ORDEN 12/2009 DE 15 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 66.1 que la educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal y profesional, y determina en su artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
En igual sentido se pronuncia el Real Decreto 1631/2006 , de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en el apartado 6 de su Disposición adicional primera. Estas pruebas se organizarán en los tres ámbitos de conocimientos siguientes: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.
De otro lado, el Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone, en el apartado 3 de su Disposición adicional tercera, que la Consejería competente en materia de educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias básicas.
El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, otorga a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente en el artículo 8.2.4.h la planificación, regulación, promoción y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de Formación Permanente.
Definidas las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria mediante el anteriormente citado Real Decreto 1631/2006 , de 29 de diciembre, y teniendo en cuenta que en el apartado 3 de su Disposición adicional primera dispone que el ámbito de comunicación, el ámbito social y el ámbito científico-tecnológico incluirá los aspectos básicos del currículo recogidos en el Anexo II del mismo, se dispone de los referentes para orientar estas pruebas.
Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes y la normativa actualmente en vigor, es necesario regular las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,
Dispone
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de las personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Destinatarios
A las pruebas reguladas por la presente Orden, podrán concurrir las personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad dentro del año natural en el que se realicen las pruebas, siempre que no estén cursando enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas.
Artículo 3. Convocatoria.
1. La Dirección General de Universidades y Formación Permanente convocará anualmente las pruebas en las que fijará los plazos de inscripción, las fechas de realización, el horario de las sesiones y cuantas cuestiones considere oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.
2. Anualmente se realizarán dos convocatorias, en las fechas que se establezcan en la Resolución de convocatoria de las mismas.
Artículo 4. Solicitudes y documentación a presentar.
1. Los aspirantes presentarán la solicitud, según el modelo del Anexo I, en los Institutos de Educación Secundaria o centros de Educación de Personas Adultas que la Dirección General de Personal y Centros Docentes, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, designe, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Públicos.
2. A la solicitud habrá de acompañarse:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, siempre que no lo hubiera presentado en otros procedimientos con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Quienes soliciten la exención a que hace referencia el artículo 7 y el Anexo II de esta Orden, deberán aportar, en cada caso:
- La correspondiente certificación en la que conste el o los ámbitos superados en otras convocatorias, así como la calificación obtenida.
- Certificación académica original, o Fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad y/o Historial Académico, en la que se acredite haber superado las materias y/o ámbitos de conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta Orden.
c) Declaración jurada de no hallarse matriculado en enseñanzas oficiales de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas.
En el caso de que el aspirante presente la solicitud en el centro en el que figure su expediente académico, no será necesario presentar dicha documentación, correspondiendo al centro aportar las certificaciones necesarias.
3. El Secretario del centro receptor de solicitudes, procederá a la revisión de las mismas requiriendo, en su caso, al interesado para que subsane la falta o complete la documentación en el plazo máximo de 10 días hábiles. Los expedientes de los aspirantes quedarán en el Centro, a disposición del tribunal o tribunales calificadores.
4. Finalizado el plazo de inscripción, se harán públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos, especificando los ámbitos establecidos según el Real Decreto 1631/2006 , de 29 de diciembre, a los que ha de presentarse cada aspirante y la lengua extranjera por la que opta. Si existieran aspirantes excluidos, se especificarán sus causas, estableciéndose un plazo de reclamaciones de dos días hábiles. Trascurrido este plazo, y en su caso resueltas las mismas, se enviará copia de los listados definitivos a la Dirección General de Personal y Centros Docentes.
Artículo 5. Lugar de realización de las pruebas.
Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria se celebrarán en los Institutos de Educación Secundaria o Centros de Educación de Personas Adultas que la Dirección General Personal y Centros Docentes, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, designe para cada una de las convocatorias.
Artículo 6. Tribunales.
1. Los tribunales serán nombrados por el Director General de Personal y Centros Docentes, una vez realizadas las inscripciones y en función del número de alumnos admitidos.
2. Cada tribunal estará constituido por un presidente y tres vocales, debiendo estar representadas cada una de las especialidades de los diferentes ámbitos a los que se refiere el Real Decreto 1631/2006 , de 29 de diciembre. El vocal del ámbito de comunicación será de la lengua extranjera solicitada. Si existieran solicitudes para las lenguas extranjeras de inglés y francés, se nombrará un vocal más por el ámbito de comunicación especialista en el segundo idioma requerido. Actuará de presidente el director del centro donde se realice la prueba o un Inspector de Educación y de Secretario, el vocal de menor edad.
3. Todos los miembros de los tribunales deberán pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Claustro del propio centro. En caso de imposibilidad, serán nombrados profesores de Centros de Educación de Personas Adultas limítrofes o de Institutos de Educación Secundaria.
4. Cada tribunal atenderá un máximo de 150 alumnos. Si la matrícula superase esa cifra se podrá nombrar un segundo tribunal, procediendo a un reparto equitativo de los alumnos. Cuando el número de alumnos matriculados en un centro sea inferior a 50, la Dirección General de Personal y Centros Docentes asignará los aspirantes a otro tribunal.
5. La evaluación de las pruebas corresponderá a los tribunales.
6. Los funcionarios que formen parte del tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas normativamente.
7. Los tribunales, una vez nombrados, se constituirán el mismo día de la realización de las pruebas.
Artículo 7. Exenciones a ciertas pruebas
Para el reconocimiento de las exenciones se estará a lo dispuesto en el Anexo II de esta Orden.
Articulo 8. Características y estructura de las pruebas
1. Las pruebas tendrán por objeto verificar que las personas adultas han alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Al tratarse de pruebas destinadas a personas adultas, se valorará en ellas, no sólo la adquisición de conocimientos y habilidades, sino el grado de madurez personal. Por ello, deberán tenerse en cuenta como criterios de evaluación: la capacidad de análisis y síntesis, la precisión de conceptos, la elaboración de conclusiones, la exposición crítica, la fundamentación de las propias opiniones, la presentación y cuantos aspectos contribuyan a poner de manifiesto las propias capacidades personales.
3. La elaboración de los ejercicios corresponderá a la Dirección General competente en materia de formación permanente, que podrá contar con los miembros de los tribunales designados y con profesorado especialista
4. Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria y se realizarán en una sola jornada en sesión de mañana y tarde en la misma fecha para todos los Tribunales.
5. Las pruebas constarán de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos en que se organizan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
6. Los contenidos de los ejercicios de cada parte se relacionarán con los aspectos básicos establecidos en el Anexo del Real Decreto 1631/2006 , de 29 de diciembre, de las materias que correspondan, según se especifica a continuación:
Parte 1. Ámbito de comunicación. Comprenderá ejercicios relacionados con los aspectos básicos de las materias Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera, cuyo idioma elegirá el aspirante en el momento de la inscripción.
Parte 2. Ámbito científico-tecnológico. Comprenderá ejercicios relacionados con los aspectos básicos de las materias Ciencias de la Naturaleza; Matemáticas; Tecnologías y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de la materia de Educación física.
Parte 3. Ámbito social. Comprenderá ejercicios relacionados con los aspectos básicos de las materias Ciencias sociales, geografía e historia; Educación para la ciudadanía y los aspectos de percepción correspondientes a las materias de Educación plástica y visual y Música.
Artículo 9. Evaluación y calificación.
1. Las pruebas serán aplicadas y evaluadas por el equipo de profesores que forme el tribunal. La evaluación se ajustará a criterios objetivos.
2. La calificación se realizará conforme al siguiente baremo:
a) Ámbito Lingüístico. Puntuación máxima total del ámbito: 30 puntos.
- Lengua Castellana y Literatura: Puntuación máxima, 20 puntos.
- Idioma: Puntuación máxima, 10 puntos.
b) Ámbito Científico-tecnológico: Puntuación máxima total del ámbito: 40 puntos.
- Ciencias de la Naturaleza ("Biología y Geología" y "Física y Química"): Puntuación máxima 15 puntos.
- Matemáticas: Puntuación máxima: 15 puntos.
- Tecnologías: Puntuación máxima: 5 puntos.
- Aspectos relacionados con la salud y el medio natural de la materia de Educación Física: Puntuación máxima: 5 puntos.
c) Ámbito Social. Puntuación total 30 puntos.
- Ciencias Sociales, Geografía e Historia: Puntuación máxima, 20 puntos.
- Educación para la Ciudadanía: Puntuación máxima, 4 puntos.
- Aspectos de percepción correspondientes a las materias de Educación plástica y visual y Música: Puntuación máxima 6 puntos.
3. Los resultados de la evaluación se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Cuando el aspirante no se presente a alguno de los ámbitos de la prueba, se reflejará como No Presentado (NP).
4. La calificación final será global para cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado 2 de este artículo. La calificación positiva obtenida en cualquiera de los ámbitos tendrá carácter permanente para sucesivas convocatorias.
5. La calificación de cada uno de los ámbitos irá acompañada de la puntuación obtenida, según la siguiente escala:
Tabla omitida.
7. Las Actas de Evaluación se harán públicas en el tablón de anuncios de los centros de celebración de las pruebas.
Artículo 10. Obtención del título.
1. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se obtendrá una vez que se haya conseguido evaluación positiva en los tres ámbitos en que se organizan las pruebas.
2. El tribunal facilitará una certificación, según Anexo V, a los aspirantes que hayan superado la totalidad de los ámbitos y, por consiguiente, estén en condiciones de ser propuestos para la expedición de títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
3. El tribunal facilitará una certificación, según Anexo VI, a los aspirantes que hayan superado alguno de los ámbitos y, por consiguiente, no puedan ser propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En la misma se especificarán los ámbitos superados, a efectos de ser considerados en futuras convocatorias.
4. Los tribunales remitirán a la Dirección General competente en materia de formación permanente los datos estadísticos de acuerdo con el Anexo VII, una vez finalizado el proceso de evaluación.
5. Los ejercicios objeto de las pruebas, quedarán archivados en los centros en los que se hayan celebrado durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamación de las mismas.
Artículo 11. Reclamaciones
1. Los aspirantes podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado de la evaluación, se hayan adoptado.
2. Durante los tres días hábiles siguientes a la publicación de las actas en el tablón de anuncios del centro, los aspirantes que no estén de acuerdo con la calificación obtenida en uno o varios ámbitos podrán solicitar por escrito al Presidente del tribunal cuantas aclaraciones considere precisas acerca de la calificación obtenida.
3. El Presidente, previo informe descriptivo del equipo de profesores correspondiente, procederá por escrito a comunicar de modo razonado la modificación o la ratificación de la calificación emitida en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la presentación del escrito de reclamación.
4. Si algún aspirante no estuviese de acuerdo con el resultado de la reclamación, en el plazo de dos días desde la última comunicación del Presidente, podrá solicitar al mismo que eleve la reclamación al Director General de Universidades y Formación Permanente, lo que deberá realizarse en el plazo máximo de tres días, acompañando a la reclamación copia de los ejercicios realizados y de cuantas alegaciones e informes obren al respecto.
5. El Director General de Universidades y Formación Permanente, previo informe de la Inspección de Educación, dictará resolución motivada al respecto, en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la reclamación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y será notificará al Presidente del tribunal correspondiente y al interesado.
6. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 12. Propuesta de expedición del título.
1. Los centros remitirán la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria debidamente formalizada a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para su tramitación ordinaria. Simultáneamente el centro en el que se realizan las pruebas remitirá a la Inspección Técnica Educativa una copia de las actas de evaluación.
2. Una vez expedidos los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se remitirán al centro donde se realizaron las pruebas para que los interesados procedan a retirarlos.
3. En el libro-registro de títulos del centro en el que se realicen las pruebas se harán constar los datos de expedición y entrega de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se hayan tramitado a partir de la realización de las pruebas a las que se refiere la presente Orden.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contravengan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden. En concreto, queda derogada la Orden 5/2003 de 11 de marzo (BOR del 15), de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposiciones Finales.-
Primera. Aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente y a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexo
Omitido.