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Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias

24/04/2009
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Ley 4/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (DOGC de 23 de abril de 2009). Texto completo.

La Ley 4/200 regula el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias. El Instituto es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Tiene plena autonomía orgánica, funcional y de gestión y queda adscrito al departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

LEY 4/2009, DE 15 DE ABRIL, DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIAS.

Preámbulo

El 28 de noviembre de 1985 el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 23/1985 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, de creación del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA), mediante la cual la Generalidad quiso dar un nuevo enfoque al establecer un modelo organizativo distinto del que se había utilizado hasta entonces en un organismo de investigación.

El preámbulo de la Ley 23/1985 Vínculo a legislación hacía referencia al hecho de que el crecimiento y la competitividad económica del país estaban cada vez más relacionados con la capacidad de generar, incorporar y transferir innovaciones tecnológicas. En este sentido, propugnaba que los organismos de investigación y desarrollo debían convertirse en elementos activos en el proceso de creación de riqueza e incidir en el sector tecnológico, haciendo efectivas sus potencialidades de creación, adaptación y transferencia de innovaciones, y acercando a los distintos sectores las actividades cientificotecnológicas y los resultados de su investigación.

Para lograr dichos objetivos había que establecer una fórmula jurídica de organización diferente para la gestión de la investigación y el desarrollo tecnológico, y la que se adoptó en el caso del IRTA fue la de empresa pública sometida al derecho privado.

Han pasado más de veinte años desde su creación y en este tiempo el IRTA ha crecido, se ha diversificado hacia otros ámbitos sectoriales, ha consolidado su modelo de funcionamiento y se ha convertido en el referente de la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología agroalimentaria en Cataluña. Asimismo, el Instituto es un organismo conocido y valorado en todas partes, que ha consolidado relaciones internacionales de interés con universidades y centros de investigación de prestigio.

El IRTA debe articularse en la voluntad de estrecha colaboración con la actividad de la industria agroalimentaria, sector de gran importancia cuantitativa, cualitativa y estratégica en la industria catalana.

Por otra parte, a lo largo de estos años, el IRTA ha contribuido a establecer un conjunto de acuerdos y vínculos de colaboración con otros sectores y entidades públicas y privadas, especialmente con las universidades de Cataluña. En este sentido, el Instituto se ha adaptado al cambio producido en el sistema universitario catalán y ha potenciado una complicidad muy satisfactoria con la mayoría de universidades y otras instituciones y entidades públicas y privadas, cuyo resultado ha sido un conjunto de centros y estaciones experimentales concertados. Este conjunto conforma lo que hoy en día puede llamarse sistema cooperativo de investigación, desarrollo y transferencia agroalimentarios (I+D+T) de Cataluña.

Sin embargo, las circunstancias cambian y los organismos de investigación, desarrollo y transferencia agroalimentarios deben intentar también adaptarse a los cambios y alcanzar nuevos retos. Por este motivo, veintitrés años después de la creación del IRTA, es necesario establecer una nueva regulación del Instituto, que permita abordar las próximas décadas con suficientes garantías para poder continuar desarrollando una tarea eficaz, eficiente y de calidad al servicio del sector agroalimentario y de la sociedad en general, manteniendo y estrechando su vinculación con las universidades y, en general, con los agentes del sistema catalán de ciencia y tecnología más claramente especializados en los ámbitos de actuación propios del Instituto.

Los cambios que introduce la nueva ley del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias son de distinta naturaleza y responden a los grandes retos que actualmente se plantean en el sector agrario.

En primer lugar, es preciso hacer compatibles la producción de alimentos seguros y de calidad con la adecuada protección del medio ambiente, es decir, debe impulsarse el establecimiento de sistemas de desarrollo sostenibles, que incluyan sistemas de producción de calidad y sistemas protegidos basados en técnicas de uso eficiente del agua y de reducción del uso de productos fitosanitarios. En este sentido, es necesario adaptar la misión del IRTA para que incorpore en sus objetivos estratégicos y planes de acción un adecuado punto de vista de la sostenibilidad y protección del medio ambiente.

Otro reto es la seguridad alimentaria. Este es un elemento esencial para los consumidores finales y para las distintas administraciones, que desean buscar una acción coordinada en este ámbito basándose en el conocimiento científico. El concepto de seguridad va indisolublemente unido al de seguimiento o trazabilidad de los productos, lo cual obliga al IRTA a orientar sus actuaciones hacia la seguridad y la calidad de los alimentos y, en este sentido, a llevar a cabo un seguimiento de los productos agrarios desde su origen hasta sus consumidores finales.

Para dar respuesta a dichos retos, había que establecer una nueva definición de la finalidad y orientación estratégica del IRTA, que se formaliza en esta ley y que debe aproximar el Instituto al sistema catalán de ciencia y tecnología integrado por las universidades y los otros agentes de investigación, desarrollo y tecnología, fomentando y fortaleciendo su acción coordinada.

En cuanto a las funciones de investigación del IRTA, esta ley establece, de modo bien preciso, que el Instituto debe practicar la denominada investigación orientada, cuyos resultados deben determinar si es necesario aplicar después un tipo de investigación básica o una aplicada.

En cuanto a las funciones de transferencia tecnológica a los productores agropecuarios, de modo individual y de acuerdo con sus formas empresariales, esta ley establece que el IRTA se ocupe de las actividades más especializadas en dicho ámbito. Tareas como la realización de ensayos de demostración, la adaptación de tecnologías y conocimientos que precisan de la aplicación de simples esquemas experimentales. o los proyectos de investigación más complejos exigen un profundo conocimiento del método científico y, por tanto, una formación investigadora y unos medios que aconsejan que permanezcan en manos de los investigadores y especialistas que integran un organismo como el IRTA. Igualmente, y en este sentido, los medios y condiciones de trabajo, así como los procedimientos de evaluación de la actividad y de la promoción profesional en un organismo como el Instituto, deben seguir las orientaciones y necesidades de la actividad de investigación, desarrollo y transferencia y las corrientes internacionales en la materia.

La nueva ley introduce también modificaciones en los órganos de gobierno del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, concretamente en el Consejo de Administración. En este sentido, actualiza la representación de los departamentos que lo integran, concretando la presidencia, que debe recaer en el consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, y la vicepresidencia, que debe ocupar el consejero o consejera del departamento competente en materia de investigación y universidades. Asimismo, el Consejo de Administración, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, incorpora representantes de la comunidad científica, del empresariado y de los sectores profesionales con la voluntad de relacionarse más y mejor con el conjunto social al que sirve. Adicionalmente, la ley establece que el nombramiento del director o directora general se haga previa selección entre personas de un determinado perfil de acuerdo con la naturaleza y las necesidades del IRTA.

Los nuevos tiempos exigen nuevas maneras de relación entre el Gobierno y las empresas públicas. Se ha comprobado la eficacia de los contratos-programa como instrumentos que no solo concretan las relaciones de las empresas públicas con el Gobierno, sino que especifican también los objetivos operativos, compromisos e indicadores de gestión de dichas empresas. Por este motivo, la nueva ley define y establece este mecanismo utilizado también en los últimos años en el IRTA. como garantía de suficiencia financiera y prevé la posibilidad de hacerlo extensivo a las unidades y centros concertados con el Instituto.

Con la expresión centros concertados la nueva ley designa los centros mixtos de investigación, desarrollo y transferencia creados o participados por el IRTA conjuntamente con otras instituciones y organismos. Igualmente, además de sustantivar un sistema cooperativo de investigación agroalimentaria que ya existe en la actualidad, la ley regula los mecanismos para que dichos centros, creados y sostenidos mediante la colaboración y participación de distintos sectores con el IRTA, puedan gozar de las ventajas derivadas de dicha vinculación. Por este motivo, establece que los centros concertados tengan acceso al mecanismo del contrato-programa por medio del propio contrato-programa del IRTA con el Gobierno; que puedan recibir subvenciones del Gobierno a través del IRTA; y que se considere, formalmente y a nivel de imagen, que forman parte del mencionado sistema, lo cual debe contribuir al ejercicio de las funciones del Instituto con la eficacia y eficiencia que el sector agroalimentario exige.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza jurídica del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias

1. El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo que establece esta ley, y tiene plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el artículo 1.b.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

2. El Instituto tiene plena autonomía orgánica, funcional y de gestión y queda adscrito al departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias se rige por las previsiones de la presente ley, por el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, por los estatutos del Instituto y por las otras leyes y disposiciones aplicables.

2. El Instituto, con carácter general, somete su actividad en sus relaciones externas a las normas del derecho civil, mercantil y laboral de aplicación, salvo en los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que quedan sujetos al derecho administrativo.

3. Los actos dictados por los órganos del Instituto en ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos. El régimen de impugnación de los actos de sus órganos se rige por lo que establecen el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, y la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 3

Finalidad

1. La finalidad del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, de acuerdo con las directrices de las políticas agroalimentaria y de investigación, desarrollo y transferencia (I+D+T) del Gobierno y del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, es contribuir a la modernización, mejora e impulso de la competitividad; al desarrollo sostenible de los sectores agrario, alimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, así como de los directa o indirectamente relacionados con el abastecimiento de alimentos sanos y de calidad a los consumidores finales; a la seguridad alimentaria y a la transformación de los alimentos, y, en general, a la mejora del bienestar y la salud de la población.

2. Para alcanzar la finalidad a que se refiere el apartado 1, el Instituto tiene los siguientes objetivos estratégicos:

a) Impulsar y llevar a cabo la investigación y el desarrollo tecnológico en los ámbitos agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, y actuar según las necesidades de los sectores, atendiendo a sus demandas y con respeto por el entorno natural y el bienestar animal.

b) Transferir tecnología y avances científicos a los sectores agroalimentarios y a sus agentes; valorar los propios avances tecnológicos como vía para contribuir a la modernización, mejora e impulso de la competitividad y a la sostenibilidad del sector primario y de los sectores relacionados con la cadena agroalimentaria y comercial.

c) Impulsar la investigación en los ámbitos, estratégicos y fundamentales por el hecho de ser recursos limitados y necesarios para el sector, del agua y la energía aplicados a los distintos sectores, buscando siempre la sostenibilidad, la rentabilidad y la eficiencia.

d) Cooperar y colaborar con el sector privado, sin perjuicio de su colaboración con el sector público, para complementar la coordinación y la vertebración del esfuerzo en investigación, desarrollo y tecnología.

e) Impulsar el estudio e implantación de nuevas metodologías alternativas de producción agraria, ganadera, forestal y pesquera que comporten una reducción de los costes de producción y el aumento de la competitividad y la productividad.

f) Cooperar con las estructuras cooperativas y otras formas empresariales, tanto de producción como de transformación agropecuarias y agroalimentarias, para mejorar sus procedimientos y resultados finales.

Artículo 4

Funciones generales

1. Las funciones del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias son:

a) Desarrollar programas de investigación en los sectores agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, y de adaptación de tecnología ajena a las circunstancias y condiciones catalanas y, a la vez, buscar la creación de tecnología propia más eficiente, tanto desde el punto de vista económico como desde el medioambiental y de la salud, y la reducción de la dependencia tecnológica.

b) Transferir conocimientos y tecnología al sector agroalimentario, por medio de acciones propias, que pueden incluir el asesoramiento especializado, las actividades experimentales de adaptación o las de demostración y transferencia, o por medio de acuerdos de cesión o licencia de propiedad industrial e intelectual u otros de naturaleza análoga.

c) Impulsar la creación de iniciativas y empresas de base tecnológica fruto de la actividad de investigación del propio Instituto, y constituir, a tales efectos, todo tipo de sociedades o participar en ellas mediante la suscripción de acciones o participaciones representativas del capital social.

d) Prestar servicios en el ámbito de la investigación, por medio de programas de investigación concertada.

e) Poner a disposición de las entidades, agencias y empresas de la Generalidad y del sector público en general su capacidad científica para contribuir, en la medida de lo posible, a alcanzar los objetivos del Instituto.

f) Asesorar a las empresas y centros de formación e investigación de los sectores agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, a los servicios técnicos de la Generalidad y a otras entidades y organismos, y ofrecerles apoyo técnico.

g) Organizar y prestar otros servicios de apoyo tecnológico a los sectores agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero.

h) Organizar programas de formación científica y técnica en los ámbitos de actuación del Instituto, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, en particular con las universidades de Cataluña, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales, escuelas de capacitación agraria y centros de educación secundaria que ofrecen ciclos formativos de grado superior relacionados con los sectores agrario, ganadero y agroalimentario.

i) Fomentar las relaciones y la colaboración con otras instituciones del conjunto de la comunidad científica, así como promover la organización de reuniones científicas y congresos relacionados con la tecnología del sector agroalimentario.

j) Cumplir cualesquiera otras que le sean atribuidas o encargadas por ley con relación al sector agroalimentario.

2. El Instituto gestiona los servicios públicos de investigación en el ámbito de sus competencias y, sin perjuicio de las que corresponden al departamento competente en materia de agricultura y alimentación, cumple las funciones relacionadas con la transferencia de tecnología en los ámbitos agrario, alimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, en los términos que establece el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana.

3. El Instituto, para alcanzar sus finalidades y los objetivos de sus líneas de actuación, se integra en las estructuras o plataformas de colaboración y coordinación que establece la Generalidad en el marco del sistema público de ciencia y tecnología, colaborando con el departamento competente en materia de investigación y universidades, y apoyándolo.

Artículo 5

Formas de actuación

1. Para cumplir sus funciones, el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias puede llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Acoger en la estructura del Instituto a los entes, organismos y unidades que el Gobierno determine a propuesta del departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

b) Constituir o participar en sociedades mercantiles y cualesquiera otros entes, públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, que persigan finalidades afines con los objetivos estratégicos del Instituto.

c) Crear, en las dependencias del Instituto, espacios de trabajo científico y tecnológico para empresas y buscar, en todo momento, la colaboración y la sinergia con los parques científicos y tecnológicos de iniciativa universitaria y territorial.

d) Establecer convenios y contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, destinados a cumplir las funciones del Instituto.

2. El conjunto de centros con finalidades de investigación, desarrollo y transferencia en que participa el Instituto constituye el sistema cooperativo de investigación y desarrollo agroalimentarios. Dichos centros se consideran centros concertados con el Instituto, con el que mantienen los vínculos orgánicos, operativos y financieros que los respectivos órganos de gobierno puedan establecer. Como centros concertados, reciben apoyo del Instituto y pueden ser incluidos en las previsiones y acuerdos del contrato-programa con el Gobierno. La participación del Instituto en los diferentes órganos de gobierno de dichos centros concertados se lleva a cabo de acuerdo con las decisiones del Consejo de Administración del Instituto.

3. El despliegue y la actuación del Instituto en el territorio deben fundamentarse, por una parte, en el peso económico y social de los distintos subsectores agrarios y alimentarios y, por otra, en la presencia, orientación universitaria e infraestructura de los parques científicos y tecnológicos especializados existentes en las distintas demarcaciones.

Capítulo II

Organización

Artículo 6

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias son:

a) El Consejo de Administración.

b) El presidente o presidenta.

c) El director o directora general.

Artículo 7

El Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración ejerce el gobierno y la administración del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

2. El Consejo de Administración está integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, cargo que corresponde al presidente o presidenta del Instituto.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, cargo que corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de investigación y universidades.

c) El director o directora general del Instituto.

d) Los siguientes vocales:

Primero. Dos representantes del departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

Segundo. Una persona en representación de cada uno de los departamentos competentes en materia de investigación y universidades, de economía y finanzas, de salud, de medio ambiente y de industria.

Tercero. Una persona elegida por los órganos de representación del personal del Instituto.

Cuarto. Una persona en representación de cada una de las diputaciones que participan en la financiación del Instituto.

Quinto. Hasta cuatro personas más, propuestas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y alimentación entre personas de reconocido prestigio y trayectoria en los ámbitos científico y técnico, universitario, empresarial, sectorial o profesional, una de ellas a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Cataluña.

3. El Gobierno nombra a todos los vocales del Consejo de Administración a propuesta del presidente o presidenta del Instituto. La duración del mandato de los vocales del Consejo de Administración a que hacen referencia los puntos tercero y quinto del apartado 2.d es de seis años.

4. Las funciones de secretaría son ejercidas por un miembro o una miembro del personal de la entidad, designado por el Consejo de Administración, que asiste a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 8

Funciones del Consejo de Administración

1. Corresponden al Consejo de Administración del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, en el marco del artículo 7.1, las siguientes funciones:

a) Fijar las directrices de actuación del Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.

b) Informar sobre la propuesta de contrato-programa, así como, si procede, sobre la modificación de dicha propuesta antes de su envío al departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

c) Formular el programa de actuación, inversiones y financiación, incluyendo la estrategia de captación de recursos, así como la memoria del Instituto.

d) Elaborar el presupuesto de explotación y capital del Instituto, presentar su balance y evaluar periódicamente sus programas de actuación y resultados.

e) Disponer del patrimonio inmobiliario del Instituto con facultad para otorgar cualquier contrato necesario para esta finalidad.

f) Fijar la plantilla y el régimen retributivo general del personal del Instituto, atendiendo criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Determinar los precios y tarifas de la prestación de los servicios del Instituto, adaptados al régimen de aprobación que corresponda en cada caso.

h) Acordar la constitución de sociedades filiales o la participación en sociedades, ejercer en ellas el derecho a voto y nombrar a las personas que las administran, si procede, de acuerdo con la normativa de aplicación.

i) Conocer y autorizar los convenios que el Instituto debe concertar con instituciones y administraciones públicas.

j) Aprobar inicialmente los estatutos y las normas de funcionamiento del Instituto, que debe aprobar el Gobierno.

k) Cumplir cualquier otra función que no se atribuya expresamente a otro órgano.

2. El Consejo de Administración puede delegar funciones de representación específicas en cualquiera de sus miembros.

Artículo 9

Funcionamiento del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración se reúne, como mínimo, dos veces al año y todas las que sean necesarias para asegurar el buen gobierno del Instituto. Es precisa la asistencia de la mayoría absoluta de los componentes para que su constitución sea válida.

2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptan por mayoría, salvo los relativos a las funciones que establece el artículo 8.1.b, d y g, que requieren mayoría absoluta. El presidente o presidenta tiene voto de calidad para dirimir los empates.

3. En todo cuanto no esté previsto en esta ley, en los estatutos y en las normas de funcionamiento del Instituto, es de aplicación el régimen establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 10

El presidente o presidenta

1. La presidencia del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

2. Corresponden al presidente o presidenta del Instituto las siguientes funciones:

a) Ejercer la más alta representación del Instituto, sin perjuicio de las delegaciones que pueda llevar a cabo.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

c) Dictar las disposiciones específicas necesarias para el desarrollo de los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Cumplir otras funciones que le sean expresamente encargadas o que le pueda delegar el Consejo de Administración entre las que, por razón de su naturaleza, sean delegables.

e) Proponer el nombramiento de los vocales del Consejo de Administración, en los términos que establece el artículo 7.3.

Artículo 11

El director o directora general

1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, nombra al director o directora general del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias de entre personas que reúnan condiciones de mérito y reconocida capacidad y que cuenten con una trayectoria que combine adecuadamente la experiencia en el ámbito científica y en la gestión de alto nivel en entes públicos o privados.

2. Corresponden al director o directora general del Instituto las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación ordinaria del Instituto.

b) Elaborar la propuesta de contrato-programa y, si procede, proponer su modificación.

c) Dirigir, gestionar, coordinar, inspeccionar y controlar las unidades, servicios, dependencias e instalaciones del Instituto.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración que no correspondan al presidente o presidenta.

e) Administrar el patrimonio y supervisar la actividad de negocio del Instituto, con facultad de efectuar y otorgar cualquier tipo de actos, operaciones, contratos y documentos, de conformidad con lo que dispone el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana.

f) Representar jurídicamente al Instituto tanto en juicio como en la actividad extrajudicial.

g) Ejercer la alta dirección del personal del Instituto.

h) Gestionar, controlar e inspeccionar las finanzas y la contabilidad del Instituto.

i) Otorgar poderes con las facultades que detalle, entre las que le corresponden, y dar cuenta de ello al Consejo de Administración.

j) Adoptar medidas de urgencia, y dar cuenta de ello al presidente o presidenta o al Consejo de Administración, en casos de emergencia o cuando no pueda reunirse el Consejo.

k) Cumplir todas las funciones que el presidente o presidenta y el Consejo de Administración le deleguen.

Capítulo III

El Consejo Asesor

Artículo 12

El Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor es el órgano de asesoramiento técnico del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

2. Constituyen el Consejo Asesor los siguientes miembros:

a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, o la persona que designe de entre los miembros del Consejo de Administración del Instituto, que ocupará la presidencia.

b) El director o directora general del Instituto.

c) Los siguientes vocales:

Primero. Una persona en representación de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Cataluña.

Segundo. Una persona en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

Tercero. Una persona en representación de cada uno de los colegios profesionales vinculados al sector agroalimentario.

Cuarto. Una persona en representación de la Institución Catalana de Estudios Agrarios (ICEA).

Quinto. Una persona en representación de la Asociación Catalana de Ciencias de la Alimentación (ACCA).

Sexto. Una persona en representación de la Academia de Ciencias Veterinarias de Cataluña.

Séptimo. Una persona propuesta por cada una de las universidades catalanas con estudios y actividades relacionados con la finalidad del Instituto.

Octavo. Una persona en representación del Consejo Catalán de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Noveno. Dos personas en representación del sector empresarial, una de ellas a propuesta del sector empresarial agrícola.

Décimo. Dos representantes de los sindicatos de trabajadores más representativos de Cataluña.

Undécimo. Hasta cuatro personas de reconocido prestigio en el sector agroalimentario o en la investigación y el desarrollo tecnológicos.

Duodécimo. Una persona en representación de cada grupo parlamentario, de reconocido prestigio en el sector agroalimentario o en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológicos, que debe elegir el Pleno del Parlamento.

Decimotercero. Una persona en representación de las cofradías de pescadores de Cataluña.

Decimocuarto. Una persona en representación del sector acuícola.

3. Los vocales del Consejo Asesor son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, a propuesta de las entidades y organizaciones representadas en el Consejo Asesor, salvo las personas a que se refiere el punto undécimo del apartado 2.c, que lo son libremente.

4. El cargo de miembro del Consejo Asesor del Instituto no es remunerado, sin perjuicio del derecho a percibir dietas por asistencia a sus reuniones. Dichas dietas son acordadas por el Consejo de Administración y aprobadas por el Gobierno.

6. El Consejo Asesor del Instituto se reúne, como mínimo, una vez al año y, en sesión extraordinaria, si lo proponen dos tercios de sus miembros.

Artículo 13

Funciones del Consejo Asesor

1. Las funciones del Consejo Asesor del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias son:

a) Asesorar al Consejo de Administración en todas aquellas cuestiones relacionadas con las funciones del Instituto.

b) Informar sobre cualquier asunto que se le consulte en el ámbito de las competencias del Instituto, incluidos los objetivos generales del contrato-programa entre el Instituto y el Gobierno.

c) Presentar al Consejo de Administración las propuestas que considere convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto.

d) Recibir, anualmente, información sobre la evolución del contrato-programa.

2. El Consejo Asesor puede reclamar a la dirección del Instituto un informe sobre la evaluación y el seguimiento del estado de ejecución de las propuestas que el Consejo Asesor haya podido presentar al Consejo de Administración para la mejora del funcionamiento del Instituto.

Capítulo IV

Contrato-programa

Artículo 14

Contrato-programa

1. Las relaciones del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias con el departamento competente en materia de agricultura y alimentación y, en general, con el Gobierno se articulan por medio de un contrato-programa plurianual, que es único y se canaliza por medio de dicho departamento. La duración máxima del contrato-programa es de seis años, si la revisión al cabo de tres años es positiva y así lo acuerda el departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

2. El objeto del contrato-programa es establecer y especificar los objetivos operativos del Instituto y de sus centros concertados, durante el periodo correspondiente; las líneas y compromisos que deben alcanzar; las actividades y servicios que han de llevar a cabo por encargo o a cuenta de los departamentos afectados, y los indicadores de seguimiento para cada objetivo, detallados de modo plurianual.

3. Las finalidades del contrato-programa son:

a) Articular las relaciones y los mecanismos de coordinación entre el departamento competente en materia de agricultura y alimentación, y en general el Gobierno, y el Instituto. Esta relación se basa en la adquisición de compromisos por ambas partes y en la rendición periódica de cuentas.

b) Establecer, de mutuo acuerdo, las líneas estratégicas y los objetivos generales, entre ellos el de enmarcar la colaboración con las universidades, sobre todo las que se han especializado en el ámbito agroalimentario o en otros ámbitos de actuación del Instituto, y con los centros del sistema catalán de ciencia y tecnología, estableciendo, asimismo, los mecanismos de evaluación necesarios para garantizar las finalidades asignadas al Instituto, especialmente la de dar respuesta a las necesidades de investigación y transferencia de tecnología de los sectores productivos agropecuario, alimentario y pesquero.

c) Dotar al Instituto de los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con los compromisos adquiridos.

d) Estabilizar y garantizar la financiación para los programas a medio plazo.

e) Potenciar e incrementar las actividades que llevan a cabo los distintos grupos y centros del Instituto.

f) Contribuir a la gestión eficaz del Instituto.

4. El contrato-programa debe incluir las previsiones económicas y financieras básicas de todo el periodo, especificadas de modo plurianual, a fin de garantizar la suficiencia financiera del Instituto.

5. El contrato-programa ha de establecer una comisión de seguimiento para, entre otras funciones, evaluar la consecución de objetivos y la adaptación de la correspondiente financiación; debe determinar la composición, las funciones y el funcionamiento de dicha comisión de seguimiento, que debe constituirse durante el mes siguiente a la fecha de la firma; y ha de establecer los mecanismos y especificar los supuestos en que puede ser modificado.

6. El Instituto, anualmente y de acuerdo con las previsiones del contrato-programa y sus correspondientes ajustes, elabora el programa de actuaciones, inversiones y financiación, así como su correspondiente memoria, el presupuesto de explotación y el balance, ajustados al Plan general de contabilidad pública. Las dotaciones de capital, contenidas en el presupuesto de explotación, son ampliables en función de los recursos efectivamente obtenidos.

Capítulo V

Régimen económico y financiero

Artículo 15

Control de carácter financiero y económico

El control financiero del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico y financiero. Este control se lleva a cabo por el procedimiento de la auditoría, que debe efectuarse bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 16

Recursos económicos

El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias cuenta con los siguientes recursos económicos:

a) Los rendimientos y el producto de la enajenación del patrimonio propio, realizada de conformidad con la legislación aplicable.

b) Los créditos asignados en los presupuestos de la Generalidad y los recursos derivados de los compromisos, obligaciones de servicio público u objetivos de interés social, en los términos que establece el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de la empresa pública catalana, y de conformidad con el contrato-programa.

c) Las aportaciones de otras entidades públicas.

d) Las subvenciones, donaciones y aportaciones de todo tipo que otras entidades, organismos públicos o privados y particulares hagan a su favor.

e) Los ingresos procedentes de los beneficios producidos por sus sociedades filiales o por las sociedades en las que participa.

f) Los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios.

g) Los bienes y los derechos, materiales e inmateriales, y los frutos originados por su actuación empresarial, industrial o intelectual.

h) Los cánones, regalías y todo tipo de rentas obtenidas de sus explotaciones.

i) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

j) Cualquier otra atribución patrimonial a favor del Instituto.

Artículo 17

Presupuesto

El presupuesto del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias se rige por lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, y las leyes de presupuestos de la Generalidad.

Artículo 18

Régimen patrimonial

1. El patrimonio del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias está constituido por los bienes que le son adscritos directamente o por medio de las unidades, organismos y entes que se le adscriben, que conservan su calificación jurídica originaria y cuya adscripción no implica la transmisión de su dominio ni su desafectación. Asimismo, está constituido por los bienes y derechos, materiales e inmateriales, que el Instituto produzca o adquiera, que pasan a formar parte de su patrimonio propio.

2. El patrimonio del Instituto afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afecto a un servicio público y, como tal, goza de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de dicha naturaleza.

3. La gestión del patrimonio del Instituto debe ajustarse a lo dispuesto por el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, y la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 19

Ayudas y subvenciones

El sistema de ayudas y subvenciones se rige por lo establecido en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la normativa estatal de aplicación.

Artículo 20

Contratación

1. El régimen jurídico de la contratación del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias se rige por la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

2. El Instituto tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes y entidades vinculados que tengan la consideración de poderes adjudicadores, a efectos de lo previsto en los artículos 4.1.n y 24.6 de la Ley del Estado 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

3. Los encargos de gestión que le confiera la Administración de la Generalidad y los entes y entidades vinculados que tengan la consideración de poderes adjudicadores deben ajustarse al régimen previsto en el negocio jurídico correspondiente, que, como mínimo, ha de incluir el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación del encargo.

4. El Instituto no puede participar en licitaciones públicas de la Administración de la Generalidad ni de los entes y entidades vinculados, sin perjuicio que, en caso de ausencia de licitadores, se le pueda encargar la ejecución del objeto de dichas licitaciones.

Artículo 21

Responsabilidad

El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, y sus cargos y personal, según proceda, deben asumir las responsabilidades que en materia civil, penal, laboral o patrimonial se deriven de sus actuaciones, de conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 22

Recursos humanos

1. El personal del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias y el de sus empresas filiales es contratado y se rige por la normativa laboral, civil o mercantil que les corresponda según su función. En la aplicación de las políticas de recursos humanos, el Instituto debe tener en cuenta las recomendaciones europeas en materia de investigación.

2. El personal funcionario o laboral que procede de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas, incluidas las universidades, puede prestar servicios en el Instituto, de conformidad con lo establecido por la normativa reguladora de la función pública de la Generalidad de Cataluña o la normativa sectorial correspondiente.

Artículo 23

Disolución y liquidación

La disolución del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias se produce por ley, que ha de establecer el procedimiento de liquidación y el modo en que los órganos del Instituto deben continuar cumpliendo sus funciones hasta que la liquidación sea total.

Disposición adicional

Criterio de paridad

Los departamentos de la Administración de la Generalidad y de las otras administraciones, entidades y organizaciones que tienen más de una persona representante en alguno de los órganos del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias deben hacer efectivo el criterio de paridad entre hombres y mujeres en las propuestas de nombramiento de sus representantes.

Disposición transitoria

Derechos y garantías del personal funcionario anterior

El personal funcionario que pasó a integrar el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias en el momento de la creación del Instituto continúa manteniendo los derechos y garantías que le fueron respetados en aquel momento.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ley 23/1985 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, de creación del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo normativo

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de los preceptos de la presente ley, a propuesta del departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

Segunda

Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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