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Subvenciones para ecoetiquetaje y ecodiseño

22/04/2009
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Orden MAH/189/2009, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para ecoetiquetaje y ecodiseño (DOGC de 21 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN MAH/189/2009, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ECOETIQUETAJE Y ECODISEÑO.

Los sistemas de etiquetado ecológico son instrumentos que promueven de manera voluntaria la fabricación, el uso y el consumo de productos, así como la prestación de servicios, con un menor impacto sobre el medio ambiente. Al mismo tiempo, son también una herramienta de información dirigida al consumidor, el cual puede reconocer con facilidad estos productos y servicios y, por lo tanto, mediante su consumo responsable, orientar el mercado hacia unas pautas más sostenibles.

Cataluña dispone en estos momentos de dos sistemas de etiquetado ecológico con la garantía del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: el distintivo de garantía de calidad ambiental y la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Con el objetivo de incentivar y promover su implantación, especialmente entre las pymes, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda convoca desde el año 1998 una línea de ayudas para llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de los criterios ambientales establecidos y la necesidad, por lo tanto, de contratar a empresas consultoras, así como para el coste de la verificación, los ensayos y/o los controles que hay que realizar.

También se ha observado que las revisiones, que prevén tanto el distintivo como la etiqueta, comportan que de manera periódica las empresas deban realizar nuevas verificaciones con el fin de demostrar que continúan cumpliendo con los criterios ambientales. Este coste para mantenerse dentro del marco de una mejora continua puede representar también una dificultad añadida. Por este motivo se ha incluido la posibilidad de subvencionar el coste de renovación.

Las organizaciones son cada vez más conscientes de la importancia que tiene en la competitividad empresarial la gestión de la propia actividad y de los productos y servicios desde el punto de vista ambiental. La mejora ambiental de la actividad se ha ido efectuando en el marco de los sistemas de gestión, pero esta mejora no siempre se ha enfocado hacia los aspectos medioambientales de los productos/servicios.

La mejora ambiental del producto y servicio desde su diseño y desarrollo implica que se deben analizar todos los aspectos ambientales en todo su ciclo de vida, incluida la etapa de producción, y mejorar aquéllos que sean significativos.

Para ayudar a garantizar de forma sistemática la mejora de productos y servicios se propone subvencionar las organizaciones que demuestren el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 150301 de gestión ambiental de los procesos de diseño y desarrollo ambientales (ecodiseño). El cumplimiento de los requisitos de esta norma implica que la organización ha integrado una sistemática para identificar, controlar y mejorar de manera continúa los aspectos ambientales de todos sus productos/servicios, que le permita adaptarse progresivamente a los avances de la técnica.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para ecoetiquetaje y ecodiseño, que constan en los anexos de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/92/2006, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la obtención o la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea destinadas a empresas y a fundaciones y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2006.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para ecoetiquetaje y ecodiseño

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones a empresas y entidades sin ánimo de lucro para el fomento de los sistemas de ecoetiquetaje y de ecodiseño.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones siguientes:

a) Ecoetiquetaje: la obtención o la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental o de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

b) Ecodiseño: la implantación de procesos de diseño y desarrollo ambientales (ecodiseño) según la norma UNE-EN ISO 150301.

2.2 Las actuaciones subvencionables se deberán haber realizado durante todo el año anterior al de la convocatoria vigente y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente.

2.3 Otras líneas de subvención

En caso de haber solicitado otras ayudas y subvenciones por el mismo concepto, el beneficiario deberá presentar una declaración que indique el importe solicitado y, si procede, el importe otorgado y el organismo que lo ha otorgado, así como una declaración de las ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las empresas y entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cuando se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Cuando se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de género e intervenir, en el caso de los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/200/, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.

i) Cumplir la legislación ambiental aplicable, en particular en materia de intervención ambiental, gestión de residuos, emisiones atmosféricas y gestión de aguas.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Orden.

.4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

4.1 El importe de las subvenciones para las diferentes actuaciones subvencionables se establecerá en la convocatoria correspondiente.

4.2 Son gastos subvencionables los correspondientes a la consultoría y a la certificación/verificación para la implantación de los sistemas de ecoetiquetaje y ecodiseño y las correspondientes a la realización de ensayos y controles para demostrar el cumplimiento de los criterios ecológicos de los sistemas de ecoetiquetaje.

4.3 No es subvencionable el IVA que grave el valor de los gastos, excepto si el beneficiario de la subvención es consumidor final.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes de subvención se deben formular en el modelo normalizado que se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica que se indica en la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que se indican en la convocatoria.

5.2 Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria, acompañadas de la documentación prevista en la base 6 que corresponda, en una de las dependencias que se indican en la convocatoria. Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) En caso de que la solicitante sea una persona jurídica: fotocopia compulsada del NIF; fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos; fotocopia compulsada del documento acreditativo de los poderes como representante de la entidad de la persona que firma la solicitud y de su DNI, y documentos acreditativos de la inscripción de la persona jurídica en el registro correspondiente.

b) En caso que el/la solicitante sea un/a empresario/a individual: fotocopia compulsada del NIF y fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas y el último recibo, o declaración responsable de la exención del impuesto.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, si procede, de no estar sujeto a estas obligaciones.

d) Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En caso de que la solicitante sea una empresa de 50 o más trabajadores/as: declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

f) En caso de que la solicitante sea una empresa: declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, o de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley mencionada, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no.

g) En caso de que el solicitante sea una empresa que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración del cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilización de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de género e intervenir en los centros de trabajo.

h) Declaración sobre si se han obtenido o se han pedido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, con indicación del programa al que se acoge y la entidad concedente. En caso de no haber solicitado otros, declaración responsable en este sentido.

i) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en la convocatoria y en las dependencias y direcciones previstas en la convocatoria.

j) Justificantes de los gastos:

Ecoetiquetaje: documentación justificativa de la actuación realizada, que consiste en el original del informe de evaluación, informe de verificación emitido por la entidad colaboradora y/o informes de los ensayos o controles.

Originales de las facturas y comprobantes de pago de los correspondientes gastos de consultoría, ensayos, controles y/o verificaciones.

Ecodiseño: certificado emitido por una entidad de certificación justificativo del cumplimiento de la implantación de procesos de diseño y desarrollo ambientales (ecodiseño) según la norma UNE-EN ISO 150301. Originales de las facturas y comprobantes de pago de los correspondientes gastos de consultoría y certificación.

k) Declaración del solicitante del cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, en particular en materia de intervención ambiental, gestión de residuos, emisiones atmosféricas y gestión de aguas.

l) Las empresas deben aportar una declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

6.2 De acuerdo con lo que prevé el artículo 35.f Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no hay que aportar los documentos indicados en las letras a), b), e i) del apartado 6.1 en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación.

En este supuesto, el/la solicitante debe presentar la declaración, que consta adjunta al impreso de solicitud, conforme no ha habido modificaciones, con indicación de la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento a que hacían referencia.

Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días.

6.3 Las declaraciones contenidas en las letras c), d), e), f), g), h), i), k) y l) del apartado 6.1 se incluyen en el modelo normalizado de solicitud.

6.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento otorgará a la persona solicitante un plazo de 10 días a fin de que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se debe notificar al/a la solicitante.

Esta resolución es objeto de recurso en alzada ante el órgano superior jerárquico, que se indicará en la notificación correspondiente.

6.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no serán admitidas a trámite.

El órgano competente para tramitar el procedimiento dictará la resolución correspondiente, que es objeto de recurso en alzada ante el órgano superior jerárquico, que se indicará en la notificación correspondiente.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se designa en la convocatoria.

7.2 El importe de la subvención es el resultado de aplicar el procedimiento de prorrateo entre las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden. El prorrateo se aplicará de manera independiente para cada tipo de beneficiario, empresas y entidades sin ánimo de lucro, y para la dotación que se indica en la convocatoria. Se podrá incluir una ponderación en la aplicación del prorrateo por el mayor grado de dificultad que tienen las microempresas y pequeñas o medianas empresas. Las solicitudes las valora un órgano colegiado integrado por un mínimo de tres miembros que se determinan en la convocatoria.

7.3 El órgano que tramita el procedimiento a iniciativa propia o a instancia del órgano colegiado previsto en el apartado 2 puede pedir a la persona solicitante de la subvención, con un requerimiento motivado, la información o documentación complementaria que sea necesaria en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, a fin de que sea aportada en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación correspondiente con la indicación de que, si no lo hace, perderá el derecho al trámite.

.8 Resolución

8.1 El consejero de Medio Ambiente y Vivienda resuelve la convocatoria en base a la propuesta elaborada por el órgano colegiado indicado en la base 7.2 que le presenta el/la jefe/a del órgano que tramita el procedimiento.

8.2 La resolución debe estar motivada y debe contener como mínimo:

a) La identificación de las personas solicitantes en las que se concede subvención.

b) El importe de la subvención.

c) La indicación expresa de la desestimación de las solicitudes admitidas en la convocatoria que no han obtenido subvención.

d) Si la resolución agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

e) La manifestación expresa de que, con la firmeza de la resolución, se entenderá que el beneficiario declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

8.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

.9 Notificación

La resolución que pone fin al procedimiento se notifica individualmente a las personas interesadas en los términos y de acuerdo con los requisitos que prevén los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.10 Publicidad

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de éstas en el tablón de anuncios de los servicios centrales, avenida Diagonal, 525, 08029 Barcelona.

Además, las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.11 Renuncia y devolución voluntaria

En caso de que la subvención concedida implique un exceso de financiación de acuerdo con lo previsto en estas bases, porque el coste efectivo de la actividad realizada sea inferior al previsto inicialmente o porque se hayan obtenido otras ayudas por la misma actividad con posterioridad a la concesión de la subvención, los beneficiarios pueden renunciar voluntariamente al exceso de financiación obtenida.

.12 Pago

La tramitación del pago de la subvención concedida se inicia una vez resuelta la convocatoria y una vez comprobada que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de otras subvenciones por la misma finalidad diferentes de las indicadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. Esta comunicación puede dar lugar a la modificación del importe de la subvención por el órgano concedente.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y a las actuaciones de control de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indique en la resolución correspondiente.

.14 Comprobación y control

El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación.

.15 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y, si procede, de reintegro de las cantidades recibidas las que establecen el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.16 Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable a las ayudas reguladas en estas bases es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.17 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, será de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen público de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, y el resto de normativa aplicable.

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