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Ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles

22/04/2009
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Orden de 31 de marzo de 2009, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía en los niveles no universitarios para el curso 2009-2010 (BOJA de 21 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES DE ANDALUCÍA EN LOS NIVELES NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2009-2010.

La Consejería de Educación publicó la Orden de 6 de julio de 2007 (BOJA núm. 148, de 27 de julio de 2007), en la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

Para dar cumplimiento a dicha Orden, la Consejería de Educación publica la convocatoria de ayudas para asociaciones, federaciones y confederaciones del alumnado censadas en nuestra Comunidad Autónoma, correspondiente al curso escolar 2009/10. Con estas ayudas se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y cooperación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en base al artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Director General de Participación y Equidad en Educación,

DISPONGO

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el curso 2009/2010 las ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios.

2. La convocatoria de estas ayudas se regirá por las bases establecidas en la Orden de la Consejería de Educación, de 6 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I de la Orden reguladora, acompañándolas de toda la documentación solicitada en el artículo 6.2 de la Orden mencionada.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán del siguiente modo:

a) Las asociaciones del alumnado y las federaciones provinciales de asociaciones del alumnado presentarán, preferentemente, su documentación en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito geográfico se encuentren domiciliadas, de acuerdo con lo recogido en el artículo 6.4.a) de la Orden reguladora.

b) Las solicitudes de federaciones y confederaciones de asociaciones del alumnado de ámbito regional se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4.b) de la Orden reguladora.

Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de mayo de 2009, según lo establecido en el artículo 6.5 de la Orden reguladora.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos consignados en el artículo 48, del Servicio 01, del programa presupuestario 42F, así como al artículo 48, del Servicio 18, del programa presupuestario 42F del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en las aplicaciones correspondientes y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normativa de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden reguladora.

Quinto. Reformulación de las solicitudes.

De conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos en los que el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria podrá reformular la solicitud, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden reguladora.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 8 de la Orden reguladora.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden reguladora.

Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.

1. La tramitación y resolución del procedimiento, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas a asociaciones del alumnado y federaciones de asociaciones del alumnado de ámbito provincial corresponderá a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden reguladora.

2. La tramitación del procedimiento de resolución, según proceda, respecto a la concesión o denegación las ayudas solicitadas a federaciones y confederaciones de ámbito regional corresponderá al Director General de Participación y Equidad en Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden mencionada.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para dictar la resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

2. Contra la resolución dictada, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Medios de notificación o publicación.

La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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