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Comisiones Delegadas del Gobierno

21/04/2009
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Real Decreto 639/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno (BOE de 21 de abril de 2009). Texto completo.

El Real Decreto 639/2009 determina las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno realizarán las funciones previstas en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 639/2009, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO.

El artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Después de la promulgación del Real Decreto 542/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, resulta necesario acomodar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva organización administrativa y a las prioridades políticas del Gobierno, regulando su composición y funciones.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.

1. Además de las que se constituyan por ley, las Comisiones Delegadas del Gobierno serán las siguientes:

a) Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

b) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

c) Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.

f) Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

g) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

h) Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

i) Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010.

2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.

Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Gobierno, que la presidirá.

b) Los Vicepresidentes del Gobierno.

c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior y de Fomento.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.

2. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

3. El Presidente del Gobierno será sustituido en esta función por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que será suplida a estos efectos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y por el Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, por este orden.

Artículo 3. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.

b) El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial.

c) Los Ministros de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Economía y de Hacienda y Presupuestos.

e) El Secretario de Estado para la Función Pública cuando se traten asuntos relacionados con sus competencias.

2. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.

3. Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.

4. El Secretario de Estado de Economía ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de Estado de Economía le suplirá el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y será convocado a la reunión el Secretario General de Política Económica y Economía Internacional.

Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica tendrá la siguiente composición:

a) El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, que la presidirá.

b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda.

d) El Ministro del Interior.

e) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, y de Cooperación Territorial.

2. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, además de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del presente real decreto, las siguientes funciones:

a) Elevar al Gobierno el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, una vez sometido a consulta de los órganos de planificación económica de la Administración del Estado y de los órganos asesores previstos en la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

b) Ser informada sobre el seguimiento anual del Plan, en los términos y con el alcance que se establezca, así como aprobar las modificaciones propuestas por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por los otros ministerios que integran la Comisión.

c) Coordinar las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales y los organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional.

d) Coordinar con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven del programa de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro departamento ministerial.

e) Presentar al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales una Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional, que comprenda, en su caso, las propuestas de rectificación que estime necesario introducir en los mismos.

f) Autorizar a los departamentos ministeriales, organismos y órganos de titularidad estatal la adscripción de personal en los términos que establece el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

g) Las restantes competencias que la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, asignaba a la CICYT, no atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.

b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

c) El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial.

d) Los Ministros de Defensa, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Sanidad y Política Social y de Ciencia e Innovación.

e) Los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de Investigación.

3. El Secretario de Estado de Investigación ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Fomento, de Trabajo e Inmigración, y de Igualdad.

c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores, para la Unión Europea, de Defensa, de Seguridad y de Inmigración y Emigración.

2. La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.

Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda.

c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Vivienda y de Ciencia e Innovación.

d) Los Secretarios de Estado para la Unión Europea, de Defensa, de Economía, de Hacienda y Presupuestos, de Seguridad, de Planificación e Infraestructuras, de Energía, de Cooperación Territorial, de Cambio Climático y de Investigación.

2. La Secretaria de Estado de Cambio Climático ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

Artículo 8. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda.

c) Los Ministros de Justicia, de Educación, de Trabajo e Inmigración, de Sanidad y Política Social y de Igualdad.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Seguridad, de Inmigración y Emigración, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, para la Función Pública y de Investigación.

2. El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

Artículo 9. Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda.

c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Igualdad.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Cooperación Internacional, de Economía, de Inmigración y Emigración, de Comercio, y de Cooperación Territorial.

2. La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

Artículo 10. Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010 tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá, y la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda.

b) El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, el Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras Reuniones de Alto Nivel, el Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea en Asuntos Relacionados con la Defensa y el Secretario de Estado para la Unión Europea.

2. El Secretario de Estado para la Unión Europea ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia de la Unión Europea en el año 2010; en caso de ausencia, podrá ser sustituido en estas funciones por el Secretario General para la Unión Europea.

3. Los titulares del resto de departamentos ministeriales, y los Secretarios de Estado, podrán ser convocados a la Comisión Delegada para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010, cuando ésta haya de tratar temas relacionados con dichos ministerios.

Artículo 11. Asistencia y apoyo administrativo a las Comisiones Delegadas.

Las Secretarías Técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán los órdenes del día y las convocatorias de sus reuniones y las remitirán a los diferentes miembros, así como se responsabilizarán de las actas de las reuniones.

De todo ello remitirán copia al Secretariado del Gobierno, que las archivará y custodiará.

Disposición adicional primera. Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. El Subsecretario de la Presidencia actuará como Secretario de esta Comisión.

Disposición adicional segunda. Sustitución de las Presidencias de las Comisiones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, la presidencia será asumida por los Vicepresidentes y Ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.

Disposición adicional tercera. Actualización de las referencias a órganos suprimidos.

Las referencias a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología contenidas en la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, así como en el resto de la normativa vigente deberán entenderse realizadas a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica cuando se trate de la asignación de funciones contenida en este Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este real decreto, y en particular el Real Decreto 680/2008 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se determina la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno, el Real Decreto 326/2009, de 13 de marzo, por el que se atribuyen funciones a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, y el Real Decreto 37/2009, de 23 de enero, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010.

Disposición final primera. Extinción.

La Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010 quedará extinguida, salvo prórroga específica, el 31 de diciembre de 2010.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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