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Ayuda a la investigación, el desarrollo y la innovación

08/04/2009
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Resolución IUE/890/2009, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la investigación, el desarrollo y la innovación, y se abren las convocatorias para el año 2009 (DOGC de 7 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/890/2009, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDA A LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN, Y SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2009.

En el contexto económico actual, las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como la creación y el crecimiento de empresas innovadoras, son imprescindibles para conseguir una mejora sostenible en la productividad y la competitividad empresarial y, por tanto, se convierten en un objetivo primordial de las actuaciones de la Generalidad de Cataluña.

Los resultados de convocatorias pasadas de ayudas a la inversión en investigación industrial, desarrollo experimental e innovación, han puesto de manifiesto la conveniencia de continuar con el apoyo a los proyectos empresariales de I+D+i dirigidos a aportar soluciones innovadoras a problemas estratégicos, tanto individuales como sectoriales, como vía fundamental para mejorar el posicionamiento competitivo de la industria catalana y aumentar la participación de otros sectores de la estructura industrial catalana con alto potencial de crecimiento y contenido tecnológico elevado.

Y en este contexto de competencia global y de intenso progreso tecnológico, es necesario fomentar, tal y como recomienda la Comisión Europea, la colaboración y cooperación entre empresas, centros públicos y privados de investigación, centros tecnológicos y otros agentes que aporten valor añadido, que sean capaces de desarrollar tecnologías clave y proyectos de I+D+i que difícilmente pueden llevarse a cabo individualmente.

Así, la cooperación constituye una estrategia organizativa eficiente que permite alcanzar la masa crítica para afrontar proyectos estratégicos ambiciosos, y necesaria para proyectos de carácter transnacional y para participar en proyectos europeos.

Por este motivo, dentro de la línea de ayudas destinada a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en forma de núcleos, los proyectos de I+D se pueden presentar en dos tipologías diferentes de núcleos: como proyectos de núcleos cooperativos, presentados de manera conjunta por agrupaciones de empresas, o como proyectos de núcleos individuales, presentados de manera individual por una empresa pero con un alto grado de subcontratación.

Ambos casos siguen la misma filosofía, impulsar la colaboración y cooperación entre empresas y centros de investigación o tecnológicos, con el fin de multiplicar las capacidades individuales en forma de proyectos de I+D cooperativos.

Adicionalmente, la creación y el crecimiento de empresas innovadoras y la capacidad de generar nuevos proyectos empresariales son factores clave para mejorar la competitividad y, en consecuencia, alcanzar ritmos altos de crecimiento económico.

En particular, las empresas de base tecnológica desarrollan un papel importante, ya que son un mecanismo básico para conseguir la transmisión de la innovación y el conocimiento tecnológico al tejido productivo, la generación de puestos de trabajo de alta cualificación y la dinamización de la economía. Pero la creación de este tipo de empresas es un proceso bastante complejo, con dificultades de coordinación entre los agentes implicados y que, además, comporta un gran riesgo e incertidumbre por el hecho de localizarse en sectores emergentes, características que dificultan la fluidez de la transformación de los proyectos tecnológicos en proyectos empresariales viables.

Desde la Generalidad de Cataluña es prioritario impulsar la I+D+i en las empresas, especialmente aquella que sea fruto de la cooperación y la colaboración, y aquella con un carácter transnacional y europeo, y complementariamente facilitar la creación de empresas de base tecnológica y acelerar su crecimiento para obtener una dimensión óptima en el mercado.

Con el fin de simplificar la comunicación hacia las empresas, se ha optado por mantener en una única resolución de bases todos los requisitos exigibles en fase de selección de los proyectos, teniendo presente la complementariedad necesaria con las iniciativas que, dentro del mismo objetivo de apoyo a los proyectos empresariales de I+D+i, y creación y crecimiento de empresas, se puedan establecer tanto en el Estado español como en la Unión Europea.

Esta Resolución responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, y se enmarca en el Pacto nacional para la investigación y la innovación.

Considerado este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir las convocatorias para el año 2009 para la concesión de ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i).

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir estas convocatorias, las cuales figuran en los anexos 1 y 2 de esta disposición. En el citado anexo 2 consta el contenido de las tres líneas de ayuda mencionadas a continuación:

Ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (programa Innoempresa), definidas en el punto 1 del anexo 2.

Ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en forma de núcleos, definidas en el punto 2 del anexo 2.

Ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica (programa Gènesi), definidas en el punto 3 del anexo 2.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

En el caso concreto del programa Innoempresa, a estas bases les es aplicable el Real decreto 1579/2006 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

En los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los beneficiarios deben cumplir el marco legal comunitario, y en concreto la normativa específica, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo, así como con las instrucciones específicas para la gestión de fondos del FEDER.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 Las cantidades máximas destinadas a estas ayudas durante el año 2009, así como las partidas presupuestarias a las que se aplican del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) son las siguientes:

4.1.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Innoempresa), es de 7.233.697,57 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0002. Esta línea de ayudas está financiada por la Administración general del Estado y cofinanciada por la Generalidad de Cataluña en los términos que recoge el Real decreto 1579/2006 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre.

4.1.2 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en forma de núcleos es de 17.500.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0003.

4.1.3 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica (programa Gènesi) es de 600.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0001. Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los tres plazos de presentación de solicitudes que establece esta convocatoria para esta línea de ayudas. En el caso de que hubiese sobrante, una vez emitidas las resoluciones sobre las solicitudes presentadas a uno de los plazos, este sobrante se repartirá de manera proporcional entre los plazos posteriores. En el caso de existencia de sobrante una vez emitidas las resoluciones sobre todas las solicitudes, este sobrante se podrá utilizar para conceder ayudas a proyectos presentados en esta línea que no llegaron a obtener subvención por falta de presupuesto; estas concesiones se harán en base a la puntuación obtenida por estos proyectos una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en estas bases.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2009 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Las ayudas previstas en el punto 2 del anexo 2 podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

4.4 En lo que se refiere a les líneas definidas en los puntos 2 y 3 del anexo 2, en el caso de existencia de sobrante una vez emitidas las resoluciones sobre las solicitudes presentadas en los diferentes plazos de una determinada línea de ayudas, este sobrante se podrá distribuir entre las líneas en las que haya falta de presupuesto.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Los plazos de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevén estas convocatorias son los siguientes:

5.1.1 Para la línea de ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Innoempresa), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará el 14 de mayo de 2009.

5.1.2 Para la línea de ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en forma de núcleos, el plazo será de 60 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.1.3 Para la línea de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica (programa Gènesi), se establecen tres períodos para la presentación de solicitudes. Primer plazo: 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC. Segundo plazo: del 15 de mayo al 30 de junio. Tercer plazo: del 15 de septiembre al 15 de octubre.

5.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al/la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.acc10.cat). Este impreso incluirá un campo donde el solicitante deberá incorporar la memoria del proyecto, siguiendo todos los puntos del modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat). La información incluida en esta memoria será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada.

5.3 Las solicitudes se presentarán en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes, junto con la documentación que prevé el anexo 2 para cada una de las líneas de ayuda, en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento con las obligaciones tributarias, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 6

Órgano resolutorio

El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para emitir las resoluciones sobre las solicitudes de las ayudas presentadas.

Artículo 7

Órgano gestor

En el ámbito territorial de Cataluña se designa el CIDEM como entidad gestora del programa Innoempresa.

Disposición adicional

El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones que regula esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación

Anexo 1

Disposiciones generales aplicables a todas las líneas de ayuda que se definen en el anexo 2.

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación.

2. Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas que prevén estas bases, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias de las subvenciones previstas en estas bases, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtuviese fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en estas bases, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, considerados los criterios de valoración contenidos en esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar dentro de los plazos establecidos en las presentes bases.

3. Beneficiarios y requisitos

En el anexo 2 de estas bases reguladoras se establecen, en función de la línea de ayudas, los requisitos específicos que deben tener los beneficiarios. Con carácter general, independientemente de la línea de ayudas de que se trate, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

f) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El mismo impreso incluirá una declaración expresa del solicitante conforme la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

4. Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si estas no reúnen los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya proporcionado, a estos efectos, dentro del impreso de solicitud de la ayuda y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma.

5. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de Subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

6. Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes

6.1 En general, la evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM mediante una comisión de valoración constituida a este efecto, que estará integrada por tres representantes del CIDEM. En particular, para las ayudas del programa InnoEmpresa se constituirá una Comisión de valoración que estará integrada por tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por tres representantes del CIDEM.

A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión, así como expertos externos al CIDEM.

6.2 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe que evalúe el proyecto basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo 2 para cada una de las líneas de ayuda. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de estos criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Con el fin de considerar un proyecto como objeto de aprobación, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de expertos en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa. En el caso concreto de las ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, los criterios científico-técnicos podrán ser valorados por el CIDEM con el apoyo de una entidad externa seleccionada por el CIDEM.

6.3 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se dará prioridad a aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

6.4 Si del contenido del proyecto se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a dicho departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

6.5 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6.6 Un proyecto determinado no puede recibir, para los mismos gastos subvencionables, ayudas concurrentes por parte de las diversas líneas de ayuda que se definen en estas bases, excepto renuncia expresa a una de las ayudas concedidas.

7. Resolución de las ayudas y recursos

7.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, a propuesta del/la director/a de Innovación Empresarial del CIDEM, el/la director/a del CIDEM emitirá la resolución que corresponda, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las presentadas por los interesados.

7.2 La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a los beneficiarios, previo su consentimiento, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya proporcionado, a estos efectos, dentro del impreso de solicitud de la ayuda y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial.

Estas notificaciones podrán efectuarse también mediante correo certificado con acuse de recibo.

7.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

7.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. Revisión y modificación

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de la misma, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas suficientemente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante 10 años, de cumplimiento con la normativa comunitaria.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante 10 años, de cumplimiento con la normativa comunitaria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el punto 12 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) La empresa beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito será reflejado en la resolución de concesión.

l) En los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios deben observar las normas relativas a las políticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado de la CE, en coherencia con los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, y las directrices integradas de la Agencia de Lisboa y las orientaciones estratégicas comunitarias que rigen la Política de Cohesión Europea 2007-2013.

10. Pago

10.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

10.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta de comprobación favorable. En el caso de las ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en forma de núcleos, definidos en el punto 2 del anexo 2 de las bases de esta Resolución, existe la posibilidad de realizar pagos parciales de la ayuda, sin anticipo, siempre que este pago corresponda a una parte del proyecto que constituya un objetivo previamente establecido del proyecto y que, por ella misma, cumpla con el objeto subvencionado.

11. Seguimiento y control

11.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

11.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones estipuladas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

11.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

12. Causas de revocación y procedimiento

12.1 Son causas de revocación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de que la ayuda esté relacionada con una inversión para la adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntaria, total o parcialmente en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se deban conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

12.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

La resolución mencionada se notificará al interesado para que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el/la director/a de Innovación Empresarial del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/la director/a del CIDEM que emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante el mismo procedimiento que se ha indicado en el punto 7.2 de este anexo 1 para la resolución inicial de la solicitud.

12.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del/la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su notificación.

13. Publicidad de las subvenciones

13.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de dichas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

13.2 En caso de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

13.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web (www.acc10.cat).

13.4 La financiación por parte del FEDER de las ayudas previstas en el punto 2 del anexo 2 comporta la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente o por otros medios, de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

14. Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las estipuladas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

15. Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ella.

16. Definiciones

16.1 A los efectos de estas bases se consideran organismos intermedios:

Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de manera habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los mencionados proyectos innovadores.

Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de manera habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y promuevan proyectos que se ajusten a lo que establecen estas bases sin perseguir en los proyectos mencionados la obtención de beneficios.

16.2 A los efectos de estas bases, se considerará pequeña y mediana empresa (pyme) aquella que se ajuste a la definición contenida en el anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, según la cual se entiende por mediana empresa aquella que ocupa a menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros, o un balance general anual que no excede de los 43 millones de euros, mientras que se entiende por pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes habrá que tener en cuenta las diferentes definiciones que establece el mencionado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

16.3 A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.4 A los efectos de estas bases se consideran:

Organismos públicos de investigación, los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de fomento de la investigación científica y técnica y sus disposiciones de desarrollo, los adscritos o dependientes de otras administraciones públicas y las universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo que prevén la Ley orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de universidades y su reforma de abril de 2007.

Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico y donde la propiedad de las cuales o sus órganos de gobierno sean mayoritariamente de empresas del mismo ámbito de actividad que el centro y no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

Centros tecnológicos, los inscritos como centro de innovación y tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real decreto 2609/1996 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre.

Dentro de las definiciones anteriores se incluyen las siguientes entidades de investigación del sistema catalán de transferencia de tecnología adscritas a las redes de transferencia de tecnología del CIDEM: red de centros tecnológicos, red de centros de difusión tecnológica, red de centros de apoyo a la innovación tecnológica.

16.5 A los efectos de estas bases se consideran agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) las definidas en la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las AEI.

Anexo 2

Definición de las líneas de ayuda

1. Ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa).

1.1 Tipología de los proyectos subvencionables.

1.1.1 Se establecen tres tipologías de proyectos subvencionables.

a) Proyectos de innovación.

Son objeto de estas ayudas los proyectos de innovación que realicen las empresas, entendiendo como innovación la introducción de un nuevo producto (bien o servicio) o una mejora significativa del mismo, de un nuevo proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo que aporte ventajas competitivas a la empresa.

Se considera innovación el conjunto de actividades o proyectos que tienen como objetivo desmarcarse de la competencia buscando nuevas formas de hacer las cosas, nuevas maneras de organizarse, nuevas funcionalidades y usos para los productos, nuevas maneras de cultivar y utilizar el conocimiento interno de la empresa y la implementación de nuevos métodos de márketing.

Más concretamente, y a efectos de estas bases:

Se considera innovación en producto la introducción de un bien o servicio que es nuevo o significativamente mejorado respecto a sus características o usos. Esto incluye mejoras significativas en especificaciones técnicas, componentes y materiales, informática integrada, facilidad de uso u otras características funcionales.

Se considera innovación en proceso la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de suministro. Esto incluye cambios significativos en técnicas, maquinaria y/o programas informáticos.

Se considera innovación en márketing la implementación de un nuevo método de márketing o comercialización que implique cambios significativos en un producto o servicio, en su distribución y posicionamiento en los canales y puntos de venta, en su promoción y/o difusión o en sistemas innovadores de fijación de precios.

Se considera innovación en organización la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas de gestión de la empresa, organización del puesto de trabajo o las relaciones externas de la empresa.

Los proyectos presentados por empresas individuales deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 30.000 euros si el solicitante es una pequeña empresa y de 60.000 euros si el solicitante es una mediana empresa. En los proyectos presentados por organismos intermedios cada una de las empresas participantes deberá tener una base subvencionable aceptada mínima de 20.000 euros.

b) Proyectos de sistematización del proceso de I+D+i

Son objeto de estas ayudas los proyectos dirigidos a implantar un modelo de sistematización del proceso de I+D+i de acuerdo con la norma UNE 166.002-Sistemas de Gestión de la I+D+i.

La norma UNE 166.002 pretende la sistematización del proceso de I+D+i dentro de la empresa, que debe establecer, documentar, implantar y mantener un sistema de gestión de I+D+i.

Los proyectos presentados deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 10.000 euros por empresa, si el solicitante es una pequeña empresa, y de 20.000 euros por empresa si el solicitante es una mediana empresa. En los proyectos presentados por organismos intermedios cada una de las empresas participantes deberá tener una base subvencionable aceptada mínima de 10.000 euros.

Únicamente se considerarán subvencionables aquellos proyectos que obtengan el certificado UNE 166.002, lo que deberá demostrarse en la justificación de la actuación subvencionada.

c) Proyectos de innovación en colaboración.

Son objeto de estas ayudas los proyectos innovadores en los que colaboran, tanto en lo referido a su realización como a su financiación, un mínimo de tres empresas relacionadas por la cadena de valor. El proyecto debe suponer una mejora en los procesos y/o productos de la cadena de valor de la que forman parte las empresas.

A efectos de estas ayudas se entiende como cadena de valor la serie de procesos que permite a una empresa añadir valor a sus productos/servicios, desde su concepción hasta su comercialización (incluye desde los proveedores de la empresa, las actuaciones previas a la actividad productiva y la propia actividad productiva, hasta las operaciones relacionadas con la venta y la relación con los clientes).

No se admitirán aquellos proyectos en los que exista vinculación entre las empresas participantes, según la definición estipulada en el punto 16.3 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

Los proyectos presentados deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 100.000 euros.

En los proyectos, uno de los miembros actuará como coordinador y solicitante de la ayuda y el resto como participantes. Las empresas deberán tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los diferentes participantes en el proyecto.

1.1.2 Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán prever la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas que participarán en su ejecución y financiación.

Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina las empresas que participarán en el mismo, con un mínimo de cinco y un máximo de quince, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos presentados por las empresas participantes deberán tener el mismo objetivo con el fin de aprovechar sinergias entre ellos.

Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 15% como máximo del gasto subvencionable a actividades de difusión, con un máximo de 45.000 euros. Estas actividades (actos, mailings, trípticos, etc.) deberán ser realizadas posteriormente a la ejecución del proyecto y deberán ser previamente comunicadas al CIDEM.

1.1.3 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar el último día del ejercicio de la convocatoria, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.1.4 Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente factibles y deberán ser completos, es decir, que aunque ampliables y mejorables en un futuro, sean ya totalmente suficientes para su aplicación.

1.1.5 No se consideran subvencionables dentro de esta línea de ayudas los proyectos siguientes:

Los estudios y análisis sin implantación.

Los desarrollos a medida, salvo excepciones extraordinarias debidamente justificadas por el solicitante, ni los diseños de ciclo corto (inferior a un año) asociados a moda ni proyectos que supongan una simple redefinición estética del producto.

La implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (norma UNE-EN-ISO 14001), implantación y certificación de sistemas de gestión de gestión de calidad (norma UNE-EN-ISO 9001), implantación de sistemas de excelencia empresarial EFQM, implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad de la información (norma ISO 27001 o eventuales desarrolladas posteriormente), elaboración e implantación de planes estratégicos, implantación de metodologías de desarrollo de software y elaboración de planes de sucesión.

1.2 Beneficiarios y requisitos.

1.2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades siguientes:

a) En el caso de ayudas para llevar a cabo proyectos de innovación y de sistematización del proceso de I+D+i, las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios, tal y como se definen en el punto 16 del anexo 1 de estas bases, con establecimiento operativo en Cataluña.

b) En el caso de ayudas para llevar a cabo proyectos de innovación en colaboración, las pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el punto 16 del anexo 1 de estas bases, con establecimiento operativo en Cataluña.

1.2.2 Las ayudas concedidas en base a lo que se establece en estas bases se aplicarán a las pequeñas y medianas empresas de los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores mencionados.

1.2.3 Las ayudas concedidas en base a lo que se establece en estas bases no serán de aplicación a:

a) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo y las actividades relacionadas con la producción primaria de productos agrícolas.

b) Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

c) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

d) Las ayudas a las que se refiere el Reglamento (CE) núm. 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

1.3 Gastos subvencionables.

1.3.1 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Colaboraciones externas (gastos externos de asesoramiento, de servicios relacionados con la certificación de los sistemas de gestión según la norma UNE 166.002 y con la certificación conforme el proyecto presentado es de innovación y que puede acogerse a deducciones fiscales según la norma UNE-166.001:2006 o el Real decreto vigente RD 4/2004 y de otros servicios relacionados con el proyecto).

b) Únicamente para los proyectos de innovación y para los proyectos de innovación en colaboración y únicamente si los beneficiarios son empresas, las inversiones materiales o inmateriales, excluidos la adquisición y condicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina (excepto equipamiento informático) y los medios de transporte.

c) Únicamente si los solicitantes son organismos intermedios adscritos al registro de centros de innovación y tecnología del Ministerio de Industria y Energía (BOE 2609/1996) o al registro de centros tecnológicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC 379/2004), los gastos de personal técnico directamente relacionados con el proyecto, a los que se les aplicará los máximos que establezca la Mesa de Directores Generales de la pyme, tal y como establece el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre.

d) El IVA soportado por el beneficiario se considera subvencionable siempre y cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, este coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

1.3.2 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según la definición establecida en el punto 16.3 del anexo 1 de estas bases reguladoras, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

1.3.3 No se consideran subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

1.3.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si por las especiales características de los gastos subvencionables no existiese en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

1.4 Intensidad de las ayudas.

a) La intensidad máxima de la ayuda que se concederá será de hasta el 50% del gasto subvencionable en colaboraciones externas y gastos de personal.

b) La intensidad máxima de la ayuda que se concederá será de hasta el 15%, en el caso de pequeñas empresas, y de hasta el 7,5%, en el caso de medianas empresas, del gasto subvencionable en inversiones materiales o inmateriales, con un máximo de 18.000 euros por empresa.

1.5 Documentación adicional.

Junto con el impreso de solicitud, que incluye la memoria incorporada en el momento de cumplimentar este impreso, se adjuntará la documentación siguiente:

a) Únicamente en el caso de organismos intermedios, los estatutos del organismo debidamente registrados.

b) Únicamente en el caso de organismos intermedios, documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal del organismo.

c) Si existen, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlo en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

1.6 Criterios de valoración y ponderación.

1.6.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a proyectos de innovación, así como la ponderación, son los siguientes:

En el caso de que el beneficiario sea una pyme:

a) Existencia de un plan estratégico y/o plan de innovación en la empresa y coherencia del proyecto con estos (valor 10).

b) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología, medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 20).

c) Viabilidad económica del proyecto y otros impactos (se medirán a partir de indicadores cualitativos y cuantitativos facilitados por la empresa) (valor 20).

d) Grado de innovación que el proyecto aporta respecto a la propia empresa y a su sector de actividad, con el fin de ser más competitivos (valor 40).

e) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación, etc.) (valor 10).

En caso de que el beneficiario sea un organismo intermedio:

a) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología, medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 20).

b) Viabilidad económica del proyecto y otros impactos (se medirán a partir de indicadores cualitativos y cuantitativos facilitados por la empresa) (valor 20).

c) Grado de innovación que el proyecto aporta respecto a la propia empresa para mejorar su competitividad y respecto a su sector de actividad (valor 40).

d) Calidad y sinergias entre el grupo de empresas (valor 10).

e) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación, etc.) (valor 10).

1.6.2 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a los proyectos de sistematización del proceso de I+D+i, así como la ponderación, son los siguientes:

En caso de que el beneficiario sea una pyme:

a) Existencia de un plan estratégico y/o plan de innovación en la empresa y coherencia del proyecto con estos (valor 10).

b) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología, medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 40).

c) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (valor 40).

d) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido.

empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación, etc.) (valor 10).

En caso de que el solicitante sea un organismo intermedio:

a) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología, medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 40).

b) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (valor 40).

c) Calidad y sinergias entre el grupo de empresas (valor 10).

d) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación, etc.) (valor 10).

1.6.3 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a proyectos de innovación en colaboración, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Existencia de un plan estratégico y/o plan de innovación en la empresa y coherencia del proyecto con estos (valor 10).

b) Calidad y sinergias entre el grupo de empresas (valor 10).

c) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología, medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 15).

d) Viabilidad económica del proyecto y otros impactos (se medirán a partir de indicadores cualitativos y cuantitativos facilitados por la empresa) (valor 25).

e) Grado de innovación que el proyecto aporta respecto a la propia empresa para mejorar su competitividad y respecto a su sector de actividad (valor 30).

f) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación, etc.) (valor 10).

1.7 Justificación.

1.7.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos ante el CIDEM de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.7.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto estos documentos serán facturas y comprobantes de pago.u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. y/o nóminas y TC2) deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se define en el apartado 1.1.3. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

1.7.3 La justificación del proyecto consistirá en la aportación de la documentación siguiente:

1.7.3.1 En el caso de subvenciones de un importe inferior a 60.000 euros por empresa:

a) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat), con indicación, en su caso, de las desviaciones ocurridas en relación con el presupuesto previsto.

c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda únicamente habrá que aportar una declaración de la empresa en la que se indique dicho hecho.

El CIDEM establecerá un procedimiento de muestreo para comprobar los justificantes que estime oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de los gastos subvencionados.

1.7.3.2 En el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 60.000 euros por empresa:

a) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto subvencionado (en función de la línea de ayudas estos documentos serán facturas y comprobantes de pago.u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil., y/o nóminas y TC2).

Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda únicamente habrá que aportar una declaración de la empresa en la que se indique dicho hecho.

En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

La documentación solicitada en el apartado b) podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos de realización de este informe se podrán considerar subvencionables, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que se ha establecido en el apartado 1.7.2.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el mismo auditor, mientras que si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor será realizada por el beneficiario. En ambos casos, sin embargo, el CIDEM podrá designar a otro auditor dentro de la resolución de concesión de la ayuda.

1.7.4 Igualmente, el beneficiario tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

1.7.5 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

1.8 Comunicación a la Comisión Europea.

La concesión de estas ayudas se rige por el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214/3 de 9.8.2008).

1.9 Concurrencia.

Las ayudas concedidas en base a esta línea no se acumularán con ninguna otra ayuda concedida en base al Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea (Reglamento CE núm. 800/2008) ni con ninguna otra ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a la ayuda mencionada en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

2. Ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en forma de núcleos

2.1 Tipología de proyectos subvencionables.

2.1.1 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo experimental en forma de núcleos que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes según las definiciones que se describen en el punto 2.1.6.

Se pueden presentar dos tipologías de proyectos:

Proyectos de núcleos cooperativos. Se trata de proyectos presentados de manera conjunta, por agrupaciones de empresas. Dentro de la agrupación deben haber necesariamente dos empresas privadas no vinculadas que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña y que desarrollen el proyecto y participen en su financiación. Los organismos públicos de investigación, los centros privados de investigación y los centros tecnológicos participantes en el proyecto deben actuar como proveedores tecnológicos, figurando siempre como entidades subcontratadas.

Proyectos de núcleos individuales. Se trata de proyectos presentados de manera individual, siempre y cuando exista, dentro del gasto subvencionable aceptado, una subcontratación mínima del 40% a empresas, organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo o centros tecnológicos con establecimiento operativo en Cataluña en actividades de alto valor añadido en el proyecto, y se considere demostrado el efecto tractor del solicitante respecto a estos proveedores tecnológicos.

2.1.2 Los proyectos presentados, para que sean subvencionables por esta línea de ayudas, deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 600.000 euros.

2.1.3 En el caso de grandes empresas, únicamente se considerarán objeto de ayuda aquellos proyectos que impliquen un cambio en el comportamiento del beneficiario de tal modo que éste incremente su grado de actividad de I+D. El beneficiario deberá demostrar, antes de la concesión, que la ayuda comportará un aumento substancial del tamaño del proyecto o del ámbito de aplicación del proyecto o del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del proyecto.

2.1.4 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar en un plazo máximo de 2 años, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.1.5 Los proyectos deberán ser técnica y financieramente factibles.

2.1.6 A los efectos de estas ayudas:

a) Se consideran investigación industrial las actividades destinadas a la adquisición de nuevo conocimiento, que exploren la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos o procesos o para obtener una mejora substancial en productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes en sistemas complejos que son necesarios para la investigación industrial, en especial para la validación genérica de una determinada tecnología o aplicación de una tecnología, pero excluyendo la fabricación de prototipos o demostradores finales de los nuevos productos, procesos o servicios, contemplados en el punto (b) de este apartado.

b) Se considera desarrollo experimental la adquisición, combinación, configuración y uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y otro tipo de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Asimismo, se incluye el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El CIDEM determinará el gasto subvencionable a considerar en estos casos.

Son también subvencionables la producción y el ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

c) No se incluyen dentro del concepto de desarrollo experimental las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan suponer mejoras.

2.2 Beneficiarios y requisitos.

2.2.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la realización de proyectos de núcleos cooperativos de investigación industrial y desarrollo experimental las agrupaciones siguientes:

a) Las agrupaciones con personalidad jurídica propia constituidas en la fecha de presentación de la solicitud que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

b) Cualquier otra agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se regirán por el documento contractual que las regule. En estos casos, es preciso hacer constar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Asimismo, será necesario nombrar un representante de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. Para tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará directamente a cada uno de los participantes en la agrupación, de acuerdo con el documento contractual firmado entre las partes y los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.

Las agrupaciones estarán formadas por, al menos, dos empresas no vinculadas. Todas las empresas participantes en la agrupación deben tener establecimiento operativo en Cataluña para ser consideradas beneficiarias de la ayuda.

Los organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo, centros tecnológicos y otras personas físicas o jurídicas únicamente podrán participar en el proyecto en tanto que entidades subcontratadas y siempre y cuando aporten valor añadido al proyecto, lo cual deberá estar acreditado en la memoria de presentación del proyecto.

También podrán formar parte de estas agrupaciones las empresas de ámbito internacional siempre y cuando su aportación de valor añadido al proyecto esté debidamente acreditada en la memoria justificativa y se haga en Cataluña y teniendo en cuenta que no podrán ser consideradas beneficiarias de ayuda si no tienen establecimiento operativo en Cataluña.

Asimismo, podrán ser destinatarias de las ayudas reguladas en estas bases las agrupaciones de entidades jurídicas, públicas o privadas que, a pesar de no haber sido constituidas o no disponer del documento contractual que las regule en la fecha de presentación de la solicitud, acrediten su constitución efectiva en el plazo que establezca la resolución de concesión, siendo de aplicación los mismos condicionantes indicados en este apartado.

2.2.2 Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la realización de proyectos individuales de investigación industrial y desarrollo experimental, las empresas que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña. El proyecto debe contemplar una subcontratación mínima del 40% a empresas, organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo o centros tecnológicos con establecimiento operativo en Cataluña en actividades de alto valor añadido en el proyecto, y se considere demostrado el efecto tractor del solicitante respecto a dichos proveedores tecnológicos.

2.3 Gastos subvencionables.

2.3.1 Se consideran subvencionables los gastos por los conceptos siguientes, siempre y cuando estén directamente vinculados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal propio y contratado, asociado directamente y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental.

c) Gastos de adquisición de equipos, instrumental y material inventariable, dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. En caso de que los equipos, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o desarrollo, únicamente se considerarán subvencionables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

En el caso de las pymes, también se podrán incluir los gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual generados como consecuencia del proyecto.

d) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación, así como los gastos del informe del auditor de cuentas que realice la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

e) En caso de proyectos conjuntos con una dimensión superior a dos millones de euros como inversión total subvencionable aceptada por el CIDEM, se considerarán los gastos derivados de la gestión del proyecto. Estos gastos podrán contemplar: horas de dedicación del personal propio, alquiler de espacios para reuniones de coordinación, subcontrataciones externas para la elaboración de la cuenta justificativa y facturas de materiales diversos utilizados directamente para la actividad de gestión del proyecto.

f) La aceptación como subvencionables de gastos correspondientes a proveedores vinculados con el beneficiario, según la definición establecida en el punto 16.3 del anexo 1 de estas bases reguladoras, quedará condicionada a justificación expresa por parte de la empresa o entidad solicitante, que deberá ser valorada por el CIDEM. En ningún caso se admitirán gastos que no aporten valor añadido a las actividades a realizar dentro del proyecto (como por ejemplo, beneficio industrial facturado entre empresas vinculadas).

g) Todos los costes subvencionables deberán asignarse a una categoría específica de investigación y desarrollo.

2.3.2 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si por las especiales características de los gastos subvencionables no existiese en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.4 Intensidades de las ayudas.

2.4.1 La intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial, y de hasta el 25% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental.

2.4.2 El porcentaje podrá llegar hasta el 60% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial y hasta el 35% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental en el caso de que la beneficiaria sea una mediana empresa. Para las pequeñas empresas, el porcentaje podrá llegar hasta el 70% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial y hasta el 45% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental.

2.4.3 La intensidad bruta de las subvenciones se podrá incrementar hasta un 15%, hasta una intensidad máxima de ayuda del 80%, cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:

Un proyecto de núcleo cooperativo que implique al menos la colaboración efectiva de una pyme, o que sea realizado al menos en dos estados miembros de la Comisión Europea, y ninguna de las empresas participantes soporte por sí sola más del 70% de los costes subvencionables del proyecto.

En el caso de la investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente mediante conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación) o mediante programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

2.4.4 En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 800.000 euros por proyecto

2.5 Documentación adicional.

2.5.1 Junto con el impreso de solicitud, que incluye la memoria incorporada en el momento de cumplimentar este impreso, se adjuntará la documentación siguiente:

a) En el caso de grandes empresas, un informe que acredite el efecto incentivador de la ayuda para la empresa en términos de incremento del tamaño del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o de la rapidez en su ejecución.

b) Para proyectos de investigación industrial, y en el caso de que participen en él organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo o centros tecnológicos, contrato o borrador del acuerdo establecido con dichas entidades y que incluya información sobre el plan de trabajo a desarrollar por las mismas.

c) En el caso de agrupaciones con documento contractual formalizado, una copia de este documento según la guía orientativa que se puede obtener en la página web del CIDEM. (www.acc10.cat).

Si la solicitante es una agrupación no constituida en la fecha de presentación de la solicitud o si no dispone del documento contractual que la regule, se adjuntarán, además de los anteriores, los documentos siguientes:

a) Compromiso de las entidades jurídicas, públicas y privadas, de constituirse formalmente en agrupación, o bien protocolarizar el documento contractual que las regule en caso de que ésta resulte beneficiaria de la subvención.

b) Compromiso conforme la agrupación que se constituya en caso de resultar beneficiaria dará cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.2.1 de estas bases, según el modelo que se puede obtener en la página web del CIDEM. (www.acc10.cat).

c) En el caso de agrupaciones con documento contractual no formalizado, un borrador de este documento según el modelo que se puede obtener en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

2.5.2 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

2.6 Criterios de valoración y ponderación

Criterios científico-técnicos

a) Objetivos y novedad: a partir de la descripción de los objetivos tecnológicos del proyecto y del estado de la técnica actual (antecedentes y referencias técnicas), se valorará la identificación a nivel general y a nivel tecnológico de los objetivos del proyecto (claridad y concreción), así como su grado de originalidad y novedad respecto al ámbito de aplicación de los mismos y el estado de la ciencia actual. También se valorará el nivel de riesgo tecnológico asumido en el proyecto en base a los retos tecnológicos identificados (valor 15).

b) Valor tecnológico y de mercado de los resultados previstos: viabilidad tecnológica, relevancia e impacto tecnológico de los resultados esperados del proyecto en el mercado y en la competitividad de las entidades que utilicen los resultados derivados del proyecto. Valoración de las medidas para la protección de la propiedad industrial e intelectual generada. Valoración de la viabilidad comercial y plan de explotación de los resultados del proyecto (como por ejemplo las posibilidades de incorporación al mercado de los resultados o tecnologías propuestas) (valor 15).

c) Valoración de la metodología y el plan de trabajo del proyecto: adecuación de la metodología y el plan de trabajo a la consecución de los objetivos, existencia de un cronograma con fases, actividades y tareas del proyecto con identificación de sus responsables de ejecución (con el detalle y la concreción de relaciones entre las entidades participantes para el desarrollo del proyecto). Estrategia de gestión del proyecto y existencia de un plan de contingencias para abordar situaciones imprevistas (valor 5).

d) Valoración de la capacidad científica y tecnológica de los participantes en el proyecto, y de las entidades colaboradoras subcontratadas para afrontar los retos tecnológicos identificados en el proyecto, así como su experiencia anterior en el ámbito de actuación. Grado de complementariedad entre los diferentes equipos de trabajo participantes en el proyecto, dimensión del consorcio (en caso de actuaciones conjuntas) y adecuación de los medios materiales de los que disponen a los objetivos del proyecto para afrontar sus retos (valor 10).

e) Valoración del presupuesto: valoración de la adecuación y la coherencia de los gastos vinculados al proyecto con la metodología, los objetivos y el plan de trabajo previsto. Nivel de concreción y justificación de las partidas y conceptos detallados en el presupuesto (valor 5).

Criterios de impacto estratégico y externalidades del proyecto.

f) Impacto estratégico para Cataluña: grado de alineación de los objetivos del proyecto a las prioridades estratégicas de la convocatoria, a las prioridades del sector industrial al que pertenece el proyecto y a la política de crecimiento empresarial de la Generalidad de Cataluña. Valoración del impacto territorial del proyecto. (valor 15).

g) Valoración de la relevancia e impacto socio-económico de los resultados del proyecto, tanto en la creación de nuevos puestos de trabajo cualificados a nivel científico-técnico como en el mantenimiento de los ya existentes o generación de inversiones industriales. Grado de contribución al refuerzo y mantenimiento del tejido empresarial local o de redes innovadoras de relaciones establecidas (clústers localizados, segmentos estratégicos o macroclústers) (valor 15).

h) Generación de externalidades de alto valor tecnológico: valoración de la participación de organismos de investigación en el proyecto (en particular del sistema de innovación catalán) en actividades de I+D de gran relevancia científico-técnica (nivel y calidad científica) previstas bajo contrato. Grado de implicación efectiva en actividades de alto nivel científico-técnico en el proyecto de pymes, start up o AEI reconocidas por el MITYC (valor 10).

i) Eficacia de la financiación: valoración y equilibrio entre los recursos económicos empleados en el proyecto (públicos y privados) y los resultados previstos. Antecedentes de la agrupación de empresas o empresas participantes en cuanto a la coherencia del proyecto con actividades previamente financiadas y a la eficacia en la aplicación de las subvenciones públicas recibidas anteriormente en lo que respecta a la consecución de resultados y al impacto de la actividad financiada en la cuenta de resultados de la empresa o entidades participantes en el proyecto (valor 10).

2.7 Justificación.

2.7.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.7.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto estos documentos serán facturas y comprobantes de pago.o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil., y/o nóminas y TC2) deben estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se define en el apartado 2.1.4. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

2.7.3 La justificación del proyecto consistirá en la aportación de la documentación siguiente:

a) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que será aportada mediante un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos de realización de este informe se podrán considerar subvencionables, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que se ha establecido en el apartado 2.7.2.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el mismo auditor, mientras que si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la ha de realizar el beneficiario. En ambos casos, sin embargo, el CIDEM podrá prever la posibilidad de designar a otro auditor dentro de la resolución de concesión de la ayuda. Asimismo, los integrantes de un proyecto de núcleo cooperativo podrán elegir a un mismo auditor.

2.7.4 Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las deficiencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

2.7.5 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, levantará acta de comprobación de la actuación subvencionada.

2.8 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

La concesión de estas ayudas se rige por el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el Mercado Común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214/3 de 9.8.2008).

2.9 Concurrencia.

2.9.1 Las ayudas concedidas en base a esta línea no se acumularán con ninguna otra ayuda concedida en base al Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea (Reglamento CE núm. 800/2008) ni con ninguna otra ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a la ayuda mencionada en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

2.9.2 Los proyectos presentados a esta línea de ayudas, en cualquiera de sus modalidades anteriormente expuestas, podrán ser enviados al CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) con la finalidad de evaluar la posible complementariedad en la financiación del proyecto, salvo declaración expresa en contra por parte de la empresa en el formulario de solicitud de la ayuda.

2.10 Anticipos de pago.

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos, indicando la cuantía que corresponda en cada caso. En este supuesto, el beneficiario deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado a cuenta, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme han sido realizados los gastos objeto de la ayuda.

3. Ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica (programa Gènesi)

3.1 Tipología de los proyectos subvencionables.

3.1.1 El objeto del programa Gènesi es la concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica que se realice en Cataluña.

A los efectos de esta Resolución, se considera proyecto de base tecnológica aquél que cuenta con un componente tecnológico diferencial como base fundamental de su modelo de negocio. El desarrollo de este componente tecnológico diferencial, necesario para la generación de nuevos productos, procesos o servicios, debe implicar riesgos tecnológicos sustanciales. El objetivo empresarial de estos proyectos debe ser la explotación de productos y/o servicios que necesiten del uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora.

3.1.2 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar en la fecha que se indique en la resolución de concesión de la ayuda, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 Beneficiarios y requisitos.

3.2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de creación reciente con establecimiento operativo en Cataluña y las personas físicas con residencia en Cataluña que lleven a cabo un proyecto de base tecnológica.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa de creación reciente la que se haya constituido, como máximo, un año antes de la fecha de presentación de la solicitud. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro mercantil o, en su caso, en el Registro de cooperativas de Cataluña.

3.2.2 Dado que esta línea de ayudas se rige por el reglamento de minimis de la Comisión Europea, no pueden ser beneficiarias de la misma las empresas que operen en los sectores de pesca y la acuicultura, ni las que operen en la producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ni tampoco las empresas activas en el sector del carbón.

3.3 Gastos subvencionables.

3.3.1 Se consideran gastos subvencionables los gastos de subcontratación externa relacionados con el análisis de la viabilidad de un proyecto de base tecnológica, entendiendo como tales aquellos dirigidos a la realización de un plan de empresa, análisis de viabilidad económica-financiera, estudios de mercado, pruebas de producto/servicio con clientes piloto, pruebas de concepto, estudios de vigilancia tecnológica y/o novedad tecnológica y primera protección de la tecnología.

También se consideran subvencionables los gastos de asesoramiento jurídico, legal y contable para la creación de la empresa, siempre que estén ligados al proyecto de análisis de la viabilidad del proyecto de base tecnológica que se presenta en estas ayudas.

En el caso de realización de un primer prototipo o prueba piloto, si éste es llevado a cabo por el propio solicitante, también se podrán considerar subvencionables las compras de material fungible siempre y cuando exista una correcta justificación de este gasto. Este gasto aceptado no será, en ningún caso, superior al 50% del coste total aceptado como subvencionable.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por material fungible aquel material consumible que se consume con el uso y no susceptible de inclusión en un inventario.

3.3.2 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según la definición establecida en el punto 16.3 del anexo 1 de estas bases reguladoras, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

3.3.3 En el caso de que las subcontrataciones sean a personas físicas, deberá aportarse la correspondiente justificación de la idoneidad de estas personas para realizar el trabajo encargado.

3.3.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si por las especiales características de los gastos subvencionables no existiese en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.4 Intensidad de las ayudas.

La intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 100% del gasto subvencionable del proyecto con un máximo de 20.000 euros por proyecto.

En base a lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006), al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

3.5 Documentación adicional.

Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Si existen, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

b) Si existen, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

3.6 Criterios de valoración y ponderación.

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Nivel de tecnología del proyecto: demostración de la base tecnológica existente en el proyecto. Explicación de los antecedentes del proyecto tecnológico y del valor añadido que éste aporta. Se valorará la existencia de un informe de valoración del proyecto elaborado por alguno de los miembros de la red de trampolines tecnológicos, de la red de centros de apoyo a la innovación tecnológica, de la red de centros tecnológicos y de la red de centros de difusión tecnológica del CIDEM (se pueden encontrar las direcciones de estas redes en la página web del CIDEM (www.acc10.cat), así como otros centros de investigación de reconocido prestigio o centros intermediarios receptores de proyectos tecnológicos (valor: 30).

b) Visión empresarial del proyecto (valor: 30).

c) Complementariedad del equipo de emprendedores y/o promotores del proyecto: formación y experiencia profesional (valor: 15).

d) Disponibilidad e implicación de los emprendedores y/o promotores en el proyecto (valor: 15).

e) Coherencia entre los asesores externos propuestos y las necesidades del proyecto (valor: 10).

3.7 Justificación.

3.7.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.7.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto estos documentos serán facturas y comprobantes de pago.o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil., y/o nóminas y TC2) deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se define en el apartado 3.1.2. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

3.7.3 La justificación del proyecto consistirá en la aportación de la documentación siguiente:

a) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat), con indicación, en su caso, de las desviaciones ocurridas en relación con el presupuesto previsto.

c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda únicamente habrá que aportar una declaración de la empresa en la que se indique dicho hecho.

El CIDEM establecerá un procedimiento de muestreo para comprobar los justificantes que estime oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de los gastos subvencionados.

3.7.4 Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

3.7.5 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, levantará acta de comprobación de la actuación subvencionada.

3.8 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006).

3.9 Concurrencia.

En base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

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