APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CONVENIO TRANSACCIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA PARA LA CESIÓN DEL EDIFICIO Y OTROS BIENES DE RADIO ANDORRA, HECHO EN MADRID EL 5 DE FEBRERO DE 2009.
CONVENIO TRANSACCIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA PARA LA CESIÓN DEL EDIFICIO Y OTROS BIENES DE RADIO ANDORRA
Preámbulo
El Reino de España y el Principado de Andorra, referidos en adelante como las Partes Contratantes
Reafirmando su voluntad de reforzar sus excelentes relaciones de amistad, buena vecindad y cooperación
Considerando que la población del Principado ha atribuido de manera continua a Radio Andorra un gran valor simbólico y el edifico reúne, además, un valor arquitectónico indudable, al pretender ser un reflejo de los distintos estilos arquitectónicos que se encuentran en los valles andorranos.
Conscientes de que su progresivo deterioro amenaza con destruir ese valor arquitectónico e histórico.
Teniendo presentes los Tratados en vigor entre ambos países, las Partes Contratantes han considerado que el edificio debe destinarse en el futuro a una actividad de tipo cultural.
Y a este efecto han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Cesión.
El Reino de España cede en plena propiedad al Principado de Andorra los bienes inmuebles, muebles e instalaciones de Radio Andorra, así como la totalidad de sus derechos y obligaciones, incluidos aquellos pendientes de la resolución de todos los litigios respecto a Radio Andorra, para que sean destinados a fines de interés cultural y general sin ánimo de lucro. En virtud de esta cesión, el Principado de Andorra sucederá procesalmente al Reino de España en los pleitos existentes cuando dicha sucesión procesal sea posible.
Artículo 2. Obligaciones del Principado de Andorra.
El Principado de Andorra se compromete a:
a) Asumir y abonar a PROERSA todas las deudas y obligaciones por las que esta sociedad (antes EIRASA) es acreedora frente a la masa de la quiebra. En consecuencia, una vez liquidadas las deudas, asumirá la posición de PROERSA (EIRASA) en la asamblea de acreedores de dicha quiebra.
b) Renunciar a reclamar al Estado español y a las sociedades EIRASA (actualmente PROERSA) los cánones por los derechos de emisión y explotación.
c) Garantizar la indemnidad del Estado español y de las sociedades arriba mencionadas en relación con las eventuales reclamaciones civiles, mercantiles, laborales, administrativas o de cualquier otro género.
d) Asumir, y abonar a PROERSA, los gastos generados por el mantenimiento del edificio e instalaciones y los derivados de los pleitos hasta la conclusión del Acuerdo transaccional, especialmente los referidos a servicios jurídicos, seguros, comisiones del aval y honorarios de letrados y procuradores que le sean acreditados por el Reino de España.
e) Asumir el aval (garantía bancaria) prestado por cuenta del Estado español, por valor de 15.000.000 ptas (90.152 ) con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las eventuales responsabilidades económicas, por los daños y perjuicios en que pudiera incurrir el Estado español con motivo de la interposición de la demanda de embargo preventivo, secuestro y prohibición de disponer solicitada en su día de forma previa a la invocación de la demanda interpuesta contra los herederos del Sr. Jacques Tremoulet, en su calidad de poseedores del complejo emisor de Radio Andorra en el momento de celebrar el Acuerdo transaccional.
Artículo 3. Destino y gestión del edificio.
El Principado de Andorra se compromete a afectar los bienes que constituyen el patrimonio de Radio Andorra (terrenos, edificios, mobiliario, instalaciones, denominación comercial) al Patrimonio nacional y a finalidades de interés público, con vistas a su gestión con fines de carácter cultural y de interés público y sin ánimo de lucro.
Artículo 4. Cláusula de mejor fortuna.
En el caso de que el Principado de Andorra obtuviese alguna plusvalía sobre el valor de referencia establecido por la empresa Peritaxa en su informe del mes de junio de 2008 (2.541.630,00 ) como consecuencia de la transmisión de los bienes citados en el artículo 3, el Principado de Andorra se compromete a abonar al Estado español el 50% de tales plusvalías.
Artículo 5. Resolución de controversias.
Toda controversia que pueda surgir entre las Partes como consecuencia de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociaciones diplomáticas.
Artículo 6. Cláusulas finales.
El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que ambas Partes se hayan notificado por escrito y por vía diplomática el cumplimiento de los requisitos establecidos por su legislación interna para la celebración de tratados internacionales.
Firmado en Madrid en el día cinco de febrero del año 2009 en dos originales en lengua española y catalana, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por el Principado de Andorra,
Don Miguel Ángel Moratinos
Doña Meritxell Mateu
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Ministra de Asuntos Exteriores
El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 5 de febrero de 2009, fecha de su firma, según se establece en su artículo 6.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de marzo de 2009.-El Secretario General Técnico de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.