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Residencias de personas mayores

17/04/2009
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Resolución 2292/2009, de 10 de marzo, de la Dirección General del Mayor, por la que se fija, para el año 2009, el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias de personas mayores y se actualiza el importe de los ingresos personales como requisito para acceder a dichas plazas (BOCAM de 16 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 2292/2009, DE 10 DE MARZO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MAYOR, POR LA QUE SE FIJA, PARA EL AÑO 2009, EL IMPORTE MENSUAL QUE DEBEN APORTAR LOS OCUPANTES DE PLAZAS FINANCIADAS PARCIALMENTE POR LA COMUNIDAD DE MADRID EN RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES Y SE ACTUALIZA EL IMPORTE DE LOS INGRESOS PERSONALES COMO REQUISITO PARA ACCEDER A DICHAS PLAZAS.

La Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros residenciales de personas mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio de 1998), establece en su artículo 2.1.b) que el importe que deba aportar el usuario por la ocupación de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid, se actualizará por Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, al comienzo de cada año natural, de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC), de ámbito estatal, que proceda.

Por otra parte, el artículo 3.1.e) de la mencionada Orden señala, como requisito para acceder a plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid, no superar un determinado importe de ingresos personales y prevé la actualización anual de dicho importe por Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, según el incremento que experimente la pensión de jubilación del régimen contributivo de la Seguridad Social.

Las competencias que en el momento de la publicación de la Orden 1377/1998 ostentaba la Dirección General de Servicios Sociales en materia de personas mayores han sido atribuidas a la Dirección General del Mayor por Decreto 126/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2004), que establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Conocido el índice de precios al consumo correspondiente al año 2008, fijado en un 1,4 por 100 por el Instituto Nacional de Estadística, y el incremento en el 2 por 100 de las pensiones de jubilación del Régimen Contributivo de la Seguridad Social, fijado por el Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre de 2008), sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2009, procede dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 2.1.b) y 3.1.e) de la Orden 1377/1998, en relación con la actualización para el año 2009 del importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias de personas mayores y del importe máximo de ingresos personales para acceder a dichas plazas.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere la Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros residenciales de atención a personas mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

1. El importe mensual a aportar por los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias de personas mayores se fija en 964 euros.

2. En el supuesto de que el ocupante posea unos ingresos personales netos superiores a 1.023,13 euros mensuales, la aportación antedicha se incrementará en 49,10 euros por cada 81,86 euros que excedan de dichos ingresos personales.

Segundo

Los solicitantes que opten durante el año 2009 a ocupar plaza financiada parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias de personas mayores, deberán tener unos ingresos personales netos inferiores a 1.456,63 euros mensuales.

Tercero

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2009.

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