ORDEN AAR/187/2009, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE REALICEN LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES/AS, Y SE CONVOCAN LOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.
El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios, que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad, han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural da soporte a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vínica (DO), los productos ecológicos (PAE), la producción integrada (PI) y también los productos que disfrutan de la marca de calidad alimenticia (Marca Q).
Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP, IGP, DO posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales principalmente por su origen, y están regulados en la Ley 14/2003 , de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y en el Decreto 285/2006 , de 4 de julio, de desarrollo de la Ley anterior.
La producción agraria ecológica (PAE) se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, con el fin de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad de los suelos y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales, de acuerdo con lo que regula la Ley 15/2000 , de 29 de diciembre, y normativa de desarrollo.
La producción integrada (PI), que define el Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña, es un sistema de producción de alimentos agrícolas con métodos que respetan la salud humana y el medio ambiente, con los objetivos de minimizar el uso de productos agroquímicos, optimizar los métodos de producción, disminuir los costes de producción, minimizar los residuos y obtener productos de alta calidad.
La marca de calidad alimenticia (Marca Q) es una marca propiedad de la Generalidad de Cataluña que se otorga a productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los grados superiores de las normas de calidad y que son controlados y certificados por una entidad externa, y está regulada en la normativa mencionada anteriormente sobre calidad agroalimentaria de la Generalidad de Cataluña.
El artículo 33 del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que se podrán conceder ayudas, entre otros conceptos, para las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de productores/as.
De acuerdo con este Reglamento, el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante la Decisión C(2008)702, prevé una medida de apoyo a las agrupaciones de productores/as en materia de desarrollo de actividades de información y promoción en programas de calidad de los alimentos. Esta medida persigue fomentar actividades de información y promoción de los productos con DOP, IGP, DO, PAE, PI y Marca Q.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar soporte a las agrupaciones de productores/as para las actividades de información y promoción de programas de calidad mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos que realicen las agrupaciones de productores/as, que se publican en el anexo.
Artículo 2
2.1 Se convocan las ayudas destinadas al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos para las actuaciones realizadas durante el año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.
2.3 Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciados con un reembolso previsto del FEADER del 23% y con fondo del DAR del 77%, de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG06/D/482000100/6130 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 1.000.000 euros.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Denominaciones y Marcas.
2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el jefe o la jefa del Servicio de Denominaciones y Marcas.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 5 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se debe interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado anterior.
2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Disposición transitoria
La concesión de las ayudas que establece esta Orden con respecto a la Producción Integrada, queda condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la propuesta de modificación del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013, y debe adaptarse, si procede, a los términos que establezca la decisión de la Comisión Europea.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto de las ayudas
1.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es fomentar las actuaciones de información y promoción de las DOP, las IGP, las DO, la PAE, la PI y la Marca Q de Cataluña en el mercado interior mediante las actuaciones siguientes:
a) La organización, el patrocinio y/o la asistencia a ferias, exposiciones, concursos y jornadas técnicas.
b) Acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.
c) La elaboración de material divulgativo y de promoción.
d) La información y la publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, Internet.
e) La publicidad en los diferentes medios de comunicación, y/o en los puntos de venta.
f) La identificación del producto con letreros informativos en el lugar de venta y/o producción.
g) Las acciones para la mejora de la imagen y la presentación del producto.
1.2 No es subvencionable el plan de fomento ejecutado y pagado en su totalidad antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
.2 Personas beneficiarias
2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas siguientes:
a) Los consejos reguladores y las federaciones de consejos reguladores, sin ánimo de lucro, de productos con DOP o IGP inscritos en un registro comunitario, que tengan productores de base inscritos en los registros correspondientes.
b) El consejo catalán de la producción agraria ecológica y el consejo catalán de la producción integrada.
c) Las entidades asociativas productoras de productos regulados por la Marca Q, sin ánimo de lucro.
d) Los consejos reguladores de productos con DO inscritos en un registro comunitario.
2.2 Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.
b) Disponer de un plan de fomento que incluya actuaciones objeto de la ayuda del apartado 1.1 de estas bases.
.3 Tipos y cuantía de las ayudas
3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados que prevé el apartado 1.1 de estas bases reguladoras.
3.2 El importe de la ayuda no puede ser superior a 80.000 euros por entidad beneficiaria.
3.3 El importe de la ayuda será de un máximo del 70% del gasto subvencionable.
3.4 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de la convocatoria.
3.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.
.4 Criterios de atribución y prioridades
En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
a) Las entidades beneficiarias a que hace referencia el apartado 2.1.a) de estas bases reguladoras de productos que estén inscritos en un registro comunitario por un periodo inferior a cinco años.
b) Las entidades beneficiarias a que hacen referencia los apartados 2.1.b), c) y d) de estas bases de productos que estén inscritos en un registro comunitario por un periodo inferior a cinco años.
c) Las entidades beneficiarias a que hacen referencia los apartados 2.1.a) y b) de estas bases de productos que estén inscritos en un registro comunitario por un periodo superior a cinco años.
d) Las entidades beneficiarias a que hace referencia el apartado 2.1.c) de productos que estén inscritos en un registro comunitario por un periodo superior a cinco años.
e) Las entidades beneficiarias a que hace referencia el apartado 2.1.d) de productos que estén inscritos en un registro comunitario por un periodo superior a cinco años.
En caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
.5 Concurrencia con otras ayudas
5.1 Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que establece la Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda cofinanciada con fondos comunitarios y concedidos para la misma finalidad.
5.2 En cualquier caso, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar el 70%, límite establecido por el Reglamento CE 1698/2005.
.6 Solicitudes y documentación
6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en un impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se presentarán en los servicios centrales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
6.2 Con las solicitudes se deberá adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que se haya presentado anteriormente al DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente de aquella en la que se presentó la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.
a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona representante.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello.
c) Fotocopia compulsada de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante.
d) Certificado actualizado de inscripción al registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.
e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
f) Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación.
g) Memoria y presupuesto detallados de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
h) En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.
En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, hay que presentar una memoria explicativa que lo justifique.
6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios se debe presentar el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web www.gencat.cat/dar/ajuts.
b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no estar incluido en los motivos de exclusión establecidos en el artículo 93 en relación con el 114.2 del Reglamento (CE) 1605/2002, del Consejo, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, se debe especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR a obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas, y cualquier otros que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la solicitud y de la certificación de la ayuda.
.7 Compromisos y obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las entidades beneficiarías deben cumplir las obligaciones y los compromisos que se relacionan a continuación y que tendrán que aceptar expresamente mediante la solicitud:
7.1 Hacer constar en el material de información promocional o publicitaria (incluida la información electrónica) que se genere como consecuencia de la aplicación de las actuaciones desarrolladas con la ayuda del DAR:
7.1a) Las identificaciones visuales del DAR, siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña y la frase.Con la colaboración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña. según las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.
7.1b) Las identificaciones visuales de la Unión Europea siempre vinculadas con la bandera europea y la frase.Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales. de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento CE 1974/2006 .
7.2 Comunicar al DAR por escrito y dentro de los diez días siguientes, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.
7.3 Comunicar por escrito, en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, los cuales tienen que ser aceptados por el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.
.8 Tramitación y resolución
8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 La comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
8.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria la comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.
8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.
8.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a la administración.
.9 Justificación y pago
9.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas durante el año natural y pagarlas y justificarlas ante el DAR antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.
9.2 Para justificar las actuaciones realizadas deberá presentar las facturas correspondientes con un comprobante de pago, ya sea cheque nominativo, recibo bancario, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago, mediante documentos originales. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren y deben coincidir con la memoria a que hace referencia el apartado 6.2. g) de estas bases reguladoras y con las modificaciones, si es el caso, autorizadas por el DAR.
Se admitirán los pagos en metálico hasta un máximo de 300 euros por expediente, que se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente, que incluirá la expresión.Recibo en metálico. y se hará constar en la contabilidad de la entidad como una disminución patrimonial por el valor del pago efectuado.
9.3 El pago de la ayuda se efectuará previa certificación de los servicios competentes del DAR, según la que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A efectos de lo establecido en el apartado 9.4 b) de estas bases reguladoras se pueden efectuar certificaciones parciales.
9.4 Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, y si procede, se procederá al pago de la ayuda mediante las modalidades siguientes:
a) Pago íntegro, con la aportación previa de la documentación justificativa de las actuaciones subvencionables.
b) Pagos parciales, a medida de que se realicen las actuaciones subvencionables, siempre que por el tipo de actuación se pueda efectuar este pago y cumplan la finalidad para la que se concedió la ayuda, con la presentación de la documentación justificativa.
9.5 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la persona beneficiaria no es un/a consumidor/a final y se lo puede deducir.
9.6 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.
9.7 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento en que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
9.8 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
.10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, y comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre.
.11 Incumplimientos parciales
11.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre, de la Comisión, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la justificación de la inversión presentada por la persona beneficiaria y el importe de la justificación de la inversión después de los controles de admisibilidad supere el 3%, se aplicará una reducción al importe de la ayuda igual a la diferencia entre los importes de justificación de la inversión. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
11.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11.1 anterior, se aplicarán reducciones de la ayuda certificada de acuerdo con lo siguiente:
a) En caso de realizar entre el 60% y el 80% del gasto subvencionable, se reducirá un 20% de la subvención certificada por la actuación parcialmente realizada.
b) En caso de realizar entre el 60% y el 30%, ambos incluidos, de la inversión subvencionable, se reducirá un 40% de la subvención certificada por la actuación parcialmente realizada.
c) En caso de realizar menos del 30% de la inversión subvencionable, se revocará la subvención concedida por la actuación en cuestión.
.12 Inspección y control
Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias para comprobar que se cumplen la destinación de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el sometimiento a normativa FEADER.
.13 Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.