RESOLUCIÓN ASC/1030/2009, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A LA JUVENTUD DENTRO DEL EJERCICIO 2009.
El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Asimismo, el Decreto 572/2006 , de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano de este la Secretaría de Juventud, secretaría sectorial con rango de secretaría general, que tiene, entre otras, las funciones de impulsar y hacer el seguimiento del Plan nacional de juventud (DOGC núm. 4785, de 21.12.2006).
Vista la Orden ASC/181/2009, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, y se regula la tramitación telemática (DOGC núm. 5359, de 15.4.2009).
Vista la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006 , de 27 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Visto lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009;
De acuerdo con todo lo expuesto,
Resuelvo:
.1 Abrir convocatoria pública de subvenciones para las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, dentro del ejercicio 2009.
.2 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, como también el objeto, el periodo de realización de las actividades, las entidades destinatarias, los requisitos, las solicitudes de participación así como la documentación complementaría que hay que aportar, la determinación de la cuantía, el procedimiento, la evaluación, la resolución, las obligaciones de las personas beneficiarias, la justificación, el pago, las causas de revocación, la comprobación y el control, se rigen por la Orden ASC/181/2009, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, y se regula la tramitación telemática, y por la normativa general de subvenciones.
.3 Las aplicaciones presupuestarias a las que han de imputarse estas subvenciones y las cantidades destinadas son:
3.1 Para atender a solicitudes de subvención para actividades de las asociaciones juveniles o de las entidades sin finalidad de lucro que hagan servicios a la juventud, la cantidad máxima inicial disponible es de 1.190.930,00 euros. Las aplicaciones presupuestarias a las cuales deben imputarse esta cantidad son, con respecto a la cantidad de 952.744,00 euros, las partidas 481.000100/3210 y 482.000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, y con respecto a la cantidad de 238.186,00 euros, las partidas correspondientes de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.
3.2 Para atender a solicitudes de subvención para inversiones en bienes inmuebles de las asociaciones juveniles destinados a actividades con niños y/o jóvenes, la cantidad máxima inicial disponible es de 573.815,00 euros. Las aplicaciones presupuestarias a las cuales debe imputarse esta cantidad son, con respecto a la cantidad de 459.052,00 euros, las partidas 781.000100/3210 y 782.000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, y con respecto a la cantidad de 114.763,00 euros, las partidas correspondientes de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.
3.3 Para atender a solicitudes de subvención para convenios de reconocimiento de la tarea asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil, la cantidad máxima inicial disponible es de 1.923.271,64 euros. Las aplicaciones presupuestarias a las cuales debe imputarse esta cantidad son, con respecto a la cantidad de 947.424,45 euros, las partidas 481.000100/3210 y 482.000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, y con respecto a la cantidad de 975.847,19 euros, las partidas correspondientes de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.
3.4 El crédito para atender las obligaciones económicas objeto de esta convocatoria resulta del Acuerdo de gobierno de 10 de marzo de 2009.
3.5 Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.
.4 El plazo de presentación de las solicitudes para las líneas de subvención objeto de esta convocatoria es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.5 Las solicitudes pueden presentarse por medios telemáticos a través de la página web http://www.gencat.cat/joventut/ajuts.
Las solicitudes en soporte papel, que consisten en un modelo normalizado, pueden obtenerse en la sede de la Secretaría de Juventud, en las oficinas de la Secretaría en el territorio o en la página web: http://www.gencat.cat/joventut/ajuts. Las solicitudes en soporte papel han de dirigirse a la Secretaría de Juventud y han de entregarse adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 del anexo 1 de la Orden ASC/181/2009, de 12 de marzo, y la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención en el registro de la sede central de esta Secretaría, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus oficinas en el territorio (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; rbla. de Aragó, 8, 25002 Lleida; c. Sant Francesc, 3, 1.º, 43003 Tarragona, c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa), o bien en cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
.6 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Secretaría de Juventud y la resolución, a la persona titular de la mencionada Secretaría a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud de acuerdo con los informes que, para cada línea de subvención, emita la junta de evaluación prevista en la base 8 del anexo 1 de la Orden ASC/181/2009, de 12 de marzo.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones que finalizan cada uno de los procedimientos de solicitud subvención convocadas mediante esta Resolución es de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo fijado sin que haya sido notificado por resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con el artículo 94.1, regla 3, del Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.
.7 Las resoluciones que finalizan cada uno de los procedimientos de solicitud subvención convocadas mediante esta Resolución se hacen públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en el de la coordinación territorial de Juventud y en los sitios web de la Secretaría de Juventud y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía. Paralelamente, ha de comunicarse si la solicitud ha sido aceptada o no a las personas interesadas por correo certificado (base 8.9).
A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000,00 euros.
.8 Contra las resoluciones que ponen fin a cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención objeto de esta convocatoria, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Igualmente, y de manera directa contra la misma Resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer también recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC.