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Régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones

22/04/2009
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Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE de 22 de abril de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 484/2009, DE 3 DE ABRIL, POR EL SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONDECORACIONES EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO SU ADECUACIÓN A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.

La Ordenanza Postal, aprobada por Decreto de 19 de mayo de 1960, creó la Orden del Mérito postal, con objeto de premiar “servicios eminentes prestados al correo”. Junto a ella, la Circular de 29 de agosto de 1951 y la Instrucción del Director General de Correos y Telecomunicaciones, de 12 de enero de 1982, creaban las Medallas al Mérito Filatélico y al Mérito de la Radioafición, regulando el Decreto 1581/1974, de 31 de mayo, la Orden del Mérito de telecomunicación.

Estas normas fueron derogadas por el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio, por el que se actualizan y refunden las normas que regulan la Orden del Mérito postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición. Este real decreto fue desarrollado, posteriormente, por Orden de 23 de junio de 1997.

La reestructuración del los Departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 557/2000 Vínculo a legislación, de 27 de abril, creaba el Ministerio de Ciencia y Tecnología como Departamento responsable de la política científica y tecnológica, de las telecomunicaciones y el impulso de la sociedad de la información, competencias todas ellas atribuidas a la suprimida Secretaría General de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Fomento antes de la promulgación del mencionado real decreto.

Posteriormente, el Real Decreto 553/2004 Vínculo a legislación, de 17 de abril, creaba el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y de telecomunicaciones.

Asimismo, el Real Decreto 562/2004 Vínculo a legislación, de 19 de abril, y más recientemente el Real Decreto 438/2008 Vínculo a legislación, de 14 de abril, definieron la nueva estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y, en particular, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, atribuyendo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las competencias en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y desarrollo de la sociedad de la información.

Como consecuencia, resulta conveniente, por un lado, regular separadamente el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito postal y el de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones, completando así la regulación del Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre, por el que se adaptan las normas que regulan la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico a la estructura organizativa del Ministerio de Fomento y, por otro, actualizar dicho régimen en el ámbito de las telecomunicaciones ante los cambios jurídicos y fácticos operados en este sector, así como ampliar su ámbito al de la sociedad de la información, dada la íntima relación existente entre las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y los servicios asociados a las mismas, y el sector de las telecomunicaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información y adecuar su contenido a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 2. Condecoraciones.

1. Las condecoraciones que, en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información puede otorgarse son la Orden Civil del Mérito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y la Medalla al Mérito de la Radioafición.

2. La Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información es la máxima condecoración civil española que se concede como honor, distinción y reconocimiento públicos para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales en el ámbito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

3. La Medalla al Mérito de la Radioafición premiará los estudios relevantes relacionados con la radiotecnia, así como la labor altruista y meritoria que ocasionalmente realicen los radioaficionados, bien a través de su colaboración con organismos públicos y privados encargados de la protección civil, bien directamente por razones humanitarias.

Artículo 3. Categorías.

1. La condecoración correspondiente a la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información podrá otorgarse en las siguientes categorías:

a) Gran Placa.

b) Placa.

c) Medalla de Oro.

d) Medalla de Plata.

2. La Medalla al Mérito de la Radioafición constará de tres categorías: De Oro, de Plata y de Bronce.

Artículo 4. Descripción de las condecoraciones.

La descripción de las correspondientes insignias se realizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 5. Otorgamiento.

Las condecoraciones a las que se refieren los artículos anteriores podrán otorgarse a las personas físicas, jurídicas o, excepcionalmente, a colectivos sin personalidad jurídica, nacionales o extranjeros, a quienes se reconozca dicho honor y distinción.

En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.

Artículo 6. Consejo de la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

1. El Consejo de la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y de la Medalla al Mérito de la Radioafición ostentará la representación de la Orden e informará los expedientes de propuesta de concesión.

2. El Consejo se integra en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

3. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Gran Cancillería, la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que ostentará la Presidencia.

b) Cancillería, la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Vicecancillería:

i. La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones.

ii. Un vocal Gran Placa Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

iii. Un vocal Placa Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

d) La persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

4. Los miembros referidos en los párrafos ii y iii del apartado anterior serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

5. La Secretaría del Consejo corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de Telecomunicaciones, que participará en las deliberaciones del Consejo con voz pero sin voto.

Artículo 7. Cancillería.

La Cancillería de la Orden, que corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene encomendada la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.

El ejercicio de dichas funciones será desempeñado por la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de Telecomunicaciones como Secretario del Consejo.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de condecoraciones correspondientes a la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, las circunstancias que podrán estimarse serán las siguientes:

a) La relevante labor de contribución a la expansión o el perfeccionamiento de los servicios de telecomunicación.

b) La creación científica, artística o técnica y la dedicación relevante a la investigación y desarrollo en el ámbito de las telecomunicaciones.

c) La prestación de cualesquiera otros servicios de carácter extraordinario o de notoria utilidad para los intereses generales de telecomunicación.

2. La concesión de la Medalla al Mérito de la Radioafición se otorgará en atención a los méritos contraídos por la realización de estudios e investigaciones relevantes sobre radiotecnia o la altruista labor efectuada bien mediante colaboración con organismos públicos y privados, bien directamente por razones meramente humanitarias.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. En el procedimiento de concesión, la Cancillería informará sobre el tipo y categoría de la condecoración que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraídos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior y elevará propuesta de resolución al Consejo, procediendo a la expedición de los títulos de las condecoraciones concedidas.

2. La Cancillería formulará la propuesta de concesión, previo informe favorable del Consejo de la Orden.

La concesión se efectuará de la siguiente forma:

a) La Grandes Placas, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Las Placas, por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

c) Las Medallas, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

4. El ingreso en la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información se realizará el 17 de mayo de cada año, coincidiendo con la celebración del Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Excepcionalmente, en atención a razones de oportunidad o urgencia apreciadas por el Consejo, el ingreso en la Orden podrá realizarse en fecha distinta de la señalada en el párrafo precedente.

Artículo 10. Número de concesiones.

Anualmente se concederán, como máximo y salvo circunstancias excepcionales, dos Grandes Placas y cuatro Placas, sin que entren en dicho cómputo las que se otorguen a personalidades extranjeras o a título póstumo.

La concesión de medallas no tiene limitación de número.

Artículo 11. Tratamiento y honores.

1. Las personas distinguidas con una Gran Placa, Placa o Medalla de la Orden tendrán el derecho a ser y denominarse miembros de la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y a recibir el tratamiento correspondiente, que, en el caso de las Grandes Placas será de Excelencia, y en el caso de las Placas, de Ilustrísima.

2. Las personas recompensadas con cualquiera de las condecoraciones reguladas en este real decreto tendrán derecho a exhibir las correspondientes insignias, a ser reconocidos en toda clase de actividades e instituciones en los ámbitos de las telecomunicaciones y a hacerlas constar en sus escritos y documentos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto y, especialmente, el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio, por el que se actualizan y refunden las normas de regulan la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicaciones, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo y aplicación del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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