ORDEN FOM/983/2009, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE DETERMINAN PARA EL AÑO 2007 LOS COSTES TIPO APLICABLES A LOS COSTES SUBVENCIONABLES REGULADOS EN EL REAL DECRETO 362/2009, DE 20 DE MARZO, SOBRE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE MERCANCÍAS NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, CON ORIGEN O DESTINO EN LAS ISLAS CANARIAS.
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea. Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ha sido regulado mediante el Real Decreto 362/2009 , de 20 de marzo.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, para el aéreo. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Fomento, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.
En su virtud, dispongo:
Primero. Determinación de costes tipo.-Los costes tipo, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo de esta orden.
Segundo. Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo
Omitido.