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  • EDICIÓN DE 24/04/2009
 
 

Inclusión de directrices para el seguimiento y la notificación de emisiones y datos sobre las toneladas-kilómetro resultantes de las actividades de aviación

24/04/2009
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Decisión de la Comisión de 16 de abril de 2009 por la que se modifica la Decisión 2007/589/CE en relación con la inclusión de directrices para el seguimiento y la notificación de emisiones y datos sobre las toneladas-kilómetro resultantes de las actividades de aviación (DOUE de 23 de abril de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §060662 Vínculo a legislación)

La Decisión de la Comisión de 16 de abril de 2009 modifica el artículo 1 y los Anexos de la Decisión 2007/589/CE en relación con la inclusión de directrices para el seguimiento y la notificación de emisiones y datos sobre las toneladas-kilómetro resultantes de las actividades de aviación.

La Decisión 2007/589/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN 2007/589/CE EN RELACIÓN CON LA INCLUSIÓN DE DIRECTRICES PARA EL SEGUIMIENTO Y LA NOTIFICACIÓN DE EMISIONES Y DATOS SOBRE LAS TONELADAS-KILÓMETRO RESULTANTES DE LAS ACTIVIDADES DE AVIACIÓN.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, incluyó las actividades de aviación dentro del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.

(2) En virtud del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión debe adoptar directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones resultantes de actividades de aviación, y para el seguimiento y la notificación de los datos relativos a las toneladas-kilómetro en relación con las actividades de aviación a efectos de las solicitudes efectuadas con arreglo a los artículos 3 sexies y 3 septies de dicha Directiva.

(3) Es preciso que el Estado miembro responsable de la gestión vele por que los operadores de aeronaves presenten a la autoridad competente de dicho Estado miembro planes de seguimiento en los que establezcan medidas para controlar y notificar las emisiones anuales y los datos sobre toneladas-kilómetro a efectos de las solicitudes de asignación de derechos de emisión que hayan de asignarse gratuitamente, y por que la autoridad competente apruebe dichos planes de acuerdo con las directrices adoptadas en virtud del artículo 14, apartado 1, de dicha Directiva.

(4) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2007/589/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del cambio climático al que se refiere el artículo 23 de la Directiva 2003/87/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 La Decisión 2007/589/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 1

En los anexos I a XIV de la presente Decisión se establecen las directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, así como de las actividades incluidas con arreglo al artículo 24, apartado 1, de dicha Directiva. En el anexo XV se establecen las directrices para el seguimiento y la notificación de los datos relativos a las toneladas-kilómetro resultantes de actividades de aviación a efectos de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 3 sexies y 3 septies de la Directiva 2003/87/CE.

Esas directrices se basan en los principios expuestos en el anexo IV de dicha Directiva.”.

2) En la lista de anexos se añaden los elementos siguientes:

“Anexo XIV:

Directrices específicas para la determinación de emisiones derivadas de actividades de aviación enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE Anexo XV:

Directrices específicas para la determinación de los datos relativos a las toneladas-kilómetro resultantes de actividades de aviación a efectos de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 3 sexies y 3 septies de la Directiva 2003/87/CE”.

3) El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en la letra A del anexo de la presente Decisión.

4) Se añade el anexo XIV tal como figura en la letra B del anexo de la presente Decisión.

5) Se añade el anexo XV tal como figura en la letra C del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Anexos

Omitidos.

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