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Procedimiento de selección y nombramiento de Directores de los centros públicos no universitarios

22/04/2009
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Orden de 14 de abril de 2009 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de Directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES DE LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 12.1 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas, que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimento y garantía”.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo IV del Título V, a la regulación de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos.

A partir del 30 de junio de 2009 se producirán vacantes en el cargo de Director, y de los restantes miembros del Equipo Directivo, de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por terminar la duración de su mandato o por cualquiera de las otras causas (entre otras, renuncia al cargo, traslado o jubilación). Todas estas vacantes tienen que ser cubiertas conforme al ordenamiento jurídico, por lo que, se hace necesario articular el procedimiento que permita cumplir con el mandato de la Ley, teniendo en cuenta las características específicas de los centros públicos extremeños, y, de acuerdo con el mismo, realizar la correspondiente convocatoria pública.

Por todo ello y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 36.f), y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y de la Dirección General de Personal Docente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Orden la convocatoria del proceso de selección de Directores de centros docentes públicos no universitarios, por el sistema de concurso de méritos, entre los funcionarios docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

La convocatoria del proceso de selección se referirá a aquellos centros donde vayan a producirse, a partir del 30 de junio de 2009, vacantes motivadas por la finalización del mandato de los Directores por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente y que, referidas a sus respectivos ámbitos geográficos, publicarán las Delegaciones Provinciales de Educación en sus tablones de anuncios y páginas web.

Artículo 2. Requisitos de participación.

1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en centros dependientes de la Consejería de Educación y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente, a fecha de 31 de agosto de 2009.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar prestando servicios en un centro público de la Consejería de Educación, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

2. En los centros específicos de Educación Infantil, centros incompletos de Educación Infantil y Primaria, centros de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, escuelas oficiales de idiomas, centros que imparten enseñanzas artísticas profesionales y centros de educación de personas adultas con menos de ocho profesores, en ausencia de candidatos que reúnan todos los requisitos, se valorarán las solicitudes a la dirección de aquellos funcionarios que carezcan de los establecidos en los apartados a) y b) del apartado anterior.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I de la convocatoria y al número máximo de tres centros.

Si un candidato obtiene la mayor puntuación para varios centros, se le propondrá para el consignado en primer lugar en su solicitud.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

3. La presentación de las solicitudes se hará en las Delegaciones Provinciales de Educación, o en cualquiera de los registros u oficinas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

En todo caso, si se presenta la solicitud en registro u oficina distinto de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, el interesado, una vez cursada la solicitud, adelantará por fax a ésta, copia debidamente sellada y fechada de la solicitud presentada.

4. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud, original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, según lo establecido en el baremo del Anexo II, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. El solicitante incluirá un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que aspira dirigir. Dicho proyecto pondrá de manifiesto el grado de conocimiento del centro y de su entorno que posee el candidato (contexto social, relación con las instituciones, participación de los distintos sectores de la comunidad educativa), señalando así mismo tanto los aspectos positivos como los negativos de la organización y funcionamiento del centro.

En el proyecto de dirección, y en coherencia con el proyecto educativo del centro, se expondrán igualmente los objetivos que se esperan alcanzar con el ejercicio de la función directiva y las líneas de actuación con las que se buscarán la consecución de esos objetivos, las medidas previstas para facilitar el logro de las competencias básicas del alumnado, incluyendo las estrategias básicas sobre la organización y la gestión del centro, los planteamientos pedagógicos y sus propuestas de mejoras, actividades complementarias y extraescolares, de acuerdo con los recursos humanos y materiales con que cuenta el centro, así como los procedimientos que se utilizarán en su evaluación. La extensión del proyecto no podrá ser superior a veinticinco DIN A-4 ni inferior a quince, redactados por una sola cara y a doble espacio, tamaño de letra 12.

El proyecto de dirección incluirá obligatoriamente la composición prevista del Equipo Directivo, cuyos miembros deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 4. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales de Educación harán públicas en sus tablones de anuncios y páginas web las listas provisionales de admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de la exclusión, y señalando un plazo de diez días, a contar a partir del siguiente al de la citada publicación, para la subsanación de defectos y reclamaciones.

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales lo pondrán de manifiesto en el mismo plazo. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Delegación Provincial de Educación.

2. Con la publicación en los citados medios de la Resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.

3. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales.

5. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la mencionada lista, recurso de alzada ante el Director General de Política Educativa, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de haber superado el concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.

La Comisión de Selección podrá solicitar en el periodo de actuación aquella documentación que sirva para comprobar que el candidato cumple con los requisitos del puesto al que aspira.

Artículo 5. Procedimiento de selección.

1. La selección será realizada en el centro por una Comisión de Selección constituida por representantes de la Consejería de Educación y del centro correspondiente.

2. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

3. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

4. En el plazo de siete días naturales a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, se constituirá la Comisión de Selección para cada uno de los centros en los que se presenten candidatos.

A tal fin, la Delegación Provincial de Educación designará los representantes de la Administración en cada Comisión de Selección, y recabarán de los centros donde haya candidatos los representantes, indicados en el apartado octavo de este artículo. Para ello, el Director del centro convocará al Claustro de Profesores y a los representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar en el plazo de tres días desde la recepción de la solicitud de designación de los respectivos representantes.

5. Los funcionarios candidatos a ser seleccionados como Directores que participen en este proceso, en ningún caso podrán formar parte de las Comisiones de Selección, así como los que figuren en los proyectos de dirección para formar parte del Equipo Directivo.

6. La constitución y funcionamiento de las Comisiones de Selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y lo dispuesto en esta Orden.

Para aquellos supuestos en que se produzca imposibilidad de comparecencia de alguno de los miembros, los centros escolares designarán al menos un suplente por parte del Claustro de Profesores y un suplente en representación del Consejo Escolar. La Delegación Provincial de Educación, por su parte, designará los miembros suplentes que correspondan.

7. La Comisión de Selección constituida en cada centro donde hubiera candidatos, finalizará sus actuaciones con la conclusión del procedimiento para el que ha sido constituida.

8. Cada Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Centros educativos de 9 o más unidades:

En representación de la Administración educativa:

- Un Inspector o Inspectora de Educación, designado por el Delegado Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

- Un vocal, designado por el Delegado Provincial de Educación de entre funcionarios de la Inspección de Educación o de entre funcionarios de carrera del mismo cuerpo y nivel de los exigidos a los aspirantes.

En representación del centro educativo y de acuerdo con lo determinado en los apartados 5 y 6 de este artículo:

- Dos representantes del profesorado elegidos por el Claustro de Profesores de entre sus representantes en el Consejo Escolar en sesión extraordinaria convocada con esta única finalidad.

- Dos representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar, elegidos por y entre los miembros no docentes del Consejo Escolar, en acto convocado por el Director del centro con esta única finalidad.

b) Centros educativos de menos de 9 unidades:

En representación de la Administración educativa:

- Un Inspector o Inspectora de Educación, designado por el Delegado Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

En representación del centro educativo y de acuerdo con lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo:

- Un representante del profesorado elegido por el Claustro de Profesores de entre sus representantes en el Consejo Escolar en sesión extraordinaria convocada con esta única finalidad.

- Un representante de los sectores no docentes del Consejo Escolar, elegido por y entre los miembros no docentes del Consejo Escolar, en acto convocado por el Director del centro con esta única finalidad.

9. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección será imprescindible que estén presentes al menos la mitad de sus miembros. En los centros con más de nueve unidades, actuará de Secretario de la Comisión el funcionario integrante de la misma en representación de la Administración. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión decidirá el voto de calidad del Presidente.

10. Los miembros de las Comisiones que actúen en este procedimiento selectivo y que tengan la condición de funcionarios docentes tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

11. En cada Delegación Provincial de Educación se constituirá una comisión auxiliar para comprobar específicamente el cumplimiento de los requisitos de los candidatos y para valorar los méritos objetivos.

12. Las Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:

a) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato cumple los requisitos del puesto al que aspira.

b) Valorar los méritos académicos y profesionales de los candidatos de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la presente Orden, validando la baremación realizada por la comisión auxiliar.

c) Valorar el proyecto de dirección en relación con la realidad de cada centro docente a cuya dirección aspira.

d) Publicar la relación provisional de participantes con la puntuación alcanzada.

e) Resolver las reclamaciones presentadas.

f) Elevar a la Delegación Provincial de Educación la relación definitiva de participantes seleccionados para la realización de la segunda fase, el programa de formación inicial.

Artículo 6. Primera fase del procedimiento de selección: Valoración de méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección.

1. El procedimiento de selección en su primera fase consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales acreditados por los candidatos y en la valoración del proyecto de dirección presentado.

La Comisión de Selección podrá entrevistar al candidato con la finalidad de complementar la información contenida en el Proyecto de Dirección y la adecuación del mismo al contexto del centro y al puesto solicitado.

2. Al proyecto de dirección se le otorgará hasta un máximo de 44 puntos, debiendo obtener un mínimo de 22 puntos para ser seleccionado.

3. La puntuación que cada concursante obtenga por el proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones concedidas por los miembros presentes en la Comisión de Selección; cuando en las calificaciones otorgadas exista una diferencia de ocho o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

4. La Comisión de Selección, mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria, únicamente valorará los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes admitidos al procedimiento selectivo y que hayan presentado la documentación acreditativa de sus méritos en el plazo establecido en esta Orden.

5. La documentación a la que se hace referencia en el artículo tercero, que se haya aportado para acreditar el cumplimiento de un requisito por parte de los aspirantes, no será baremable como mérito en esta fase por la Comisión de Selección.

6. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación en el apartado del proyecto de dirección.

- Mayor puntuación en los restantes apartados del baremo de méritos, en el orden en que aparecen en la convocatoria.

7. Las puntuaciones provisionales alcanzadas por los aspirantes en esta fase del concurso serán publicadas por las respectivas Comisiones de Selección en sus sedes de actuación.

8. En el plazo de diez días, contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a la correspondiente Comisión de Selección.

9. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las Comisiones de Selección elevarán a la Delegación Provincial de Educación, la relación definitiva de participantes seleccionados, uno por centro, para la realización del programa de formación inicial, así como la relación de los que estén exentos total o parcialmente del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

10. La Delegación Provincial de Educación elevará, antes del 22 de junio de 2009, a la Dirección General de Política Educativa propuesta única de participantes seleccionados, uno por centro, con indicación en su caso de exención total o parcial de la realización del programa de formación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo, y previa comprobación de que el propuesto cumple los requisitos fijados en la convocatoria.

Artículo 7. Nombramientos definitivos y provisionales.

1. A la vista de las propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación, el Director General de Política Educativa dictará Resolución que contendrá la relación de candidatos seleccionados. Así mismo, comunicará esta Resolución individualmente, por escrito, a cada candidato seleccionado y al centro para el cual ha sido propuesto.

En dicha resolución serán nombrados Directores aquellos candidatos seleccionados que estén exentos de efectuar el programa de formación inicial en su totalidad y Directores Provisionales a todos los que deban superar dicho programa.

Todos estos nombramientos se efectuarán con efectos de 1 de julio del año en curso.

2. Contra la Resolución de la Dirección General de Política Educativa podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la mencionada Resolución.

Artículo 8. Segunda fase del proceso de selección: Programa de formación inicial.

1. Los aspirantes seleccionados deberán realizar y superar un programa de formación inicial, organizado por la Dirección General de Política Educativa, integrado por un curso teórico de formación y un periodo de prácticas.

2. El curso teórico tratará, entre otros, sobre los aspectos fundamentales del sistema educativo, características específicas de la ordenación educativa en Extremadura, las competencias básicas, la organización, funcionamiento y gestión de los centros docentes, la gestión de los recursos humanos y materiales, los procedimientos de gestión administrativa y económica, la normativa legal en materia de centros, alumnos y profesores, y otros aspectos relacionados con la función directiva.

3. El periodo de prácticas se desarrollará durante los dos primeros trimestres del curso escolar 2009/2010 en el centro para el que ha sido seleccionado como Director el aspirante. Las prácticas consistirán en el ejercicio de la dirección y en la realización de una memoria sobre la función directiva desarrollada y su relación con el programa de dirección del candidato.

4. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en el ejercicio de la dirección de centros docentes públicos estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.

5. Los profesores que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no hubieran ejercido, o lo hayan ejercido por un periodo inferior a dos años, estarán exentos de la fase teórica del programa de formación inicial.

Artículo 9. Finalización del procedimiento selectivo.

1. Los aspirantes seleccionados que superen el programa de formación serán nombrados Directores definitivamente por el Director General de Política Educativa. Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Contra la Resolución del Director General de Política Educativa podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes. El plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la mencionada Resolución.

Artículo 10. Duración del mandato de los aspirantes seleccionados.

1. La Dirección General de Política Educativa nombrará Director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, incluido en su caso el periodo provisional, al aspirante que haya superado el programa de formación inicial y a aquéllos que hayan quedado exentos de la realización de dicho programa en su totalidad.

2. Los Directores así nombrados serán evaluados al final de su mandato, de acuerdo con los criterios y procedimientos que la Dirección General de Política Educativa determine, los cuales serán hechos públicos.

3. El nombramiento de los Directores podrá renovarse por dos periodos de igual duración previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada uno de ellos. Después de los tres periodos, el Director deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva.

Artículo 11. Nombramiento con carácter extraordinario.

1. En ausencia de candidatos o cuando la Comisión de Selección no haya seleccionado algún aspirante, la Dirección General de Política Educativa, a propuesta de la Delegación Provincial de Educación, nombrará Director por un periodo máximo de un año, a un profesor funcionario que haya impartido docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro.

2. En el caso de centros de nueva creación, la Dirección General de Política Educativa podrá convocar concurso de méritos para la provisión en comisión de servicio de los órganos de gobierno en estos centros. La duración de ese mandato será por cuatro años.

Artículo 12. Cese del Director.

El cese del Director seleccionado por la presente convocatoria se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a la propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

Artículo 13. Equipo directivo.

1. El Director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Delegación Provincial de Educación, de entre los profesores con destino en el centro, de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario, debiendo coincidir la propuesta de nombramiento con la que conste en el proyecto de dirección presentado por el candidato.

Si las personas propuestas cumplen los requisitos establecidos, el Delegado Provincial de Educación efectuará los nombramientos propuestos por el Director. En caso de no ser así, el Delegado Provincial de Educación nombrará a las personas que considere oportunas, para lo que podrá solicitar informe previo de la Inspección de Educación.

2. Todos los miembros del Equipo Directivo serán nombrados por el mismo periodo de tiempo que el Director y cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca su cese.

Si durante el periodo de mandato del Director queda vacante el cargo de Jefe de Estudios o de Secretario, el Director formulará la correspondiente propuesta al Delegado Provincial de Educación a los efectos de nombramiento.

Asimismo, la Delegación Provincial de Educación, a propuesta del Director mediante escrito razonado y previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar del centro, cesará a cualquiera de los miembros del Equipo Directivo designado por el Director.

Artículo 14. Reconocimiento de la función directiva.

1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de Director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de Director, será especialmente valorado a los efectos de provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

3. Los Directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezca la normativa vigente.

4. Los Directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que se determine, mantendrán mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retribuido correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determine la normativa vigente.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Política Educativa, y a la Dirección General de Personal Docente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Medidas de difusión.

Las Delegaciones Provinciales de Educación, en sus respectivos ámbitos, arbitrarán las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento por los posibles interesados de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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