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Funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada

06/04/2009
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Decreto 73/2009, de 27 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada (DOE de 3 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 73/2009, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS DE GESTIÓN PRIVADA.

La Consejería de Cultura y Turismo, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es consciente de la importancia que tiene el sector de las artes escénicas en la sociedad y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención a la construcción, adecuación, rehabilitación y equipamiento de espacios escénicos así como para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión del día 27 de marzo de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional, así como para la construcción, adecuación, rehabilitación y/o equipamiento de las mismas.

Estas ayudas serán compatibles con cualquiera que pueda obtenerse de instituciones o entidades públicas o privadas, si bien en ningún caso el importe conjunto de las ayudas puede superar el coste de las actividades o proyecto a desarrollar.

Las ayudas previstas en el presente Decreto se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre del 2006, cuyo artículo 2.2 dispone que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las citadas ayudas las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan, además, con los siguientes requisitos dependiendo de la modalidad de ayuda solicitada.

2. Podrán ser objeto de ayudas para la construcción, adecuación, rehabilitación o equipamiento de espacios escénicos aquellos solicitantes que además de lo previsto en el apartado anterior cumplan con las siguientes condiciones:

a) Disponer un proyecto de nueva construcción, reforma o equipamiento de un espacio escénico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya ejecución se haya iniciado en el año o años previstos en la convocatoria.

b) Estar destinado a artes escénicas y musicales, pero con características arquitectónicas y de equipamiento que permitan otras opciones y actividades complementarias como formación, fomento de nuevos creadores, conferencias, animación cultural, colaboración con entidades educativas, etc.

c) Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En caso de que el proyecto incluya varias salas de exhibición, todas y cada una de ellas deberán cumplir este requisito.

d) Disponer o proponer un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:

- 4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.

- Dimmers de 24 canales.

- Cámara negra + telón de boca.

- Camerinos.

- Facilidad de carga y descarga + posibilidad de sala a oscuras.

- Focos: 12 recortes + 12 PC + mangueras correspondientes + mesa de 24 canales.

- Sonido:

• Mesa de 16 canales.

• 2.000 W de potencia + cajas.

• 2 reproductores de CD.

• Microfonía: tres ambientales y dos de mano.

• 2 monitores.

3. Para acceder a las ayudas de programación, gestión y actividades adicionales de los espacios escénicos correspondientes al año previstos en la convocatoria se deberá disponer de un espacio escénico de las características mencionadas en las letras c y d) del apartado anterior y de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la convocatoria y los dos siguientes. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 18 del presente Decreto.

4. Los solicitantes de las ayudas deben aportar la declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones que serán comprobadas de oficio por la Dirección General de Promoción Cultural, previa autorización por parte del beneficiario conforme al art. 14 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

Además deberán reunir el resto de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Modalidades de las ayudas, gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Sección primera: Ayudas para la construcción, adecuación, rehabilitación y/o el equipamiento de salas de aforo reducido previstas en el artículo 2, de carácter profesional de teatro, danza o música.

2. Sección segunda: Ayudas para la programación, gestión y actividades adicionales de los espacios escénicos.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos del presente Decreto, aquellos establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así se podrán subvencionar:

1.º. En las subvenciones a la construcción, adecuación, rehabilitación/o equipamiento de salas:

- Obras de nueva planta.

- Obras de adecuación y/o rehabilitación de la sala, entendiendo por tales las que tengan como finalidad garantizar su adecuado funcionamiento y seguridad.

- El equipamiento de la sala, entendiendo por tal la mejora de las infraestructuras técnicas y de la dotación de material de la sala. Esta dotación deberá quedar vinculada a la entidad que gestiona la sala, aunque no sea el propietario de la misma.

- La ejecución de las anteriores inversiones se realizarán en el ejercicio donde se prevea el pago o en el anterior al mismo, previstos en la convocatoria correspondiente.

2.º. En las subvenciones a la programación, los planes de exhibición y programación de espectáculo de especial interés cultural en espacios radicados en territorio extremeño que cumplan los siguientes requisitos:

- La programación, gestión y actividades adicionales del espacio escénico presentada (al menos una de ellas debe ser de artes escénicas) tendrá como horizonte el año previsto en la convocatoria y los dos siguientes, con dos días de actividad a la semana como mínimo durante la temporada teatral.

- Dicha programación deberá contemplar una cuota de escena de producciones extremeñas de al menos el 50%.

Artículo 4. Importe máximo de las ayudas y aplicación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine en la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo por la que se acuerde anualmente la apertura del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad máxima por ayuda se establecerá en la correspondiente Orden anual de apertura de plazo de presentación de solicitudes, no siendo superior al 60% del coste total de la inversión (IVA no incluido) para las ayudas a la construcción, adecuación o rehabilitación, al 50% para equipamiento y al 60% del presupuesto total del proyecto de programación y gestión de actividades adicionales en los espacios escénicos para las ayudas a la programación. En todo caso no superarán las cantidades de 100.000 € para construcción, adecuación, rehabilitación y equipamiento y 150.000 € para la programación.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

Las empresas del sector de las artes escénicas o de la música que deseen acceder a estas ayudas deberán solicitarlas en el modelo oficial que se determine en la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de apertura del plazo de presentación de solicitudes. Dichas solicitudes se dirigirán a la Consejera de Cultura y Turismo y se presentarán junto con la documentación correspondiente en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en la calle Almendralejo, n.º 14, 06800 de Mérida, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria anual.

La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto.

Las solicitudes irán acompañadas en original o fotocopia compulsada de la documentación establecida en el Anexo I, según la ayuda a la que se opte, debiendo respetar el orden y la forma establecida en la Orden por la que se declare abierto el plazo de presentación de solicitudes.

El proyecto deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración establecidos en el presente Decreto, dependiendo de la ayuda a solicitar.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña la documentación señalada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, procediendo a dictarse resolución de archivo de la misma.

Artículo 7. Ordenación e instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión Evaluadora compuesta por:

a) Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: Director del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura.

c) Vocales:

- Gerente de Producciones y Recursos de la Consejería de Cultura y Turismo.

- Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural.

- Un técnico de obras de la Consejería de Cultura y Turismo designado por el Director General de Promoción Cultural.

- 3 profesionales en la materia designados por el Director General de Promoción Cultural.

- Un técnico en programación de la Consejería de Cultura y Turismo que además realizará las funciones de Secretario designado por el Director General de Promoción Cultural.

- Serán funciones de la comisión evaluadora:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en los Anexos II y III.

b) Proponer a la Consejera de Cultura y Turismo, a través del órgano instructor, la concesión de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.

- La comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo II, Sección 2.ª de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

La concesión de la subvención se realizará por resolución de la Consejera de Cultura y Turismo, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración, a través del órgano instructor.

El plazo para dictar Orden de resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.

El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera párrafo 1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución de concesión será notificada individualmente a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, conforme lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Artículo 9. Aceptación.

Notificada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidos. De no recibirse la aceptación en el plazo de 15 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 10. Publicidad de la subvención.

En toda publicidad que se genere por las inversiones objeto de ayuda se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, debiendo colocar una placa, valla o panel informativo en el lugar donde se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda, según las medidas indicadas en el citado Decreto, con la indicación de que la inversión está financiada, en todo o en parte, por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. Deben cumplirse, asimismo, el resto de requisitos establecidos en el citado Decreto y deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra o actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Artículo 11. Inspección y control.

Además de lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Cultura y Turismo tendrá el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades objeto de ayuda, pudiendo recabar a estos efectos los documentos acreditativos de la correcta aplicación de la ayuda concedida.

Artículo 12. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

A. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

B. Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

C. Cualquier alteración sustancial del proyecto igualmente subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura y Turismo.

D. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán los proyectos realizados remitidos a la Dirección General de Promoción Cultural, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el presente Decreto. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza de las mismas lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

SECCIÓN PRIMERA

AYUDAS A LA CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS

Artículo 13. Importe.

La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda se determinará en la Orden por la que se declare abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Teniendo en cuenta la puntuación total obtenida se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán los proyectos con la puntuación global mayor, formulándose así por la comisión de evaluación a través del órgano instructor la propuesta provisional de resolución.

Artículo 14. Criterios de Valoración.

Serán criterios prioritarios de valoración para la concesión de estas ayudas los recogidos en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 15. Pago de las ayudas concedidas.

La aportación de la Consejería de Cultura y Turismo se efectuará durante el ejercicio presupuestario en el que se prevea, según la Orden de Convocatoria anual y de la siguiente manera:

1. Un 25% cuando se justifique el 25% del total de la subvención concedida, quedando exonerado el beneficiario de presentar la garantía o aval correspondiente.

2. Otro 25%, cuando se justifique el 50% del total de la subvención concedida, quedando exonerado el beneficiario de presentar la garantía o aval correspondiente.

3. El tercer 25%, cuando se justifique el 75% del total de la subvención concedida, quedando exonerado el beneficiario de presentar la garantía o aval correspondiente.

4. El 25% restante, una vez se realice y finalice la inversión objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto aprobado antes del 1 de noviembre de la anualidad prevista en la Orden de convocatoria, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado el proyecto objeto de la subvención, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida (que se efectuará durante el año en el que se prevea la finalización de la inversión objeto de ayuda según la convocatoria).

Para ello deberá presentar (con anterioridad a la fecha establecida en la convocatoria para cada ejercicio) la siguiente documentación:

1) Para los pagos intermedios:

a) Memoria de obras y/o equipamientos, desarrollados en relación con la finalidad con la que fue concedida la ayuda. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, de la documentación gráfica que acredite el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de conformidad con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

b) Memoria económica justificativa del coste de las obras o equipamientos realizados, con indicación detallada de los gastos relacionados con el proyecto. Si la memoria económica se desviase del presupuesto presentado, deberá explicarse esta circunstancia.

c) Relación numerada de todos los justificantes que se aporten en la que se haga coincidir la numeración de la relación con el justificante correspondiente.

d) Certificado de obras de nueva planta, adecuación o reforma cotejadas respecto a las unidades contempladas en el proyecto técnico que correspondan al periodo de tiempo objeto de justificación.

e) Originales y fotocopias numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa todo ello en original o copia compulsada.

f) Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 1.500 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).

Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante Recibo o Certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

g) Las tres ofertas a que hace referencia el artículo siguiente, así como memoria justificativa de la propuesta elegida en su caso.

2) Para el pago final:

a) Justificación completa del presupuesto de inversión según la fórmula establecida para los pagos intermedios.

b) Certificado de fin de obra.

c) Acta de recepción de las obras o equipamientos realizados.

d) Declaración comunicando recursos, ingresos y la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto, con indicación expresa de que la suma de todas las referidas cantidades no superan el coste de las obras o equipamientos realizados. Además, deberán incluirse aquellas ayudas concedidas que no se declararon en el momento de la solicitud.

Con objeción a lo anteriormente expresado, las cantidades a abonar podrán ser anticipadas total o parcialmente según los porcentajes estipulados con anterioridad, dentro de los ejercicios presupuestarios previstos, según la orden de convocatoria anual, previa presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en este Decreto, en el art. 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:

a) Realizar las obras o equipamientos antes de la finalización del plazo para su justificación.

La inversión subvencionada será la que figure en el proyecto presentado con la solicitud de ayuda y se realizará en los términos previstos en ese proyecto, y con los requisitos establecidos en el presente Decreto. Toda modificación del proyecto inicial subvencionado deberá estar autorizado por la Consejería de Cultura y Turismo.

b) Justificar la ayuda concedida en los términos y plazos establecidos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Como establece el artículo 31.3 Vínculo a legislación Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de bienes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizarán conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente Decreto.

f) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para los no inscribibles, de conformidad con el art. 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SECCIÓN SEGUNDA

AYUDAS PARA LA PROGRAMACIÓN, GESTIÓN Y ACTIVIDADES ADICIONALES DE ESPACIOS ESCÉNICOS

Artículo 17. Importe.

La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda se determinará en la Orden por la que se declare abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Teniendo en cuenta la puntuación total obtenida, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán los proyectos con la puntuación global mayor formulándose así por la comisión de evaluación, a través del órgano instructor, la propuesta provisional de resolución.

Artículo 18. Criterios de Valoración.

Serán criterios prioritarios de valoración para la concesión de estas ayudas los recogidos en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 19. Pago de las ayudas concedidas.

La aportación de la Consejería de Cultura y Turismo se efectuará durante los sucesivos ejercicios que se prevean en la Orden de convocatoria, con un máximo de tres y de la siguiente manera:

1. Un tercio cuando se justifique el primer tercio del total de la subvención concedida, quedando exonerado el beneficiario de presentar la garantía o aval correspondiente (que se efectuará durante del primer año previsto en la convocatoria).

2. Otro tercio, cuando se justifique el segundo tercio del total de la subvención concedida, quedando exonerado el beneficiario de presentar la garantía o aval correspondiente (que se efectuará durante el segundo año previsto en la convocatoria).

3. El tercio restante, una vez se realice la programación objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de programación aprobado antes del uno de noviembre de la última anualidad prevista en la convocatoria, teniendo en cuenta que si los gastos reales de programación fueran inferiores a los del presupuesto aprobado en relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la programación objeto de inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que se efectuará en el último año previsto de finalización de la programación.

En todo caso, la justificación de los pagos intermedios deberá realizarse con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio correspondiente, para ello deberá presentar la siguiente documentación:

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.

La justificación de cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo establecido para la resolución del pago de la actividad.

De conformidad con el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha del pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanente no aplicados como de los intereses derivados de los mismos.

Con objeción a lo anteriormente expresado, las cantidades a abonar podrán ser anticipadas total o parcialmente según los porcentajes estipulados con anterioridad, dentro de los ejercicios presupuestarios previstos, previa presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:

- Cumplir con la programación propuesta de conformidad con los plazos establecidos y comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo la fecha de finalización del programa dentro de los quince días siguientes al término del mismo.

- Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

- El beneficiario vinculará el espacio objeto de ayuda con los fines de promoción y comunicación de la Consejería de Cultura y Turismo a través de un contrato programa de un máximo de 3 años de duración, en el que se expresará la necesaria anualidad del compromiso de gasto por parte de la Consejería de Cultura y Turismo.

- Los beneficiarios deberán reservar porcentajes mínimos de las funciones anuales a:

• Espectáculos subvencionados por la Consejería de Cultura y Turismo a través de la convocatoria anual correspondiente (50% de las producciones subvencionadas).

• Espectáculos representados por empresas o compañías procedentes de la Comunidad Extremeña (50%).

- Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Derecho aplicable.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto, serán de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejera de Cultura y Turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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