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Redacción de varias figuras de planeamiento urbanístico

16/04/2009
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Orden PTO/180/2009, de 6 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para financiar la redacción de varias figuras de planeamiento urbanístico y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir (DOGC de 15 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN PTO/180/2009, DE 6 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA REDACCIÓN DE VARIAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE LO DEBEN REGIR.

La Dirección General de Urbanismo, de acuerdo con la disposición adicional duodécima del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005 Vínculo a legislación, de 26 de julio, lleva a cabo un programa de apoyo al planeamiento urbanístico municipal con el fin de fomentar la adaptación de los municipios a la nueva legislación y de garantizar la aplicación, como también de mejorar las condiciones urbanísticas y contribuir a la creación de suelo urbanizado necesario en el marco de un desarrollo sostenible.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los entes locales de Cataluña para financiar la redacción de varias figuras de planeamiento urbanístico.

.2 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para el otorgamiento de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

.3 La concesión de estas subvenciones se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5410 del centro gestor PO02 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 3.000.000,00 euros, de los que 1.000.000,00 de euros irán a cargo del presupuesto de 2009, y 2.000.000,00 de euros irán a cargo del presupuesto de 2010.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto financiar la redacción, por parte de los entes locales, de las figuras de planeamiento urbanístico a que hace referencia la base 2.

.2 Proyectos subvencionables

Los proyectos susceptibles de recibir financiación son los siguientes:

Planes de ordenación urbanística municipal en municipios sin instrumento de planeamiento urbanístico general, o que sólo dispongan de delimitación de suelo urbano, o de planeamiento urbanístico general aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, de urbanismo.

Queda excluida de estas ayudas la redacción de cualquier documento parcial del Plan de ordenación urbanística municipal.

Programas de actuación urbanística municipal.

Catálogos de masías y casas rurales.

Catálogos de bienes a proteger.

Modificaciones del planeamiento urbanístico general con la finalidad de adaptarlo a los planes directores urbanísticos vigentes.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los entes locales que promuevan la redacción de las figuras de planeamiento urbanístico a que hace referencia la base 2 y que no hayan recibido de este Departamento ninguna subvención para la redacción de la misma figura de planeamiento.

3.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes se pueden presentar por vía telemática a través del extranet de las administraciones catalanas, eaCat, dirección http://www.eacat.cat o en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop.

4.2 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración y de las obligaciones con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se niegue expresamente. En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en el momento de la justificación, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña y el certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.3 En caso de que se utilicen los medios telemáticos, la solicitud y las instrucciones para llenarla están a disposición de los solicitantes en la dirección del eaCat: http://www.eacat.cat.

4.4 Las solicitudes presentadas telemáticamente son válidas y eficaces siempre que se cumplan los mecanismos de autenticación establecidos y sea indudable la autoría y la voluntad del ente local interesado, y quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.

4.5 Los trámites efectuados por medios telemáticos tienen los mismos efectos jurídicos, tienen que cumplir los mismos requisitos y están sometidos a las mismas condiciones que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.

4.6 El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes relativas a este trámite por medios telemáticos es el Registro telemático del extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.cat).

4.7 El modelo normalizado de solicitud, en el caso de no utilizarse la vía telemática, se tiene que dirigir al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y se puede presentar en los lugares o por los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en particular, a las direcciones siguientes:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. av. Josep Tarradellas, 2-6. 08029 Barcelona

Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle Cristòfol Grober, núm. 2, 17001 Girona.

Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, c. Anselm Clavé, 1, Casa Gasset. 43004 Tarragona.

Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, av. Blondel, 54. 25007 Lleida.

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle Nou de la Vall, 12, 43500 Tortosa.

4.8 El plazo de presentación de la solicitud es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de estas bases en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.9 La presentación de la solicitud a través del modelo normalizado o a través de medios telemáticos incluye las declaraciones y la documentación especificadas en este apartado. En el caso de que la entidad local solicitante no utilice el modelo normalizado de solicitud o la vía telemática, debe adjuntarse la documentación siguiente, en original o fotocopia compulsada:

a) Certificación donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención para la redacción del instrumento de planeamiento, así como también el compromiso, en el caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

b) Declaración responsable conforme el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración del hecho de que no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, si procede, importe de la subvención concedida y el ente concedente.

d) Previsión del coste de la redacción del instrumento de planeamiento sin IVA por el que se solicita la subvención.

4.10 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes o no se adjunta alguno de los documentos exigibles, la Dirección General de Urbanismo requerirá a la entidad local correspondiente para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición. En el caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados o no se aporte la documentación requerida, se dictará la correspondiente resolución de desistimiento por parte del órgano competente para la tramitación del procedimiento.

.5 Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando no se supere el coste total de las actuaciones.

.6 Criterios de valoración e importe de la subvención

6.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

6.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Tamaño del término municipal:

Municipios con menos de 25 km²: 1 punto.

Municipios entre 25 y 50 km²: 2 puntos.

Municipios entre 50 y 75 km²: 3 puntos.

Municipios con más de 75 km²: 5 puntos.

b) Número de habitantes:

Municipios hasta 1.000 habitantes: 10 puntos.

Municipios de 1.000 a 5.000 habitantes: 8 puntos.

Municipios de 5.000 a 20.000 habitantes: 5 puntos.

Municipios de más de 20.000 habitantes: 3 puntos.

c) Antigüedad del planeamiento urbanístico general vigente (puntuable sólo en caso de pedir subvención por el Plan de ordenación urbanística municipal):

Menos de 6 años: 0 puntos.

De 6 a 12 años: 5 puntos.

De más de 12 años: 8 puntos.

d) Falta de planeamiento urbanístico general o disponer exclusivamente de Proyecto de delimitación del suelo urbano: 10 puntos.

e) Modificaciones del planeamiento urbanístico general con la finalidad de adaptarlo en los planes directores urbanísticos vigentes: 5 puntos

f) Se puntuarán con 5 puntos complementarios las solicitudes para la redacción de catálogos de masías y casas rurales así como de los catálogos de bienes a proteger.

g) Se puntuará entre 0 y 20 puntos el conjunto de los aspectos siguientes:

Ubicación estratégica del municipio.

Lógica de equilibrio territorial.

6.3 Con el fin de poder obtener la subvención, se tiene que obtener una puntuación mínima de 35 puntos.

6.4 La subvención se puede conceder por el importe total solicitado, con un máximo de 60.000 euros, o bien por un importe parcial, que se determinará teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y de forma proporcional al número de solicitudes presentadas y las puntuaciones obtenidas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar el coste total de las actuaciones para las que se pide.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Urbanismo.

7.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

El director general de Urbanismo, que la presidirá.

Tres personas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, una de las cuales actuará como secretario/aria.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña y debe formular la propuesta de otorgamiento o de denegación de las subvenciones en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

.8 Resolución

8.1 Corresponde al consejero de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la Comisión que prevé la base 7.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se tiene que adoptar y notificar en el plazo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención se notificará individualmente a las entidades locales interesadas. La notificación se tiene que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se comunicará esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

8.3 Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de recibir la notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé el artículo 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

8.4 Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de la relación de estas subvenciones al tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de la actividad que es el objeto en el plazo que establece la base 10.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad con posterioridad a la solicitud procedentes de otros órganos de la Administración, de otras administraciones públicas o de los entes públicos de que dependen y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la colaboración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 13.

.10 Justificación

10.1 El beneficiario tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención antes del 15 de octubre de 2010. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si éste acredita, con anterioridad a la fecha expresada, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para la presentación de la justificación no puede exceder de la mitad del plazo inicial, y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

10.2 La justificación del cumplimiento de la finalidad se ha de llevar a cabo mediante la presentación en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la documentación siguiente:

a) Proyecto técnico completo objeto de la subvención en formato digital. El proyecto tiene que incluir la documentación exigida por la legislación urbanística vigente según el instrumento de planeamiento de que se trate, con el fin de poder proceder a su aprobación inicial. La documentación se tiene que ajustar a los requisitos técnicos y tecnológicos que, si ocurre, determine el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) Certificación del coste total del proyecto objeto de la subvención, emitida por el ente local solicitante.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

d) Certificación positiva de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

10.3 Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

.11 Pago

11.1 Una vez notificada la concesión de la subvención se pagará al anticipo el importe correspondiente a la anualidad 2009.

11.2 El resto de la subvención se hará efectiva a cargo del importe correspondiente a la anualidad 2010 y se pagará una vez haya sido revisada la correcta justificación de la subvención como se indica en la base 10.

.12 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las subvenciones concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.13 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo.

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