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Fomento del uso de los seguros agrarios

17/04/2009
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Orden AAR/184/2009, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, y se convocan los correspondientes al año 2009 (DOGC de 16 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/184/2009, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS, Y SE CONVOCAN LOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios con el fin de salvaguardar las producciones agrarias y ganaderas.

Por este motivo se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento con el fin de hacer extensivos estos seguros a todo el sector de la producción agraria, entre los que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario de que se trate.

Los resultados obtenidos debido a estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.

En esta convocatoria se mantienen los criterios de las anteriores convocatorias y, en este sentido, se priman los seguros contratados en las producciones en las que haya un nivel de aseguramiento bajo, y se fomentan los seguros que ofrecen más coberturas o que permiten aglutinar en una sola póliza producciones diversas o las que ofrecen cobertura por sequía en cultivos de secano.

Así, por una parte, se convocan las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2009 que tienen naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 30 de enero de 2002 por la que se declara compatible con el mercado común este régimen que tiene asignado el número N 744/2001. Y por otro lado, se establecen y se convocan ayudas a las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, que se acogen al régimen de minimis que prevé el Reglamento CE 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas.

En el marco del Plan de seguros agrarios combinados vigente, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural subvenciona un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Nacional de Seguros Agrarios (ENESA) aplica a la póliza contratada. Por este Plan 2009, ENESA ha establecido una disminución del tramo de subvención base de entre uno y cinco puntos porcentuales según el grupo de subvención. De esta manera, la ayuda que reciben los asegurados se podría ver reducida significativamente, ya que la disminución aplicada por ENESA implica, para las condiciones de subvención, una disminución del importe de la ayuda del DAR. Para que no se produzca esta doble reducción y que los asegurados reciban la misma ayuda por parte del DAR que con el Plan 2008, esta Orden establece un incremento de los porcentajes de subvención de entre dos y cinco puntos porcentuales según el grupo de subvención.

Asimismo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene especial interés en la instalación de redes antipiedra como instrumento de mejora de la competitividad de las explotaciones frutícolas, vitivinícolas y las relativas a los cítricos. Entre las medidas de fomento de estas instalaciones, en el Plan 2008 ya se consideró conveniente incrementar el nivel de subvención al seguro agrario que concede el Departamento por las parcelas que contaran con estas redes, con la intención de reducir el coste del seguro y evitar así que las personas productoras que instalaran las redes abandonaran el seguro. En este Plan 2009 se considera conveniente continuar manteniendo esta ayuda adicional.

En relación con las líneas de seguro previstas en el Plan, su tramitación, resolución de concesión, así como la determinación de su importe y las condiciones de pago se establecen en el convenio de colaboración firmado a este efecto, en fecha 15 de junio de 2006, entre el DAR y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, que se publican en el anexo 1, así como la distribución de las líneas en los diferentes grupos que figura en el anexo 2.

A los efectos de cumplir con la obligación de las personas o entidades tomadoras de los seguros agrarios contemplada en el apartado 11 de las bases reguladoras respecto de la remisión de información de los seguros suscritos, el anexo 3 de esta Orden contiene las características que debe reunir la relación en soporte informático y la estructura del fichero de la solicitud de la ayuda.

Artículo 2

2.1 Convocar para el 2009 las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de acuerdo con las bases reguladoras, y para las líneas en los diferentes grupos, aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 Los plazos para presentar la solicitud de ayuda, en función del tipo de seguro suscrito, son los siguientes:

2.2.1 Para los seguros correspondientes a las líneas que se relacionan en el anexo 2, incluidas en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2009, la formalización del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se haya realizado correctamente y dentro del periodo de suscripción establecido.

2.2.2 Para los seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes, de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, el plazo será el siguiente:

a) Un mes contado a partir de la fecha en que se haya suscrito y pagado la póliza.

b) Si la suscripción y el pago de la prima de la póliza es anterior a la publicación de esta convocatoria, el plazo de un mes para presentar la documentación computa desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.2.3 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000700/6120 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 8.800.000 euros, de los cuales 8.745.000 de euros se destinarán a la línea de ayuda de los seguros incluidas en el Plan de seguros agrarios combinados del anexo 2 de esta Orden, y 55.000 euros se destinarán a la línea de ayuda a los seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes, de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

2.4 En relación a la tramitación de la ayuda:

2.4.1 En el caso de la ayuda a que se refiere el apartado 2 a) del anexo 1, la resolución de concesión o de denegación de la subvención se efectuará de acuerdo con lo que establece el convenio de colaboración formalizado entre el DAR y Agroseguro para el fomento del uso de los seguros agrarios en el sector agrario catalán, el cual se podrá descargar en la página web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.htm.

2.4.2 En el caso de la ayuda a que se refiere el apartado 2 b) del anexo 1, la tramitación de la ayuda se efectuará de la manera siguiente:

2.4.2.1 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

2.4.2.2 El órgano competente para emitir la resolución correspondiente es el director o la directora general de Desarrollo Rural.

2.4.2.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2.4.2.4 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado anterior.

2.5 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http//:www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposiciones transitorias

1. Las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios aplicados a las pólizas suscritas en años o planes de seguros anteriores que estén pendientes de tramitación, se financiarán con cargo en las partidas presupuestarias del ejercicio 2009.

2. Esta Orden también se aplicará a las pólizas del Plan cuyo periodo de suscripción se haya iniciado antes de la publicación de esta disposición.

Disposiciones finales

1. Se faculta al director o la directora general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones que hagan falta para la ejecución y el desarrollo de esta Orden.

2. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2009.

1.2 Establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

.2 Líneas de seguros subvencionables

El DAR concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros siguientes:

a) Seguros correspondientes a las líneas que se detallan al anexo 2 del Orden, incluidos en el Plan.

b) Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes, de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

.3 Sectores y riesgos asegurados

3.1 El seguro se aplicará en los sectores agrícola, ganadero, forestal y acuícola.

3.2 Los riesgos asegurables son todos los fenómenos de la naturaleza susceptibles de producir daños sobre las producciones agrarias y que cumplan los requisitos técnicos necesarios para su aseguramiento.

.4 Cobertura y suscripción

4.1 La cobertura de los riesgos amparados por los seguros agrarios que prevé los planes anuales, la realizarán las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que se encuadran en Agroseguro.

4.2 La suscripción de los seguros previstos en el Plan lo realizarán exclusivamente las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro y los/las agentes de seguros autorizados/as, de la manera legalmente establecida.

4.3 La suscripción del seguro es voluntaria para las personas que se dedican a la agricultura, a la ganadería, a la acuicultura y a la producción forestal.

4.4 Los seguros pueden ser suscritos de manera individual o de manera colectiva.

.5 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que tengan parcelas o cabezas de ganado ubicadas en el territorio de Cataluña.

b) En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, éstas deben tener el domicilio social en Cataluña.

c) Que contraten los seguros del apartado 2.a) de estas bases reguladoras dentro del plazo que establece el Plan, o que hayan contratado o contraten los seguros del apartado 2.b) de estas bases reguladoras desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.

d) En el caso de producciones agrícolas, que presenten la declaración única agraria (DUN) para el año 2009 en el supuesto del apartado 2.a) de estas bases reguladoras. Este requisito no se exigirá en el supuesto del apartado 2.b) de estas bases reguladoras.

e) Que no incurran en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria, que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.6 Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable al coste de los seguros y consistirá en lo siguiente:

a) En relación con las líneas de seguro del apartado 2.a) de estas bases reguladoras:

a.1) Se subvencionará un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Nacional de Seguros Agrarios (Enesa) aplique a la póliza contratada. Los porcentajes se establecen en función de los grupos de clasificación descritos en el anexo 2 de la Orden y son los siguientes:

Grupo I: 25%.

Grupo II: 27%.

Grupo III: 42%.

Grupo IV: 55%.

Grupo V: 68%.

a.2) En los seguros de explotación, en caso de suscribir la modalidad de seguro integral de explotaciones agrarias, la ayuda para las producciones y coberturas incluidas dentro de esta modalidad se verá incrementada en un 5%.

a.3) Se establece una subvención adicional del 9% sobre el importe de la bonificación que Agroseguro aplica para la medida preventiva de redes antipiedra. Esta subvención adicional se aplicará exclusivamente a las parcelas que dispongan de esta medida preventiva y para las líneas de seguro siguientes:

Seguro combinado y de daños excepcionales de albaricoque, de ciruela, de manzana, de melocotón y de pera, y las suyas complementarias.

Seguro de explotación de fruteros y las suyas complementarias.

Póliza multicultivo en cítricos y las suyas complementarias.

Seguro de explotación de cítricos y las suyas complementarias.

Seguro de uva de vinificación.

Seguro combinado de uva de vinificación, modalidad A y B.

Seguro de rendimientos en explotaciones de uva de vinificación.

Seguro de explotación de uva de vinificación, modalidad A, B y C.

a.4) El importe máximo de esta ayuda será el siguiente:

En general: 2.200 euros.

En la línea de organizaciones de personas productoras de frutas y hortalizas y la de organizaciones de personas productoras de cítricos: 18.000 euros.

En la línea de acuicultura: 15.000 euros.

En las líneas de seguro de explotación de fruteros, multicultivo de huerta, multicultivo de cítricos, multicultivo de herbáceos extensivos, rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, integral de explotación agraria, y combinada y garantía de daños excepcionales en planta ornamental: 4.500 euros.

a.5) El coste real que debe abonar la persona solicitante, una vez deducidas todas las ayudas y subvenciones aplicables, no podrá ser inferior al 25% del coste neto de la prima del seguro suscrito en todas las líneas. Este límite se aplicará en todas las líneas, excepto las líneas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos y no bovinos muertos en la explotación, y en la línea de seguro para la cobertura de daños por sequía en los pastos, que no podrá ser inferior al 20%.

a.6) La suma de todas las subvenciones no podrá exceder los porcentajes máximos establecidos para los seguros agrarios en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013.

b) En relación con las líneas de seguro del apartado 2.b) de estas bases reguladoras:

b.1) Se subvencionará como máximo el 30% del coste de la prima. Sin perjuicio de este importe máximo subvencionable, el total de ayudas de minimis otorgados a una persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, ni se podrá acumular con ninguna otra ayuda estatal por los mismos gastos subvencionables, si de esta acumulación resulta una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

b.2) El importe máximo de esta ayuda será de 2.200 euros.

.7 Concurrencia con otras ayudas

Sin perjuicio del establecido en el artículo 3.7 del Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con las concedidas por la Administración General del Estado en la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados para 2009.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 La formalización del seguro correspondiente, efectuado de acuerdo con el Convenio firmado entre el DAR y Agroseguro, tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se haya realizado correctamente y dentro del periodo de suscripción que establece el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, salvo en el caso de la línea de seguro del apartado 2.b) de estas bases reguladoras, para la cual habrá que presentar la solicitud mediante impreso normalizado de solicitud de ayuda en el DAR, que se podrá obtener en las dependencias del DAR o bien en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/.

8.2 La documentación que deben aportar las personas solicitantes es la siguiente. No obstante, en el caso de la ayuda establecida en el apartado 2.b) de estas bases reguladoras no hará falta presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la cual no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación hay que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.

8.2.1 Las personas que contraten la póliza de seguro del apartado 2.a) de estas bases reguladoras deben aportar la documentación que se establece en las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidas en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2009.

8.2.2 Las personas que contraten los seguros del apartado 2.b) de este anexo, deben presentar la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del DNI/NIF/NIE de quien solicita, si procede.

b) Copia compulsada del seguro suscrito, si procede.

c) Copia compulsada del/os recibo/s de pago del seguro. En caso de que en la misma póliza de seguro se cubran otros conceptos diferentes de los indicados en el apartado 2.b) de estas bases reguladoras, ésta tendrá que especificar el coste de la parte objeto de ayuda.

d) Certificado de la entidad aseguradora en el cual conste desglosado el importe de la prima correspondiente a la parte de la estructura, cobertura e instalaciones del invernadero, umbráculo o túnel tanto del capital asegurado como el de la prima.

e) En el caso de las personas jurídicas, además de la documentación relacionada en los apartados anteriores, se debe presentar la siguiente:

Estatutos de la entidad, así como su modificación, si procede.

Cualquier documento admitido en derecho que acredite que la persona física que firma la solicitud actúa en nombre y representación de la entidad solicitante, si procede.

Copia compulsada del NIF/DNI/NIF de la persona representante de la entidad solicitante, si procede.

8.2.3 En relación a la ayuda establecida en el apartado 2.b) de estas bases reguladoras, el impreso de solicitud debe incluir las declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta corriente donde se debe ingresar el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios se debe presentar el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web www.gencat.cat/dar/ajuts.

b) Que es titular de la explotación.

c) Que no está sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Que no tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto público o privado aparte del concedido por ENESA, o en caso contrario, declaración, que deberá adjuntar al impreso de solicitud, de los datos sobre la entidad subvencionante y el importe de la subvención.

e) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

f) Ayudas de minimis u otras ayudas recibidas, ya sean de Estado o no, en el ejercicio actual y en los dos años fiscales anteriores.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la justificación de la ayuda.

.9 Tramitación y resolución

9.1 En relación con la ayuda del apartado 2.a) de estas bases reguladoras, la tramitación, la resolución de concesión o denegación de la subvención, así como la determinación de su importe y las condiciones de pago, se efectuarán de acuerdo con lo que se establece en el convenio de colaboración formalizado entre el DAR y Agroseguro para el fomento del uso de los seguros agrarios en el sector agrario catalán el cual se podrá obtener en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/.

9.2 En relación a la ayuda del apartado 2.b) de estas bases reguladoras, a la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el carácter de minimis de la ayuda y la mención expresa al Reglamento CE 1535/2007, que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación al Diario Oficial de la Unión Europea, y la procedencia de los fondos con qué se financian. Asimismo, hay que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y no tener ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

.10 Justificación y pago

10.1 En relación a la ayuda a que hace referencia el apartado 2.a) de estas bases reguladoras, la justificación consistirá en la suscripción de la póliza.

10.2 En relación con la ayuda del apartado 2.b) de estas bases reguladoras:

10.2.1 El plazo de justificación será el siguiente:

a) En caso de pólizas con pago fraccionado, el plazo para justificar el pago será de un mes contado a partir de la fecha del pago de la cuota respectiva.

b) Si se ha realizado la suscripción y algún o algunos de los pagos fraccionados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de un mes para presentar la documentación contará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Orden.

10.2.2 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

10.2.3 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

10.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones tienen que estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

10.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Obligaciones de las personas beneficiarias o entidades tomadoras

Además de las obligaciones contempladas en los apartados anteriores, las personas o entidades tomadoras del seguro deben presentar ante la Dirección General de Desarrollo Rural, dentro de los quince días siguientes a la finalización del periodo de suscripción de la línea de seguro correspondiente, una relación en soporte informático de las pólizas de seguro suscritas, la cual tendrá las características que se especifican en el anexo 3 de la Orden.

.12 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

12.1 Son causas de invalidación de la resolución de concesión, que comportan la obligación de volver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 También se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la ley 38/2008, general de subvenciones y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En el caso de las ayudas a las primas de los seguros a las que hace referencia el apartado 2.b) de estas bases reguladoras, también procede el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del mismo Reglamento.

12.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.13 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda, de inspeccionar las actuaciones objeto de la ayuda para comprobar que se cumple la destinación de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

.14 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Anexo 2

Distribución de las líneas en los diferentes grupos

Líneas de seguro incluidas en el grupo I:

Seguro de explotación de ganado bovino reproductor y recría.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en kiwi.

Seguro combinado y garantías de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón, pera.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereza.

Seguro en aguado de cítricos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en caqui.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en níspero.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en dulce de membrillo y otros frutales.

Seguro de explotación de ganado bovino de engorde.

Seguro de explotación de ganado bovino de lidia.

Seguro de explotación de ganado equino.

Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas.

Seguro de ganado bovino de alto valor genético.

Seguro de explotación de ganado de aves de corral de carne.

Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

Tarifa general combinada y garantía de daños excepcionales.

Seguro de incendio en plantaciones forestales.

Seguro de explotación de ganado ovino y cabrío.

Seguro de ganado bovino de aptitud cárnica.

Seguro de explotaciones de ganado aviar de puesta.

Seguro de explotación de ganado porcino.

Cualquier otra línea que se cree.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Líneas de seguro incluidas en el grupo II:

Seguro de explotación de frutales.

Póliza multicultivo en cítricos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en olivo.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de invierno.

Seguro de OPFH y OPC.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en paja de cereales de invierno.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de primavera.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en leguminosas.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Líneas de seguro incluidas en el grupo III:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en arroz.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en espinacas y acelga.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en alcachofa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en ajo.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en berenjena.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cebolla.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en brócoli.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en coliflor.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en fresa, fresón y frutos de bosque.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en guisante verde y haba verde.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en judía tierna.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en patata.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en pimiento.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en sandía.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate de invierno.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en zanahoria.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en algodón.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lúpulo.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tabaco.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en remolacha azucarera.

Seguro de rendimientos en remolacha azucarera de secano.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en viveros de viña.

Seguro de acuicultura marina para dorada, lubina y rodaballo.

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

Seguro de piscifactorías de truchas.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de mesa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de vinificación.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en colza.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en girasol.

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lechuga.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en melón.

Seguro de explotación de cítricos.

Seguro de explotación de herbáceos de regadío.

Seguro integral de leguminosas grano en secano.

Seguro integral de cereales de invierno de secano.

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Líneas de seguro incluidas en el grupo IV:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cultivos protegidos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en planta ornamental.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en flor cortada.

Póliza multicultivo de hortalizas.

Seguro de explotación de uva de vinificación.

Seguro de rendimientos de olivo.

Seguro de rendimientos de almendro.

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos de secano.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en fruta seca.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Seguro para la cobertura de daños por sequía e incendios en apicultura.

Líneas de seguro incluidas en el grupo V:

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro por la cobertura de daños por sequía en los pastos.

Anexo 3

Estructura del fichero de la solicitud de subvención al seguro agrario

Consideraciones generales sobre los datos a grabar:

Los datos alfanuméricos se justifican a la izquierda y se completan con espacios por la derecha.

Los datos numéricos se justifican por la derecha y se completan con ceros por la izquierda.

Datos de la póliza

1. Número de identificación fiscal de la persona o entidad tomadora: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (NIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posiciones de la 2 a la 9: parte numérica del NIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

2. Número de identificación fiscal de la compañía aseguradora: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (NIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posiciones de la 2 a la 9: parte numérica del NIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

3. Denominación social de la persona asegurada: alfanumérico de 60 posiciones. En caso de personas físicas, poner apellidos y nombre.

4. Número de identificación fiscal de la persona asegurada: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (NIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posiciones de la 2 a la 9: parte numérica del NIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

5. Dirección de la persona asegurada: alfanumérico de 60 posiciones.

6. Municipio del domicilio de la persona asegurada: alfanumérico de 60 posiciones.

7. Código del término municipal (código INE) de la localidad del domicilio de la persona asegurada: numérico de 5 posiciones.

8. Código postal del domicilio de la persona asegurada: numérico de 5 posiciones.

9. Código de la comarca del domicilio de la persona asegurada: numérico de 2 posiciones.

10. Nombre de la comarca del domicilio de la persona asegurada: alfanumérico de 30 posiciones.

11. Teléfono de la persona asegurada: numérico de 9 posiciones. Incluye necesariamente el prefijo provincial.

12. Código de la línea de seguro: numérico de 3 posiciones.

13. Opción de contratación: alfanumérico de 1 posición.

14. Número de referencia del seguro colectivo: numérico de 9 posiciones (9999999-9). Si se trata de una póliza individual, llenarlo con ceros.

15. Número de aplicación o de declaración: numérico de 9 posiciones (9999999-9).

16. Plan de seguros: numérico de 4 posiciones.

17. Subvención adicional: alfanumérico de 1 posición. Llenar si hace falta, A=agricultor/a a título principal, O=organización de productores/oras, P=explotación prioritaria.

18. Número de animales: numérico de 5 posiciones.

19. Número de kilogramos: numérico de 7 posiciones.

20. Superficie en hectáreas: numérico de 6 posiciones más 4 posiciones decimales (99999.9999).

21. Coste total del seguro: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

22. Bonificaciones: numérico de 6 posiciones más 2 posiciones decimales (99999.99).

23. Descuentos/recargos, con signo: negativo si son recargos y positivo si son descuentos, numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (+999999.99 o -999999. 99).

24. Coste neto del seguro: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

25. Ayuda Enesa: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

26. Ayuda Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

27. Coste a cargo de la persona o entidad tomadora: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

28. Fecha de la solicitud: numérico de 8 posiciones (ddmmaaaa).

Datos de la persona o entidad tomadora

1. Número de identificación fiscal de la persona o entidad tomadora: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (NIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

2. Denominación social de la persona o entidad tomador: alfanumérico de 100 posiciones.

3. Dirección de la persona o entidad tomadora: alfanumérico de 60 posiciones.

4. Municipio del domicilio de la persona o entidad tomadora: alfanumérico de 60 posiciones.

5. Código del término municipal (código INE) de la localidad del domicilio de la persona o entidad tomadora: numérico de 5 posiciones.

6. Código postal del domicilio de la persona o entidad tomadora: numérico de 5 posiciones.

7. Código de la comarca del domicilio de la persona o entidad tomadora: numérico de 2 posiciones.

8. Nombre de la comarca del domicilio de la persona o entidad tomadora: alfanumérico de 30 posiciones.

9. Número de identificación fiscal de la compañía aseguradora: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (NIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

10. Denominación social de la compañía aseguradora: alfanumérico de 100 posiciones.

11. Dirección de la compañía aseguradora: alfanumérico de 60 posiciones.

12. Municipio del domicilio de la compañía aseguradora: alfanumérico de 60 posiciones.

13. Código del término municipal (código INE) de la localidad del domicilio de la compañía aseguradora: numérico de 5 posiciones.

14. Código postal del domicilio de la compañía aseguradora: numérico de 5 posiciones.

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