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Fomento del Empleo

07/04/2009
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Orden de 31 de marzo de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifican diversas Órdenes de bases reguladoras de subvenciones de los programas de Fomento del Empleo, de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal, de Fomento del Desarrollo Local, y de Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo (BORM de 6 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2009, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ÓRDENES DE BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO, DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL, DE FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL, Y DE UNIDADES DE APOYO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

Desde su creación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, el Servicio Regional de Empleo y Formación viene realizando la gestión, tramitación, ejecución y desarrollo de los diferentes programas de políticas activas de empleo, entre los que se encuentran los que tienen por objeto el Fomento del Empleo, de Empleo y Desarrollo Local, y de Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo.

La gestión de dichos programas se instrumenta mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar los citados programas, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fruto de la experiencia adquirida en la gestión de estos programas, las Órdenes de bases reguladoras que rigen la concesión y justificación de dichas subvenciones vienen registrando continuas modificaciones tendentes a mejorar los procedimientos en ellas establecidos, con el fin de lograr una gestión más eficiente. Como consecuencia de esta dinámica de adaptación y mejora continua, y a la vista de la debilidad mostrada por el mercado de trabajo regional, consecuencia de la crisis económica y financiera global en la que nos encontramos inmersos, se ha considerado conveniente introducir diversas modificaciones en las vigentes Órdenes de bases reguladoras de los programas de subvenciones en materia de empleo anteriormente citados.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Aprobar la presente Orden por la que se modifican diversas Órdenes de bases reguladoras de subvenciones de los programas de Fomento del Empleo, de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal, de Fomento del Desarrollo Local y de Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo.

Artículo primero. Modificación de la Orden de 7 de marzo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el Fomento del Empleo Estable y de Calidad y del Autoempleo.

Se modifica parcialmente la Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 7 de marzo de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Fomento del Empleo Estable y de Calidad y del Autoempleo (B.O.R.M. número 68, de 23 de marzo), modificada a su vez, por Orden de 17 de enero de 2008, en los siguientes términos:

Uno.- Se suprime el apartado 3.3, del artículo 5, relativo a los criterios de baremación aplicables.

Dos.- Se suprime el apartado d), del artículo 14 “Requisitos” para obtener la condición de beneficiarios del Programa de fomento del establecimiento de trabajadores autónomos. Consecuentemente, no será necesario aportar las facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de la inversión realizada a nombre del autónomo solicitante, a los que se hace referencia en la relación de “Documentación obligatoria” que ha de acompañar a la solicitud de subvención (Anexo V).

Tres.- En el artículo 16, “Cuantía individualizada”, apartado 1, se modifica el párrafo f) y se adiciona un nuevo párrafo g), que quedan redactados como sigue:

“f) Cuando se trate de personas que pertenezcan a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización, seis mil euros (6.000,00 €). Si, además, están encuadradas en los apartados a) o b) anteriores, las cantidades previstas en los mismos se incrementarán en seiscientos euros (600,00 €).

g) Los incrementos previstos en los apartados e) y f) no son acumulables, aplicándose únicamente el de mayor cuantía.” Cuatro.- Se modifica el Anexo I “DEFINICIONES”, Apartado 9, párrafo primero, que queda redactado en los siguientes términos:

“9. EMPRESAS VINCULADAS Y GRUPOS DE EMPRESAS. Se entenderá que existe vinculación entre sociedades o grupo de empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento.” Artículo segundo. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de concesión de subvenciones para fomentar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Se modifica parcialmente la Orden de 25 de junio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de concesión de subvenciones para fomentar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal (B.O.R.M. número 152, de 2 de julio), en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 4, “Régimen de concesión y cuantía individualizada de las subvenciones”, que queda como sigue:

“4.4. Mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, dichas cuantías podrán modificarse, e incluso establecerse importes diferentes según los distintos colectivos a los que pertenezcan los trabajadores o según la naturaleza de las empresas. De igual forma, y cuando las circunstancias así lo aconsejen, en cada anualidad podrá consignarse en cada uno de los distintos programas un determinado porcentaje de los créditos disponibles.

De igual forma, podrán ampliarse los colectivos susceptibles de obtener las diferentes subvenciones previstas en la presente Orden, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos, y regularse las condiciones de acceso y el procedimiento de solicitud y concesión para los mismos.” Dos. Se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 9, “Requisitos”, que queda redactado en los siguientes términos:

“9.6. En relación con el ámbito de aplicación subjetivo de la presente Orden, se distinguen tres supuestos:

a) Cuando el solicitante de las ayudas del presente capítulo sea una persona física y empleado de una Administración pública, o de un organismo, entidad pública, fundación del sector público o empresa pública dependiente de aquélla, quedará fuera del ámbito de aplicación de las subvenciones reguladas en esta Orden.

b) Si el solicitante de la subvención fuere una agrupación de personas físicas, y ambos integrantes de la agrupación fuesen empleados de una Administración pública, o de un organismo, entidad pública, fundación del sector público o empresa pública dependiente de aquélla, se considerará igualmente excluido del ámbito subjetivo de aplicación de esta Orden.

c) Si el solicitante de la subvención fuere una agrupación de personas físicas, y únicamente uno de sus miembros fuese empleado de una Administración pública, o de un organismo, entidad pública, fundación del sector público o empresa pública dependiente de aquélla, se considerará dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Capítulo II (contratación de tercera persona para el cuidado del menor) y en el de los Capítulos III y IV del presente Título (reducción de jornada o excedencia), siempre que el supuesto de hecho exigido para ser beneficiario recaiga en la persona en la que no concurre dicha condición de empleado público.

Las limitaciones a la concesión establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género”.

Artículo tercero. Modificación de la Orden de 14 de marzo de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local.

Se modifica parcialmente la Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 14 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local (B.O.R.M. número 83, de 10 de abril), que abarca los siguientes programas:

1) Programa de Centros y Agencias de Desarrollo Local (Subprograma de Centros de Desarrollo Local y Subprograma de Agencias de Desarrollo Local);

2) Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Programas de Desarrollo Local (Subprograma de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Subprograma de Programas de Desarrollo Local) y 3) Programa de Empresas Calificadas I+E (modificada parcialmente mediante Órdenes de 15 de marzo de 2007 y de 17 de enero de 2008):

Uno.- Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 4 “Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes”:

“1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y estará, en todo caso, informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad, a excepción de las subvenciones correspondientes al programa 3 de “Empresas calificadas I+E” y de la prórroga de la subvención concedida a los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Las subvenciones del programa 3 de “Empresas calificadas I+E”, dada su finalidad, se otorgarán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el limite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, su concesión se realizará según el orden de entrada, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, no siéndole de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del presente artículo sobre la Comisión de Evaluación.” En cuanto a la prórroga de las subvenciones concedidas para la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, se concederán de forma directa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

Dos.- Se da nueva redacción al artículo 9:

“Artículo 9. Plazos de presentación de las solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes para todos los programas contemplados en la presente Orden será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2.- Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de la prórroga de la subvención de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, deberá ser cursada necesariamente antes de los 30 días naturales anteriores al de finalización del contrato o de la prórroga vigente en el momento de la solicitud.” Tres.- Se da nueva redacción al artículo 11:

“Artículo 11. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas y subvenciones contempladas en esta Orden:

a) Para el Programa 1 “Centros y Agencias de Desarrollo Local” y Programa 2 “Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Programas de Desarrollo Local”:

las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

b) Para el Programa 3 “Empresas Calificadas I+E”: las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia, según la definición recogida en el Anexo I de la Orden de 7 de marzo de 2007, de la Presidenta del SEF, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo, siempre que a la fecha de la solicitud no hayan transcurrido más de doce meses desde su constitución y no hayan iniciado la actividad en el proyecto para el que se solicita la subvención.”

Cuatro.- Se da nueva redacción al artículo 12:

“Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las específicamente establecidas para cada programa en esta Orden, las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

b) Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el SEF pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

c) En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá indicar que la acción ha sido subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Para el adecuado cumplimiento de las acciones subvencionadas, en el Subprograma 2.1. “Agentes de Empleo y Desarrollo Local”, tanto para las contrataciones iniciales, como para las posibles prórrogas, las entidades beneficiarias deberán disponer, como mínimo, y para su utilización por estos Agentes, de los siguientes medios informáticos:

• Ordenador con Windows XP o superior sin especiales requisitos de memoria o disco adicionales a los que ya de por sí exige el sistema operativo.

• Conexión de banda ancha a Internet con una velocidad dedicada para el ordenador que realiza la conexión al sistema de, al menos, 256 Kbits por segundo.

• Impresora compatible.”

Cinco.- Se da nueva redacción al apartado 2.1 del artículo 17, “Subprogramas, objeto y plazos”:

“2.1. Subprograma de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, que tiene como finalidad la subvención parcial de los costes laborales de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Únicamente serán subvencionables los costes derivados de la contratación inicial o de la prórroga de los contratos sujetos a la legislación laboral. De manera expresa, quedan excluidos los contratos o nombramientos sujetos al Derecho Administrativo, tales como los de funcionarios interinos y análogos.

El plazo de ejecución de este subprograma se extiende a la duración del contrato subvencionado y a las posibles prórrogas que sobre el mismo pudieran concederse en ejercicios posteriores.

En función de las disponibilidades presupuestarias, las convocatorias establecerán el número máximo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por los que una entidad podrá obtener subvención.”

Seis.- Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

“Artículo 19. Criterios objetivos de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, así como su cuantía, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios de prelación y baremación, que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden:

I. Subprograma 2.1 de Agentes de Empleo y Desarrollo Local:

Serán prioritarias las solicitudes presentadas por entidades que a la fecha de realizar la solicitud no dispongan de ningún Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) subvencionado por el SEF. Tras realizar esta prelación, se aplicará el siguiente baremo:

a) El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local:

Hasta 10 puntos.

b) El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial: Hasta 10 puntos.

c) Proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales: 15 puntos.

d) Que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral: Hasta 5 puntos.

e) Que la Entidad solicitante pertenezca a uno de los municipios afectados por el Plan integral de desarrollo de las comarcas del noroeste y Río Mula 2004- 2009: 10 puntos.

II. Subprograma 2.2 de Programas de Desarrollo Local.

a) Proyectos que agrupen a más de un municipio o afecten a importantes núcleos poblacionales: 20 puntos.

b) El grado de aportación económica de la Corporación Local para la realización de los estudios y campañas: Hasta 10 puntos.

c) Que la Entidad solicitante pertenezca a uno de los municipios de atención preferente, conforme se establece en el Anexo I de la Orden de 7 de marzo de 2007, de la Presidenta del SEF, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de fomento de la contratación y del autoempleo: 5 puntos.

III. En ambos subprogramas, la puntuación de cada solicitante será el resultado de la suma aritmética de la obtenida en los distintos apartados del baremo. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio a). De producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta llegar al último.

Siete.- Se añade un nuevo párrafo al apartado 5, del artículo 20 “Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local”, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el primer párrafo de este artículo, entre las que se encuentran las siguientes:

5.1. De carácter general:

• Animación y sensibilización.

• Apoyo técnico.

• Diseño y planificación de proyectos.

• Estudio y diagnóstico del territorio.

• Movilización de agentes y recursos locales.

• Búsqueda de recursos económicos.

• Negociación, coordinación, acompañamiento.

5.2. De carácter específico:

5.2.1. En materia de formación:

• Estudios de necesidades formativas.

• Diseño de programas formativos.

• Coordinación de formación para el empleo.

• Negociación con empresas: realización de prácticas.

5.2.2. En materia de asesoramiento y apoyo técnico:

• Atención a los usuarios.

• Asesoramiento en materia de empleo.

• Elaboración de planes de empresa.

• Tramitación de ayudas y subvenciones.

5.2.3. Diseño y planificación de proyectos:

• Estudios territoriales.

• Detección de recursos de la zona • Identificación de grupos objetivos.

• Atracción de capital endógeno.

• Organización de seminarios, jornadas y otros foros de debate 5.2.4. Dinamización y sensibilización:

• Contacto con asociaciones y otros colectivos.

• Análisis de su problemática y creación de plataformas de debate.

5.2.5. Colaboración con organismos e instituciones.

5.2.6. Seguimiento diario de legislación y documentación: Boletines y Diarios Oficiales.”

Ocho.- Se da nueva redacción al artículo 21:

“Artículo 21. Gastos subvencionables, cuantía y duración de la subvención.

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación abonará hasta el 80 por ciento de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de veintisiete mil cuarenta y cinco euros (27.045,00 €) al año por cada contratación subvencionada.

2. La subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, pudiéndose conceder prórrogas de la misma por períodos anuales.” Nueve.- Se modifican los apartados 1 y 2, del artículo 22 “Selección y contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local”, que quedan redactados como sigue:

“1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se seleccionarán, previa presentación de oferta genérica ante la Oficina de Empleo correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo III.

En el caso de que un trabajador que, cumpliendo los requisitos básicos señalados en el apartado 1.1 del citado Anexo III, hubiese sido contratado con anterioridad por una Entidad como Agente de Empleo y Desarrollo Local, durante 360 días como mínimo en términos de jornada completa equivalente, si la misma Entidad obtuviese subvención por contratación inicial de un AEDL, ésta podrá realizar la contratación de este trabajador directamente, sin necesidad de realizar nuevo proceso de selección.

2. Si una vez aplicado el procedimiento establecido en el Anexo III, no existiesen candidatos idóneos entre los desempleados inscritos, y previa certificación de la Oficina de Empleo, la entidad podrá realizar la contratación mediante oferta pública, respetando en todo caso los requisitos básicos señalados en el apartado 1.1 del citado Anexo, y procurando la mayor idoneidad al puesto de trabajo.”

Diez.- Se da nueva redacción al artículo 23, que queda redactado como sigue:

“Artículo 23: Adecuación profesional y protocolos técnicos de actuación de los Agentes.

1. Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas garantizarán la adaptación de los Agentes a sus puestos de trabajo, mediante la impartición de la metodología y la puesta a disposición de cuantos recursos técnicos sean necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

2. De dichas acciones y su calendario se dará traslado al Servicio Regional de Empleo y Formación, que podrá comprobar la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.

3. Con el fin de garantizar la realización efectiva y coordinada de las funciones concretas enumeradas en el artículo 20 de la presente Orden, el Servicio Regional de Empleo y Formación implantará una herramienta de gestión en soporte informático, que permitirá la integración en red de los Agentes.

4. A través de dicha red, el Servicio Regional de Empleo y Formación supervisará la programación concreta y comprobará la realización efectiva de las funciones encomendadas a los Agentes. Para ello, requerirá de éstos los diagnósticos e informes técnicos necesarios para conocer e impulsar el impacto territorial de las actuaciones acometidas.

5. La herramienta informática de gestión será de utilización obligatoria por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local cuyo contrato inicial o prórroga del mismo sea financiada por el Servicio Regional de Empleo y Formación.”

Once.- Se da una nueva redacción al apartado 3, del artículo 25, “Gastos subvencionables y cuantía de la subvención”, que queda como sigue:

“3. La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá cubrir la totalidad de los costes de los estudios y campañas.”

Doce.- Se da una nueva redacción al artículo 26, que queda como sigue:

“Artículo 26. Definición de I+E y objeto del programa.

Podrán tener la consideración de I+E los proyectos empresariales promocionados y apoyados por una Corporación Local de la Región de Murcia o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de dichas Administraciones.

Este programa tiene como objeto la concesión de subvenciones por el Servicio Regional de Empleo y Formación a las contrataciones indefinidas realizadas por las empresas que lleven a cabo proyectos considerados como I+E, en los términos que más adelante se establecen.

Trece.- Se da una nueva redacción al artículo 27, que queda redactado como sigue:

“Artículo 27. Requisitos del proyecto.

Para que un proyecto empresarial pueda ser considerado como I+E, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Que una Corporación Local de la Región de Murcia o la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia considere que el proyecto empresarial reviste una especial importancia o represente un alto interés estratégico por su capacidad de dinamizar un determinado sector económico o entorno geográfico, por su potencial sinérgico y de atracción de nuevas inversiones, por su elevado “efecto de demostración”, por el aprovechamiento de instalaciones de empresas en crisis y recolocación de mano de obra excedentaria, etc.

2. Que dichas Administraciones apoyen el proyecto, poniendo a disposición del promotor el asesoramiento y los servicios técnicos que le ayuden en la puesta en marcha del proyecto.

3. Que contemple la contratación indefinida de trabajadores, con un mínimo de diez, y un máximo de veinticinco. Dichas contrataciones deberán estar realizadas antes de transcurridos nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión o, en su caso, desde la aceptación por el interesado de la resolución de concesión condicionada prevista en el artículo 6.

4. Que en el año siguiente a la concesión de la subvención, la plantilla de la empresa, no supere en más de un veinte por ciento las contrataciones indefinidas previstas, independientemente de cuantas se subvencionen.

5. Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente, contribuya a paliar la destrucción de empleo o evite el despoblamiento económico o industrial.

6. Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

Catorce.- Se da una nueva redacción al artículo 28, que queda redactado como sigue:

“Artículo 28. Requisitos de la empresa.

28.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en este programa de empresas calificadas I+E, las pequeñas y medianas empresas, constituidas bajo cualquiera de las formas jurídicas admitidas, incluidas las distintas fórmulas de economía social, tales como cooperativas o sociedades laborales, cuyo domicilio fiscal o el centro de trabajo para el que se solicita la subvención se encuentren en la Región de Murcia.

28.2. Que se trate de empresas de nueva creación, entendiendo como tales las que, a la fecha de la solicitud, cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Haber transcurrido menos de seis meses desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.

Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el Censo de Hacienda.

b) No haber iniciado su actividad productiva, entendiéndose cumplido este requisito cuando la plantilla de la empresa no exceda del diez por ciento de las contrataciones previstas en el proyecto.

28.3. Quedarán excluidos de la concesión los siguientes supuestos:

a) Las contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas:

a.1) En los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.

a.2) En los últimos seis meses, mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Empresas que contraten a trabajadores que hayan finalizado un contrato laboral de carácter indefinido en los 3 meses anteriores a la formalización del nuevo contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato lo fuere por despido reconocido en acto de conciliación o declarado judicialmente como “improcedente”, o por despido colectivo debidamente autorizado.

c) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo d) La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio.

e) La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la citada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

g) Los contratos indefinidos pactados a tiempo parcial, que estipulen una jornada inferior al 50 por ciento de la prevista como ordinaria en el Convenio Laboral de aplicación, o en su defecto, de la jornada máxima legal, así como los “fijos-discontinuos”.

h) Las empresas que hubieren efectuado, en los seis meses anteriores a la solicitud, un despido calificado como improcedente.

i) Las empresas que no cumplan las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.

j) Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio y su normativa de desarrollo.

k) Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial por razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual.

l) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

m) Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

n) Las contrataciones realizadas al amparo de las siguientes normas:

n.1) Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.

n.2) Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el citado Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.

n.3) Artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.” Quince.- Se da una nueva redacción al artículo 29, que queda redactado como sigue:

“Artículo 29. Solicitudes de subvención: plazos y procedimiento.

a) Podrán solicitar las subvenciones previstas en este programa las empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, presenten proyectos considerados como I+E por el Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27, en los plazos previstos en las correspondientes convocatorias.

b) La solicitud de subvención se presentará en el modelo único de instancia que se apruebe con la convocatoria, acompañada de la documentación que en ella se indique. Además, se presentará:

b.1) Plan de negocio y memoria detallada del proyecto empresarial por el que se solicita la subvención, con indicación expresa del número de contratos indefinidos previstos. Dicha memoria, donde se justifique su viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, deberá estar realizada o informada por:

• Un economista colegiado, cuando el número de contrataciones indefinidas previstas sea inferior a 15.

• Un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), cuando el número de contrataciones indefinidas previstas sea igual o superior a 15.

b.2) Certificación de la Administración colaboradora en la que se argumente y motive el apoyo al proyecto empresarial a que hace referencia el apartado 1 del artículo 27. Dicha certificación podrá acompañarse de los estudios y documentos técnicos que se estime oportuno.”

Dieciséis.- Se da una nueva redacción al artículo 30, que queda como sigue:

“Artículo 30. Cuantía individualizada de la subvención.

30.1. Las empresas que realicen los proyectos considerados como I+E que hayan sido aprobados, percibirán una subvención por las contrataciones indefinidas que realicen con trabajadores desempleados e inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF de cinco mil cuatrocientos euros (5.400,00.- €) por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa.

30.2. La subvención por cada contrato indefinido a jornada completa fijada en el apartado anterior, pasará a ser de seis mil euros (6.000,00.- €) cuando la actividad productiva principal de la empresa se inscriba dentro de los ámbitos que se relacionan a continuación:

• Protección y mantenimiento de zonas naturales.

• Gestión de residuos.

• Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.

• Implantación de energías alternativas.

• Promoción del turismo rural y cultural.

• Vigilancia y seguridad.

• Transportes colectivos (locales).

• Desarrollo cultural local.

• Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

• Cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.

• Servicios a domicilio.

• Asistencia a jóvenes en dificultad.

• Cualesquiera otras actividades que, a juicio del SEF, puedan considerarse incluidas dentro de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

30.3. Los contratos indefinidos a tiempo parcial, que estipulen una jornada igual o superior al 50 por ciento de la prevista como ordinaria en el Convenio Laboral de aplicación, o en su defecto, de la jornada máxima legal serán subvencionados con el sesenta por ciento de las cuantías previstas en los apartados anteriores para los contratos indefinidos a jornada completa.

30.4. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores podrán ser actualizadas en la resolución de convocatoria.” Diecisiete.- Se da una nueva redacción al apartado 8 del artículo 37, “Pago de las subvenciones”, que queda como sigue:

“8. Para el Programa 3 de Subvenciones por contrataciones indefinidas por empresas I+E, a partir del momento de la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar:

a) El anticipo de la totalidad de la subvención concedida, o el anticipo parcial de una cantidad correspondiente a un número determinado de las contrataciones indefinidas aprobadas.

Para poder solicitar el anticipo total o parcial, se requerirá la previa constitución de garantía, a favor del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la cantidad objeto de anticipo, en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 138/1999 de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Una vez se hayan efectuado al menos la mitad de las contrataciones subvencionadas, podrá solicitarse el pago correspondiente a las mismas. El pago correspondiente a las contrataciones restantes únicamente podrá solicitarse cuando se hayan formalizado en su totalidad.

Para proceder al pago de las subvenciones concedidas, deberán aportarse los correspondientes contratos de trabajo formalizados.

En todo caso, una vez formalizados todos los contratos objeto de subvención, el beneficiario dispondrá de un plazo de treinta días naturales para su presentación.”

Dieciocho.- Se da una nueva redacción al apartado 4, del artículo 41, “Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones”:

“Para el programa 3 de Subvenciones para empresas I+E, los beneficiarios vienen obligados a mantener los contratados indefinidos subvencionados. El seguimiento de dicha obligación se realizará durante cuatro años. El cómputo de dicho plazo se iniciará desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

El contrato objeto de subvención habrá de mantenerse en los mismos términos pactados, no admitiéndose la modificación de la jornada “a la baja”, aunque sí será admisible el incremento de la inicialmente convenida sin que esta circunstancia lleve aparejado en ningún caso el derecho a la revisión de la subvención otorgada.

Cuando se produjere la sustitución del trabajador, sólo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato durante cuatro años, cuando el cómputo de los días cotizados por la empresa relativos a los distintos trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura se subvencionó, sea, como mínimo, de 1.460 días.

Diecinueve. Se da una nueva redacción a la Disposición adicional:

“Disposición adicional. Aplicación supletoria.

Será de aplicación supletoria para el programa 3 “Subvenciones para empresas I+E”, lo dispuesto en los artículos 18.1 sobre sustitución de trabajadores, y 20, apartados 1 y 2.1 sobre reintegro, así como las definiciones recogidas en el Anexo I, de la Orden de 7 de marzo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo, modificada por Orden de 17 de enero de 2008”.

Veinte. Se suprimen o modifican los siguientes Anexos:

1. Se suprimen el Anexo I “Documentación a presentar con la solicitud” y los modelos de Solicitud de subvención (Anexo II).

2. Se modifica del Anexo III (Procedimiento de selección de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local), apartado VIII (Órgano y proceso de selección) subapartados 6 y 7, que quedan redactados como sigue:

“6. Dicha Acta será comunicada en el plazo de cinco días naturales a la Oficina de Empleo gestora, y se expondrá en los tablones de anuncios de dicha Oficina de Empleo y de la Entidad beneficiaria, indicando el plazo en el que podrán presentarse las reclamaciones contra el proceso de selección ante la entidad beneficiaria que lo realiza.

7. Recibidas las posibles reclamaciones, la Comisión de Selección resolverá lo que proceda en el plazo de diez días, dando traslado a los Servicios Centrales del Servicio Regional de Empleo y Formación y a la Oficina de Empleo gestora para su conocimiento y cierre de la oferta de empleo.”

Veintiuno. Disposición Derogatoria.

Se derogan los artículos 31 a 36 de la Orden de 14 de marzo de 2006, ambos inclusive, correspondientes al Programa 3 de “Empresas Calificadas I+E”.

Artículo cuarto. Modificación parcial de la Orden de 10 de Abril de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional.

Se modifica la Orden de 10 de Abril de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y Empleo Local e Institucional (B.O.R.M. número 109, de 13 de mayo), modificada parcialmente por sendas Ordenes de 15 de marzo de 2007 y de 17 de enero de 2008, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, “Plazo de inicio y ejecución de actividades”, quedando redactado como sigue:

“2. En todo caso, las actividades correspondientes a todos los programas previstos en la presente Orden deberán iniciarse dentro del año correspondiente a la convocatoria.

En el caso del programa 2 “Contratación Temporal de Trabajadores Desempleados por Corporaciones Locales y Empleo Público Institucional y Entidades sin Ánimo de Lucro”, las actividades deberán iniciarse en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 1 de diciembre del año en curso.

No obstante, cuando la solicitud contemplara una fecha prevista de inicio de actividad subvencionada posterior a los cuarenta y cinco días expresados en el párrafo precedente, deberá iniciarse antes de transcurridos 20 días naturales a contar desde la referida fecha de inicio prevista.” Dos. Se da una nueva redacción al artículo 25, que queda como sigue:

“Artículo 25. Requisitos, procedimiento y criterios para la preselección de candidatos por las Oficinas de Empleo.

1. Requisitos. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Servicio Regional de Empleo y Formación, deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo del SEF, tanto en el momento de la selección, como en el de la contratación, estar disponibles para el empleo y ser adecuados al puesto de trabajo ofertado.

2. Procedimiento de preselección de candidatos por la Oficina de Empleo:

a) La Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de los posibles candidatos disponibles para el empleo y adecuados al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo.

b) La Oficina de Empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridos por la entidad beneficiaria (mínimo 2, máximo 4).

c) En las ofertas presentadas, tanto por Corporaciones Locales, como por otras Entidades o Instituciones no pertenecientes a la Administración Local, la Oficina de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, caso de no contar con candidatos suficientes para la realización del proyecto, a otras municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos contemplados en el proyecto.

Caso de que en el municipio o municipios del puesto de trabajo no existiesen suficientes desempleados adecuados al mismo para alcanzar el número de candidatos solicitados por la Entidad beneficiaria, pero que, sin embargo, superen los requeridos por el proyecto, la Oficina de Empleo los enviará directamente, sin que sea preciso ampliar la búsqueda.

d) Tanto en el caso de las ofertas presentadas por Corporaciones Locales, como en las presentadas por otras Entidades o Instituciones, y en el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes desempleados adecuados al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatos requeridos por el proyecto, la selección se ampliará a otros trabajadores cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).

e) Como resumen del proceso de preselección, la Oficina de Empleo remitirá al Servicio de Fomento de Empleo de la Subdirección General de Empleo del SEF un informe de gestión de la oferta donde se incluirán los datos de registro, sondeos y emparejamiento realizados, demandantes enviados y colectivo de pertenencia de cada uno de ellos.

3. Criterios. Las personas objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta la siguiente prelación, referidas a la fecha de la presentación de las ofertas para su gestión en las Oficinas de Empleo:

a) Mujeres víctimas de violencia de género.

b) Personas que no hayan participado en ninguno de los programas regulados en esta Orden, ni en el programa de Escuela Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo durante los 24 meses anteriores.

c) Personas que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción.

d) Mayor período ininterrumpido de inscripción de la demanda de empleo.

e) Si en la prelación prevista en el apartado a) anterior existiesen más trabajadoras que los candidatos requeridos, se aplicarán sucesivamente los criterios c) y d).

f) Si en la prelación prevista en el apartado b) anterior existiesen más trabajadores que los candidatos requeridos, se aplicarán sucesivamente los criterios c) y d).

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 26, que queda como sigue:

“Artículo 26. Procedimiento para la solicitud, selección y contratación de trabajadores desempleados por las Corporaciones Locales y ESAL.

26.1. Oferta de empleo.

a) Las entidades beneficiarias, a las que se ha notificado la resolución aprobatoria de los proyectos para los que han solicitado subvención, elaborarán las correspondientes ofertas de empleo de carácter genérico. Para ello, se cumplimentará en todos sus apartados el modelo normalizado de Oferta de Empleo. Dicho modelo se encuentra disponible en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es), así como en las Oficinas de Empleo.

La oferta de empleo deberá estar identificada con el código correspondiente a “Oferta genérica derivada de Programas para la contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales y empleo público institucional”.

b) La oferta genérica, que deberá ajustarse al contenido de la memoria del proyecto aprobado, constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que, en su formulación, no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, ni podrá incluir especificación alguna relativa a la experiencia laboral de los candidatos.

c) La oferta de empleo deberá ser presentada en la Oficina de Empleo en cuyo ámbito geográfico vaya a desarrollarse el proyecto. Cuando en el mismo exista más de una Oficina de Empleo, el Servicio Regional de Empleo y Formación designará una oficina que será la responsable de la gestión de la colaboración con la entidad y, por tanto, en la que se presente la oferta de empleo.

d) En la oferta de empleo la entidad beneficiaria solicitará la preselección y envío de un mínimo de 2 y un máximo de 4 trabajadores por puesto de trabajo, tanto si requieren algún tipo de cualificación, como si no.

e) La oferta de empleo deberá ser presentada con, al menos, veinte días naturales de antelación a la fecha prevista del inicio de la obra o servicio. El proceso de preselección de candidatos deberá realizarse por la Oficina de Empleo en un plazo de quince días naturales, contados desde la presentación de la Oferta.

26.2. Selección. Una vez enviados los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo, la entidad beneficiaria procederá a la selección final de los mismos, estableciendo los procedimientos a utilizar para realizar dicha selección, para lo que podrán efectuar las pruebas escritas, supuestos prácticos y entrevistas que estimen necesarios para determinar la mayor adecuación al puesto de trabajo, y pudiéndose valorar aspectos relativos a la situación familiar y personal, la cualificación y experiencia profesional, así como cualesquiera otros méritos. En todo caso, el procedimiento de selección deberá estar informado por los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad.

26.3. Formalización de los contratos.

f) Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores que finalmente hayan seleccionado utilizando cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

g) En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, previa comunicación a la correspondiente Oficina de Empleo, se sustituirá por otro trabajador utilizando la lista de candidatos enviados y no seleccionados por la Entidad. Caso de que esto no fuera posible, se solicitará una ampliación de la preselección de candidatos, según el procedimiento general establecido.

h) Los contratos se realizarán por escrito en ejemplar cuadruplicado en los modelos específicos legalmente establecidos, cuando la modalidad de contratación así lo exija.

i) Con carácter general, cuando la contratación sea inferior a cuatro semanas se comunicará a la Oficina de Empleo en el correspondiente modelo de “comunicación de la contratación”.

j) Los modelos específicos para instrumentar los contratos y, en su caso, las comunicaciones de contratos, se facilitarán por la Oficina de Empleo correspondiente y necesariamente incluirán la identificación del proyecto que figure en la Resolución de concesión de la subvención.

k) La duración de los contratos no podrá ser inferior a seis meses ni superior a nueve, con las limitaciones establecidas en el artículo 9.3 de esta Orden.

26.4. Comunicación de la colocación.

a) Los contratos de trabajo y, en su caso, las comunicaciones de la contratación, junto la información a remitir del cierre de la oferta, deberán ser presentados en la Oficina de Empleo que ha realizado la selección en el plazo de diez días siguientes a su formalización.

b) La Oficina de Empleo mecanizará en la aplicación informática los contratos de trabajo correspondientes a cada proyecto o programa, utilizando los códigos correspondientes.

c) La Oficina de Empleo remitirá un ejemplar de los contratos de trabajo a la Subdirección General de Empleo del SEF y dos a la entidad beneficiaria, quedando depositado el ejemplar restante en la misma.

d) Conjuntamente con la comunicación de la colocación, la Oficina de Empleo remitirá una copia de la oferta a la Subdirección General de Empleo del SEF.

26.5. Derecho a reserva de puesto.

a) En aquellos proyectos del Programa 2 de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales y Empleo Público Institucional y Entidades Sin Ánimo de Lucro, que incluyan seis o más trabajadores desempleados y subvencionados por el SEF, y que precisen puestos de trabajo cualificado para desarrollar tareas de mayor responsabilidad en la obra o servicio, las entidades beneficiarias podrán reservarse en cada proyecto la selección de uno de estos trabajadores entre los desempleados que, adecuándose al puesto de trabajo, cumplan los requisitos generales señalados en el artículo 25.1 de esta Orden, sin sujeción al procedimiento de selección de candidatos por las Oficinas de Empleo establecido en el presente artículo. En todo caso, el procedimiento de selección estará sujeto a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

b) No se podrá utilizar el derecho de reserva establecido en el apartado anterior en el caso de que el beneficiario pertenezca a la Administración Pública Regional.

c) Cuando las entidades beneficiarias decidan ejercer este derecho, lo notificarán a la correspondiente Oficina de Empleo en el momento de presentar la oferta. A tal efecto, presentarán simultáneamente con la oferta de empleo, la relación nominal de candidatos seleccionados directamente por la entidad.” Cuatro. Se suprime el Anexo IV.

Artículo 5. Modificación de la Orden de 10 de Marzo de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

Se modifica la Orden de 10 de Marzo de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2007 y Orden de 17 de enero de 2008 del Presidente del SEF, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, “Plazo y requisitos de las solicitudes”, que queda como sigue:

“El plazo de presentación de solicitudes para todos los programas regulados en la presente Orden será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.” Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, “Límites al número de proyectos a presentar y al número de alumnos-trabajadores”, que queda redactado como sigue:

“3. El número de parados registrados de cada municipio se referirá a las cifras oficiales del SEF disponibles a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias.” Tres. Se da nueva redacción al artículo 16:

“Artículo 16. Criterios de valoración.

Una vez comprobado que los proyectos presentados cumplen los requisitos que se determinan en el artículo anterior, y con la finalidad de determinar, tanto los proyectos que serán subvencionados, como el número de alumnos por proyecto que se aprueben, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios de valoración, apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden:

1. Considerando los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, con referencia a 1 de enero del año de la convocatoria y, de acuerdo con la tipología de entidades definidas en el artículo 15 de esta Orden, se otorgarán 20 puntos por:

a) No tener en funcionamiento ningún proyecto, para las entidades solicitantes del tipo D, E y F.

b) No tener en funcionamiento más de un proyecto, para las entidades solicitantes del tipo C.

c) No tener en funcionamiento más de tres proyectos, para las entidades solicitantes del tipo A y B.

2. Número de desempleados existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, referidos a: (Hasta 10 puntos) a) Menores de veinticinco años, para las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

b) De 25 o más años y menores de 55, para los Talleres de Empleo.

3. Calidad del plan de inserción que haya presentado la entidad solicitante acompañando a la memoria, donde se valorarán las actividades complementarias y las actuaciones previstas a la finalización del proyecto para conseguir el mayor índice de inserción laboral de los participantes: (Hasta 15 puntos).

4. Carácter innovador del proyecto y, a tenor de las especialidades que incluya, se valorarán las mayores posibilidades de empleo en la zona en función de las ocupaciones más ofertadas en el mercado local de trabajo y su incidencia en nuevos yacimientos de empleo tales como: (Hasta 20 puntos) a) Actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).

c) Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).

d) Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

e) Otros yacimientos de empleo cuya prioridad se justifique en función de la zona donde se desarrollen los proyectos, y a tenor de la situación y previsible evolución del mercado laboral.

5. Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar. Se valorarán especialmente los proyectos que incluyan especialidades susceptibles de obtención por los alumnos de un certificado de profesionalidad y/o carnés profesionales a la finalización del proyecto: (Hasta 20 puntos) 6. Resultados cualitativos y cuantitativos y grado de cumplimiento de los objetivos previstos en proyectos anteriores de la misma entidad promotora y, en concreto: (Hasta 10 puntos) a) Inserción de los participantes en el mercado laboral.

b) Formación y experiencia profesional adquirida.

c) Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente orden.

7. Atendiendo a la distribución territorial de estos programas y al resto de planes locales y políticas activas gestionadas por el SEF que tienen por finalidad el empleo y el desarrollo local, con el objetivo de procurar la mayor cobertura en todo el territorio de la CARM, y de acuerdo con la planificación territorial de los elementos de desarrollo de fomento del empleo: (Hasta 20 puntos) 8. En función de la dinámica de la actividad económica y de la evolución y proyección del empleo en el territorio; de la composición estructural del desempleo en la zona; de la estructura demográfica y flujos migratorios, y de la situación socioeconómica del municipio, así como otros factores libremente apreciados por la Comisión de evaluación: (Hasta 10 puntos)” Cuatro. Se incluyen tres nuevos apartados 5, 6 y 7 en el artículo 17, “Módulos de impartición obligatoria”:

“5. Módulo de Economía Social y Autoempleo.

Tendrá una duración de, al menos, 8 horas y se incluirá dentro del plan formativo exigido en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.4.

6. Módulo de Igualdad de Género.

Tendrá una duración mínima de 8 horas y se incluirá dentro del plan formativo exigido en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.5.

7. Módulo de Recursos de búsqueda y mejora de empleo.

Tendrá una duración de, al menos, 5 horas y se incluirá dentro del plan formativo exigido en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.6.” Cinco. Se da nueva redacción al artículo 20, que queda como sigue:

“Artículo 20. Procedimiento y Órganos de selección 1. Procedimiento de selección:

a) Respecto a la selección del personal directivo, de los docentes y del personal de apoyo, los Órganos de Selección aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 22 de esta Orden.

b) Respecto de la selección de los alumnos trabajadores, los Órganos de Selección aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 21 de esta Orden.

c) De los acuerdos adoptados por el Órgano de Selección en el proceso de selección del personal directivo, docentes y personal de apoyo, así como de los alumnos trabajadores, se expondrá en los tablones de anuncios de la Entidad beneficiaria durante, al menos, diez días naturales, indicando el procedimiento y el plazo de presentación de reclamaciones contra los mismos ante el Órgano de Selección correspondiente.

d) Antes de transcurridos diez días naturales desde su última reunión, donde se haya acordado la selección definitiva, tanto del personal directivo, de los docentes y del personal de apoyo, como de los alumnos trabajadores, los Órganos de selección remitirán a la unidad administrativa del SEF instructora del expediente, copia autentificada de las actas de todas sus sesiones.

2. Órganos de Selección.

Para llevar a cabo la selección del personal directivo, de los docentes y del personal de apoyo, así como la de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y de las Unidades de Promoción y Desarrollo, se prevén los siguientes Órganos de Selección:

a) Cuando se trate de Entidades Locales, éstas formarán una o varias Comisiones de Selección, en función del personal a seleccionar, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1 de este apartado.

b) Para el resto de Entidades, la selección se llevará a cabo directamente por el Grupo de Trabajo Mixto previsto en el punto 2.2 de este apartado.

2.1. Comisión de Selección.

a) La composición de la Comisión de Selección se designará mediante resolución del Presidente de la Entidad correspondiente o persona en quien delegue, y estará formada por un Presidente y un Secretario pertenecientes a la Entidad beneficiaria y, al menos, dos miembros también pertenecientes a la misma, todos ellos con la formación e idoneidad suficientes. De dicha resolución se dará traslado a la unidad administrativa instructora del procedimiento del SEF.

En todo caso, la composición de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En los supuestos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección, se estará en lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Los recursos que se pudieran suscitar contra el resultado de la selección definitiva, se dirigirán al Presidente de la Entidad beneficiaria, siguiéndose la tramitación que en derecho corresponda.

2.2. Grupo de Trabajo Mixto.

a) El Grupo de Trabajo Mixto tendrá la siguiente composición:

- Por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación: El Responsable y un Técnico, ambos de la unidad administrativa instructora del procedimiento, que actuarán como Presidente y vocal, respectivamente.

- Dos vocales por parte de la Entidad Promotora, que serán el Presidente y un miembro de su órgano rector, o personas todas ellas con la titulación e idoneidad suficientes en quienes éstos deleguen.

- Un secretario nombrado por la Entidad promotora, que actuará con voz pero sin voto.

En los supuestos de abstención y recusación de los miembros del Grupo de Trabajo Mixto, se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Para que el Grupo de Trabajo Mixto se considere válidamente constituido a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y, al menos, dos vocales.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos siendo, en caso de empate, dirimente el voto de calidad del Presidente.

c) El Grupo de Trabajo Mixto podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) De la constitución, incidencias y acuerdos adoptados en todas sus sesiones se levantará acta por duplicado, de la que se remitirá un ejemplar, acompañado de la documentación correspondiente, a la unidad administrativa instructora del procedimiento.

e) Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección cuando hubiese participado el Grupo de Trabajo Mixto, serán resueltas por el mismo, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.” Seis. Se da nueva redacción al artículo 21, que queda como sigue:

“Artículo 21. Selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

A. Requisitos, procedimiento y criterios para la preselección de alumnos trabajadores por las oficinas de empleo.

A.1. Requisitos. Los trabajadores que sean contratados para su participación en los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo subvencionados por el Servicio Regional de Empleo y Formación deberán, tanto en el momento de la selección, como en el de la incorporación, cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo del SEF, estar disponibles para el empleo y ser adecuados al puesto de trabajo ofertado.

b) Tener más de 16 años y menos de 25 años para Escuelas Taller y Casas de Oficios y tener 25 años y menos de 55 para Talleres de Empleo.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el desempeño normal de las funciones propias del puesto.

d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación de al menos el tiempo que reste desde la incorporación del alumno trabajador hasta la finalización del proyecto.

e) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto.

f) No poseer una experiencia laboral superior a 360 días, en términos de jornada completa equivalente, en el desempeño de trabajos directamente relacionados con la especialidad a desarrollar en el proyecto.

g) Alcanzar el nivel académico mínimo de entrada en los casos que así se exija cuando por las características de alguna especialidad, o a efectos de habilitación para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad o cualificación a la finalización del proyecto, así se requiera.

A.2. Procedimiento de preselección de candidatos por la Oficina de Empleo.

a) La Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, efectuará un sondeo para realizar la preselección de los posibles candidatos disponibles para el empleo y adecuados al puesto de trabajo ofertado que cumplan los requisitos señalados en el apartado A.1 anterior. Cuando por las características de alguna especialidad, o a efectos de habilitación para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad o cualificación a la finalización del proyecto, la entidad promotora solicite un nivel académico mínimo, además, se tendrá en cuenta esta circunstancia.

b) La Oficina de Empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridos por la entidad beneficiaria (mínimo 2, máximo 4).

c) En las ofertas presentadas, tanto por Corporaciones Locales, como por otras Entidades o Instituciones no pertenecientes a la Administración Local, la Oficina de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, caso de no contar con candidatos suficientes para la realización del proyecto, a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos contemplados en el proyecto.

Caso de que en el municipio o municipios del puesto de trabajo no existiesen suficientes desempleados adecuados al mismo para alcanzar el número de candidatos solicitados por la Entidad beneficiaria, pero que, sin embargo, superen los requeridos por el proyecto, la Oficina de Empleo los enviará directamente, sin que sea preciso ampliar la búsqueda.

d) Como resumen del proceso de preselección, la Oficina de Empleo remitirá al Servicio de Fomento de Empleo de la Subdirección General de Empleo del SEF un informe de gestión de la oferta donde se incluirán los datos de registro, sondeos y emparejamiento realizados, demandantes enviados y colectivo de pertenencia de cada uno de ellos.

e) En aquellos proyectos dirigidos a colectivos que, por sus especiales características, (ciertos tipos de discapacidades, determinados colectivos de exclusión social y otros supuestos singulares), sea inviable la preselección de candidatos mediante el procedimiento ordinario, podrán excepcionarse de cumplir el trámite de presentación de oferta de actividad en la Oficina de Empleo correspondiente, pudiendo la entidad promotora recurrir a otros mecanismos para la preselección que, en todo caso, habrán de respetar los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Dicha excepción deberá solicitarse, antes de iniciar el procedimiento de selección, por la Entidad promotora al Servicio Regional de Empleo y Formación, que en el plazo máximo de diez días comunicará a la entidad si procede o no dicha excepción. Si hubiere lugar a esta excepción, tal circunstancia se hará constar de manera expresa en la resolución de concesión.

A.3. Criterios. Las personas objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta la siguiente prelación, referidas a la fecha de la presentación de las ofertas para su gestión en las Oficinas de Empleo:

a) Mujeres víctimas de violencia de género.

b) Personas que no hayan participado en ninguno de los programas regulados en esta Orden, ni en los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional, durante los 24 meses anteriores.

c) Personas que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción.

d) Mayor período ininterrumpido de inscripción de la demanda de empleo.

e) Si en la prelación prevista en el apartado a) anterior existiesen más trabajadoras que los candidatos requeridos, se aplicarán sucesivamente los criterios c) y d).

f) Si en la prelación prevista en el apartado b) anterior existiesen más trabajadores que los candidatos requeridos, se aplicarán sucesivamente los criterios c) y d).

B. Procedimiento para la solicitud, y selección de alumnos trabajadores por las entidades promotoras.

B.1. Oferta de actividad.

a) Las entidades beneficiarias, a las que se ha notificado la resolución aprobatoria de los proyectos para los que han solicitado subvención, elaborarán las correspondientes ofertas de actividad. Para ello, se cumplimentará en todos sus apartados el modelo normalizado de Oferta de Actividad. Dicho modelo se encuentra disponible en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es), así como en las Oficinas de Empleo.

La oferta de actividad deberá estar identificada con el código correspondiente a “Oferta de actividad derivada de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo”.

b) La oferta de actividad, que deberá ajustarse al contenido de las especialidades contempladas en la memoria del proyecto aprobado, constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades.

c) La oferta de actividad deberá ser presentada en la Oficina de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad beneficiaria. Cuando en una localidad exista más de una Oficina de Empleo, el Servicio Regional de Empleo y Formación designará una oficina que será la responsable de la gestión de la colaboración con la entidad y, por tanto, en la que se presente la oferta de empleo.

d) En la oferta de actividad la entidad beneficiaria solicitará la preselección y envío de un mínimo de 2 y un máximo de 4 trabajadores por puesto de trabajo, tanto si requieren algún tipo de cualificación, como si no.

e) La oferta de actividad deberá ser presentada con, al menos, veinte días naturales de antelación a la fecha prevista del inicio del proyecto. El proceso de preselección de candidatos deberá realizarse por la Oficina de Empleo en un plazo de quince días naturales, contados desde la presentación de la Oferta.

B.2. Selección. Una vez enviados los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo, el órgano de selección procederá a la selección final de los mismos, estableciendo los procedimientos a utilizar para realizar dicha selección, para lo que podrán efectuar las pruebas escritas, supuestos prácticos y entrevistas que estimen necesarios para determinar la mayor adecuación al puesto de trabajo, y pudiéndose valorar aspectos relativos a la situación familiar y personal, así como cualesquiera otros méritos. En todo caso, el procedimiento de selección deberá estar informado por los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad.

Siete. Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 22, “Selección del director, docentes y personal de apoyo de las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo” con el siguiente tenor literal:

“5. Respecto de la selección del director, docentes y personal de apoyo de las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores, en caso de que un trabajador que, cumpliendo los requisitos señalados en el Anexo IV, hubiese sido contratado con anterioridad por una Entidad para desempeñar un puesto de director, docente o personal de apoyo durante, como mínimo, 330 días en un proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo, en términos de jornada completa equivalente, que hayan sido subvencionados por el SEF; si la misma Entidad obtuviese subvención para un nuevo proyecto de Escuelas Taller, Casas de Oficio o Talleres de Empleo, ésta podrá realizar la contratación de ese mismo trabajador, para el desempeño del mismo puesto, y en la misma especialidad, directamente, sin necesidad de realizar nuevo proceso de selección.” Ocho. Anexos.

Se sustituyen los Anexos II y IV, por los que en su lugar figuran anexos a la presente Orden y se suprime el Anexo V.

Artículo sexto. Modificación de la Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo.

Se modifica parcialmente la Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2, del artículo 7, “Cuantía y condiciones de las subvenciones”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.500 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el apartado 1, del artículo 2, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses”.

Disposición adicional. Mujeres víctimas de violencia de género.

La condición de mujer víctima de violencia de género que se considera prioritaria para el acceso a distintos programas regulados en la presente Orden, en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, se establecerá en función de la forma de acreditación de la citada condición y referida a la fecha de presentación de la oferta de empleo o actividad:

a) En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.

b) En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.

c) En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.

Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplicación sucesiva, de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos Omitidos.

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