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Acceso a las enseñanzas profesionales de música

16/04/2009
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Orden de 20 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música, y el procedimiento de su realización (BOPV de 15 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2009, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA, Y EL PROCEDIMIENTO DE SU REALIZACIÓN.

El artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 21 del Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas en el ámbito territorial de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 13 de marzo de 2008), dispone que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación desarrollará el contenido de las pruebas, establecerá los criterios de evaluación y el procedimiento de realización de las mismas, y la composición y designación de los Tribunales al efecto.

La presente norma al tiempo que garantiza la suficiencia de las pruebas quiere suponer una simplificación sustancial que facilite su gestión a los centros y comprensión a los interesados e interesadas con respecto a regulaciones anteriores. Igualmente, especial interés le merece a la Administración educativa de un lado la autonomía pedagógica de los centros cuyo papel en el diseño de las mismas se refuerza, y de otro la nueva regulación de los Tribunales en aras a facilitar una evaluación más integral y coherente de los candidatos y candidatas.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Música en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Carácter de la convocatoria.

Las pruebas de acceso son selectivas en la doble vertiente de exigir a los candidatos y candidatas una puntuación para integrarse en las enseñanzas y, de entre ellos y ellas, seleccionar a su vez aquellos o aquellas que dispondrán de plaza cuando la oferta de éstas sea limitada.

Artículo 3.- Efectos de la prueba.

La superación de la prueba es válida únicamente para:

a) Obtener plaza en el curso académico para el que se realiza.

b) Obtener plaza escolar en el centro en que se efectúa.

c) Obtener plaza escolar en la especialidad elegida.

Artículo 4.- Estructura y contenidos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música.

Las pruebas de acceso a todas las especialidades instrumentales y de canto de las enseñanzas profesionales de música tendrán los siguientes apartados:

a) Interpretación y aspectos técnicos.

b) Prueba teórico-práctica.

Los contenidos y la evaluación de las pruebas estarán de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro.

La estructura básica de cada una de las pruebas es la contenida en el Anexo I.

Artículo 5.- Acceso a los distintos cursos.

Podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante un Tribunal, el o la aspirante demuestre poseer los conocimientos técnico-instrumentales y teórico-prácticos necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Artículo 6.- Pruebas conjuntas.

Al objeto de simplificar y aunar criterios en la organización de las pruebas, los centros podrán agruparse para realizar una única prueba de acceso, siendo consiguientemente las candidatas y candidatos los que optarán al realizar la solicitud por su matriculación en uno u otro.

Artículo 7.- Calendario.

Los distintos trámites referentes a las pruebas de acceso que se realizarán anualmente se ajustarán al siguiente cronograma:

- Matrícula: primera quincena de mayo.

- Propuesta de Tribunales a la Dirección de Innovación: última semana de mayo.

- Nombramiento de Tribunales: primera semana de junio.

- Realización de las pruebas: segunda quincena de junio.

Artículo 8.- Tribunales: composición y funciones.

Para la elaboración, realización y evaluación de las pruebas habrá un Tribunal por cada especialidad y/o familia instrumental, propuesto por la dirección del centro y nombrado por la Dirección de Innovación Educativa. Éstos estarán compuestos por tres profesores o profesoras:

- Una o uno de lenguaje musical, de composición u otras asignaturas teóricas.

- Dos de la familia instrumental correspondiente.

El profesorado que durante ese año académico haya impartido clases al alumnado candidato a las pruebas no podrá formar parte del Tribunal, siempre y cuando exista en el centro otro profesor o profesora de la misma especialidad.

La dirección del Conservatorio o Centro autorizado deberá remitir en el plazo contemplado en el art. 7 una propuesta de Tribunales (titulares y cargo dentro del Tribunal así como sus correspondientes suplentes) a la Dirección de Innovación Educativa que dictará la Resolución del nombramiento correspondiente.

El Tribunal podrá darse como legalmente constituido con la presencia de al menos dos de sus miembros. En tal caso uno o una de los mismos actuará como presidente o presidenta (pudiendo ejercer, si fuese necesario, el voto de calidad) y el otro u otra como secretaria o secretario.

La organización y funcionamiento del Tribunal se regirá por las disposiciones que a tal efecto se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Matriculación.

La matriculación se realizará en la especialidad elegida pudiéndose efectuar la prueba en el instrumento de origen o en el que le sea afín. Se considerarán instrumentos afines los siguientes:

Instrumento elegido Instrumento afín

Órgano Clave

Instrumentos de púa Guitarra

Instrumentos de cuerda pulsada

Guitarra eléctrica

Bajo eléctrico Contrabajo

Órgano Piano

Clave

Viola de gamba Violoncello

Artículo 10.- Obras orientativas.

Los Conservatorios y centros autorizados harán públicas durante la primera quincena de octubre en sus tablones de anuncios y páginas web los siguientes documentos:

- Listados orientativos ordenados por curso de las obras, estudios y pruebas técnicas apropiadas a cada especialidad.

- Relación de contenidos del ejercicio teórico-práctico.

- Criterios de evaluación de las pruebas teóricas e instrumentales.

Antes de las citadas fechas los centros deberán enviar copia informática de dicho documento a la Dirección de Innovación Educativa.

Los contenidos deberán ser acordes con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación indicados en el Decreto 229/2007 y deberán estar incluidos en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro.

En todo caso, en aquellas partes de las pruebas en las que los candidatos y candidatas dispongan de capacidad de elección, los centros ofertarán por especialidad y curso como mínimo un número de obras equivalente a tres veces el número exigido para su presentación ante el Tribunal.

De igual forma, los Conservatorios y centros autorizados deberán hacer públicas las excepciones previstas en las pruebas de determinadas especialidades instrumentales como Flauta de pico, Acordeón, Txistu, Clave, Órgano, Viola de gamba y los Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.

Artículo 11.- Evaluación de las pruebas.

La Presidenta o Presidente de cada Tribunal verificará la identidad de los candidatos y candidatas, que habrán de presentar el DNI u otro documento acreditativo.

Los candidatos y candidatas a plazas de canto y las y los de especialidades instrumentales deberán disponer de las partituras que interpreten ante el Tribunal a cuya disposición deberá poner con anterioridad al comienzo de la prueba el material musical que presente a la misma.

La candidata o candidato se presentará a la prueba con su propio pianista acompañante.

La prueba de interpretación será pública en todos los casos.

Los ejercicios de la parte teórico-practica serán iguales para todos las candidatas y candidatos en todos los Tribunales de las distintas especialidades, siempre que se trate del mismo curso. No obstante, en el caso de ser necesaria más de una sesión, tales ejercicios deberán ser distintos.

Será precisa la calificación definitiva de 5 para la superación de la prueba.

Las y los miembros de cada Tribunal evaluarán conjuntamente.

Cada uno de los apartados de que consta la prueba de acceso será calificado con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesaria una calificación de 5 puntos, como mínimo, en cada uno de ellos, para considerarla superada.

La calificación definitiva de la prueba de acceso, que deberá indicarse hasta con un decimal, será la media de la puntuación obtenida en los dos apartados.

Dado el carácter global de la prueba de acceso, las y los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios previstos. La no presentación a alguno de ellos supondrá la renuncia a ser calificados.

Las calificaciones obtenidas en estas pruebas, que deberán hacerse públicas en el tablón de anuncios del centro, se consignarán en las actas según el modelo que figura en el Anexo II de esta Resolución.

Articulo 12.- Adjudicación de plazas y lista de espera.

De quedar plazas vacantes en alguna especialidad, el centro podrá cubrirlas con candidatos o candidatas que hayan realizado y superado la prueba correspondiente.

Cuando las plazas sean limitadas y no accedan todos los candidatos y candidatas con la puntuación mínima exigida, los centros establecerán una lista de espera por orden de puntuación lograda, al objeto de cubrir posibles bajas. Dicha cobertura se realizará con límite temporal en el último día lectivo de enero, en que se considerará cerrada la planificación final del curso.

De ser las y los candidatos aprobados más que las plazas ofertadas, la concesión de las mismas se realizará por orden de puntuación en la prueba y a igual puntuación, por orden de edad, de menos a más.

Artículo 13.- Reclamaciones.

De producirse reclamaciones, se regirán por el siguiente procedimiento:

1.- Las reclamaciones a los resultados de las pruebas se realizarán por el candidato o candidata ante el Tribunal correspondiente, dentro los dos días hábiles siguientes a la publicación de las Actas de admitidos y admitidas y en su caso, en lista de espera y excluidos y excluidas, por escrito y con concreción de las alegaciones.

2.- El Tribunal se reunirá dentro de las 24 horas siguientes para valorar las reclamaciones presentadas.

En ningún supuesto una corrección de las puntuaciones conllevará el aumento de las plazas ofertadas, pero sí la corrección de las Actas.

Si de resultas de una reclamación se produjera la eliminación de otro candidato o candidata, el Secretario del Tribunal se lo notificará por escrito expresando las causas del mismo.

En todo caso, ante la resolución del Tribunal sobre posibles reclamaciones, cabrá recurso de alzada ante el Director de Innovación Educativa.

La Dirección del centro donde se hace la prueba específica de acceso tiene que conservar durante un periodo de tres meses la documentación generada durante su realización.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no regulado por esta Resolución en materia procedimental, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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