoptado por la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 22.1.d) Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con el artículo 27.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

RESUELVO:

1.º Suspender la tramitación de solicitudes de adopción en Rusia por protocolo público, limitando la tramitación de las solicitudes únicamente a través de ECAI.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Promoción, Atención y Protección de la Infancia y Adolescencia, a los efectos oportunos.

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