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Adquisición de sonómetros

15/04/2009
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Resolución MAH/932/2009, de 2 de abril, de convocatoria para el año 2009 de subvenciones a entes locales, para la adquisición de sonómetros para realizar mediciones de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección contra la contaminación acústica y se aprueban las bases (código de la convocatoria 03.10.09) (DOGC de 14 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/932/2009, DE 2 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES, PARA LA ADQUISICIÓN DE SONÓMETROS PARA REALIZAR MEDICIONES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y SE APRUEBAN LAS BASES (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 03.10.09).

La Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica (DOGC núm. 3675, de 11 de julio de 2002), establece las medidas necesarias para prevenir, corregir y controlar la contaminación acústica provocada por ruidos y vibraciones, estableciendo en sus anexos los diversos niveles de inmisión que deben aplicarse a los emisores acústicos para proteger a los ciudadanos y ciudadanas y al medio ambiente.

Posteriormente, el Estado aprobó la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido (BOE núm. 276, de 18.11.2003), que transpone la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DOUE núm. L189, de 18 de julio de 2002). Esta Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.16 y 23 de la Constitución le atribuye en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente. En virtud de este fundamento competencial, las disposiciones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se convierten en normativa básica en materia de ruido.

La necesidad de disponer de los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, motiva que se dicte el Decreto 245/2005, de 8 de noviembre (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005), por el que se fijan los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica.

El Real decreto estatal 1513/2005, de 16 de diciembre, desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en la parte en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental (BOE núm. 301, de 17.12.2005). En último lugar, el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, con respecto a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (BOE núm. 254, de 23.10.2007).

La normativa mencionada establece que el organismo competente con respecto al control de la contaminación acústica ocasionada por las actividades y vecindad son los entes locales.

De acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con los artículos 92.3, 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de las subvenciones a entes locales para el año 2009 para promover la adquisición de sonómetros para realizar mediciones de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección contra la contaminación acústica.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Resolución.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 100.000,00 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria MA03D/760000100/5540, del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

La dotación máxima indicada en el párrafo anterior podrá ser modificada con sujeción a la normativa vigente.

.4 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista, en cualquiera de las dependencias que constan en las bases reguladoras del anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener por los medios que se indican en las bases del anexo de esta Resolución.

.5 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras del anexo de esta Resolución.

.6 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones, para el año 2009, a entes locales para la adquisición de sonómetros para realizar mediciones de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección contra la contaminación acústica.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones a entes locales para la adquisición de sonómetros para realizar mediciones de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección contra la contaminación acústica (Ley 16/2002 y su desarrollo reglamentario).

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Serán objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones de adquisición de sonómetros nuevos que cumplan los requisitos que establece la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores (BOE núm. 327, de 3.10.2007), para el tipo/clase 1.

2.2 Las actuaciones subvencionables deben cumplir los requisitos siguientes:

Medición simultánea del nivel de presión acústica en ponderación A y C.

Medición simultánea del nivel de presión acústica en ponderación A y análisis espectral en bandas de 1/3 de octava.

Medición simultánea del nivel de presión acústica equivalente ponderado A y con la constante temporal de impulso.

.3 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales de Cataluña que reúnan los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Resolución.

.4 Importe de las subvenciones

La cuantía de las ayudas será de 3.000,00 euros como máximo por sonómetro nuevo de tipo/clase 1.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, se deben dirigir a la Dirección General de Calidad Ambiental y se deben presentar en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Girona (c. Ultònia, 10-12, 3.º, 17002 Girona), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 1.º, 43005 Tarragona), Lleida (ronda Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Les Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17, 43870 Amposta) y Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6.º, 08006 Barcelona) o en el registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El modelo de instancia normalizado se puede obtener en las oficinas mencionadas en la base 5.1 y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

http://mediambient.gencat.cat/cat/el_departament/actuacions_i _serveis/ajuts/inici.jsp

5.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los 40 días naturales a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del NIF.

b) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente para solicitar la subvención, donde debe constar el compromiso de realizar la adquisición para la cual se pide la subvención dentro del año 2009, en caso de obtenerla.

c) Declaración responsable no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración sobre si se han obtenido o se han pedido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, con indicación del programa al cual se ha acogido y la entidad concedente. En el caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, declaración responsable en este sentido.

e) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimento, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web de Internet indicada en la base 5.2 y en las dependencias y direcciones previstas en la base 5.1.

f) Documento descriptivo de los sonómetros que recoja, como mínimo, las características y prestaciones de los equipos adquiridos.

6.2 En caso de que los entes locales soliciten un anticipo, este se podrá pedir junto con la solicitud de subvención y sólo en caso de que se solicite para un compromiso de adquisición.

6.3 De acuerdo con aquello previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no hay que aportar los documentos indicados en los apartados 1.a), 1.c) y 1.e) si la persona solicitante ya los ha presentado anteriormente al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe presentar la declaración, anexa al impreso de solicitud, conforme no ha habido modificaciones, con indicación de la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días.

6.4 El modelo normalizado de solicitud contiene la declaración a la que hace referencia el apartado 1.c) y la declaración de no haber solicitado otras ayudas para la misma finalidad prevista en el apartado 1.d).

6.5 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el expediente debe otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días para que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación que si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se debe notificar a la persona solicitante. Esta resolución se puede recurrir en alzada ante el/la director/a general de Calidad Ambiental.

6.6 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no serán admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dictará la resolución correspondiente, que se podrá recurrir en alzada ante el/la director/a general de Calidad Ambiental.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

7.2 Las subvenciones se conceden en régimen de prorrateo. El órgano colegiado, que valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en la base 8, estará integrado por:

El/La subdirector/a general de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

El/La jefe/a del Servicio de Vigilancia y Control del Aire.

El/La responsable de Evaluación de Ruido y Vibraciones.

7.3 El órgano que tramita el procedimiento, a iniciativa propia o a instancia del órgano colegiado previsto en la base 7.2, puede pedir a la persona solicitante de la subvención, con un requerimiento motivado, la información o documentación complementaria que haga falta en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, a fin de que sea aportada en el plazo de 10 días desde el recibimiento de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si no lo hace, perderá el derecho al trámite.

.8 Criterios de otorgamiento

Las solicitudes admitidas en la convocatoria serán valoradas por el órgano colegiado previsto en la base 7.2.

Se subvencionará un sonómetro por ente local con la cuantía que resulte de distribuir la dotación presupuestaria entre los entes locales solicitantes, con un máximo de 3.000,00 euros por sonómetro. Si con esta distribución no se agota la dotación presupuestaría, se subvencionará un segundo sonómetro con el importe que resulte de distribuir el excedente entre los entes locales que han solicitado un segundo sonómetro, con un máximo de 3.000,00 euros por sonómetro. Este procedimiento se realizará hasta el agotamiento de la dotación presupuestaría.

.9 Resolución

9.1 La concesión de las subvenciones se hará mediante resolución del/de la director/a general de Calidad Ambiental, de acuerdo con la propuesta elaborada por el órgano colegiado previsto en la base 7.2 que le presentará al/a la jefe/a del órgano que tramita el procedimiento.

9.2 La resolución debe estar motivada e incluir, como mínimo:

a) La identificación de los entes locales solicitantes a los cuales se concede subvención.

b) El importe de la subvención.

c) La forma de justificar la ejecución del objeto de la subvención.

d) La concesión de anticipo, si procede, y el importe, con un máximo del 50% del importe de la subvención concedida. Para la concesión de anticipos no se exige la prestación de ninguna garantía.

e) La indicación expresa de la desestimación de las solicitudes admitidas en la convocatoria que no han obtenido subvención.

f) La lista de reserva de entidades solicitantes admitidas en la convocatoria que no han resultado beneficiarias, en el caso de que la convocatoria prevea la posibilidad de sustituciones. Esta lista se deberá elaborar siguiendo el orden de la valoración de las solicitudes hecha por el órgano colegiado previsto en la base 7.2.

g) Si la resolución agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el cual se deberán presentar y el plazo para interponerlos.

h) La manifestación expresa de que, con la firmeza de la resolución, se entenderá que la entidad beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

9.4 Si en la resolución de la convocatoria no se han podido atender todas las solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria, en el supuesto de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se podrán hacer nuevos otorgamientos siguiendo la lista de reserva prevista en la base 9.2.f).

.10 Notificación

La resolución que pone fin al procedimiento se notifica individualmente en los términos y de acuerdo con los requisitos que prevén los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Publicidad

La Dirección General de Calidad Ambiental dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000,00 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.12 Renuncia y devolución voluntaria

Si la subvención concedida implica un exceso de financiación de acuerdo con aquello previsto en estas bases, porque el coste efectivo de la actividad realizada sea inferior a lo inicialmente previsto o porque se hayan obtenido otras ayudas para la misma actividad con posterioridad a la concesión de la subvención, las personas beneficiarias pueden renunciar voluntariamente al exceso de financiación obtenida.

.13 Justificación

Los entes locales beneficiarios de las subvenciones deben presentar al órgano competente, antes del 15 de noviembre de 2009, la documentación que justifique el gasto para el cual se ha solicitado la subvención.

La justificación se realizará mediante certificado del órgano competente donde conste la realización de la adquisición subvencionada y el importe de la misma, así como la aprobación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la partida presupuestaria a la cual se imputa. Se adjuntará además, una fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del gasto efectuado y del pago realizado.

También deberá presentar un certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el fin de justificar el importe del gasto subvencionable.

.14 Pago

14.1 La tramitación del pago de la subvención concedida se inicia una vez presentada la documentación justificativa prevista en la base 13, y conformada por el/la director/a general de Calidad Ambiental.

Es requisito para el pago de la subvención que la persona beneficiaria esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se comprueba de oficio por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en la legislación y los convenios vigentes.

14.2 En caso de que se haya concedido anticipo, la tramitación del pago de éste se inicia a partir de la resolución prevista en la base 9.2.

.15 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación descriptiva.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en la actuación subvencionada o en su coste. A fin de que el órgano que concede la subvención acepte las modificaciones, hace falta que estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad de la subvención y que se presenten antes de que finalice el plazo para la realización de la actuación. La resolución por la cual se aceptarán las modificaciones debe indicar si implican la modificación del importe de la subvención. En caso de que no se dicte resolución y notificación en el plazo de un mes, se considera que las modificaciones no se aceptan.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, diferentes de las indicadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. Esta comunicación puede comportar que el órgano concedente modifique el importe de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y a las actuaciones de control de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Hacer constar en cualquier elemento publicitario o de difusión de la adquisición subvencionada la colaboración del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

f) Reintegrar los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención de la manera indicada a la resolución correspondiente.

.16 Comprobación y control

16.1 El órgano competente para la tramitación será el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución y en el resto de normativa que es de aplicación.

16.2 Los entes locales beneficiarios deberán proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.17 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y, si procede, de reintegro de las cantidades recibidas las que establecen el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.18 Régimen sancionador

El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.19 Normativa aplicable

En todo aquello que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y también el resto de normativa aplicable.

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