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Subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana

15/04/2009
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Resolución IUE/935/2009, de 27 de marzo, sobre la convocatoria para la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana (DOGC de 14 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/935/2009, DE 27 DE MARZO, SOBRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INDIVIDUALES EN EL ÁMBITO DE LOS PROYECTOS PARA EL FOMENTO Y LA COMPETITIVIDAD DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA CATALANA.

Este año 2009 se ha iniciado el desarrollo de las actuaciones previstas en el Pla de ACC1Ó 2009-2013. Este nuevo Plan contempla durante los 5 años de su duración ser no sólo una herramienta útil para la diferenciación competitiva de la empresa catalana sino un refuerzo de aquellos elementos diferenciales que sitúen a nuestras empresas en una posición de referencia.

Este año se despliegan las primeras medidas previstas en el Plan y a tal fin, hay que continuar movilizando los recursos necesarios que den soporte a las estrategias y actuaciones de empresas e instituciones de Cataluña en el campo internacional.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar la competitividad internacional de la empresa catalana, el Comité Ejecutivo del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en la reunión del día 26 de marzo de 2009, con la autorización expresa del Consejo General, aprobó las bases para la concesión de subvenciones para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana con el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Por lo tanto, con el fin de garantizar que las subvenciones se concedan de acuerdo con los criterios de publicidad y libre concurrencia y de conformidad con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la despliega, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, para el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para el año 2009 para la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana.

Artículo 2

Dar publicidad en las bases que tendrán que regir esta convocatoria, las cuales se publican en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases de los programas para la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana

.1 General

1.1 Presupuesto

El otorgamiento de las subvenciones estará condicionado a la disponibilidad del presupuesto de inversiones del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

La dotación económica irá a cargo en la partida correspondiente a los programas de actuaciones de internacionalización de Cataluña, del presupuesto que el COPCA destina a la Promoción de la internacionalización, con una cantidad máxima de 7.370.000 euros.

1.2 Solicitantes

a) Empresas con domicilio social y/o domicilio fiscal en Cataluña.

Las empresas pueden ser agrarias, industriales o de servicios, siempre que estas los desarrollen al exterior y puedan ser considerados como exportación.

En el caso de empresas de servicios que representen otras empresas, la solicitud se formalizará y se concederá en beneficio de la empresa representada. En el caso de empresas comerciales que representen a otras empresas, la ayuda se concederá a la empresa que, formando parte del grupo empresarial, asuma la tarea comercial. Esta empresa deberá justificar su vinculación con las empresas agrarias, industriales o de servicios del grupo.

Como norma general, las empresas solicitantes habrán de tener una facturación superior a los 100.000 euros el año anterior al de la solicitud, o un volumen de exportación superior a 60.000 euros.

Excepcionalmente, las empresas que no se ajusten a los requisitos económicos anteriores, podrán solicitar las subvenciones COPCA, siempre y cuando obtengan un informe de diagnosis favorable hacia el programa en el que estén interesados. El informe de diagnosis será efectuado por un experto designado por el COPCA.

b) Entidades, asociaciones empresariales y cámaras de comercio, industria y navegación cuya actividad se desarrolle totalmente o parcialmente en Cataluña y esté relacionada con la internacionalización.

1.3 Requisitos de la solicitud y documentación

a) Las solicitudes deberán formalizarse con los impresos normalizados que están disponibles en las webs del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, www.acc10.cat y www.anella.cat y, adicionalmente para determinados programas y de acuerdo con las indicaciones de sus normativas, con los formularios específicos del programa correspondiente. De acuerdo con lo que prevé el artículo 38.9 de la Ley mencionada anteriormente, también es posible la gestión telemática de las solicitudes. Los usuarios registrados en la sede virtual del COPCA, de acuerdo con los procedimientos técnicos que se encontrarán publicados en la misma sede, tendrán la posibilidad de gestionar directamente sus datos de solicitud, así como de actualizarlos a fin de hacer posible la iniciación y tramitación del expediente, siguiendo las instrucciones contenidas en las webs www.acc10.cat y www anella.cat.

Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud al COPCA o en las otras formas previstas a la base 1.4a.

b) Las solicitudes deberán ir acompañadas de las declaraciones responsables siguientes:

De cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

De encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

De estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Si es necesario, de cumplir con la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida por la legislación vigente.

De no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener incentivos, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando se trate de empresas, que la subvención solicitada no incumple la normativa europea de las ayudas de minimis establecida en el Reglamento CE. núm. 1998/2006, de 15 de diciembre.

Cuando se trate de empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores que, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, ha adoptado los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales.

c) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

- Descripción de las actividades para las que se solicita la subvención y los plazos de ejecución de cada una de las acciones solicitadas.

- La justificación documental de estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas mediante el último recibo del impuesto cuando el solicitante esté sujeto a su pago, de lo contrario deberá aportarse copia del documento de alta en el impuesto de actividades económicas, así como la última liquidación trimestral del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Una única presentación de esta documentación tendrá validez para todas las solicitudes que se acojan a la convocatoria de este año. Por otra parte, si la persona solicitante aporta copia del alta en el impuesto de actividades económicas en la convocatoria del año pasado y no se ha producido ninguna variación, no será necesario que la aporte y será suficiente que indique el expediente en el que la presentó.

- En el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, se ha de presentar original y fotocopia o copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad de la que se trate o adaptación o modificación de sus estatutos, de su NIF y, en su caso, de los poderes del representante legal.

Sin embargo, no hará falta aportar esta documentación en caso de haberse presentado en convocatorias anteriores y no haber sufrido ninguna variación.

-Cualquier otra documentación que se pueda exigir en la base del programa del que se trate.

d) La presentación del formulario de solicitud comportará la autorización del solicitante para que la unidad técnica competente obtenga, si es necesario, de forma directa la acreditación de si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento en el formulario de solicitud, teniendo que aportar la certificación administrativa correspondiente antes de poder proceder a la tramitación de la liquidación de la subvención.

e) La aceptación de las declaraciones responsables a que se hace mención en la letra b) de esta base faculta a la unidad técnica competente para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones responsables.

f) Los solicitantes tendrán que presentar toda aquella documentación que adicionalmente pueda ser requerida para resolver la solicitud.

1.4 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

a) Las solicitudes se podrán presentar en la sede del COPCA, en la sede del CIDEM o en la sede de cualquiera de las entidades miembros del COPCA, en los registros de cualquiera de las oficinas del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa o en cualquier otra de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Las solicitudes de subvención para actuaciones puntuales, se deberán presentarse antes del inicio del proyecto. Aquellas solicitudes que hagan referencia a proyectos de programas de larga duración o de duración anual, se tendrán de presentar durante el mismo año natural de la realización de la actuación. Las solicitudes de estos programas se presentarán antes del 27 de noviembre del 2009.

Sin embargo, en el caso de actuaciones puntuales realizadas entre el 1 de enero de 2009 y los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC se podrán solicitar dentro de los quince días hábiles siguientes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

En función de la naturaleza del proyecto presentado y para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento del objetivo de la subvención, el órgano evaluador podrá considerar la posibilidad de proponer incentivos de carácter plurianual de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo General.

1.5 Entidades colaboradoras

A los efectos de facilitar el acceso de las empresas a estas ayudas, las entidades miembros del COPCA podrán actuar como entidades colaboradoras en la tramitación de estos.

En caso de que actúen también como intermediarias en el pago de las subvenciones, habrán de acreditar la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante un informe de auditoría.

1.6 Tramitación.

El estudio y evaluación de las solicitudes corresponderá a la respectiva unidad técnica o área competente del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si estas no reúnen los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, De acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

1.7 Criterios de otorgamiento.

Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) El número de participantes en cada uno de los proyectos.

b) El grado de maduración y definición del proyecto.

c) Los recursos humanos y técnicos utilizados.

d) El ámbito geográfico de la actuación.

e) La estructura empresarial del solicitante: recursos, productos, red comercial, facturación, etc.

f) El interés y el impacto al entorno empresarial, sectorial o de mercado en el caso de actuaciones realizadas por entidades.

g) El esfuerzo adicional que represente para la entidad la realización del proyecto.

h) Que los proyectos sean técnicamente factibles.

i) El carácter innovador del proyecto.

j) La relación del proyecto con la estrategia de la empresa.

k) La viabilidad de los plazos y calendarios previstos para la realización.

l) El número de proyectos presentados por el solicitante.

m) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

1.8 Otorgamiento de las subvenciones.

a) La propuesta de resolución será formulada por un órgano colegiado constituido a tal efecto, integrado por 3 miembros y nombrados por el director general del COPCA, sin perjuicio de lo que se pueda determinar en las bases específicas de los programas.

Este órgano colegiado evaluará conjuntamente todas las peticiones presentadas en términos de concurrencia y, de acuerdo con los criterios de otorgamiento, hará una asignación de subvención y procederá a informarlas y a proponer la resolución al órgano competente en la medida en que estén cumplidas en todos sus requisitos. Las cantidades asignadas que no se puedan resolver materialmente por incumplimiento del beneficiario serán reasignadas a aquellos beneficiarios que sí hayan acreditado el cumplimiento de cada una de las bases, mediante el sistema de prorrateo sin superar en caso alguno los límites máximos de subvención establecidos a cada una de las bases.

b) Las resoluciones sobre las solicitudes presentadas serán dictadas, de acuerdo con los límites fijados por el Consejo General del COPCA, por el/por la presidente/a del Comité Ejecutivo del COPCA, y, por delegación de este/a, de acuerdo con la resolución de 22 de enero de 2007, por el/por la vicepresidente/a del mencionado Comité Ejecutivo, o bien por el/por la director/a general del COPCA. Asimismo, el jefe de Administración y Servicios Generales del COPCA podrá dictar las resoluciones por delegación del/de la presidente/a del Comité Ejecutivo del COPCA o, en su caso, del/la director/a del COPCA, de acuerdo con los términos ratificados por el Comité Ejecutivo del COPCA en su sesión de 24 de enero del 2008.

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la resolución correspondiente.

c) Las resoluciones se dictarán y notificarán individualmente al solicitante dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de acabar el periodo en qué se haya presentado la solicitud, de acuerdo con la apartado d) de esta base, indicando la cuantía de la subvención otorgada, el importe total de la actividad subvencionada, si es necesario, las condiciones técnicas o económicas, y el plazo de justificación de la inversión. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución o, si es necesario, formalizado convenio, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

d) El otorgamiento de las subvenciones se realizará en 5 periodos:

El primero, al cual se destinará el 40% del presupuesto, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 29 de abril de 2009.

El segundo, al cual se destinará el 25% del presupuesto con la incorporación de los recursos proviniendo del periodo anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 29 de mayo de 2009.

El tercero, al cual se destinará el 15% del presupuesto con la incorporación de los recursos provenientes del periodo anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 10 de julio de 2009.

El cuarto, al cual se destinará el 10% del presupuesto con la incorporación de los recursos provenientes del periodo anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día de 30 de septiembre de 2009.

El quinto, al cual se destinará el 10% del presupuesto con la incorporación de los recursos provenientes del periodo anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 27 de noviembre de 2009, fecha de cierre de la convocatoria.

1.9 Otorgamiento mediante convenio.

a) Cuando la naturaleza de la subvención y las circunstancias que concurran en los beneficiarios lo aconsejen, el procedimiento de concesión de la subvención podrá ser resuelto mediante convenio entre el ente que concede y los interesados.

b) El convenio ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de otorgamiento establecidos en estas bases.

c) Una vez formalizado, el convenio producirá efectos de resolución de procedimiento.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean correctamente justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

1.10 Lugar y plazo de presentación de las liquidaciones.

a) La empresa o entidad miembro beneficiaria tendrá que enviar la documentación adecuada para la liquidación directamente a las oficinas del COPCA, del CIDEM o en su caso, a la entidad miembro del COPCA dónde haya presentado la solicitud.

El impreso de liquidación se podrá obtener a través de la web, www.acc10.cat y www anella.cat.

b) La documentación de liquidación se deberá enviar en el plazo máximo de seis meses después de la finalización del periodo de realización del proyecto para el que se ha concedido la ayuda.

1.11 Obligaciones del beneficiario.

a) El beneficiario de la ayuda tendrá que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con aquello establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

c) Los beneficiarios tendrán que presentar la documentación especificada en la resolución de concesión de la subvención que, por norma general, deberá ser:

Informe de finalización de proyecto y su análisis y resultados.

Los originales o duplicados de las facturas de los servicios contratados a terceros contemplados en la concesión (no son validas fotocopias) y justificante bancario del pago de estas facturas.

Para la justificación en los programas que contemplen ayudas a la empresa para la realización de viajes, esta tendrá que acreditar la estancia en el país de destino, así como la justificación documental de los gastos de alojamiento, desplazamiento y su pago.

En cuanto a los desplazamientos, preferentemente, deberá presentar:

- Los billetes originales de avión o tren de la totalidad del recorrido. En el caso de que los billetes de avión sean electrónicos deberán aportare las tarjetas de embarque originales de todo el recorrido o la confirmación electrónica de la compra y acreditación bancaria del pago.

- En automóvil, hará falta la certificación de kilometraje de la gerencia de la empresa y comprobantes originales de los pagos de autopistas, gasolina y otros.

A los efectos de la presentación de esta documentación, se considera desplazamiento exclusivamente aquel que incluya el trayecto Cataluña-país de destino-Cataluña.

En cuanto al alojamiento, preferentemente, deberá presentar:

El original de las facturas y el comprobante de pago del hotel del país de destino, donde conste: el nombre completo de la persona hospedada y las fechas de estancia.

En su defecto, se podrá presentar la factura de la agencia de viajes con un certificado emitido por ella, donde conste:

El nombre completo del viajante, la fechas del viaje, el detalle de los hoteles donde se ha hospedado donde conste el nombre completo y las fechas de la estancia. Todo esto junto con el comprobante bancario donde quede claramente reflejado el importe de la factura y el nombre de la persona física o jurídica que la ha pagado.

d) Las personas beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos previstos en la base 1.3.b). En el caso de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social, es necesario que quede acreditado que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de su cumplimiento. En el caso de que la persona beneficiaria haya denegado en el formulario de solicitud de la subvención su consentimiento a la unidad o área técnica competente para la comprobación de estas obligaciones, tendrá que aportar los certificados acreditativos correspondientes conforme se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

e) En su caso, los beneficiarios están obligados a declarar cualquier otra subvención o incentivo que les haya sido concedido para la misma actuación, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.

f) El beneficiario, de acuerdo con el artículo 95.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalitdad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

g) El beneficiario deberá hacer constar el patrocinio y el logotipo de ACC1Ó en los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas.

1.12 Incumplimiento y alteraciones del proyecto.

La falta de justificación de la inversión dentro de los plazos establecidos y/o el incumplimiento de las condiciones fijadas a la resolución o convenio, por causas directamente imputables al beneficiario, comportará la reducción proporcional de la subvención e, incluso, puede comportar su revocación, con los trámites previos establecidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Toda alteración en la realización del proyecto presentado inicialmente fechas, itinerarios, nuevos conceptos, etc. deberá ser comunicada con la suficiente antelación a la realización de la actuación al COPCA, La comunicación se podrá realizar con la opción correspondiente de la aplicación a Internet y esta deberá ser aprobada por el COPCA. En caso contrario, el COPCA podrá anular parcial o totalmente la concesión realizada.

El Consorcio podrá, en cualquier momento, solicitar a la empresa la información que considere pertinente sobre la realización y los resultados del proyecto que haya recibido apoyo.

1.13 Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones, incentivos, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, ya sea de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, incentivos, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

1.14 Publicidad

Las subvenciones otorgadas en virtud de la presente Resolución de convocatoria serán objeto de publicidad mediante su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto de las de cuantía inferior a 3.000 euros, que serán publicitadas a través de tablón de anuncios del COPCA.

.2 Bases del Programa de Promoción Internacional

2.1 Objeto.

Apoyar a las actuaciones de las empresas y entidades para la búsqueda de nuevos mercados y de potenciales compradores.

Este Programa incluye las actuaciones siguientes.

- Misión de Prospección Individual (MIPRO): Visita de empresas o asociaciones empresariales a operadores potenciales en mercados nuevos para la empresa. Por definición se considerará mercado nuevo aquel cuyo volumen de exportaciones de la empresa el año anterior al de la solicitud haya sido inferior a 60.000..

- Visita Certámenes Internacionales (CERIT): Visita de empresas o asociaciones empresariales a certámenes internacionales.

- Misión de Compradores Extranjeros (MICRO): Visita en Cataluña a las dependencias o instalaciones de las empresas de potenciales compradores, operadores o prescriptores económicos extranjeros.

2.2 Solicitantes.

De acuerdo con lo que establece la base general 1.2, empresas y asociaciones empresariales que realicen misiones de prospección preparatorias de posibles acciones posteriores de sus empresas asociadas.

2.3 Otros requisitos de las solicitudes.

Sin perjuicio de lo que se determina en la base general 1.3, las solicitudes que se presenten para acogerse a este programa deberán de atenerse a lo siguiente:

- Las empresas con una cifra de exportación total superior a 60.000. el año anterior al de la solicitud y las asociaciones empresariales miembros del Consorcio podrán solicitar hasta 4 actuaciones al año entre MIPRO y CERIT y hasta 2 MICRO al año con un máximo de 5 visitantes por solicitud.

El resto de empresas y asociaciones empresariales podrán solicitar hasta 2 actuaciones al año entre MIPRO y CERIT.

- No se podrán solicitar más de dos actuaciones de promoción internacional al año en el mismo país.

- Un solicitante sólo podrá presentar tres formularios de solicitud en total por este programa dentro del mismo año, los cuales incluirán de forma global la totalidad de actuaciones a las cuales pueda optar la empresa o entidad solicitante.

2.4 Actuaciones subvencionables.

Se concederán subvenciones para la realización de los tipos de actuaciones siguientes:

- Gastos de desplazamiento y alojamiento producidos en la actuación MIPRO por la visita de empresas o asociaciones empresariales a operadores potenciales a mercados nuevos para la empresa.

- Gastos de desplazamiento y alojamiento producidos en la actuación CERIT por la visita de empresas o asociaciones empresariales a certámenes internacionales.

- Gastos de desplazamiento y alojamiento producidos en la actuación MICRO para la visita en Cataluña, a las dependencias o instalaciones de las empresas catalanas, de potenciales compradores, operadores o prescriptores económicos extranjeros.

2.5 Cuantía de la subvención.

De acuerdo con las tarifas vigentes para cada país, se establece un importe fijo para los gastos de desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa o de la entidad y o/de los visitantes extranjeros. Las tarifas establecidas para las diferentes actuaciones pueden ser consultadas en la página web del COPCA, www.acc10.cat y www.anella.cat

.3 Bases del Programa de la Primera Exportación

3.1 Objeto.

- Adaptar la mentalidad de la empresa incorporando el elemento de la internacionalización en su día a día.

- Transferir las herramientas de gestión y de comercio internacional que sirvan a la empresa para salir al exterior.

- Conseguir que la empresa acceda a las primeras fases del proceso exportador.

- Enseñar a la empresa a diseñar su propia estrategia de actuación en los diferentes mercados.

3.2 Solicitantes.

Empresas de acuerdo con lo que establece la base general 1.2 que, independientemente de su facturación, sean empresas catalanas con voluntad de iniciar su proceso de internacionalización.

3.3 Características del Programa.

3.3.1 La duración del Programa es de un año. En casos concretos, se podrá valorar una prórroga adicional de hasta doce meses, que incluirá los apartados de asesor y colaborador.

3.3 2 El programa de la Primera Exportación consta de dos fases:

a) Fase 1a: Diagnosis.

Tiene como objetivo servir de orientación a la empresa para poder acceder al apoyo que más se adapte a sus necesidades actuales. La diagnosis es el punto de partida y sus conclusiones marcarán las líneas de actuación posteriores del asesor asignado en la empresa a lo largo del programa.

El análisis pondrá especial énfasis en los siguientes aspectos: producto, producción, capacitado/voluntad de inversión y capacidad de gestión.

Esta 1.ª fase estará conducida por profesionales con experiencia en las áreas de organización y gestión empresarial.

b) Fase 2a: Asesoramiento.

Tiene por objetivo preparar la empresa para iniciar la exportación, incidiendo en los puntos débiles recogidos por la diagnosis y contribuyendo a la implementación de las soluciones más adecuadas.

Esta fase contará con el apoyo de un asesor experto en comercio exterior, con conocimientos en organización y gestión de empresas, experiencia práctica en empresa y, a ser posible, conocimientos del sector de la empresa a la cual asesora.

Se contará, además, con la intervención de un colaborador, que será un titulado universitario, con un mínimo de 100 horas de formación en comercio internacional, o beneficiario de una beca en materia de promoción comercial en el extranjero o de prácticas en una empresa en el exterior en el ámbito del comercio internacional, concedida por alguna institución pública de promoción exterior, o bien una persona con experiencia de 1 año en un departamento de exportación.

3.3.3 Las responsabilidades del asesor y del colaborador que participan en este programa son las siguientes:

a) Asesor:

- Orientar al colaborador en general, y especialmente en el análisis y la selección de mercados prioritarios.

- Dar respuesta a las dudas que vayan surgiendo durante la preparación del plan de promoción internacional de la empresa.

- Adaptar el ritmo de trabajo a la capacidad de asimilación y de gestión de la empresa.

- Además de dar el apoyo necesario a la empresa, el asesor tiene el papel de enlace entre esta y los responsables del COPCA que participan en la gestión de este programa, para de adaptar al máximo los servicios del Consorcio a las necesidades de la empresa.

b) Colaborador:

- Responsabilizarse, a tiempo parcial, de las tareas derivadas del proceso de asesoramiento y del correspondiente plan de trabajo planteado por el asesor.

- Preparar las tareas de apertura al exterior.

- Elaborar, en colaboración con la empresa, un plan de proyección internacional que defina la estrategia a seguir por la empresa.

- Compartir su dedicación con 4 empresas solicitantes y elaborar un plan para cada una de ellas.

3.3.4 La participación en este programa comporta el apoyo del COPCA en materia de asesoramiento y consejo en temas puntuales o especializados, complementarios a la consultoría llevada a cabo por el asesor, participación en el directorio del COPCA en temas de recursos humanos y participación en seminarios y mesas redondas sobre temas de interés para la empresa.

3.4 Actuaciones subvencionables.

El COPCA, con la participación económica de la empresa, asumirá los gastos derivados de las actuaciones previstas en las fases 1a. y 2a. del programa que se recogen en la base 3.3.2.

Asimismo, el COPCA subvencionará los gastos de promoción de la empresa previstas en el Plan.

3.5 Obligaciones adicionales de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas a la base general 1.11, los beneficiarios deberán pagar una cuota mensual de 400. durante los doce meses de duración del programa.

Esta cuota es en concepto de participación de los gastos producidos por:

- la elaboración del diagnóstico

- las 60 horas presenciales del asesor (donde determine la empresa)

- el colaborador

- el diseño de cursos a medida para la Formación en gestión empresarial y en comercio exterior

- la asistencia a 6 sesiones de 1 día sobre temas de interés para la empresa (reuniones de empresarios).

3.6 Cuantía de la subvención.

Un importe máximo de 1.800. en gastos de promoción de la empresa previstas en el Plan.

3.7 Incompatibilidades.

La solicitud de subvención para este programa es incompatible con los programas de Promoción Internacional, de Incorporación de Técnicos Especialistas en Comercio Internacional a Nuevas Empresas Exportadoras (INT-TEC) y de Apoyo a las Marcas Catalanas previstos en esta convocatoria.

.4 Bases del Programa de Incorporación de Técnicos Especialistas en Comercio Internacional a Nuevas Empresas Exportadoras (INT-TEC)

4.1 Objeto.

Facilitar la incorporación de profesionales en el ámbito del comercio internacional a los departamentos de exportación de empresas que, preferentemente, se inician en la tarea de internacionalización, con el reto de iniciar o consolidar la actividad de la empresa mediante la incorporación de un profesional acreditado que da apoyo en su introducción a los mercados exteriores.

4.2 Solicitante.

De acuerdo con lo que establece la base general 1.2, empresas que actúan o quieran actuar en el campo del comercio internacional, especialmente las nuevas empresas exportadoras.

4.3 Otros requisitos de la solicitud.

Sin perjuicio de lo que se determina a la base general 1.3, adicionalmente la empresa deberá presentar el currículum de la persona a contratar con los correspondientes certificados de estudios desarrollados.

4.4 Características del Programa.

Para el correcto desarrollo del programa de deberá tener en cuenta:

4.4.1 Perfiles de los candidatos

- El técnico tendrá que estar acreditado dentro del Directorio de profesionales en comercio internacionales del COPCA, y no haber cumplido los 35 años en la fecha de formalización del contrato.

- La empresa podrá presentar candidatos propios. En este caso, el COPCA evaluará su perfil profesional, a fin de que reúna como mínimo los mismos requisitos que los candidatos acreditados en el directorio del COPCA.

4.4.2 No se podrá incorporar más de un profesional en una misma empresa.

4.4.3 El profesional no puede ser contratado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

4.4.4 Fases del programa

A partir de la contratación del profesional se deberá presentar:

a) a los seis meses:

- informe y análisis de las tareas desarrolladas en la empresa

- los objetivos alcanzados

- conclusiones y sugerencias

b) a los doce meses

- El informe final con análisis y valoración del trabajo realizado. Este informe, elaborado por el profesional deberá contar con la aprobación y firma del responsable de la empresa beneficiaria.

4.5 Actuaciones subvencionables.

Gastos producidos para la contratación de un profesional que ayude a iniciar o consolidar la actividad de internacionalización de la empresa.

4.6 Cuantía del incentivo.

Hasta el 50% del coste del profesional contratado por la empresa con un máximo de 10.000..

4.7 Requisitos del incentivo.

La ayuda tiene una duración máxima de un año. Se harán dos liquidaciones en total. Una por cada una de las fases del programa.

4.8 Obligaciones del beneficiario.

Además de la documentación requerida en la base general 1.11, se deberán presentar las hojas salariales mensuales y los TC2 correspondientes, además de los documentos justificativos de la relación laboral entre el profesional y la empresa.

.5 Bases del Programa de Nuevas Empresas Internacionalizadas (NEI)

5.1 Objeto.

Facilitar a la empresa las herramientas de gestión estratégica que le permitan maximizar la eficacia de su proceso de internacionalización.

5.2 Solicitantes.

De acuerdo con lo que establece la base general 1.2, empresas en fase de internacionalización avanzada y la empresa con vocación global.

5.3 Requisitos previos a la solicitud.

Sin perjuicio de lo que se determina en la base general 1.3, la empresa interesada en la presentación de solicitud tendrá de entrevistarse previamente con los responsables del Programa, para que estos hagan una valoración de la adecuación de este programa a sus intereses.

5.4 Características del Programa.

5.4.1 El asesoramiento es el eje central de este programa y de él se deriva un plan de crecimiento internacional que se desarrolla en diferentes ámbitos:

- Financiero: Mejora de las estrategias financieras en operaciones internacionales.

- Filiales: Mejora del control y la gestión de las filiales al exterior.

- Nuevas Tecnologías e-NEI: Incorporar las nuevas tecnologías en la gestión estratégica internacional.

- Expatriados: Desplazamiento de empleados al extranjero y facilitar su internacionalización.

- Propiedad industrial: Mejorar la gestión y el conocimiento de la propia cartera de propiedad industrial.

- Fiscal: Respuesta a las problemáticas fiscales de un proceso de internacionalización

- Fusiones y adquisiciones: Proceso de compra de una empresa o de creación de una joint venture. En mercados internacionales.

- Organizativo: Mejorar la eficiencia interna de las empresas.

La empresa, para la realización de los proyectos, deberá contratar a un asesor de la base de datos del programa.

5.4.2 Para el desarrollo de este programa y como metodología a seguir:

- Se aplicarán modelos y técnicas de análisis, consenso y diagnosis empresarial, contrastados y validados.

- Se realizarán sesiones de trabajo en equipo, integrando los diferentes equipos de la empresa e incorporando el asesoramiento en las diferentes áreas, con un enfoque práctico y participativo.

- Se concretarán, con la combinación de planificación y acción, las actuaciones necesarias a implementar.

5.4.3 Los responsables del COPCA de este Programa realizarán:

- La selección de los expertos en los diferentes ámbitos del NEI que aplicarán las herramientas y metodologías establecidas en el programa.

- La tutela de los procesos de asesoramiento de acuerdo con los mecanismos de seguimiento y valoración establecidos siguiendo los criterios de aplicación de las diferentes herramientas del programa.

- El favorecimiento de la viabilidad de ejecución de las acciones que resulten de la realización del NEI.

- El seguimiento a largo plazo del desarrollo de las acciones derivadas.

Dentro del marco del plan anual de actuaciones del consorcio, facilitarán mecanismos, programas y servicios para la ejecución del plano de internacionalización de la empresa.

5.5 Actuaciones subvencionables.

Se concederán subvenciones por los gastos derivados de la contratación del asesor.

5.6 Cuantía de la subvención.

Hasta el 50% del coste del asesor contratado por la empresa con un máximo por proyecto de 30.000. por el NEI Fusiones y Adquisiciones y 10.000.. para el resto.

5.7 Obligaciones adicionales del beneficiario

Además de la documentación requerida a la base general 1.11, se deberá entregar al COPCA una copia del informe de la consultora, así como las facturas y comprobantes de pago.

.6 Bases del Programa de Cursos de Formación en Comercio y Economía Internacional, Estrategia y Gestión Empresarial y Procesos de Innovación

6.1 Objeto.

Realización de cursos por formar a técnicos y especialistas en comercio y economía internacional, gestión empresarial y procesos de innovación, mediante la asistencia y el aprovechamiento adecuado a cursos monográficos organizados y desarrollados por diferentes entidades implicadas en el campo de la formación con estrecha vinculación con el mundo empresarial.

6.2 Solicitantes.

De acuerdo con lo que establece la base general 1.2, empresas y entidades que realicen dentro de su programa formativo cursos en Comercio y Economía Internacional, Estrategia y Gestión Empresarial y Procesos de Innovación. Asimismo podrán acogerse a este programa universidades públicas o privadas que tengan su sede en Cataluña.

6.3 Otros requisitos de las solicitudes.

Sin perjuicio de lo que se determina a la base general 1.3, la solicitud habrá de ir acompañada de la documentación adicional siguiente:

- Breve memoria de las actividades llevadas a término el año anterior por el solicitante.

- Presupuesto anual de ingresos y gastos del solicitante.

Asimismo, la actividad formativa, objeto de la solicitud deberá ser dada de alta a la agenda de la empresa y que se puede encontrar en la anilla internacional de ACC1Ó CIDEM/COPCA: http//agenda.acc10.cat

6.4 Características del Programa.

6.4.1 Este programa se caracteriza por el apoyo a la realización de cursos en estrategia y gestión empresarial, comercio y economía internacional y procesos de innovación, preferentemente en las áreas siguientes:

- Contratación Internacional

- Financiación Internacional

- Comercio y Marketing internacional

- Logística Internacional

- Aspectos estratégicos y operativos del comercio internacional

- Dinamización y gestión de la innovación

- Impulso, gestión y control de proyectos de innovación

- Introducción al entorno empresarial y habilidades personales en el trabajo

6.4.2 Los cursos se ajustarán a los términos previstos a la base 6.4.1 y deberán tener una duración mínima de 10 horas y una duración máxima de 100, ya sea por cursos de alcance genérico como para módulos formativos sobre temáticas más especializadas, para asegurar un conocimiento homogéneo a los alumnos que los cursen.

6.5 Actuaciones subvencionables.

Se concederán subvenciones para la realización de los cursos mencionados en el punto 6.4.1 de esta base, así como para aquellos cursos de comercio y economía internacional que por su contenido superen las 100 horas. Serán subvencionables los gastos de promoción por medios electrónicos / digitales, docencia, material didáctico y gastos indirectos.

6.6 Cuantía de la subvención.

- La subvención a otorgar por las actuaciones descritas en la base 6.5 podrá llegar a alcanzar la diferencia entre los gastos totales y los ingresos obtenidos en el curso. Esta subvención en caso alguno podrá ser superior al 50% de los gastos.

- Asimismo la subvención podrá materializarse mediante becas a los alumnos en función del coste de la matrícula y el número de alumnos previstos.

6.7 Obligaciones adicionales del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la base general 1.11, se deberá entregar a ACC1Ó CIDEM COPCA, copia o impresión de los anuncios de promoción del curso en medios electrónicos / digitales donde se promocione el curso. En todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada se tendrá que hacer constar el patrocinio y el logotipo de ACC1Ó CIDEM/COPCA. Asimismo, se tendrán que identificar las diferentes facturas y documentos acreditativos que se presenten para cada curso.

.7 Bases del Programa 2Bdigital: Internet como Herramienta de Marketing Internacional

7.1 Objeto.

Proporcionar a las empresas beneficiarías la orientación y el asesoramiento necesarios para la realización de un plan de marqueting digital fomentando el uso de Internet como canal de promoción internacional.

7.2 Solicitantes.

Empresas De acuerdo con lo que establece la base general 1.2.

7.3 Características del programa.

Mediante los consultores expertos en marketing digital y comercio internacional que forman parte de la base de datos del Programa 2BDigital, se realiza un Plan de marketing Digital de la empresa estructurado en dos fases de 30 horas cada una.

El programa se desarrolla en dos fases que son generales y se han de adaptar a las necesidades de la empresa de acuerdo con la dimensión de los equipos que participan, estructura, organización, actividades y objetivos específicos a lograr.

a) Fase 1: Diagnosis y Plan estratégico de la empresa en Internet.

En base a la información aportada por la empresa y la acreditación de su perfil, el COPCA propondrá a esta un mínimo de 2 asesores para desarrollarlo. Los asesores serán expertos en marketing digital y comercio internacional.

Como resultado de esta fase se elaborará un informe que contendrá los puntos siguientes:

- Análisis de la situación en los mercados digitales del consumidor, el sector y la competencia de la empresa.

- Definición de los objetivos generales del proyecto: motivaciones de la empresa, mercados y público objetivo.

- Análisis y estudio de la web actual: objetivos, estructura, contenido, programación y posicionamiento a buscadores.

- Redisseny de la web: En base al análisis previo se realiza la definición y restructuración de la web enfocada a los mercados y públicos objetivos seleccionados.

b) Fase 2: Plan de acción.

El objetivo de esta fase es definir un plan de acción a Internet a fin de atraer visitas de potenciales clientes a su web y convertir estas visitas en negocio.

El resultado de esta fase será la creación de una mesa de mandos con el plan de acción y los objetivos, para poder hacer un seguimiento de los objetivos establecidos y de los resultados esperados.

Las acciones de este plan son las siguientes:

- Atracción de visitas: Posicionamiento en buscadores, publicidad en buscadores y otras herramientas de promoción on-line.

- Convertir visitas en contactos: Definición de las herramientas de uso y persuasión.

- Convertir clientes en ventas: seguimiento de contactos: Control y seguimiento.

- Fidelización: Analizar herramientas de fidelización: newsletters, creación de comunidades, etc.

7.4 Actuaciones subvencionables.

7.4.1 Los gastos derivados de la contratación de l'asesor para la realización de la Fase I y Fase ll.

7.4.2. Participación en los gastos del rediseño de la web.

Para esta actuación se tendrá en cuenta el resultado del informe realizado en la Fase 1 del Programa.

Son gastos subvencionables las desembolsadas en concepto de diseño, creación y rediseño de la web, traducciones, fotografía, reserva de dominio, y los primeros doce meses de alojamiento. Es condición indispensable que la web esté, como mínimo, en catalán y en otro idioma no oficial en el Estado español.

No se subvencionarán gastos producidos por la connectividad y el correo electrónico.

7.4.3 Participación en los gastos producidos para la promoción en Internet.

Son gastos subvencionables, una vez la empresa haya finalizado la Fase 2 del programa, aquellas derivadas de la promoción on-line, desembolsadas en concepto de campañas de publicidad (publicidad a los buscadores, registro a directorios empresariales y mercados digitales o campañas de banners).

7.5. Cuantía de la subvención.

a) Respecto a las actuaciones subvencionables descritas a la base 7.4.1, la subvención a otorgar puede alcanzar hasta el 50% del coste total, hasta un máximo de 1.050. por cada una de las fases.

b) En cuanto a lo previsto en la base 7.4.2, la subvención a otorgar puede alcanzar un el 30% del coste total, hasta un máximo de 3.000..

c) Con respecto al proceso de la base 7.4.3, la subvención a otorgar puede alcanzar un 50% del coste total hasta un máximo de 1.000..

7.6 Obligaciones adicionales del beneficiario

Sin perjuicio de las obligaciones generales previstas a la base 1.11, las personas beneficiarías deben:

- Confirmar contractualmente la aceptación del/de los consultor/es seleccionado/s

- Participar activamente en las sesiones de trabajo conducidas por el/los consultor/es seleccionado/s

- Garantizar la dedicación del equipo directivo de la empresa en las sesiones de trabajo presenciales.

- Desarrollar las recomendaciones y compromisos que se deriven del plan de acción, de acuerdo con las prioridades establecidas por la empresa.

- Facilitar la información que le sea requerida por el COPCA y/o asesor y que sea necesaria para el desarrollo del programa.

7.7 Causa de revocación especial.

Sin perjuicio del que establece la base general 1.12, el COPCA podrá revocar la subvención en caso de desaparición de la web o que considere que sus contenidos no tienen carácter promocional o comercial.

.8 Bases del Programa de Inversión Directa al Exterior (IDE)

8.1 Objeto.

Fomentar y favorecer la realización de proyectos de inversión permanente al exterior

8.2 Solicitantes.

Sin perjuicio de la base general 1.2, la empresa solicitante ha de estar en fase de internacionalización adelantada o que quieran acontecer empresas globales, con proyectos de inversión directa al exterior, con experiencia previa en el país objeto de la inversión y con vocación de permanencia.

Este programa no será de aplicación a uniones temporales de empresas o grupos de exportación.

8.3 Requisito previo a la solicitud.

Antes de la presentación de la solicitud del programa IDE, el responsable del proyecto de la empresa participará en una sesión de asesoramiento financiero conducida por lo/la responsable del programa, y en el caso de que fuera necesario, con el/la consultor/a geográfico/a que tenga adscrito el país objeto de la inversión, sesión en la cual se informará de la metodología del programa.

8.4 Requisitos de la solicitud y documentación.

Sin perjuicio de los requisitos de la solicitud y documentación generales previstas en la base general 1.3, la empresa solicitante deberá rellenar un formulario del proyecto específico para el programa IDE. Asimismo tendrá que adjuntar la documentación adicional siguiente:

- Catálogo o Presentación de la empresa y/o productos a exportar

- Declaración expresa de otras ayudas solicitadas a otros organismos públicos por el mismo proyecto.

- Copia de la constitución de la filial creada al mercado objetivo si la filial ya está constituida. Si no lo estuviera, será necesario entregar esta copia en el momento de presentar la liquidación.

- Toda aquella información que la empresa considere de interés para la aprobación del proyecto.

8.5 Órgano colegiado.

La propuesta de resolución será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto e integrado por tres miembros nombrados por el director general del COPCA, uno de los que, como mínimo, deberá ser la área encargada del programa de Inversión Directa al Exterior.

8.6 Características generales del Programa.

8.6.1 El programa se desarrolla con la información y el asesoramiento, que ayudan a planificar la estructura financiera de la inversión, aconsejando en la selección de ayudas e instrumentos financieros con el objetivo de reducir el coste y el riesgo de la inversión. Asimismo el programa comporta el asesoramiento en el país de destino, aportado por las oficinas del COPCA, en las condiciones que se establezcan.

8.6.2 Los proyectos de inversiones directas al exterior pueden ser de cualquiera de las clases siguientes:

- Creación de una sociedad nueva

- Adquisición de empresas extranjeras

- Reconversión de empresas comerciales a productivas.

Todos estos proyectos pueden ser de actividad comercial, productiva, distribuidora y/o logística, individualmente o en forma participada y se habrán de dotar de personalidad jurídica.

8.6.3 El programa se desarrolla en:

- viabilidad del proyecto (previa a la constitución de la empresa)

- implantación (12 meses desde la constitución de la empresa o desde el inicio de su producción)

8.7 Actuaciones subvencionables.

El COPCA aportará una cofinanciación directa a las diferentes fases del proyecto y complementario a otras ayudas e instrumentos financieros. Esta cofinanciación podrá incluir todo el proceso de la inversión internacional: tanto de la viabilidad del proyecto con un plazo máximo de 6 meses como la implantación al exterior con un plazo máximo de 12 meses.

En caso de que la puesta en marcha de la filial esté prevista con posterioridad al 31 de diciembre del 2009, será necesaria la confirmación del apoyo del COPCA a la fase de implantación.

8.8 Cuantía de la subvención.

En el caso de la viabilidad del proyecto, la subvención a otorgar puede alcanzar hasta un 25% de los gastos generados en la fase inicial del proyecto que incluyen la realización de los estudios externos y viajes, con un máximo de 12.000..

En el caso de la implantación, la subvención a otorgar puede lograr hasta un 25% de los gastos generados en la segunda fase del proyecto que incluirán constitución, sueldos y salarios, alquileres, asesores externos, selección de personal, formación externa y viajes, con un máximo de 48.000. si la filial es productiva y con un máximo de 36.000. en los demás casos.

8.9 Obligaciones adicionales del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la base 1.11, las personas beneficiarías deben presentar:

- Formulario específico de finalización del proyecto IDE.

- Documento acreditativo de la participación de la empresa en la sociedad.

8.10 Incumplimiento y alteraciones del proyecto.

Sin perjuicio del que dictamina la base genera 1.12, en el caso de producirse cambios en el proyecto, retardo en la constitución de la sociedad, cambios de socios u otras, hace falta comunicarlo inmediatamente por escrito al COPCA.

.9 Bases del Programa de Defensa de la Propiedad Industrial.

9.1 Objeto. Proporcionar a las empresas catalanas, dentro del marco de un proceso de internacionalización, los instrumentos para la protección y defensa legal de los títulos de propiedad industrial de cualquier modalidad: Invenciones industriales (patentes y modelos de utilidad), diseños industriales (dibujos y modelos industriales) o signos distintivos (marcas y nombres comerciales).

9.2 Solicitantes.

Empresas de acuerdo con la base general 1.2 que tengan interés en registrar marcas o patentes en el exterior o en proteger sus derechos de propiedad pndustrial ante infractores.

9.3 Requisitos de la solicitud y documentación.

Sin perjuicio de la base general 1.3 sólo se podrá presentar una única solicitud por empresa y año.

9.4 Características generales del Programa.

El programa se desarrolla de acuerdo con una estrategia de protección internacional de los títulos de propiedad industrial de la empresa, mediante cualquiera de los procesos siguientes:

a) Protección efectiva de los títulos en los mercados exteriores. Tramitación de expedientes, contratos con agentes locales.

b) Identificación de infracciones, causas, infractores y otras.

La duración del programa es de un año a partir de la presentación de la solicitud al COPCA.

9.5 Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables los honorarios del agente/abogado por el desarrollo de cualquiera de los procesos descritos a la base 9.4.

9.6 Cuantía de la subvención.

La subvención a otorgar puede alcanzar hasta un 50% del coste total, con un máximo de 10.000..

9.7 Requisitos de la subvención.

Para poder ser efectiva la subvención:

- El proceso descrito a la base 9.4 b) será de aplicación en aquellos países no pertenecientes a la UE-27

- En el proceso descrito en la base 9.4.c) serán necesario acreditar haber tomado previamente las medidas pertinentes para la defensa de sus títulos de propiedad industrial.

.10 Bases del Programa de apoyo a las Marcas Catalanas

10.1 Objeto.

Proporcionar a las empresas la orientación y asesoramiento necesarios por poder crear y potenciar su marca en mercados internacionales.

10.2 Solicitantes.

Empresas de acuerdo con la base general 1.2.

10.3 Requisitos previos a la solicitud.

Antes de la presentación de la solicitud del Programa de apoyo a las Marcas Catalanas, la empresa deberá:

- Participar en una sesión con el responsable del programa en la cual se informará de la normativa, metodología y características de funcionamiento.

10.4 Requisitos de la solicitud y documentación.

Sin perjuicio de los requisitos de la solicitud y documentación previstas en la base general 1.3, la empresa solicitante:

- Podrá pedir un máximo de dos proyectos por año entre los definidos en la base 10.5.1.

- Tendrá que aportar la diagnosis mencionada en la base 10.3.

10.5 Características generales del Programa

10.5.1 El asesoramiento es el eje central del programa y de él se deriva un plan de creación y potenciación de la marca en mercados internacionales que se puede desarrollar en las siguientes clases de proyectos elegibles:

- Naming: definición del nombre de la empresa

- Logotipo digital: Imagen del nombre de la empresa en formato digital

- Manual corporativo: Construcción de la marca (versiones, cromatismos, tipografías, etc)

- Consultoría: Asesoramiento de marketing y comunicación, posicionamiento de marca y desarrollo de la imagen corporativa.

La empresa, para la realización de los proyectos, deberá de contratar un asesor de la base de datos del programa.

Los responsables del COPCA de este programa realizarán:

-El asesoramiento sobre las vías de financiación existentes para la promoción de la marca.

- La selección de los expertos que aplicarán las herramientas y metodologías establecidas en el programa.

- La tutela durante el proceso de realización del programa.

- El seguimiento a largo plazo del desarrollo de las acciones derivadas.

10.5.2 Perfil y actuaciones del asesor que participa en este programa:

- Son expertos que forman parte de la base de datos del programa, todos tienen unas características que garantizan a las empresas, a las cuales son asignados/as, una capacidad contrastada en asesoramiento, creación y promoción de marca.

- Los asesores se encargan de la realización de los proyectos fijados en el plan de creación y potenciación de la marca en mercados internacionales.

10.6 Actuaciones subvencionables.

Se concederán subvenciones por los gastos derivados de asesoramiento para la realización de los proyectos fijados en el plan de creación y potenciación de la marca en mercados internacionales.

10.7 Cuantía de la subvención.

La subvención a otorgar puede alcanzar hasta un 50% del coste de los proyectos asesorados por los expertos de los programa hasta un máximo de 10.000. por proyecto.

10.8 Obligaciones adicionales del beneficiario.

Además de la documentación requerida a la base general 1.11, se deberá presentar a los responsables del programa en el COPCA una copia del informe del asesor.

.11 Bases del Programa de Internacionalización de Salones Firales

11.1 Objeto.

Favorecer el proceso de internacionalización de salones feriales de Cataluña mediante la potenciación de su promoción al exterior

11.2 Solicitantes.

Entidades de acuerdo con la base general 1.2 que sean organizadoras de salones feriales de Cataluña, que presenten una estrategia de internacionalización del salón, con las cuales se establezcan acuerdos de colaboración a fin de apoyar, complementariamente, a determinadas líneas de actuación.

11.3 Actuaciones subvencionables.

Se concederán subvenciones para los gastos derivados de promoción internacional de presencia en los salones feriales:

- anuncios a la prensa

- folletos

- desplazamientos y alojamiento de invitados de especial relevancia para el salón

- misiones inversas

- actos de promoción

- alquiler de salas

- cualquier otro gasto directamente relacionado con promoción al exterior de los salones

11.4 Cuantía de la subvención.

La subvención a otorgar puede lograr hasta un 50% del coste de las actuaciones subvencionables descritas en la base 11.3 con un máximo de 50.000..

.12 Bases del Programa de Asesoramiento en Contratación Pública Internacional (C.P.I.)

12.1 Objeto.

Transferir a las empresas participantes las herramientas necesarias para acceder con éxito a los proyectos de contratación pública internacional, se considerará en este ámbito los proyectos financiados con ayuda oficial al desarrollo bilateral, los financiados por instituciones de financiación y la contratación pública extranjera.

12.2 Solicitantes.

Empresas y entidades de acuerdo con lo que establece la base general 1.2, preferiblemente con una previa experiencia internacional y que estén identificadas dentro del grupo objetivo de potenciales aspirantes a utilizar las pujas internacionales como vía de internacionalización. Las empresas sólo podrán ser beneficiarías de este programa una sola vez.

12.3 Requisitos de la solicitud y documentación.

12.3.1 Sin perjuicio de los requisitos de la solicitud y documentación previstis en la base general 1.3, la empresa solicitante deberá cumplimentar un formulario específico de solicitud al Programa de Contratación Pública Internacional. Asimismo, una vez la empresa conozca las características de funcionamiento del Programa y, por lo tanto, acepte al asesor/a designado/a, por mutuo acuerdo entre ella y el COPCA, deberá firmar un contrato de prestación de servicios.

12.3.2 Podrán solicitar esta subvención aquellas empresas que no la hayan disfrutado en convocatorias anteriores.

12.4 Características del Programa.

12.4.1 El programa de Asesoramiento en Contratación Pública Internacional (CPI) consta de tres fases:

a) Fase 1a: Diagnosis de la empresa

Esta fase tiene una duración de uno a dos meses y tiene como objetivo la realización de una diagnosis propia sobre las líneas y los mercados o instituciones potencialmente más susceptibles de generar oportunidades de internacionalización mediante proyectos de CPI. Esta diagnosis se realiza conjuntamente entre la empresa y el asesor/a del programa.

b) Fase 2a: Diseño de estrategia, implementación del plan de trabajo y transmisión de los conocimientos propios.

Esta fase tiene una duración de tres a cuatro meses y tiene por objetivo que el asesor del programa, con la máxima participación de la empresa, y utilizando la metodología especifica del programa, diseño y una estrategia basada en la diagnosis realizada en la fase anterior. Esta estrategia debe permitir concretar un plan de trabajo, en la implementación del cual el asesor/a podrá transferir a la empresa todos los conocimientos necesarios propios de la dinámica de las pujas internacionales, y dentro de lo posible participar ya en las primeras licitaciones.

c) Fase 3a: Mantenimiento en el circuito.

Esta fase tiene una duración máxima de seis meses y tiene por objetivo que durante el plazo de esta fase la empresa debe tomar la iniciativa en la aplicación del plan de trabajo diseñado en la fase anterior, con la colaboración y supervisión del asesor/a.

12.4.2 Agentes participantes en el programa.

a) Asesor/a:

Son expertos en contratación pública internacional y forman parte de la base de datos del programa. Todos tienen un perfil que garantizan a las empresas, a las cuales son asignados/as, una capacidad contrastada en la dinámica propia de las licitaciones internacionales

b) Colaborador/a:

Para garantizar la implementación del Programa y el plan de trabajo está prevista la figura del colaborador/a que se responsabiliza dentro de la empresa de las tareas derivadas del programa siguiendo en todo momento las orientaciones del asesor/a. Este colaborador/a puede ser designado por la empresa entre su propio personal o bien tratarse de una nueva incorporación.

En el caso de nueva incorporación el técnico tendrá que estar acreditado/da dentro del Directorio de profesionales en comercio internacional del COPCA y no haber cumplido los 35 años en la fecha de formalización del contrato. De lo contrario el COPCA evaluará su perfil profesional, para que reúna como mínimo los mismos requisitos.

No se podrá incorporar más de un técnico en una misma empresa y no podrá ser contratado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

12.4.3 El programa prevé la presentación de un informe al final de cada fase. Los informes de las fases 1a. y 3a. seran realizados por el asesor y el informe de la 2a. fase es realizado por el colaborador.

12.4.4 Duración del Programa

La duración del programa es de un máximo de doce meses. En casos concretos y a petición de la empresa se podrá valorar una prórroga adicional de hasta cinco meses.

12.5 Actuaciones subvencionables.

Se concederán subvenciones para los gastos derivados de:

- el coste del asesor/a asignado al programa.

- el coste del colaborador/a, siempre y cuando sea una nueva incorporación a la empresa

- el coste de hasta cuatro viajes a países diferentes identificados en el plan de trabajo

12.6 Cuantía de la subvención.

-Una ayuda del 50% del coste del asesor/a asignado con un máximo de 3.500..

- Una ayuda del 50% del coste del colaborador, con un máximo de 10.000.

- Los gastos de desplazamiento y alojamiento, de acuerdo con las tarifas vigentes por el COPCA para los viajes de promoción.

Las tarifas establecidas para las diferentes actuaciones pueden ser consultadas a la página web del COPCA, www.acc10.cat.

12.7 Requisitos de la subvención.

Con respecto a la contratación del colaborador

- La ayuda tiene una duración máxima de un año. Se harán dos liquidaciones en total. Una cada seis meses desde la fecha de contratación del profesional

12.8 Obligaciones adicionales del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones generales previstas a la base general 1.11, las personas beneficiarías tendrán que presentar:

- Respecto al asesoramiento, una copia del informe final del asesor/a.

- Respecto al colaborador/a, las hojas salariales mensuales y los TC2 correspondientes y los documentos justificativos de la relación laboral entre lo/la colaborador/a y la empresa.

.13 Bases del Programa de Cooperación Entidades y Actuaciones Específicas

13.1 Objeto.

Apoyar a los proyectos y actuaciones en el campo de la internacionalización y la innovación que, por su relevancia, merecen una atención especial y no se pueden incluir en cabeza otra de los programas de subvenciones del COPCA.

13.2 Solicitante.

Empresas y entidades de acuerdo con el que establece la base general 1.2

13.3 Otros requisitos de la solicitud.

Sin perjuicio de lo que se determina a la base general 1.3, adicionalmente la empresa o entidad solicitante deberá presentar:

- Memoria explicativa de la actuación objeto de la ayuda, indicando los objetivos previstos y los medios que se utilizarán para conseguirlos.

- Presupuesto de ingresos y gastos, indicando las fuentes de financiación

13.4 Órgano colegiado.

13.4.1 La propuesta de resolución será formulada por un órgano colegiado constituido a tal efecto e integrado por tres miembros nombrados por el/la vicepresidente/a del Comité Ejecutivo del COPCA, entre los cuales habrá el director general del COPCA, y como mínimo, un miembro deberá ser del área encargada del programa de Cooperación Entidades y Actuaciones Específicas.

13.4.2 El órgano colegiado, vista la propuesta del órgano tramitador, analizará las solicitudes presentadas y propondrá, en su caso, las condiciones de apoyo del COPCA.

Para este análisis se tendrá en cuenta entre otros, el tipo de proyecto, el grado de maduración de éste, la participación del solicitante en su financiación y el posible impacto (beneficios) de la actuación en su sector de actividad.

13.5 Actuaciones subvencionables.

Todas aquellas actuaciones de internacionalización no incluidas en los demás programas.

13.6. Cuantía de la subvención.

La subvención a otorgar podrá lograr hasta un máximo del 75 % de los gastos presentados.

.14 Bases del Programa Sesiones Informativas

14.1 Objeto.

Proporcionar conocimiento a las empresas sobre diferentes temáticas que inciden en sus ámbitos de mejora competitiva y en su crecimiento.

14.2 Solicitantes.

De acuerdo con lo que establece la base 1.2, instituciones y entidades formativas que organicen y lleven a cabo las actividades incluidas en este programa.

14.3 Otros requisitos de las solicitudes.

Los solicitantes deberán tramitar una sola solicitud con la relación de todas las acciones formativas previstas para cada cuatrimestre del año en curso, con un máximo de 5 por cuatrimestre. El calendario de presentación de solicitudes se concreta de la siguiente manera:

1 29 de abril de 2009

2. 10 de julio de 2009

3. 27 de noviembre de 2009

Sin perjuicio de lo que se determina a la base general 1.3, la solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación adicional siguiente:

- Descripción de los contenidos y formato de la sesión

- Localización y calendario

- Definición del público objetivo de la sesión: previsión de la cantidad de asistentes y descripción de su actividad profesional

- Breve memoria de las sesiones informativas llevadas a cabo el año anterior por el solicitante (en su caso).

14.4 Características del programa.

Este programa se caracteriza por el apoyo a la realización de sesiones informativas puntuales previstas a realizar en el transcurso del año 2009 y que desarrollen en profundidad, mediante diferentes formatos didácticos durante la sesión, las siguientes áreas a tratar, preferentemente:

- el proceso de internacionalización,( iniciación a la exportación, expansión internacional y consolidación de mercados)

- los procesos de innovación tecnológica y empresarial (en producto, proceso, marketing u organización)

- la estrategia y la gestión empresarial según tipología de empresa o segmento de negocio (mejores prácticas, gestión de las áreas funcionales, y nuevos modelos de negocio)

El desarrollo de las sesiones debe permitir a las empresas poder compartir y generar conocimiento, facilitar el intercambio de experiencias y plantear problemáticas relacionadas con la gestión empresarial de acuerdo con el contexto económico y empresarial actual.

14.5 Actuaciones subvencionables

Son subvencionables los gastos derivados de la promoción digital, honorarios de los ponentes/dinamizadores de la sesión, desplazamientos y alojamiento de los ponentes/dinamizadores de la sesión, alquiler de salas y traducción e intérpretes, producidas en:

- Jornadas, seminarios o sesiones informativas. Actos puntuales enfocados a la sensibilización de la empresa catalana dentro las áreas temáticas enunciadas anteriormente y de duración no superior a 1 día.

- Congresos y foros de temática actual y de especial relevancia. Entendiendo como tales aquellos eventos que son referentes por su impacto en su ámbito temático o sectorial.

14.6 Cuantía de la subvención:

- Una ayuda del 50% del coste de los servicios contratados en jornadas, seminarios o sesiones informativas con un máximo de 2.500..

- Una ayuda del 50% del coste de los servicios contratados en congresos y foros con un máximo de 10.000..

14.7 Criterios de otorgamiento de la subvención.

Además de los criterios descritos en la base general 1.7, se tendrán en cuenta los siguientes:

- La visibilidad y la difusión de la sesión por medios electrónicos/digitales

- Capacidad y conocimientos demostrados de los ponentes

- El tratamiento de temáticas de actualidad y de interés por la empresa

- El uso de un formato creativo e innovador para la sesión

- El uso de un formato participativo y didáctico para la sesión

- La definición del público objetivo de la sesión así como la posterior cuantificación del impacto de esta

Asimismo, la actividad formativa, objeto de la solicitud deberá ser dada de alta en la agenda de la empresa y que se puede encontrar en la anilla internacional de ACC1Ó CIDEM/COPCA: http://agenda.acc10.cat.

14.8 Obligaciones adicionales de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la base general 1.11, se tendrá que hacer constar el patrocinio y el logotipo del ACC1Ó CIDEM de acuerdo con las normas de diseño vigentes en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

Asimismo, en el momento de presentar la liquidación, se deberá entregar a ACC1Ó CIDEM/COPCA la siguiente documentación para cada sesión informativa:

- Listado de los participantes/asistentes a la sesión, con indicación del nombre de la empresa/entidad

- Copia o impresión de los anuncios de promoción del curso a medios electrónicos / digitales

- Breve redactado mediante la cual se prevé y valora el impacto de la sesión informativa.

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