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Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua

23/04/2009
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Orden de 13 de abril de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 42/2008, de 28 de febrero, de creación del Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia y la autorización de las empresas instaladoras (DOG de 22 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 42/2008, DE 28 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA DE GALICIA Y LA AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS.

El Decreto 42/2008, de 28 de febrero, de creación del Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia y autorización de las empresas instaladoras establece que la organización y funcionamiento de este registro será regulado mediante orden; asimismo, también se establece que se regulará mediante orden tanto los requisitos para la obtención del carné de instalador, como los de las empresas instaladoras autorizadas así como la inscripción de ellos en el correspondiente registro.

El Real decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, aprueba el Código técnico de la edificación (CTE), derogando toda la normativa existente en materia de instalaciones interiores de suministro de agua. El documento básico DB-HS 4 del CTE pasa a ser la norma de referencia en relación con las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones de suministro de agua en los edificios. No obstante, dicha norma no aborda algunas cuestiones que estaban perfectamente reguladas en la normativa derogada, y que se considera necesario incluir en la presente orden al objeto de unificar criterios impidiendo que se den situaciones no deseadas en el sector.

Es necesario, por lo tanto, desarrollar en esta orden lo indicado en los artículos 3.º y 5.º del Decreto 42/2008 en relación con lo dispuesto en el CTE, que tiene carácter de legislación básica, y que es, hoy por hoy, la norma básica para las instalaciones interiores de suministro de agua, a fin de que se mantengan sus condiciones y garantías mínimas, así como la cualificación del personal técnico y de las empresas que llevan a cabo su ejecución.

Para la elaboración de la presente norma se tuvieron en cuenta los preceptos y las condiciones precisas del régimen de autorizaciones establecido en CE del Parlamento Europeo y del Consello de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE L376, del 27 de diciembre).

De conformidad con la jurisprudencia del tribunal de justicia, los objetivos de salud pública, la protección de los consumidores, la sanidad animal y la protección del ámbito urbano constituyen razón imperiosa de interés general que permiten justificar la aplicación de los regímenes de autorización y otras restricciones.

Los requisitos del procedimiento de autorización de empresas a que se refiere el artículo 9 de esta orden cumplen con las condiciones y criterios establecidos en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la referida Directiva 2006/123/CE. El acceso a la condición de empresa autorizada no va supeditada al cumplimiento de los requisitos prohibidos en el artículo 14 de la directiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Directiva 2006/123/CE se evaluaron los requerimientos de la presente norma que se precisan para obtener la autorización, constatándose que todos ellos cumplen con las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad a que se refiere su artículo 15.3.º. No suponen discriminación en razón de nacionalidad, por ser los requisitos iguales para todas las empresas cualquiera que sea su origen, no siendo los requisitos administrativos elementos que puedan inducirlas a dejar de prestar este servicio en este Estado miembro. Se respetan los principios de necesidad y proporcionalidad, siendo preciso el régimen de autorizaciones para proteger la salud y seguridad de los usuarios de estas instalaciones, no pudiendo conseguirse de forma menos restrictiva.

El requisito de disponer de un número mínimo de empleados con carné profesional de fontanería proporcional al número de operarios que forman parte de la plantilla de la empresa se justifica plenamente por la necesidad de cumplir con unos requisitos técnicos y humanos mínimos. Por otra parte, la renovación de la autorización se encuentra sujeta solamente al cumplimiento continuo de los requisitos de la propia autorización.

La Comunidad Autónoma de Galicia dispone de competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado, según queda recogido en el artículo 30.2.º del Estatuto de autonomía aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981 Vínculo a legislación, de 6 de abril.

En su virtud, conforme a las atribuciones conferidas y a propuesta del director general de Industria, Energía y Minas

DISPONGO:

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 42/2008, de 28 de febrero, de creación del Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia y autorización de las empresas instaladoras, en relación con las condiciones para la tramitación de estas instalaciones, la documentación a presentar ante la Administración, las condiciones que deben reunir los agentes que las realicen, así como desarrollar determinadas prescripciones técnicas establecidas para dichas instalaciones.

Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación.

1. La presente orden es de aplicación a las instalaciones interiores definidas en el documento básico HS4 del CTE, es decir, a las instalaciones de suministro de agua en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE.

Las obras de ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones existentes se consideran incluidas cuando se amplía el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación.

2. En relación con la competencia profesional de las empresas y los instaladores autorizados de fontanería definidos en la presente orden, se realizan las siguientes precisiones respeto al ámbito de aplicación:

-Incluye la parte de las instalaciones de agua caliente sanitaria en instalaciones interiores particulares, desde la llave a instalar en el inicio de cada derivación particular o desde los equipos que cubran la demanda de ACS (calentador, caldera, acumulador,...).

-No incluye las conducciones da parte común de las instalaciones de agua caliente sanitaria hasta la llave a instalar en el inicio de cada derivación particular, ni la parte de agua para calefacción (sean particulares o generales) que están reguladas por el Real decreto 1027/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, o disposición que lo modifique o sustituya.

Capítulo II

Condiciones para la puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua

Artículo 3.º.-Puesta en servicio de instalaciones interiores de suministro de agua.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.º del Decreto 42/2008 las instalaciones a las que se refiere esta orden deberán ser inscritas en el registro correspondiente antes de su puesta en servicio.

Para la inscripción de la instalación y depósito de la documentación relativa a ésta, la empresa instaladora autorizada de fontanería presentará ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria que le corresponda, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción cumplimentada conforme al modelo que se publica como anexo I de la presente orden.

b) Proyecto técnico, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial o, en su caso, memoria técnica según el modelo que se publica como anexo II de la presente orden, redactada y firmada por el instalador autorizado de la empresa instaladora.

c) Certificación de dirección de obra según modelo que se publica como anexo III de la presente orden, sólo en el caso de ser necesario la elaboración de un proyecto técnico, en el que se hará constar expresamente que la instalación se ejecutó de acuerdo con el proyecto específico y que cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica vigente. Se harán constar, asimismo, los resultados de las pruebas y reconocimientos de carácter general o parcial a que hubiera lugar, así como, en su caso, las variaciones de detalle que el director técnico haya realizado sobre lo expresado en el proyecto original.

d) Certificados de instalación según modelo que se publica como anexo IV de la presente orden, extendido por cuadriplicado (destinados a la Administración, al titular, a la empresa suministradora y a la empresa instaladora). Serán emitidos por la empresa instaladora que haya ejecutado la obra y firmado por el instalador autorizado correspondiente.

e) Croquis de trazado. Consistirá en, por lo menos, un dibujo en planta de las canalizaciones de suministro de agua y situación de los materiales instalados con indicaciones sobre la altura por la que discurren. En dicho croquis se empleará la simbología establecida en el apéndice D del documento básico HS 4 del Código técnico de la edificación.

Para la inscripción y depósito de la documentación relativa a instalaciones para grifo de obra, la empresa instaladora autorizada de fontanería presentará ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria que le corresponda, como mínimo, la documentación mencionada en el párrafo anterior exceptuando lo relativo al croquis de trazado.

La inscripción, que no supone la aprobación técnica del proyecto o memoria técnica, ni un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación, se hará bajo la responsabilidad de los agentes que intervinieron.

Conforme a lo establecido en el apartado 2.1 del documento básico HS 4 del Código técnico de la edificación, las empresas suministradoras de agua deberán certificar por escrito las condiciones de suministro relativas al punto de enganche facilitado por ésta, antes del inicio de las obras para realizar dicha instalación. En dicho certificado vendrán detallados, por lo menos: los datos de presión de servicio, caudal, número y diámetros de las acometidas, localización de los puntos de conexión con la red existente y las recomendaciones que crea convenientes la empresa suministradora.

La empresa instaladora autorizada de fontanería estará obligada a entregar al titular de la instalación una copia del manual de uso y mantenimiento y el croquis de trazado de dicha instalación, haciendo constar la fecha de entrega en dichos documentos.

Las empresas suministradoras de agua deberán exigir al titular de la instalación el certificado de la instalación debidamente diligenciado por la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria correspondiente a la situación de la instalación, no procediendo el suministro regular de agua mientras este documento no se presente.

No obstante lo indicado en el apartado precedente, cuando existan circunstancias objetivas por las cuales sea preciso contar con suministro de agua antes de poder culminar la tramitación administrativa de las instalaciones, dichas circunstancias, debidamente justificadas y acompañadas de las garantías para el mantenimiento de la seguridad de las personas y bienes y de la no perturbación de otras instalaciones o equipos, deberán ser expuestas ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria, la cual podrá autorizar, mediante resolución motivada, el suministro provisional para atender estrictamente aquellas necesidades.

Artículo 4.º.-Instalaciones que requieren proyecto técnico para su ejecución.

1. Requerirán de la elaboración de un proyecto, para su ejecución y puesta en servicio, las instalaciones que se enumeran a continuación:

a) Instalaciones en edificios.

a. Con 30 o más suministros por portal o 60 o más suministros en el conjunto de los portales del edificio.

b. De 14 o más plantas.

b) Instalaciones para cualquier destino, con caudal simultáneo igual o superior a 3 l/s, calculado conforme a lo establecido en la norma UNE 149201:2008, sobre abastecimiento de agua.

c) Reformas y ampliaciones de:

a. Instalaciones incluidas en los apartados anteriores.

b. Instalaciones que como consecuencia de reformas o ampliaciones queden incluidas en dichos apartados.

Con carácter general, el diseño y cálculo de las instalaciones de un edificio o establecimiento se desarrollará, bien como separata del proyecto general del edificio o bien en uno o varios proyectos específicos. Los proyectos serán redactados y firmados por técnicos titulados competentes que, cuando fueran distintos del autor del proyecto general, deberán actuar coordinadamente con éste ateniéndose a los aspectos básicos de la instalación reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento.

En el proyecto específico de las instalaciones interiores de suministro de agua deberá figurar, además de cuantas descripciones, cálculos y planos sean necesarios para definirlas y, por lo tanto, ejecutarlas, aquellas recomendaciones e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento, mantenimiento y revisión de la instalación proyectada.

2. En las instalaciones no incluidas en el apartado 1 del presente artículo podrá sustituirse el proyecto por una memoria técnica, redactada y suscrita por el instalador autorizado de fontanería de la empresa instaladora, según modelo recogido en el anexo II.

Artículo 5.º.-Ejecución de las instalaciones.

En todos los casos, la ejecución de instalaciones objeto de la presente orden corresponde a las empresas instaladoras autorizadas de fontanería y debe llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto específico o memoria técnica de la instalación.

Dicha ejecución será realizada por instaladores autorizados de fontanería, por sí mismos o supervisando la ejecución por operarios especialistas pertenecientes al personal de la empresa. En caso de que se requiera proyecto, la instalación se ejecutará bajo el control y responsabilidad del técnico titulado director de obra.

Si en el curso de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado considerara que el proyecto o memoria técnica de diseño no se ajusta a lo establecido en la presente orden, deberá poner por escrito tal circunstancia en conocimiento del autor de dicho proyecto o memoria, y del propietario. Si no hubiese acuerdo entre las partes se someterá la cuestión al órgano competente de la comunidad autónoma, para que éste resuelva en el plazo más breve posible.

Una vez finalizadas las obras y antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador autorizado de la empresa instaladora estará obligado a realizar las pruebas de resistencia mecánica y estanqueidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2.1. del documento básico DB-HS 4 del CTE.

Una vez finalizada la instalación y efectuadas las pruebas correspondientes, el instalador autorizado deberá emitir los correspondientes certificados de instalación, indicados en el apartado d) del artículo 3.

Las empresas instaladoras no podrán emitir certificados de instalaciones que correspondan a obras no ejecutadas por ellas, salvo autorización expresa del órgano competente en materia de industria.

Artículo 6.º.-Inspecciones de las instalaciones de fontanería.

La delegación provincial de la consellería competente en materia de industria, de oficio o a instancia de parte, podrá realizar cuantas inspecciones y comprobaciones considere oportunas mediante su personal facultativo y técnico, tanto durante la ejecución de las instalaciones receptoras como una vez puestas en servicio.

Artículo 7.º.-Mantenimiento y revisiones periódicas.

Los titulares de las instalaciones serán responsables de mantenerlas adecuadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del documento básico DB-HS 4 del CTE, así como del cumplimiento de lo previsto en el Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis cuando esta normativa sea de aplicación, en especial, a lo referido en el anexo 3 del citado real decreto.

La empresa instaladora facilitará al titular de la instalación a documentación técnica recogida en el artículo 3 de la presente orden, entre la que se incluye el manual de uso y mantenimiento de las instalaciones de fontanería emitido por ella, que recogerá la identificación de sus instalaciones y los consejos y operaciones recomendadas para garantizar el período de vida útil de estas.

Capítulo III

Empresas instaladoras e instaladores autorizados

Artículo 8.º.-Agentes que intervienen en la instalación y mantenimiento.

Las actividades de montaje, reparación, revisión y mantenimiento de instalaciones de fontanería sólo serán realizadas por empresas instaladoras de fontanería, mediante el personal de su equipo que posean el carné de fontanería o el personal que esté bajo su supervisión.

Artículo 9.º.-Requisitos para la autorización de las empresas instaladoras.

Para obtener la autorización como empresa instaladora de fontanería se presentará, ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria, la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos a continuación, que serán igualmente exigibles a las empresas con domicilio social fuera de esta comunidad autónoma.

Dichos requisitos serán los siguientes:

a) Disponer, por lo menos, de un operario con carné profesional de instalador de fontanería contratado a jornada completa, o estar dado de alta como autónomo cuando el propio instalador es persona física, o es socio de su propia empresa, en su caso.

b) Que la relación entre el número total de operarios y el de operarios con carné de instalador de fontanería no sea superior a diez.

c) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación, mediante una póliza de seguros conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.

d) Disponer de un local y de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de su actividad, además de aquellos equipos exigibles desde el ámbito de la seguridad laboral.

e) Tener sus instalaciones inscritas en el registro de establecimientos industriales de Galicia.

Las empresas interesadas deberán presentar en la delegación provincial correspondiente de la consellería competente en materia de industria la solicitud de autorización que figura como anexo V a esta orden, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación indicada.

La autorización de empresa instaladora tendrá una validez de tres años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, y deberá ser renovada antes de que finalice dicho plazo, para lo cual se presentará la solicitud incluida en el anexo V de esta orden debidamente cubierta y firmada, acompañada de la documentación que se cita en dicho anexo.

Las empresas tienen el deber de notificar a la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria las altas y bajas del personal con carné en el plazo de un mes.

Artículo 10.º.-Seguro de responsabilidad civil.

Las empresas instaladoras de fontanería deberán de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra en todo momento los daños ocasionados como consecuencia del desarrollo de su actividad.

La cuantía mínima será de trescientos mil euros (300.0000 €) por siniestro y además trescientos mil euros (300.0000 €) por cada víctima que se pueda producir, debiendo ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones del índice general de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Para justificar el cumplimiento del presente requisito el titular de la entidad debe acercar el certificado del seguro de responsabilidad civil según el modelo que figura en el anexo VI de la presente orden, así como copia compulsada del recibo de pago de la correspondiente póliza.

Artículo 11.º.-Responsabilidades y obligaciones de las empresas instaladoras de fontanería.

1. La empresa instaladora de fontanería será responsable:

a) De que la ejecución, reparación, mantenimiento y revisión de las instalaciones sean efectuadas de conformidad con su proyecto, si lo hubiera y, en cualquiera caso, que la instalación cumpla la normativa vigente de aplicación, y que fueran efectuadas con resultado satisfactorio y bajo su directa responsabilidad las pruebas y ensayos reglamentarios.

b) De las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan o reparen y de que los equipos y accesorios instalados sean conformes a las normas que sean exigibles.

2. Las empresas instaladoras de fontanería tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en todo momento los requisitos mínimos especificados en el artículo 9.

b) Controlar la ejecución de los trabajos que llevan a cabo sus instaladores autorizados y demás operarios a su servicio, así como que los materiales utilizados cumplan la reglamentación vigente, y sean adecuados al tipo y características de la instalación requerida por el usuario.

c) Emitir los preceptivos certificados de instalación una vez ejecutadas las instalaciones, reparaciones o revisiones, y efectuadas las pruebas y ensayos reglamentarios. Dichos certificados serán suscritos por un instalador autorizado de la empresa.

Artículo 12.º.-Requisitos para la obtención del carné profesional de instalador fontanería.

El instalador de fontanería es toda persona física que, por sus conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la fontanería así como de la normativa vigente, está autorizada para realizar las operaciones a que se refiere la presente orden, acreditada mediante el correspondiente carné profesional de instalador de fontanería, expedido por la consellería competente en materia de industria.

Para la obtención del carné profesional de instalador de fontanería, los interesados deberán remitir a la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria la correspondiente solicitud según el modelo que figura como anexo VII de la presente orden y acreditar que se reúnen los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad.

2. Estar en posesión de un certificado de estudios primarios.

3. Superar un examen ante el órgano competente en materia de industria en la forma prevista en la Orden de 27 de Vínculo a legislación diciembre de 2000. Para presentarse a dicho examen, los interesados deberán remitir dicha solicitud que figura como anexo VII de esta orden a la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria.

Los profesionales que se encuentren en posesión de una titulación que, en virtud de la normativa vigente, otorgue atribuciones suficientes para la realización de las actividades consideradas en esta orden, podrán obtener el carné de instalador de fontanería con sólo acreditar la titulación.

También podrán obtener el carné de instalador de fontanería los profesionales que puedan acreditar una experiencia laboral de por lo menos dos años como oficial técnico en una empresa instaladora de fontanería autorizada, cuando dispongan de una de las siguientes titulaciones de formación profesional:

-Título de grado medio en montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.

-Título de grado superior en mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso.

-Título de grado superior en desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de mantenimiento.

-Título equivalente a los antedichos, conforme a lo establecido en el anexo II del Real decreto 777/1998 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE n.º 110, del 8 de mayo).

El carné de instalador de fontanería acredita que se posee la formación idónea para realizar y mantener las instalaciones que se indican en el artículo 2.º de la presente orden, pero no faculta para el ejercicio de la profesión, que debe realizarse en el seno de una empresa instaladora autorizada.

Los carnés de instalador de fontanería tendrán una validez de cinco años y deberán renovarse ante la delegación competente en materia de industria que le corresponda conforme a lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden de 27 de diciembre de 2000 (DOG n.º 11, del 16 de enero de 2001). Se admitirá la validez de los carnés expedidos por otra comunidad autónoma.

Por razones de evolución tecnológica de la fontanería o cambios sustanciales en su reglamentación, la consellería competente en materia de industria podrá establecer requisitos complementarios, que podrían estar basados en cursos de formación adicionales o superación de pruebas, para la obtención del carné profesional.

Artículo 13.º.-Ámbito de actuación del instalador autorizado en instalaciones de fontanería.

El instalador autorizado en instalaciones de fontanería está facultado para realizar, en el seno de una empresa instaladora que cumpla los requisitos de la presente orden, las operaciones siguientes:

1. Ejecutar por sí mismo cualquier instalación receptora de agua, así como sus modificaciones o ampliaciones, o supervisar su ejecución por operarios especialistas pertenecientes al personal de la empresa instaladora.

2. La ejecución de la obra o la supervisión de su realización por operarios especialistas en el equipo, estando todo eso bajo el control y responsabilidad del director de obra de la instalación de fontanería, cuando se trata de instalaciones, ampliaciones o modificaciones para las que sea preceptivo un proyecto suscrito por técnico titulado competente.

3. Realizar por sí mismo o supervisar la ejecución por operarios especialistas, del mantenimiento, revisiones periódicas y reparaciones de cualquier instalación receptora de agua.

4. Verificar y poner en funcionamiento, después de la realización de ensayos y pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o bajo su supervisión, suscribiendo los boletines de instalación establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las atribuciones del técnico director de obra, cuando lo hubiera.

Artículo 14.º.-Obligaciones de los instaladores autorizados en instalaciones de fontanería.

El instalador autorizado en instalaciones de fontanería tendrá las siguientes obligaciones:

1. Que los diversos trabajos y operaciones efectuadas se ajusten a la reglamentación técnica en vigor sobre las instalaciones de fontanería.

2. Suscribir los certificados de instalación establecidos por la normativa vigente relativos a las instalaciones que haya ejecutado por sí mismo o por supervisión del personal de la empresa instaladora.

3. Todas aquellas otras a que la buena ética profesional obliga.

Artículo 15.º.-Régimen sancionador.

No cumplir cualquiera de los requisitos o de las condiciones reglamentadas en la presente orden que sirvieron de base para la autorización como empresa instaladora de fontanería o la inobservancia de preceptos reglamentarios, podrá constituir causa de revocación de ésta.

La resolución de revocación, que deberá ser motivada, será dictada por el director general competente en materia de industria, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sin menoscabo de lo establecido en el párrafo anterior, el incumplimiento de las condiciones de la autorización de empresa instaladora de fontanería, o la inobservancia de preceptos reglamentarios, podrá dar lugar a sanciones que, en su caso, correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley 9/2004 Vínculo a legislación, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia.

Las sanciones serán impuestas previa instrucción de oportuno expediente, tramitado conforme a lo previsto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Real decreto 1398/1993 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Capítulo IV

Prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua

Artículo 16.º.-Condiciones técnicas de las instalaciones.

Las instalaciones de suministro de agua de los edificios se diseñarán, ejecutarán y mantendrán en la comunidad autónoma de Galicia de acuerdo con lo previsto en el documento básico DB-HS 4 suministro de agua, del código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, y la norma UNE 149201:2008.

Se podrán adoptar soluciones distintas a las propuestas en dicha norma que posean un nivel prestacional equivalente, siempre que se justifique técnicamente y se cuente con la aprobación mediante resolución expresa de la consellería competente en materia de industria.

Las empresas o entidades suministradoras de agua podrán proponer especificaciones que fijen las condiciones técnicas que deben reunir aquellas partes de las instalaciones de los consumidores que tengan incidencia apreciable en la seguridad, funcionamiento y homogeneidad de su sistema, así como del conjunto de la red que tenga la consideración de pública cuyo mantenimiento y/o explotación dependa finalmente de aquéllas. Sin la autorización expresa de la consellería competente en materia de industria no será válida ninguna especificación, recomendación o circular de dichas empresas en el ámbito de aplicación de la presente orden.

Artículo 17.º.-Caudal simultáneo.

A los efectos del cálculo del caudal simultáneo se estará a lo dispuesto en el citado documento básico DB-HS 4 y en la norma UNE 149201:2008, debiendo estimarse para los bajos comerciales del edificio un caudal mínimo de 0,2 l/s por cada 50 m2 o fracción de su superficie en planta.

Artículo 18.º.-Condiciones técnicas para la instalación de los contadores.

Cuando en un mismo edificio existan distintos usuarios, se deberán instalar baterías de contadores divisionarios.

Además de lo señalado en el documento básico DB-HS 4, los contadores divisionarios se instalarán en baterías alojadas en armarios o cuartos establecidos para tal fin, situados en la planta baja, entresuelo o primer sótano del edificio, en zona de uso común del inmueble y en un lugar de fácil y libre acceso, que podrá servir de paso al local que albergue el grupo de presión o el sistema de tratamiento de agua que se diseñará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2.1.5.1 de dicho documento básico DB-HS 4. Deberán permitir de forma directa la lectura de los contadores. Estarán dotados de iluminación eléctrica y toma de corriente. Deberán disponer de sumideros de desagüe de capacidad suficiente para que en el caso de avería, descuido o rotura no puedan producirse inundaciones en el local. El desagüe se realizará por gravedad.

Los armarios o cuartos en los que se instale la centralización de contadores divisionarios tendrán una altura libre de la zona de manipulación de los equipos de como mínimo 2 metros y un espacio libre frontal de 1 metro, medido desde la válvula de salida del contador. Además, los tubos que forman la batería deberán quedar separados, como mínimo, de los paramentos que la rodean, una distancia de 0,2 metros y los contadores en alturas, referidos al suelo, comprendidas entre un máximo de 1,50 metros y un mínimo de 0,30 metros. En caso de que hubiera bajos sin dividir la centralización de contadores deberá contar con una previsión de 1 contador por cada 150 m2 o fracción de su superficie en planta de dicho bajo.

Cuando se instalen 16 o más contadores, será preceptiva su instalación en un cuarto destinado únicamente a este fin.

En el caso de emplear armarios, se instalarán puertas que cubran la totalidad de la superficie de dicho armario.

Artículo 19.º.-Condiciones de diseño de los sistemas de sobreelevación.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2.1.5, del mencionado documento básico HS 4, en el caso en el que se instalen sistemas de sobreelevación con grupos de presión de accionamiento regulable, éstos deberán disponer en todos los casos de un depósito auxiliar de alimentación que evite la toma de agua directamente por el equipo de bombeo. La capacidad del citado depósito se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.5.2.1 de antedicho documento básico HS 4.

Artículo 20.º.-Condiciones de diseño de la red de retorno en la red de distribución.

Conforme a lo establecido en el punto 2 del apartado 2.3. de dicho documento básico DB-HS 4 del código técnico de la edificación, en instalaciones individuales, la red de distribución debe estar dotada de una red de retorno cuando la longitud de la canalización de ida al punto de consumo más alejado sea igual o mayor que 15 m, medida como proyección sobre el forjado de la planta.

Disposiciones transitorias

Primera.-Edificios y proyectos a los que no será de aplicación la presente orden.

La presente orden no será de aplicación preceptiva a los edificios que a la entrada en vigor de la misma estén en construcción, ni a los proyectos que dispongan de licencia de obra excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección, con independencia de lo establecido en la normativa aplicable.

Segunda.-Instaladores y empresas instaladoras existentes.

1. Las empresas que a la publicación de esta orden estuvieran autorizadas para desarrollar la actividad de instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de fontanería, deberán acreditar ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria que le corresponda, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden, antes del vencimiento de su habilitación. No obstante, deberán cumplir los requisitos exigidos en esta orden desde el momento de su entrada en vigor.

En caso de incumplimiento del anterior, la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria procederá a denegar su renovación una vez que finalice su plazo de vigencia.

2. Los carnés de instalador de fontanería existentes a la entrada en vigor de esta orden mantendrán su validez, quedando sujetos al ámbito de actuación y obligaciones establecido en la presente orden. Una vez finalizado el período de validez, quedarán sujetos al régimen de renovaciones establecidos en esta orden.

Tercera.-Empresas suministradoras.

Las entidades y empresas suministradoras existentes tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, para adaptar sus recomendaciones o especificaciones de orden técnico o administrativo a lo establecido en esta orden.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogado el anexo I y el anexo II de la Orden de 27 de Vínculo a legislación diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial, en lo relativo a carnés y empresas de fontanería, así como cualquier otra disposición de dicha orden que se oponga a lo establecido en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Norma supletoria.

En lo no previsto en esta orden se aplicará supletoriamente lo previsto en la Orden de 27 de Vínculo a legislación diciembre de 2000.

Segunda.-Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de industria para modificar los anexos contenidos en la presente orden, así como para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.

Tercera.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor en el plazo de 20 días desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitido.

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