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  • EDICIÓN DE 20/04/2009
 
 

Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

20/04/2009
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Orden 193/2009, de 25 de marzo, por la que se desarrolla la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos (BOCAM de 17 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN 193/2009, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.

La Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 6, modifica la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, dando nuevo contenido al capítulo LIX, tasa 59 por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, gestionada por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad.

En el artículo 299 se establece que los modelos de declaración y autoliquidación de la tasa, que deben practicar los sujetos pasivos, se determinarán mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. La disposición final primera también remite a la regulación por orden de dicho Consejero de los requisitos y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas referidas en el artículo 6 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre.

Mediante Orden 145/2008, de 28 de febrero, de la Consejería de Sanidad, se desarrolla la tasa por inspecciones y controles sanitarios en animales y sus productos, gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. La disposición transitoria tercera del Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, establece la extinción del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, extinción que, en virtud de lo establecido en la Orden 348/2008, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, es efectiva desde el 1 de junio del año 2008, pasando las funciones de control e inspección en materia de higiene alimentaria a ser ejercidas por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejera de Sanidad.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa antedicha,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, gestionada por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad.

Artículo segundo

Declaraciones

1. Las obligaciones establecidas para los sujetos pasivos de la tasa en el artículo 299 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid se ajustarán a los documentos establecidos como modelos I y II en el Anexo I de la presente Orden.

2. Modelo I: Declaración-liquidación de la tasa por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos del artículo 296.A) de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

3. Modelo II: Declaración-liquidación de la tasa por las tarifas de inspección y controles sanitarios de animales y sus productos del artículo 296.B) de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo tercero

Liquidación

1. Los sujetos pasivos de las tasas ingresarán el importe resultante de la declaración-liquidación mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo II a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org, situándose en “Servicios y trámites” (trámites) y dentro de este en “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

3. Las modalidades de pago podrán ser:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “BBVA”, “Caja Duero”, “Caja Madrid”, “Ibercaja” y “La Caixa”.

- Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

4. Los sujetos pasivos harán constar en la declaración-liquidación el número justificante del documento de ingreso y la fecha en que se ha realizado.

Artículo cuarto

Entrega de la documentación

Los originales para la Administración de los impresos de declaración junto con el ejemplar para la Administración del documento de ingreso serán remitidos a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad dentro del plazo de los quince primeros días del mes siguiente al que comprenda la declaración-liquidación.

Artículo quinto

Gestión de la tasa

Los servicios administrativos de la Dirección General de Orde­nación e Inspección de la Consejería de Sanidad revisarán las declaraciones-liquidaciones presentadas y los ingresos realizados. Si en el curso de la revisión se encontrasen declaraciones-liquidaciones incorrectas o se detectase que no se haya ingresado la tasa por los sujetos pasivos, los servicios administrativos podrán efectuar los requerimientos necesarios para que sean presentadas las declaraciones-liquidaciones y realizado el ingreso correspondiente. En todo caso, los servicios administrativos podrán practicar las liquidaciones provisionales pertinentes en base a los datos, los elementos, los antecedentes o los signos de que disponga la Administración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La Orden 145/2008, de 28 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid queda derogada.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde su publicación.

Anexos

Omitidos.

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