El Reglamento (CE) n.º 280/2009 sustituye los anexos I a IV del Reglamento (CE) n.º 44/2001.
El Reglamento (CE) n.° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REGLAMENTO (CE) N.º 280/2009 DE LA COMISIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2009 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, II Y IV DEL REGLAMENTO (CE) N.º 44/2001 DEL CONSEJO RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL, AL RECONOCIMIENTO Y A LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en particular, su artículo 74,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Reglamento (CE) n.º 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento. El anexo II contiene la lista de los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para tramitar las solicitudes de otorgamiento de la ejecución en los Estados miembros. El anexo III enumera los órganos jurisdiccionales ante los que se pueden interponer recursos contra las decisiones de otorgamiento de la ejecución, y el anexo IV enumera los procedimientos de recurso final contra dichas decisiones.
(2) Los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) n.º 44/2001 fueron modificados en diversas ocasiones y en último lugar por el Reglamento (CE) n.º 1791/2006 del Consejo, a fin de incluir las reglas de competencia nacionales, las listas de los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes, y los procedimientos de recurso aplicables en Bulgaria y Rumanía.
(3) Los Estados miembros notificaron a la Comisión modificaciones adicionales de las listas recogidas en los anexos I, II, III y IV. Es conveniente, por tanto, publicar las versiones consolidadas de las listas que figuran en dichos anexos.
(4) Dinamarca, con arreglo al artículo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia civil y mercantil, no deberá participar en la adopción de las modificaciones del Reglamento Bruselas I, que no serán aplicables ni vinculantes en Dinamarca.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 44/2001 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I a IV del Reglamento (CE) n.º 44/2001 serán sustituidos por los anexos correspondientes del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Anexos
Omitidos.