El Decreto 29/2009 tiene por objeto regular los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo.
Los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo son el Programa Madrugadores, consistente en la ampliación del horario de apertura, durante todos los días lectivos, de los centros docentes públicos en los que se implante el programa; el Programa Tardes en el Cole, consistente en la ampliación del horario, desde la finalización de las actividades docentes, durante todos los días lectivos, en los centros docentes públicos en los que se implante el programa y el Programa Centros Abiertos, consistente en la apertura, los días laborables no lectivos y los sábados laborables de octubre a junio, así como, los días que sean laborables, de lunes a viernes durante el mes de julio, de los centros docentes públicos, puestos a disposición por la entidad local correspondiente, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración suscrito con la Consejería de Educación.
DECRETO 29/2009, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, ESCOLAR Y LABORAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.
La necesidad de conciliar la vida laboral y familiar exige el compromiso de la Administración pública de implantar, en los diversos sectores de actividad en que interviene, programas que den cobertura a esa necesidad. En el ámbito educativo y de acuerdo con las organizaciones firmantes del Acuerdo para el impulso del diálogo social se alumbraron los programas Centros Abiertos y Madrugadores.
Esta necesidad de conciliar la vida familiar y laboral y el compromiso asumido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León encuentra su máxima expresión en la Ley Orgánica 14/2007 , de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que, en su artículo 16.13 establece que los poderes públicos promoverán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La Ley 1/2007 , de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 5.2 que la Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la apertura de centros durante los días laborables no lectivos, vacaciones escolares y mediante la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de Educación Infantil y/o Primaria. De conformidad con las medidas establecidas en esta ley, el Acuerdo 124/2008 de 20 de noviembre de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba la II Estrategia de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, 2008-2011 contempla, en su objetivo 8, la potenciación de los programas Centros Abiertos y Madrugadores considerándolos servicios necesarios para favorecer la conciliación.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación en su Disposición adicional decimoquinta, apartado primero establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales.
Como un paso más para lograr un acercamiento de la Administración al ciudadano, favorecido por las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, de acuerdo con el Decreto 193/2001 de 19 de julio por el que se regula el Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y siguiendo el mandato de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se pretende mejorar la calidad de los servicios prestados a través de los programas regulados en este Decreto, facilitando al ciudadano el acceso a los mismos por vía telefónica y telemática.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de abril de 2009
DISPONE:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo.
Artículo 2.- Programas.
Los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo son:
a) Programa Madrugadores, consistente en la ampliación del horario de apertura, durante todos los días lectivos, de los centros docentes públicos en los que se implante el programa.
b) Programa Tardes en el Cole, consistente en la ampliación del horario, desde la finalización de las actividades docentes, durante todos los días lectivos, en los centros docentes públicos en los que se implante el programa.
c) Programa Centros Abiertos, consistente en la apertura, los días laborables no lectivos y los sábados laborables de octubre a junio, así como, los días que sean laborables, de lunes a viernes durante el mes de julio, de los centros docentes públicos, puestos a disposición por la entidad local correspondiente, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración suscrito con la Consejería de Educación.
Artículo 3.- Usuarios de los programas.
Podrán tener la condición de usuarios de los programas regulados en el presente Decreto los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
a) En los programas Madrugadores y Tardes en el Cole el alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad. Salvo que concurran causas excepcionales debidamente acreditadas los alumnos no podrán ser usuarios de ambos programas en un mismo día, salvo en los meses de junio y septiembre.
b) En el programa Centros Abiertos todo el alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros ordinarios de la Comunidad.
Será requisito imprescindible para ostentar dicha condición que sus representantes legales acrediten la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 4.- Requisitos para la implantación, períodos de funcionamiento y supresión.
1. Los requisitos de asistencia mínima para la implantación o continuidad de los programas regulados en el presente Decreto así como su período de funcionamiento se establecerán por la Consejería competente en materia de educación.
El período de tiempo de funcionamiento de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole dependerá del horario general y de la jornada de los centros.
2. La supresión de los programas, bien sea, en su totalidad, o en períodos o tramos horarios, se realizará en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 5.- Financiación de los programas.
La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de educación, financiará el coste de los monitores en los programas Madrugadores, Tardes en el Cole y Centros Abiertos, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio, sin perjuicio de la potestad de establecer una tarifa a abonar por los usuarios cuyo importe será inferior al coste de los programas.
CAPÍTULO II
Procedimiento de implantación y continuidad de los programas
y funciones para su desarrollo
Sección 1.ª
Programa Madrugadores y programa Tardes en el Cole
Artículo 6.- Implantación y continuidad de los programas.
1. El procedimiento para la implantación de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole, se ajustará a lo establecido en el presente artículo.
2. La solicitud de implantación de cualquiera de estos programas formulada por el centro interesado deberá remitirse al titular de la dirección provincial de educación correspondiente, antes del 1 de febrero del curso escolar anterior a aquel para el que se solicita su implantación.
Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo del consejo escolar por el que, por mayoría de sus miembros, se apruebe la implantación solicitada.
b) Plan anual de funcionamiento del programa.
3. Recibida la solicitud y la documentación exigida en la dirección provincial de educación, se recabará un informe del área de programas educativos sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la implantación del programa correspondiente.
4. El expediente, acompañado de la propuesta del titular de la dirección provincial de educación, será remitido a la dirección general competente de la Consejería de Educación, antes del 15 de febrero.
5. Examinado el expediente y a la vista de la propuesta de la dirección provincial de educación correspondiente, el titular de la dirección general competente resolverá antes del 15 de marzo.
6. Los programas continuarán desarrollándose en años sucesivos si se mantienen los requisitos y condiciones en cuya virtud se acordó su implantación, siendo el área de programas educativos el órgano competente para la verificación del mantenimiento de los citados requisitos.
Artículo 7.- Plan anual de funcionamiento.
1. El plan anual de funcionamiento de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole será elaborado por el equipo directivo del centro y deberá contener:
a) La justificación de la implantación del programa, que en ningún caso supondrá alteración de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar.
b) Los espacios en los que tendrá lugar el desarrollo del programa.
c) La propuesta horaria.
d) La propuesta de actividades, que serán de carácter sociocultural y lúdico.
e) La designación del maestro coordinador del programa.
f) Las normas de funcionamiento que faciliten la organización y desarrollo del servicio, utilización de espacios y recursos, e intervalos horarios de incorporación y salida del alumnado.
g) Previsión del número de alumnos que harán uso del programa en los diferentes períodos.
2. Una vez aprobado por el consejo escolar, el plan anual de funcionamiento pasará a ser parte integrante de la programación general anual del centro.
3. La aprobación del plan anual de funcionamiento se entenderá realizada para todo el curso escolar.
Artículo 8.- Funciones de las direcciones provinciales de educación.
Corresponderán a las direcciones provinciales de educación:
a) Coordinar los programas Madrugadores y Tardes en el Cole que funcionen en su ámbito de actuación.
b) Resolver las solicitudes de admisión de alumnos en ambos programas para un mismo día y comunicarlo a la dirección general competente.
c) Informar anualmente a la dirección general competente sobre la evolución de los programas implantados.
d) Proponer, a la dirección general competente, la implantación o supresión de algún programa.
e) Comunicar, a la dirección general competente, cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de los programas.
f) Comunicar, a la dirección general competente, los datos sobre el alumnado admitido a cada uno de los programas.
Artículo 9.- Funciones del director del centro.
Corresponde al director de cada centro garantizar su correcto funcionamiento y en concreto:
a) Proponer al consejo escolar del centro la implantación del programa correspondiente.
b) Elaborar, con el equipo directivo, el plan anual de funcionamiento del servicio y proponer su aprobación al consejo escolar.
c) Resolver sobre la admisión del alumnado a los diferentes programas.
d) Proponer al director provincial de educación la resolución de las solicitudes de admisión de alumnos en ambos programas para un mismo día.
e) Trasladar, a la dirección provincial de educación, la relación de admitidos en los programas implantados, así como las altas y bajas que se produzcan durante el curso escolar.
f) Nombrar al maestro coordinador del programa.
g) Proponer al consejo escolar del centro la inclusión de mejoras en los programas implantados.
h) Velar por el cumplimiento del presente Decreto, así como del resto de la normativa aplicable.
Artículo 10.- Funciones del consejo escolar.
Corresponde al consejo escolar de cada centro:
a) Aprobar la propuesta de implantación, del programa correspondiente.
b) Aprobar el plan de funcionamiento de los programas elaborados por el equipo directivo, previo informe del claustro de profesores.
c) Aprobar las mejoras del programa propuestas por el director del centro.
Artículo 11.- Funciones del maestro coordinador de cada programa.
El maestro coordinador de cada programa velará por su buen funcionamiento, y atenderá a los padres o tutores de los usuarios.
Artículo 12.- Funciones de los monitores.
1. En los centros habrá monitores que, bajo las directrices del maestro coordinador, atenderán a los usuarios de cada uno de los programas.
2. La ratio monitor/alumnos se determinará por la Consejería competente en materia de educación.
3. Los monitores dispondrán de la formación en servicios socioculturales que determine la Consejería competente en materia de educación.
Sección 2.ª
Programa Centros Abiertos
Artículo 13.- Implantación del programa.
1. El procedimiento para la implantación del programa Centros Abiertos se ajustará a lo establecido en el presente artículo.
2. La solicitud se formulará por la entidad local interesada, debiendo remitirse al titular de la dirección provincial de educación correspondiente antes del 1 de febrero del curso escolar anterior a aquel para el que se solicita su implantación.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo del órgano correspondiente de la entidad local.
b) Relación firmada y documentada de potenciales usuarios por franjas horarias.
c) Períodos para los cuales se solicita la implantación del programa.
d) Certificado de la comunicación, a la dirección del centro, de los espacios a utilizar y períodos en los que se desarrollarán las actividades.
3. Recibida la solicitud junto con la documentación correspondiente en la dirección provincial de educación, se recabará un informe del área de programas educativos sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la implantación del programa.
4. El expediente, acompañado de la propuesta del titular de la dirección provincial de educación, será remitido a la dirección general competente de la Consejería de Educación, antes del 15 de febrero.
5. Examinado el expediente y a la vista de la propuesta de la dirección provincial de educación correspondiente, el titular de la dirección general competente resolverá antes del 15 de marzo sobre la conveniencia de la firma del correspondiente convenio de colaboración.
Artículo 14.- Convenios de colaboración.
1. La implantación del programa Centros Abiertos se instrumentará a través de un convenio que se suscribirá entre la Comunidad de Castilla y León y la entidad local solicitante, en el que se establecerán los términos de la colaboración entre ambas administraciones, de acuerdo con las directrices que determine la Consejería competente en materia de educación.
2. La entidad local asumirá los gastos generados por la utilización de las instalaciones.
Artículo 15.- Funciones de las direcciones provinciales de educación.
Corresponderán a las direcciones provinciales de educación:
a) Resolver sobre la admisión de solicitudes de participación en el programa.
b) Dar traslado, a la dirección general competente, de la relación de niños admitidos en cada municipio.
c) Coordinar el programa.
d) Informar anualmente a la dirección general competente sobre la evolución del programa.
e) Comunicar a la dirección general competente cualquier incidencia que se produzca durante su desarrollo.
Artículo 16.- Funciones del monitor-responsable del programa en cada centro.
En todos los centros habrá un monitor-responsable del programa que velará por el buen funcionamiento de éste, atenderá a los padres o tutores de los usuarios y realizará cuantas otras funciones se determinen.
Artículo 17.- Funciones de los monitores.
1.- En los centros habrá monitores que, coordinados por el responsable del programa en cada centro, atenderán a los niños asistentes sin perjuicio de las demás funciones que fije la Consejería competente en materia de educación.
2.- La ratio monitor/niños se determinará por la Consejería competente en materia de educación.
3.- Los monitores dispondrán de la formación en servicios socioculturales que determine la Consejería competente en materia de educación.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes de los usuarios de los programas
Artículo 18.- Derechos de los usuarios.
Los usuarios de los programas regulados en este Decreto tendrán derecho a:
a) Participar en las actividades incluidas dentro del plan de funcionamiento de cada programa.
b) Recibir la debida atención por parte de los monitores.
c) Recibir información periódica acerca del funcionamiento de cada programa.
Artículo 19.- Obligaciones de los usuarios.
Los usuarios de los programas regulados en este Decreto tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las actividades incluidas en los diferentes programas en los que participen, o en su caso, comunicar con antelación la no asistencia en la forma y plazo que determine la Consejería competente en materia de educación.
b) Respetar los horarios establecidos para el desarrollo de los programas.
c) Cumplir las normas contenidas en el plan de funcionamiento.
d) Permanecer en el centro durante el desarrollo de las actividades del programa.
e) Abonar la tarifa que en su caso se establezca por el uso del servicio.
CAPÍTULO IV
Acceso electrónico de los ciudadanos
Artículo 20.- Acceso a los servicios por vía telefónica y telemática.
Corresponde a la Consejería competente en materia de educación en coordinación con la Consejería competente en materia de atención al ciudadano garantizar el acceso a los programas meditante la utilización de las tecnologías de comunicación por vía telefónica y telemática.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Centros de educación especial sostenidos con fondos públicos. La Consejería competente en materia de educación promoverá programas y medidas de apoyo para la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral de las familias de los alumnos escolarizados en centros de educación especial sostenidos con fondos públicos.
Segunda.- Gestión de los programas. Los programas regulados en el presente Decreto se gestionarán por la Administración de la Comunidad de Castilla y León de forma indirecta, a través de la modalidad de contrato administrativo especial.
Los adjudicatarios de estos contratos tendrán derecho al precio que se fije en el contrato y, en su caso, a las contraprestaciones previstas en el mismo, que consistirán en una tarifa fijada por el uso del servicio que se percibirá directamente de los usuarios.
Las contraprestaciones económicas pactadas serán revisadas en la forma establecida en el contrato.
Tercera.- Convenios de colaboración suscritos con entidades locales en el marco del programa Centros Abiertos. Las Corporaciones que ya hubieran suscrito convenio de colaboración no tendrán que volver a solicitar la implantación del programa Centros Abiertos en su municipio, sin perjuicio de que se firmen nuevos convenios a fin de adecuarlos a este Decreto y a las normas que lo desarrollen.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Solicitudes de implantación de los programas para el curso escolar 2009/2010. Las solicitudes de implantación para el curso 2009/2010 de los programas regulados en este Decreto se podrán presentar en las direcciones provinciales de educación hasta el día 25 de mayo de 2009, las cuales remitirán la documentación con su informe antes del día 25 de junio de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo normativo. Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.