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Subvenciones para la realización de cursos en el extranjero

24/04/2009
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Decreto 85/2009, de 17 de abril, por el que se modifica el Decreto 172/2006, de 3 de octubre, por el que se regulan las subvenciones para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 85/2009, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 172/2006, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS EN EL EXTRANJERO DESTINADOS A LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS IDIOMÁTICAS DEL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 172/2006 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, se regulan las subvenciones para la realización de cursos en el extranjero en materia de idioma, dirigidos al profesorado de centros sostenidos con fondos públicos, como medida de la Consejería de Educación para dar cumplimiento al artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que insta a las Administraciones Educativas a promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad.

La Consejería de Educación, consciente de la relevancia de la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado, por su incidencia en el incremento de la calidad de la enseñanza de idiomas, desarrolla todo un programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras, previsto en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Plan de Apoyo a la Implantación de la Ley Orgánica de Educación, firmado con fecha 19 de diciembre de 2008. En el citado programa, se explicita la formación idiomática en el extranjero de docentes con un mayor nivel de competencia lingüística, a través de una convocatoria de ayudas para la realización de cursos de capacitación idiomática en el extranjero.

Con objeto de dar cumplimiento a lo determinado en el Convenio de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación Vínculo a legislación, se hace necesaria la modificación del Decreto 172/2006 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, por el que se regulan las subvenciones para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 172/2006 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, por el que se regulan las subvenciones para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifican los artículos que a continuación se determinan del Decreto 172/2006 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 2 con el siguiente tenor literal:

“Artículo 2. Naturaleza de los cursos objeto de ayuda.

Podrán ser objeto de estas ayudas los cursos de formación en lenguas extranjeras oficiales de los países de la Unión Europea que tengan como contenidos:

a) El desarrollo de la competencia comunicativa oral y escrita, de manera general o aplicada a algún campo, área, materia o módulo, concreto.

b) El aprendizaje de estrategias didácticas y técnicas metodológicas que faciliten innovaciones y mejoras de la enseñanza de la lengua extranjera, o de la enseñanza de un área, materia o módulo no lingüístico en lengua extranjera, especialmente asociadas a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, la autoevaluación y el fomento del autoaprendizaje de los idiomas.

Los cursos deberán celebrarse durante el curso escolar que se inicie en el año de publicación de la convocatoria, en países extranjeros de la Unión Europea y estar organizados por instituciones reconocidas como entidades de formación. Tendrán una duración de 4 semanas, con una carga lectiva de al menos 80 horas”.

Dos. Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:

“Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Podrán solicitar estas ayudas:

- Profesorado en servicio activo con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura de cualquier nivel educativo, a excepción del universitario, que acredite al menos un nivel B1 de competencia idiomática en la lengua objeto de estudio, del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).

- Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación que acredite al menos un nivel B1 de competencia idiomática en la lengua objeto de estudio, del MCER.

2. Quedan excluidos de estas ayudas:

a) Los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, hayan sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

b) Los docentes que hayan sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para la realización de cursos en el extranjero, procedentes de cualquier Administración, en el curso escolar de realización de la actividad o en el anterior.

3. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda de las reguladas en el presente Decreto”.

Tres. Se modifica el artículo 4 con el siguiente tenor literal:

“Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención regulada por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras, deberán:

- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

- Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago, que se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

- Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación, así como las de control financiero establecidas en la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

- Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, al menos con dos meses de antelación antes de la realización de la actividad en el extranjero.

- Comunicar al Director del centro educativo las fechas de realización de la actividad formativa en el extranjero subvencionada, en caso de desarrollarse en calendario lectivo, al menos con dos meses de antelación, con el fin de que se proceda a la petición del docente sustituto a la Delegación Provincial correspondiente, si es el caso.

- Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa”.

Cuatro. Se modifica el artículo 6.2 en los términos siguientes:

“2. Junto con la solicitud de participación se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Cualquier documentación que se desee aportar que acredite las circunstancias a las que se refieren los requisitos de participación y los criterios de valoración recogidos en el presente Decreto.

b) Original o fotocopia del programa de la actividad formativa que se pretende realizar en el extranjero, indicando con claridad: La entidad promotora del curso, días en los que se desarrollará, duración en horas lectivas, lugar de celebración, contenidos que se tratarán y objetivos que se pretenden alcanzar.

c) Presupuesto de realización de la actividad formativa en el extranjero, de acuerdo con los gastos subvencionables previstos en el artículo anterior.

d) Alta de Terceros del solicitante. En caso de encontrarse dado de alta habrá de indicarse expresamente esta circunstancia”.

Cinco. Se modifica el artículo 8 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Según la relación de servicio del solicitante:

- Profesorado que presta sus servicios en un centro de titularidad de la Consejería de Educación: 2 puntos.

- Profesorado de centros concertados: 1 punto.

b) En razón de la situación profesional y formativa del solicitante:

- Profesorado no especialista ni habilitado en lengua extranjera, participante en un proyecto de sección bilingüe del mismo idioma que el curso que se solicita, encargado de impartir su área o materia en idioma extranjero: 6 puntos.

- Profesorado no especialista ni habilitado en lengua extranjera, con destino definitivo en un centro con sección bilingüe del mismo idioma que el curso que se solicita en el que desarrolla su labor, que acredite al menos un nivel B1 del MCER: 5 puntos.

- Profesorado especialista o habilitado participante en proyectos de innovación en materia de idiomas extranjeros, como las secciones bilingües, segunda lengua extranjera o el Portfolio Europeo de las Lenguas: 3 puntos.

- Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación que acredite al menos un nivel B1 de competencia idiomática en la lengua objeto de estudio, del MCER: 2 puntos.

- Resto de profesorado interesado en la participación de proyectos de innovación educativa en materia de idiomas extranjeros o en proyectos europeos, que acredite al menos un nivel B1 del MCER: 1 punto.

Los términos “lengua extranjera” o “idioma” citados en los apartados precedentes, hacen referencia a la lengua que es objeto de solicitud de formación.

c) Idoneidad del programa o contenidos de la actividad formativa que se pretende realizar en el extranjero con la situación profesional del solicitante o por su incidencia en la mejora de su labor profesional en el centro o servicio educativo: Hasta 5 puntos.

d) En razón de su participación en anteriores convocatorias:

- Por ser la primera vez que lo solicita: 3 puntos”.

Seis. Se modifica el artículo 9.2 en los términos siguientes:

“2. El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de solicitudes seleccionadas y por la disponibilidad presupuestaria”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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