ORDEN IGD/985/2009, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE IGUALDAD Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.
El Real Decreto 432/2008 , de 12 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Igualdad. Mediante el Real Decreto 1135/2008 , de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad y se modifica el Real Decreto 438/2008 , de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha determinado la estructura orgánica del Departamento. Su artículo 3.2.c) atribuye a la Subdirección General de Administración Electrónica, Servicios Tecnológicos y Régimen Interior, adscrita a la Subsecretaría, la elaboración y coordinación de la aplicación del plan director de administración electrónica y de los sistemas de información y comunicaciones del departamento, la gestión de los recursos informáticos, de la infraestructura técnica y de comunicaciones, y el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y comunicación que precisen los distintos centros directivos, así como la supervisión en materia de nuevas tecnologías de los organismos públicos adscritos al Ministerio.
Por otra parte, el Real Decreto 589/2005 , de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado, dedica su artículo 8 a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, que se constituyen en los instrumentos para la coordinación interna de cada departamento en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica, y conforme a la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor se debían aprobar las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica de los departamentos ministeriales.
Atendiendo a ello, procede constituir la referida Comisión Ministerial del Ministerio de Igualdad de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 589/2005 , y regular su composición y funcionamiento teniendo en consideración la estructura orgánica del Departamento, al amparo de lo previsto en los artículos 12.2.a), 38 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto crear la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Igualdad, como instrumento para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica, y como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica.
2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Igualdad es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.
3. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Igualdad se adscribe a la Subsecretaría del Departamento, y podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
Artículo 2. El Pleno de la Comisión.
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Igualdad tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Administración Electrónica, Servicios Tecnológicos y Régimen Interior.
c) Vocalías: la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal y una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos y organismos públicos del Departamento, con rango mínimo de Subdirección General o asimilados:
Gabinete de la Ministra.
Gabinete de la Secretaria General de Políticas de Igualdad.
Secretaría General Técnica.
Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Dirección General para la Igualdad en el Empleo.
Dirección General contra la Discriminación.
Instituto de la Mujer.
Instituto de la Juventud.
Su designación corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad, a propuesta de quien ostente la titularidad del órgano directivo u Organismo Público respectivo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrán suplirse en los mismos términos previstos para su designación.
d) Secretaría: un funcionario o funcionaria que desempeñe sus funciones en la Subdirección General de Administración Electrónica, Servicios Tecnológicos y Régimen Interior, con nivel mínimo de Jefatura de Área, a designar por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, que actuará con voz y voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá suplirse en los mismos términos previstos para su designación.
2. El Pleno de la Comisión podrá autorizar la participación, cuando resultase necesario, de otros representantes de los órganos representados en la Comisión en razón del asunto a tratar, que actuarán con voz pero sin voto.
3. La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de conocer las actividades de la Comisión Permanente, emitir informe sobre la planificación y las propuestas de presupuestos para el siguiente ejercicio, y acordar la elevación del Plan Estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica a informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, con carácter previo a su aprobación.
Artículo 3. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente, delegada del Pleno, tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: quien ejerza la Vicepresidencia del Pleno.
b) Vocalías: quienes ejerzan las respectivas vocalías en el Pleno en representación de la Secretaría General Técnica, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, la Dirección General para la Igualdad en el Empleo, la Dirección General contra la Discriminación, el Instituto de la Mujer y el Instituto de la Juventud.
c) Secretaría: quien ejerza la Secretaría del Pleno.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrán suplirse en los mismos términos previstos para la composición del Pleno.
2. Las funciones de la Comisión Permanente serán las que le delegue el Pleno en relación con las competencias atribuidas a la Comisión en el artículo siguiente.
3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes para debatir e informar sobre los asuntos de su competencia.
Artículo 4. Competencias, funciones y actividades.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Igualdad tendrá las siguientes competencias, funciones y actividades:
1. Elaborar el plan estratégico del Departamento, en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de la Presidencia, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
2. Coordinar la elaboración del plan director de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y revisiones anuales.
3. Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
4. Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en los apartados 1.a), b) y c) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
5. Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica, se detallan:
a) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de los contratos en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
b) El informe técnico de la memoria y, en su caso, de otras singularidades de carácter documental, en la contratación centralizada de bienes y servicios, y en la contratación basada en Acuerdos Marco, en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica, realizados al amparo de la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
c) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente Plan Estratégico Departamental.
d) El informe previo a la adjudicación, a solicitud del órgano proponente, de los contratos de suministros y de servicios en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica, así como de los contratos de servicios cuyo objeto sea la formación en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica.
e) El informe de las propuestas de modificación de los contratos de suministros y de servicios en materia de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primitivo de los referidos contratos. Así como el informe de las propuestas de resolución de los contratos de suministros y de servicios en materia de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, si la causa o causas de resolución están relacionadas con el contenido técnico de los referidos contratos.
f) El informe de los acuerdos de prórroga de los contratos de suministros y de servicios en materia de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.
6. Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
7. Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
8. Mantener el inventario de recursos informáticos del Departamento y de sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.
9. Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad.
10. Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión. Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en el Plan Estratégico Departamental.
11. Promover y aprobar la memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica.
12. Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes parciales y proyectos de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica en los órganos superiores y directivos y en los organismos públicos del Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Departamento.
13. Promover y fomentar la formación en las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y la Administración electrónica en el ámbito del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas.
14. Impulsar los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos y garantizando la integridad y seguridad de sus sistemas de información.
15. Informar el establecimiento y la modificación de servicios y procedimientos administrativos, nuevos o ya existentes, afectados por la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, para asegurar la existencia de mecanismos técnicos que garanticen el acceso electrónico efectivo a los mismos asegurando todos los derechos y garantías que prevé la citada Ley.
16. Coordinar, en el ámbito del Departamento, los proyectos de disposiciones de carácter general, sobre creación, modificación o supresión de ficheros de datos de titularidad pública, regulados en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
17. Asesorar a los órganos superiores y directivos y a los organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica.
18. Informar, a petición de la Presidencia, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con las tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica.
19. Conocer y estudiar los planes de inversión en tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica, y su grado de ejecución.
20. Comunicar con la adecuada anticipación, a los órganos de contratación competentes, los contratos que se prevea realizar en cada ejercicio presupuestario en materia de sistemas de tecnologías de la información, de telecomunicaciones y de Administración electrónica, de modo que se pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 125 , 126 y 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 5. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.
1. En el seno de la Comisión Permanente podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo, cuando la naturaleza de los asuntos lo exija o por razones de urgencia y de eficacia. Las ponencias técnicas estarán integradas por quien ejerza la Vicepresidencia del Pleno; quienes representen a los órganos directivos u organismos públicos del Departamento a los que afecten los asuntos y quien ejerza la Secretaría de la Comisión, con el mismo régimen de suplencia previsto para su composición.
Los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección de la Presidencia de la Comisión Permanente y en el acuerdo de creación de los mismos se deberán aprobar sus facultades, sus normas de funcionamiento, su composición y su vigencia temporal.
2. Podrán incorporarse a las ponencias técnicas y grupos de trabajo otras personas que presten servicios en los distintos órganos directivos u organismos públicos del Departamento, a fin de aportar la información o asesoramiento que sean precisos.
3. El informe técnico a que se refieren los apartados 5.a), b) y c) del artículo 4 podrá ser emitido por una Ponencia Técnica, cuando se trate de contratos menores definidos por la normativa reguladora de Contratos del Sector Público, o de bienes y servicios de contratación centralizada por importe inferior a dieciocho mil euros (18.000,00 ) IVA excluido.
Artículo 6. Secretaría de la Comisión.
Corresponden a la Secretaría de la Comisión las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones con voz y voto.
2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión, en Pleno o Comisión Permanente, y de las Ponencias Técnicas que, en su caso se constituyan, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus componentes.
3. Recibir los actos de comunicación de los componentes de la Comisión, así como las peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
4. Preparar el despacho de asuntos.
5. Redactar las actas de las sesiones, en las que se deberán reflejar fielmente las deliberaciones de los asuntos y los acuerdos adoptados.
6. Expedir certificaciones de los informes y acuerdos adoptados.
7. Custodiar la documentación correspondiente a los asuntos informados por la Comisión.
8. Trasladar al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas todos los asuntos que sean de su competencia, y en particular, los expedientes de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, requieran el informe técnico de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Artículo 7. Régimen de convocatorias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria se requerirá la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría de la Comisión o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
En segunda convocatoria, y a los mismos efectos, será suficiente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría de la Comisión o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos de los componentes más de la Comisión.
Artículo 8. Petición de información.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Igualdad, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.
Artículo 9. Funcionamiento.
1. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la presente Orden, y en lo no previsto por ésta, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Igualdad se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Por la Subsecretaría del Departamento, en virtud de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrán dictar instrucciones y órdenes de servicio que se consideren necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
El Ministerio de Igualdad, con cargo a sus presupuestos, facilitará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, sin que la aplicación de esta disposición implique incremento de gasto público.
Disposición transitoria única. Expedientes de contratación en tramitación.
Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, que hayan sido informados en alguna de sus fases por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, deberán ser informados en las fases sucesivas por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Igualdad, sin que sea preciso que por ésta se informe la totalidad del expediente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.