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Ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la región y para estudiantes universitarios discapacitados

17/04/2009
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Orden de 31 de marzo de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la región y para estudiantes universitarios discapacitados en el curso 2008/2009 (BORM de 16 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS FUERA DE LA REGIÓN Y PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DISCAPACITADOS EN EL CURSO 2008/2009.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, como responsable de la política universitaria regional, tiene entre sus objetivos la mejora de las condiciones de los universitarios murcianos y en este ámbito se enmarca, la concesión de ayudas al estudio a aquellos alumnos que se desplacen fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para realizar sus estudios universitarios en titulaciones no impartidas en las Universidades públicas de la Región de Murcia y a los alumnos discapacitados que realicen estudios en las Universidades de la Región de Murcia.

Estas ayudas se realizan mediante convocatoria pública y en este sentido, el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificado por el artículo 7 de la Ley Regional 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, establece que podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni prelación entre las mismas.

Esta subvención está destinada a los alumnos universitarios que ya han sido evaluados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y adquirido la condición de beneficiarios, en aplicación de la Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2008/2009 (BOE de 13 de mayo) y en la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso 2008/2009, para alumnos universitarios y de otros estudios superiores. (BOE de 24 de junio).

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha obtenido la compatibilidad con estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución de 6 de mayo de 2008 y artículo 48 de la Resolución de 2 de junio de 2008, por Resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de fecha 28 de enero de 2009.

En consecuencia, de conformidad, con el artículo 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia conforme al supuesto especial previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Región de Murcia y para estudiantes universitarios discapacitados para el curso 2008/2009. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudios de Máster y Doctorado.

Artículo 2.- Tipos de ayudas.

Se convocan dos tipos de ayudas:

a) Ayudas complementarias a las becas de movilidad con residencia concedidas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso 2008/2009, fuera del domicilio familiar, siempre que se realicen estudios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en Universidades, radicadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en titulaciones no impartidas por las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Ayudas complementarias a las becas de carácter general durante el curso 2008/2009, concedidas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, para alumnos universitarios discapacitados que realicen estudios en las Universidades de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Imputación presupuestaria, cuantía de la ayuda y forma de pago.

1.- Las ayudas complementarias se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 16.02.00.421B.483.00, Proyecto 10950, Subproyecto 010950091111, Objetivo 04, Actividad a), del vigente presupuesto para el año 2009, hasta un importe total máximo de 250.000 euros.

2.- La cuantía para cada una de las ayudas será:

a) Para las ayudas complementarias a las becas de movilidad con residencia, la cuantía de cada una de las ayudas será de 880 euros.

b) Para las ayudas complementarias a alumnos discapacitados, la cuantía será de 275 euros 3.- El pago será de una sola vez, tras la concesión de la ayuda y previa justificación de la misma.

Artículo 4.- Beneficiarios y Requisitos.

1.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos universitarios que sean españoles o ciudadanos de un país de la Unión Europea, con vecindad en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad al 1 de septiembre de 2008 y mantenerla a la fecha de publicación de la presente Orden.

2.- Además, serán requisitos específicos para las ayudas complementarias a las de movilidad con residencia:

a) Estar matriculado en cualquier Universidad española radicada fuera del territorio de la Región de Murcia, en estudios universitarios de carácter oficial y con validez nacional, y en titulaciones no impartidas por las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Tener concedida una beca de movilidad con residencia de las concedidas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

3.- Serán requisitos específicos de las ayudas complementarias para alumnos discapacitados:

a) Estar matriculado en cualquier Universidad de la Región de Murcia, en estudios universitarios de carácter oficial y con validez nacional.

b) Tener concedida una beca de carácter general del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

4.- Para obtener la condición de beneficiario de la subvención no se podrá estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- No se concederá ayuda a los alumnos que no presenten la credencial de becario del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte correspondiente al curso 2008/2009. En el caso que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte le haya denegado la ayuda, pero esté en fase de solicitud de subsanación o presentado recurso de reposición, podrán presentar la solicitud de ayuda, pero su concesión quedará condicionada a la resolución de concesión por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Artículo 5.- Forma y plazos de presentación de solicitudes.

1.- Solicitudes.

1.1.- Las solicitudes de ayudas complementarias se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo a la presente Orden.

1.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación en la C/ San Cristóbal, 6, 30001, Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida.

1.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

2.- Documentación que se deberá acompañar a la solicitud.

- Fotocopia del DNI del solicitante y, en el caso de no figurar la letra del NIF, fotocopia del mismo.

- Documento acreditativo de tener vecindad en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes del día 1 de septiembre de 2008 y mantenerla en la actualidad.

- Copia de la acreditación como becario del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en el curso 2008/2009. En el caso, de que en este documento no consten la Universidad y los estudios que está realizando, deberá aportar, además, justificante de matrícula en el curso 2008/2009.

- Certificación con indicación del código cuenta cliente del banco o caja, en la que conste que el alumno tiene abierta cuenta a su nombre, con todos los datos correspondientes a la misma.

- Certificación de acreditación de minusvalía igual o superior al 33%, que deberán presentar sólo los alumnos discapacitados.

Artículo 6.- Instrucción del procedimiento.

1.- Dado el carácter complementario de estas ayudas no se constituirá órgano colegiado de evaluación, siendo el criterio de concesión el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

2.- La competencia para la evaluación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Universidades y Política Científica, que podrá recabar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

3.- Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- A continuación, se comprobará por el órgano instructor si los solicitantes reúnen los requisitos determinados en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe de dicho órgano en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y en especial, en el caso de la ayuda de este tipo, que la titulación cursada fuera de la Región de Murcia no se imparte por ninguna de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5.- La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la solicitud, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa y mientras exista crédito presupuestario.

6. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deberán acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, lo cual se verificará conforme al procedimiento establecido en los artículos 4 o 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (BORM 8/4/08) según lo que resulte de aplicación.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 14 1.e) de la Ley General de Subvenciones con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada en el artículo 22 o 24, según resulte uno u otro de aplicación, del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio.

7.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8.- En la instrucción del procedimiento se observarán las actuaciones y fases reguladas por el artículo 18 de la citada Ley 7/2005, y que concluirán con la elaboración por el instructor de una propuesta de resolución definitiva.

9.- La propuesta de resolución definitiva contendrá la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de ayuda, y el importe de las mismas, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación.

Artículo 7.- Resolución de la Convocatoria.

1.- A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2.-El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

3.- La resolución por la que se conceden o denieguen las subvenciones será notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

f) Poner en conocimiento de la entidad concedente el abandono de los estudios, así como, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Justificación.

Estas ayudas quedarán justificadas con la presentación de la credencial de becario del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, para el curso 2008/2009 y del resto de la documentación exigida para obtener la condición de beneficiario de la ayuda atendiendo al tipo de la misma.

Artículo 10.- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas complementarias, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11.- Régimen de incompatibilidades.

No obstante, el disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden, es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y su importe no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Las ayudas complementarias a que se refiere esta convocatoria, han sido declaradas compatibles con las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Artículo 12.- Reintegros y responsabilidades.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.- Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán además de por las bases reguladoras de la presente Orden por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexo Omitido.

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