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Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores

06/04/2009
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Decreto 72/2009, de 27 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2009 (DOE de 3 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 72/2009, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2009.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1968/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, ayudas a los jóvenes agricultores para facilitar tanto su instalación inicial como el ajuste estructural de sus explotaciones tras su instalación.

En el ámbito de la Administración General del Estado, en el nuevo periodo de programación 2007-2013, la medida de apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores está considerada prioritaria y se le atribuye un carácter horizontal en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 como elemento clave para el relevo generacional, fijar población en el medio rural y asegurar su futuro.

Por otra parte, esta actuación se incluye en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal” como Medida 1.1.2 “Instalación de Jóvenes Agricultores”, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto 105/2007, de 22 de mayo (DOE n.º 59, de 24 de mayo), se establecieron las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2007, iniciándose así la puesta en marcha de esta medida en el actual periodo de programación, en base al marco jurídico vigente y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, presentado a la Comisión Europea para su aprobación.

Con la reciente aprobación del Reglamento (CE) n.º 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, se facilita e impulsa la aplicación de esta medida mediante un incremento en el importe máximo de la ayuda a conceder.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que en su artículo 59 define el concepto de convocatoria abierta y desarrolla los requisitos que han de estar previamente establecidos, se considera oportuno adoptar este procedimiento en aras de aportar mayor flexibilidad y agilidad para que los jóvenes se instalen en explotaciones agrarias mediante ayudas, pudiendo favorecer además la combinación de esta medida con la de la ayuda a la jubilación anticipada que ya cuenta con convocatoria abierta ya que ambas suponen el pilar fundamental para que se produzca el necesario relevo generacional y rejuvenecimiento del sector.

Con el fin de facilitar e impulsar la primera instalación de jóvenes agricultores e incorporar a nuestro ordenamiento normativo el incremento en la ayuda recientemente establecido, resulta oportuno proceder a la aprobación de nuevas bases reguladoras.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2009, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores conforme al Reglamento 1698/2005, modificado por el Reglamento 74/2009 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007-2013, y se establece la convocatoria de las ayudas para el año 2009.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente Decreto serán de aplicación al régimen de ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores contemplado en el Marco Nacional y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007-2013.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, modificada por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y las previstas tanto en el Marco Nacional como en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007-2013.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención a la instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria que ocupe al menos una Unidad de Trabajo Agrario (UTA), y se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma, conforme a las condiciones definidas en el artículo siguiente de este Decreto.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Son requisitos los siguientes:

a) No haber sido titular de una explotación agraria, que ocupe un volumen de trabajo de al menos una UTA, antes de la solicitud.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta en el momento de la solicitud.

c) Mantener o fijar su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Instalarse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo equivalente de al menos una UTA generada por el titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

f) Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.

g) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

h) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de la concesión de la ayuda, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Presentar un plan empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1974/2006.

j) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

1. Las letras a, b, c, d, e, f, g y h.2 del artículo anterior se verificarán de oficio de acuerdo con las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

2. El punto 1 del apartado h mediante el correspondiente título académico o declaración responsable de poseerlo.

3. El plan empresarial establecido en el artículo anterior presentando un documento que deberá describir al menos:

a. La situación inicial de la explotación agraria.

b. Objetivos y metas específicas para el desarrollo de la nueva explotación.

c. Detalles de las inversiones, de la formación, del asesoramiento o de cualquier otra acción requerida para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola.

d. Una planificación que posteriormente permita ver los progresos, y las previsiones para el desarrollo de las actividades propuestas.

e. Prever la necesidad de beneficiarse del periodo de gracia para alcanzar los requisitos relativos a capacitación profesional y normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, en aquellos casos que resulte de aplicación, así como el uso de la combinación de esta ayuda con otras de desarrollo rural, especialmente la de modernización de explotaciones.

El órgano instructor evaluará la idoneidad de dicho plan respecto al volumen de trabajo, capacitación, la adecuación de las inversiones con la actividad productiva, la dimensión de la explotación y los elementos que la componen.

4. El apartado j) del artículo anterior, mediante declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 7. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a los criterios de preferencia que a continuación se establecen, sin perjuicio de la consideración preferente en la concesión de las ayudas para la primera instalación contemplado en el artículo 18 de la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones:

1) Jóvenes que, en el plan empresarial que acompañen a su solicitud, prevean hacer uso de la combinación de esta ayuda con otras medidas de desarrollo rural, especialmente la de modernización de explotaciones.

2) Jóvenes que se instalen como cesionarios de una explotación cuyo titular sea beneficiario de una ayuda al cese anticipado en la actividad agraria.

3) Jóvenes que cumplan todos los requisitos y compromisos en el momento de la solicitud.

Artículo 8. Inversiones.

1. Inversiones auxiliables:

a) Adecuación del capital territorial: compra de tierras.

b) Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor, construcciones inherentes a la explotación y otros.

c) Indemnización a coherederos de la explotación familiar, aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.

d) Gastos notariales y registrales que correspondan a inversiones auxiliables.

e) Honorarios de técnico derivados de proyectos asociados a inversiones auxiliables y planes empresariales.

f) Inversiones destinadas a cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

2. Inversiones exceptuadas:

a) Las destinadas a explotaciones de ganado porcino, salvo en aquellas de cerdo ibérico que sean calificadas como explotaciones extensivas a tenor de lo establecido en el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico- sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y acrediten esta circunstancia.

b) Compraventa entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes desde el momento de la unión conyugal.

c) Las inversiones derivadas de la instalación de un joven cuyo cónyuge sea o haya sido titular de una explotación que ocupe un volumen de trabajo de al menos una UTA, salvo en el supuesto de separación de bienes desde el momento de la unión conyugal.

d) Cuando la inversión sea la compra de cabezas de una especie ganadera que tenga establecida cuotas, primas o derechos de producción, no serán auxiliables las adquisiciones de ganado que no dispongan de éstos. En el caso de vacuno lechero esta limitación se tendrá en cuenta en función de la cuota láctea de que se disponga.

e) La adquisición de cabezas de ganado que no tengan al menos diez meses de edad en el momento de su compra.

f) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio en los casos previstos en el párrafo 3.º del artículo 15 del presente Decreto.

g) La adquisición de tierras, ganado, cuotas u otros derechos de producción, entre familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.

h) La adquisición de tierras, ganado, cuotas u otros derechos de producción entre familiares de segundo grado de consanguinidad, salvo en el caso que demuestren la propiedad de las mismas durante al menos los cinco años anteriores a la solicitud.

i) La adquisición de equipos, maquinaria y utillaje que no sean nuevos.

3. La superficie mínima de cultivo que se exigirá para que la adquisición de una cosechadora pueda resultar subvencionable será la siguiente:

a. Cosechadora de cereales: 400 ha.

b. Cosechadora de viñedo autopropulsada: 50 ha.

c. Cosechadora de viñedo arrastrada: 20 ha.

d. Cosechadora de tomate: 40 ha.

e. Cosechadora de tabaco: 15 ha.

f. Vibrador de olivar (paraguas): 20 ha.

g. Empacadoras: 100 ha de cereal.

4. En todo caso solo tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación en la que se incorpora el joven, circunstancia que será valorada por la comisión establecida en el artículo 16 de este Decreto. Además, las inversiones objeto de ayuda deberán materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura y permanecer en la misma durante el periodo de compromisos.

Artículo 9. Modulación de valores.

1. El valor de los gastos subvencionables quedará modulado de la siguiente forma:

INMUEBLES.

- Naves y alojamientos ganaderos: 120 €/m2.

- Cobertizos: 60 €/m2.

- Honorarios de proyecto: 4% del valor de ejecución de la inversión subvencionable.

- Salas de ordeño e instalaciones que requieran especiales condiciones higiénicas o sanitarias: 200 €/m2.

- Cerramiento de malla: 4 €/ml.

GANADO.

- Oveja carne: 80 €.

- Oveja leche: 150 €.

- Cabra carne: 80 €.

- Cabra leche: 150 €.

- Vaca carne: 900 €.

- Vaca leche: 1.400 €.

- Ibéricas reproductoras: 240 €.

- Colmenas cajas: 30 € (solamente se subvencionarán cajas nuevas).

- Colmenas enjambres: 20 €.

TRACTORES.

Se valorarán a razón de 16 € por cada hora de trabajo que requiera la explotación en la que se incorpora el joven el primer año calculada en función de la Orden de 4 de junio de 2004 por la que se modifican los módulos objetivos para la calificación de las explotaciones como prioritarias, hasta un máximo de 60.000 €.

REMOLQUES.

El 20% de las cantidades establecidas para los tractores, hasta un máximo de 12.000 €.

TIERRAS.

Se estará a lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2004 de Valoraciones Fiscales (DOE de 29 de junio) y futuras modificaciones de la misma, considerando en todo caso para cada Municipio y actividad productiva el mayor valor unitario por hectárea.

PLAN EMPRESARIAL.

- Honorarios: 100 €.

OTRAS INVERSIONES.

En aquellas inversiones para las que no se hayan establecido cuantías máximas se tendrá en cuenta el precio normal del mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable de los bienes no esté previsto en los apartados anteriores y supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o supere 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo cual deberá aportar en la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Siendo subvencionable el valor que resulte inferior.

2. Esta modulación podrá ser objeto de modificación en las posteriores convocatorias atendiendo a las posibles variaciones de precio en el mercado.

Artículo 10. Tipos y cuantía de las ayudas.

1. Opciones, los jóvenes agricultores podrán elegir en el momento de su solicitud entre una de las siguientes:

OPCIÓN 1: Exclusivamente subvención directa, que consistirá en una prima única cuya cuantía básica máxima será de 31.000 euros.

OPCIÓN 2: Combinación de subvención directa y bonificación de intereses, cuya cuantía básica máxima para cada una de ellas será de 27.000 euros.

El préstamo auxiliable será como máximo del 90% de las inversiones aprobadas, hasta un máximo de 180.000 euros, cuyas características se determinarán conforme al Anexo I de la presente disposición.

La opción elegida se podrá modificar hasta el momento de la aceptación, o en su caso, de la remisión de las alegaciones a la propuesta de resolución provisional.

2. Incrementos, las cuantías básicas expresadas anteriormente, tanto en la opción 1 como en la 2, podrán incrementarse en un 10 por 100 por cada uno de los siguientes supuestos:

- Cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la del joven que se instala.

- Si la explotación está ubicada en una zona de montaña, conforme al artículo 36, letra a, inciso i, del Reglamento (CE) 1698/2005.

- Explotaciones dedicadas en su totalidad a la producción ecológica.

3. Los criterios de aplicación de estas ayudas son los siguientes:

OPCIÓN 1: La subvención total a la primera instalación, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 40.000 euros ni al importe de los gastos de instalación realizados.

OPCIÓN 2: La subvención correspondiente a prima única y bonificación de intereses, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 35.000 euros para cada una de ellas, ni la suma de ambas al importe de las inversiones y gastos de instalación realizados.

4. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra ni subvención directa, ni en forma de bonificación de intereses durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su certificación.

La explotación en la que se incorpora el joven dispondrá de elementos claramente diferenciados de los de otras explotaciones.

5. El pago de la prima de instalación en forma de subvención de capital podrá escalonarse a la largo de cinco años, como máximo.

6. En los casos en los que en el momento de la certificación de las inversiones el joven no posea la capacitación profesional suficiente, su explotación no haya alcanzado una UTA, o no cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, sólo recibirá el pago del 50 por 100 de la prima única correspondiente, quedando pendiente el otro 50 por 100 restante hasta el momento de haber acreditado el cumplimiento de dichos compromisos.

Artículo 11. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este Decreto.

Artículo 12. Convocatoria.

Se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura una convocatoria anual y abierta, en régimen de concurrencia competitiva, con dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario.

Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios que se asignarán a cada procedimiento.

Los créditos asignados al primer procedimiento y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los créditos fijados al segundo procedimiento de la convocatoria.

Asimismo, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto para cada uno de los procedimientos de selección, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo 7 de este Decreto y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en el concreto procedimiento de selección resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 14. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

La solicitud se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado de cada convocatoria. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez que el agricultor o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC.

Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o por cualquiera de los medios del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 (RJAP-PAC).

El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimento de las obligaciones a través de los correspondientes certificados telemáticos.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la Orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el 31 de octubre del año correspondiente.

Las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria hasta el 31 de mayo inclusive, se integrarán en el primer procedimiento de selección. Las presentadas entre el 1 de junio y el 31 de octubre, ambos inclusive, se integrarán en el segundo procedimiento.

Artículo 15. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El órgano encargado de la instrucción podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Si las inversiones incluyen obras o instalaciones fijas se visitará la explotación agraria del solicitante, por técnico competente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, quien comprobará que con antelación a esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las mismas, levantándose acta que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por el solicitante de la ayuda. Todo ello mediante citación previa del solicitante y antes de la formulación de la Propuesta Provisional de ayuda.

No obstante lo anterior, cuando por parte del interesado esté previsto iniciar las obras o instalaciones fijas y no se haya efectuado la mencionada visita, éste podrá solicitar por escrito la realización de la misma al Servicio de Apoyo a la Estructuras Productivas. La realización de la visita por técnico de la Administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

Para el análisis y estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por tres representantes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural:

el Jefe de Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas que actuará como Presidente, un Director de Programas y un Jefe de Sección que actuará como Secretario, nombrados por el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias. Este Órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión valorará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Las solicitudes presentadas, procediendo en el caso de que las que reúnan los requisitos exigidos excedan del crédito disponible a la evaluación y priorización de las mismas, atendiendo a los criterios de preferencia recogidos en las presentes bases reguladoras.

b) El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

c) Las inversiones solicitadas, verificando si resultan auxiliables y el valor de las mismas en función de las limitaciones y módulos establecidos, así como, su adecuación con la actividad productiva y la dimensión de la explotación reflejada en el Plan Empresarial.

d) Otras cuestiones que pudieran plantearse a la hora de emitir el preceptivo informe al órgano instructor.

Artículo 17. Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia.

La Comisión de Valoración, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará a través del órgano instructor la correspondiente propuesta de resolución, que se notificará al interesado para su aceptación o, en caso contrario, someter al trámite de audiencia del interesado para que presente las alegaciones que estime oportunas.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva.

Artículo 18. Resolución y Plazo.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores serán resueltas por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria para cada periodo de selección.

La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia del interesado.

Estos supuestos serán causa de reintegro de las cantidades percibidas más los intereses correspondientes si éstas ya se hubieran abonado.

Artículo 20. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo 18 del presente Decreto pondrá fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en el presente Decreto.

- Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Causar alta previamente a la finalización del plazo de realización de inversiones en:

• El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) de la Seguridad Social.

• La Agencia Tributaria a través de la correspondiente Declaración Censal.

• El Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

- Solicitar, obtener y recabar las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional.

- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás supuestos normativos previstos.

- Cumplir las condiciones establecidas en el plan empresarial presentado durante un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se conceda la certificación de la realización de inversiones y cumplimiento de compromisos. En caso de producirse alguna variación en las condiciones establecidas en dicho plan deberá comunicarlo al órgano instructor.

Artículo 22. Formalización de la póliza del préstamo.

Cuando la ayuda concedida esté vinculada a un préstamo, el solicitante formalizará el contrato de préstamo con cualquiera de las entidades de crédito adheridas al convenio subscrito por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y las entidades financieras.

El plazo máximo para formalizar la correspondiente póliza con la entidad financiera será de cuatro meses, improrrogables a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación de la correspondiente propuesta de condiciones del préstamo al beneficiario. No obstante, en el caso que la inversión concedida incluya compra de tierras, el plazo para la formalización del mismo será el establecido para la ejecución de inversiones.

Transcurrido el citado plazo sin que dicho préstamo haya sido formalizado, éste quedará desvinculado de la ayuda que en su caso hubiera podido percibir.

Artículo 23. Adhesión a la línea.

Para la adhesión de las entidades de crédito a la línea regulada en el presente Decreto deberán haberse adherido al citado convenio de colaboración.

Artículo 24. Plazo de ejecución de inversiones.

El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será el siguiente:

a) Inversiones inmuebles: nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

b) Inversiones muebles: cuatro meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

c) Inversiones que contemplen ambos tipos de bienes: nueve meses si las inversiones muebles son inferiores al 65% del valor total y de cuatro meses si resultan superiores.

Estos plazos serán improrrogables, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del beneficiario.

b) Una larga incapacidad del beneficiario.

c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

e) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Una epizootía que afecte a todo el ganado del vendedor o a una parte de éste.

g) En el caso de plantaciones de cultivos permanentes, por necesidades relacionadas con la época de plantación.

En estos casos el plazo podrá prorrogarse conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.

Artículo 25. Justificación de las inversiones.

Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el presente Decreto para la ejecución de las mismas, el beneficiario deberá comunicar por escrito y acreditar la realización de las inversiones objeto de ayuda.

Los documentos justificativos de las inversiones y acciones ejecutadas serán los siguientes:

1. Facturas originales, acompañadas de los correspondientes documentos bancarios que acrediten el pago de las mismas. Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los productos adquiridos o de los servicios recibidos.

2. Cuando se trate de compra de tierras, copia simple o compulsada de la escritura pública de compraventa, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y Liquidado el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además del documento bancario que acredite su pago.

3. En el caso de que se haya adquirido maquinaria agrícola tendrá que estar inscrita en el Registro de Maquinaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. Si se ha adquirido ganado, Libro de Registro y guía de origen y sanidad pecuaria que acrediten su inscripción y traslado respectivamente.

5. Si se ha concedido el incremento de ayuda correspondiente por una UTA adicional asalariada, deberá aportarse mediante la documentación suficiente acreditativa de esta circunstancia.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 26. Comprobación de la adecuada justificación de las inversiones.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación.

Artículo 27. Pago de las ayudas.

Ejecutada la inversión o adquisición objeto de las ayudas y una vez justificadas las mismas por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes, se verificará la adecuación de las mismas a la resolución de concesión emitiéndose, en todo caso, certificación final de realización de las inversiones o adquisiciones y cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Si la cuantía de los gastos justificados o las inversiones efectuadas no fueran las inicialmente previstas, se emitirá certificación con variación ajustando las subvenciones aprobadas a la inversión realmente ejecutada, otorgando en este caso trámite de audiencia al beneficiario antes de emitir certificación final de la inversión.

Si la inversión certificada resultara inferior al 50% del préstamo formalizado, éste quedará desvinculado de la ayuda de bonificación de intereses que le correspondiera.

Artículo 28. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario establecidos en los artículos 4 y 5 y de las obligaciones recogidas en el artículo 21 de esta norma, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier otra Administración Pública en los supuestos en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 y en las condiciones previstas en el mismo.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 29. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este Decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o subvención que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 30. Cambios de Titularidad.

En caso de que la transmisión de una explotación, para la que se haya solicitado o concedido ayuda, sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, el nuevo titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, podrá subrogarse en los derechos y deberes, previa solicitud al órgano competente para resolver o, en su caso, al órgano en quien delegue, que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos exigibles.

Caso de transmisión de una explotación, en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, el nuevo titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento. A la vista de las características del nuevo titular, se resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas por el anterior titular.

Artículo 31. Financiación.

El pago de las ayudas, contempladas en este Decreto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.770.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imputándose en el siguiente proyecto: 2007120050021 “Instalación de Jóvenes Agricultores”.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje prioritario 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” en un 64,35%, Medida 1.1.2 “Instalación de jóvenes agricultores”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales para cada procedimiento de selección, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Artículo 32. Información y publicidad.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente Decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca y que será comunicada como documentación anexa a la Certificación de Concesión, conforme a lo establecido en el artículo 58.3 del Reglamento 1974/2006.

El distintivo deberá colocarse en lugar visible y permanecer instalado desde la Certificación final y hasta la conclusión del periodo de mantenimiento de la actividad a la que hace referencia el artículo 5 letra g).

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2009.

Se establece la convocatoria abierta y permanente de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en régimen de concurrencia competitiva para 2009, conforme a las bases reguladoras contempladas en este Decreto, y de acuerdo a las siguientes condiciones:

La convocatoria se resolverá mediante dos procedimientos de selección diferenciados, a cada uno de los cuales se asignan los siguientes créditos:

- Primer procedimiento: 14.000.000 €.

- Segundo procedimiento: 7.000.000 €.

Los créditos asignados al primer procedimiento y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los créditos fijados al segundo procedimiento de la convocatoria.

Asimismo, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas.

- SOLICITUD:

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 31 de octubre de 2009.

Las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto hasta el 31 de mayo inclusive, se integrarán en el primer procedimiento de selección. Las presentadas entre el 1 de junio y el 31 de octubre, ambos inclusive, se integrarán en el segundo procedimiento.

- FINANCIACIÓN:

La financiación de esta convocatoria de ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.770.00, código de Proyecto de Gasto 200712005002100 “Instalación de Jóvenes Agricultores”, por un importe total de VEINTIÚN MILLONES DE EUROS (21.000.000 €), de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, de acuerdo con las siguientes anualidades e importes:

1. Primer procedimiento de selección:

- Anualidad 2009: 1.990.000 €.

- Anualidad 2010: 9.000.000 €.

- Anualidad 2011: 1.250.000 €.

- Anualidad 2012: 1.000.000 €.

- Anualidad 2013: 400.000 €.

- Anualidad 2014: 210.000 €.

- Anualidad 2015: 150.000 €.

2. Segundo procedimiento de selección:

- Anualidad 2010: 4.000.000 €.

- Anualidad 2011: 1.600.000 €.

- Anualidad 2012: 800.000 €.

- Anualidad 2013: 300.000 €.

- Anualidad 2014: 200.000 €.

- Anualidad 2015: 100.000 €.

No obstante lo anterior, y quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de este Decreto en el ejercicio correspondiente, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este Decreto y con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación.

- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Aquellos interesados (y cónyuge en su caso) que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.

3. Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente, o compromiso de alcanzarla.

4. Justificación de la base territorial:

- Precontratos de arrendamiento que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela, acompañados de cédula catastral, que justifique la propiedad del arrendador. (Para dictar la resolución definitiva del expediente, si procede, se solicitará el contrato de arrendamiento legalizado).

- Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura).

- En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, Certificado del Secretario del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde.

5. Si se solicita compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio y nota registral simple de las mismas.

6. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.):

- Planos catastrales en los que se situará el emplazamiento de las mismas.

- Presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). (Para dictar la resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada).

7. En caso de compra de ganado: ofrecimiento de venta de dicho ganado.

8. Facturas proforma de todas las inversiones solicitadas que no sean ganado o compra de tierras.

9. Plan empresarial según Anexo II.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, serán resueltas por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del correspondiente periodo de selección.

3. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas ni en cuantías que supongan un incremento de las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 105/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, modificado por el Reglamento 74/2009, en el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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