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Subvenciones para el turismo

14/04/2009
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Orden de 3 de abril de 2009 por la que se convocan subvenciones para las asociaciones profesionales y empresariales de turismo y centros de iniciativas turísticas de Extremadura (DOE de 13 de abril de 2009) Texto completo.

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES DE TURISMO Y CENTROS DE INICIATIVAS TURÍSTICAS DE EXTREMADURA

La Junta de Extremadura tiene entre sus objetivos la promoción y el desarrollo del sector turístico en nuestra Comunidad Autónoma. Para alcanzar esta meta, entre otras acciones, pretende colaborar con todas aquellas instituciones y organismos que persiguen este mismo fin.

Mediante el Decreto 74/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas a las Asociaciones Profesionales y Empresariales de Turismo y a los Centros de Iniciativas Turísticas de Extremadura, se abre el marco de convocatoria de ayudas a estas entidades para canalizar el apoyo financiero en sus proyectos para promover el turismo de la región.

Asimismo, la aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan.

A los efectos de promover dicho apoyo, la Consejería de Cultura y Turismo tiene consignados en sus presupuestos para 2009 los créditos correspondientes para financiar estas subvenciones.

En atención a lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 74/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, y el ejercicio de las facultades que me confiere, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a las Asociaciones Profesionales y Empresariales de Turismo y los Centros de Iniciativas Turísticas para la financiación de las actividades de promoción turística que realicen a lo largo del año natural y con el alcance previsto en la presente convocatoria.

Artículo 2. Importe.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, destina la cantidad de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias:

17.04.751B.489.00 - Proyecto.: 200917040017.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones Profesionales y Empresariales de Turismo sin ánimo de lucro y los Centros de Iniciativas Turísticas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya actividad se centre en la promoción y desarrollo del sector turístico de Extremadura y que estén legalmente inscritos en el Registro Oficial de Asociaciones dependiente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo I a la presente Orden, y se presentarán dentro del plazo de los dos meses siguientes a partir de la publicación de la citada Orden, dirigidas a la titular de la Consejería de Cultura y Turismo, en la sede de la misma, en sus Servicios Territoriales de Cáceres o Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura conforme a lo establecido en el Decreto 18/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, sobre creación, organización y funciones de la Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, y de modificación del Decreto 139/2000 Vínculo a legislación, de 13 de junio, y del Decreto 185/2006 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, o conforme determina el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante: Copia compulsada del NIF de la Entidad solicitante.

b) Documento acreditativo de la personalidad del representante:

- Copia compulsada del NIF de la persona o personas que firman la solicitud de subvención.

- Copia compulsada del poder de representación de la persona o persona que firman la solicitud en nombre de la entidad solicitante.

c) Copia compulsada y actualizada de los Estatutos de la Entidad Solicitante.

d) Memoria Técnica en la que se especifique la tipología de actuaciones para las que se solicita la subvención, con justificación en su caso y desde el punto de vista del solicitante del carácter excepcional de la actividad, acontecimiento o proyecto de promoción turística por el que se solicita la subvención. La Memoria Técnica deberá contener el nombre del proyecto, la temporalización de las actuaciones y actividades que se derivan del mismo y los objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir.

e) Memoria Económica conforme al modelo normalizado recogido en el Anexo II de la presente Orden. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas diferentes de diferentes proveedores, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales circunstancias de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

f) Certificado acreditativo de encontrase al corriente de sus obligaciones fiscales, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social. Dichos certificados podrán ser recabados de oficio por la propia Dirección General, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en la solicitud.

g) Declaración expresa de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad.

h) Declaración expresa y responsable de no hallarse el solicitante incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de conformidad con el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación requerida, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que se así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, procediendo al archivo de la misma, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Actividades subvencionables y cuantía de la subvención.

Las actividades subvencionables serán las reguladas en el Decreto 74/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas a las Asociaciones Profesionales y Empresariales de Turismo y a los Centros de Iniciativas Turísticas.

La cuantía de la subvención podrá ser de hasta el 75% del importe de las actuaciones subvencionables, excluido el IVA, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda ser superior a la cantidad de 30.000 €.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración está compuesta por:

- Presidenta: La Directora General de Turismo o persona en quien delegue.

- Vocales: El Jefe de Servicio de Promoción del Turismo o persona en quien delegue y al menos un técnico en la materia adscrito a la Dirección General de Turismo.

- Secretario: Desempeñado por un técnico de la Dirección General de Turismo.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la determinación de la cuantía se estará a los criterios determinados en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 74/2007, de 24 de abril, y que son los que a continuación se relacionan en el siguiente orden:

1.º Contenido, calidad e interés turístico de la actuación proyectada, valorándose aquellas actuaciones que permitan el desarrollo de nuevos destinos turísticos, la comercialización de productos turísticos singulares o novedosos o la desestacionalización de la actividad turística.

2.º Grado de repercusión de la actividad, valorándose el ámbito geográfico a que afecte el proyecto.

3.º Nivel de implicación y participación de empresarios del sector turístico regional y de aquellos usuarios que colaboren o sean favorecidos directa o indirectamente por las actividades planteadas.

4.º Potencialidad turística de la zona objeto de la actividad promocional, valorándose especialmente las actuaciones en aquellos destinos que comparativamente carecen o disponen de menos medios para su desarrollo.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

Las solicitudes serán resueltas por la titular de la Consejería de Cultura y Turismo, a propuesta de la Directora General de Turismo, previo informe de la Comisión de Valoración, y será notificada individualmente a cada interesado conforme a lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

Transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes sin haber obtenido resolución expresa, se entenderá que es denegatoria.

Artículo 9. Finalización de las actividades subvencionables.

La realización de las actividades a que se hace referencia en la presente Orden habrá de estar concluida, comunicada a la Consejería de Cultura y Turismo y justificada, a fecha 15 de noviembre del ejercicio en curso.

Artículo 10. Justificación y pago de la subvención.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario y se deberá efectuar con la comunicación a la Consejería competente en materia de turismo de la terminación de la actuación objeto de la subvención. La documentación justificativa será la determinada en el artículo 15 Vínculo a legislación, punto 2 Vínculo a legislación, del Decreto 74/2007, de 24 de abril.

La subvención se abonará en su totalidad, una vez acreditada la justificación de las inversiones en los términos anteriormente descritos, mediante informe que al efecto levante un técnico adscrito a la Consejería competente en materia de turismo y Certificado del Jefe de Servicio de la Unidad Administrativa responsable de la instrucción del procedimiento y, en todo caso, previa acreditación de la documentación justificativa por parte del beneficiario.

Deberá acreditarse el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden, en la resolución de concesión, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 64/2005 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a dicha norma, y el Decreto 74/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, así como cualquier otra norma reguladora de la materia.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellos que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles de otras administraciones públicas, entes públicos o privados supere la intensidad de ayudas máxima permitida por la normativa comunitaria aplicable.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el Decreto 74/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las inversiones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones.

h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda, cuando el importe justificado, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 50% del importe aprobado para el conjunto de la actuación, salvo causas de fuerza mayor.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura y Turismo en el plazo de un mes a partir, igualmente, del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los arts. 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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