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Promoción del empleo autónomo

06/04/2009
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Orden 23/2009 de 26 de marzo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 3 de abril de 2009) Texto completo.

ORDEN 23/2009 DE 26 DE MARZO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Orden TAS/1622/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, ha venido a reformular los contenidos de dicho programa para garantizar su eficacia, tanto en lo que afecta a su impacto social como a la pervivencia de los proyectos empresariales que se aborden, así como para hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre los demandantes de empleo.

La disposición adicional primera de dicha Orden determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que les correspondan para la ejecución de dichos programas, estableciendo para ello sus propias normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que gestionen. Asimismo en el artículo 2 de la citada orden se recoge la posibilidad de que las administraciones competentes en la gestión de estas subvenciones puedan establecer requisitos con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención.

Una vez traspasada a la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante los Reales Decretos 41/1999, de 15 de enero y 1379/2001, de 7 de diciembre, la gestión de la formación profesional ocupacional y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y al objeto de facilitar la ejecución de las mencionadas políticas mediante Ley 2/2003, de 3 de marzo, por la que se crea el Servicio Riojano de Empleo, con la naturaleza de organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

El conjunto de actuaciones reguladas en la presente norma se encuadra dentro de las prioridades del Fondo Social Europeo que apoya, sobre la base de las directrices adoptadas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo favoreciendo el acceso al empleo a grupos desfavorecidos, o discapacitados y a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación, contribuyendo como instrumento financiero a ejecutar las prioridades de la Unión Europea vinculadas al refuerzo de la cohesión económica y social, con el objetivo de aumentar el crecimiento económico, las oportunidades de empleo, la calidad y la productividad en el ámbito laboral de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y, a tenor de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

Estas prioridades generales adquieren una concreción específica derivada de la diversidad regional de la Unión Europea.

El nuevo programa recoge los objetivos estratégicos que se pretenden alcanzar durante este período, mediante la articulación de una serie de medidas. Por una parte seguir fomentando y favoreciendo el establecimiento como autónomos de trabajadores desempleados, mediante una línea específica de ayudas para emprendedores donde se graduará la cuantía de las subvenciones a conceder, en función de la dificultad que presente el solicitante para acceder al mercado de trabajo.

Además, la puesta en marcha del Plan Concilia Rioja posibilita la puesta en marcha del programa Emprender en Igualdad del fomento del principio de igualdad entre hombres y mujeres mediante subvenciones especificas destinadas a mujeres con responsabilidades familiares.

Respecto a las normas de procedimiento y a las bases reguladoras que serán de aplicación a este programa de promoción de empleo autónomo, estarán sujetas al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas regulado básicamente en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la elaboración de la norma se ha tenido en cuenta el Plan EmprendeRioja, que es un compromiso que adquiere el Gobierno Regional para dotar del mejor asesoramiento y servicios de calidad a los emprendedores de nuestra Comunidad Autónoma, e impulsar las iniciativas empresariales con la finalidad de crear y consolidar una cultura emprendedora en nuestra comunidad.

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación de la presente orden con el fin de acomodar el Programa promoción de empleo autónomo y las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en la Orden TAS/1622/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio, a la organización y normas de procedimiento de esta Comunidad Autónoma. La presente Orden posibilitará una tramitación y gestión ágil y eficiente, así como la eficacia en el control de su ejecución dando respuesta desde un Organismo que ha nacido con vocación de servicio al ciudadano.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, apruebo la siguiente Orden:

Capitulo I

Objeto, ámbito de aplicación y beneficiarios

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del programa de promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es promover y apoyar la financiación de aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo, que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja como trabajadores autónomos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Podrán acogerse a estas subvenciones aquellos desempleados que cumpliendo los requisitos previstos en esta orden se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden, las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el Servicio Riojano de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que se incorporen como socios en una comunidad de bienes o sociedad civil, de nueva creación, siempre y cuando las subvenciones se soliciten a título personal.

2. Los trabajadores desempleados que pretendan beneficiarse de las subvenciones previstas en esta orden, deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los específicos previstos para cada tipo de subvención:

a) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o Mutualidad del Colegio Profesional. Asimismo deberá estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo no ocupado, al menos con un día de antelación, en el Servicio Riojano de Empleo hasta el inicio de actividad.

A los efectos de esta orden, se considerará fecha de inicio de actividad a la fecha consignada por el demandante de empleo en la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida en el correspondiente Colegio Profesional.

3. En el supuesto de subvenciones para personas con discapacidad que se establezcan por cuenta propia, serán beneficiarios los que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y no perciban pensión igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente.

4. En el supuesto de subvenciones para personas en situación o riesgo de exclusión social que se establezcan por cuenta propia, serán beneficiarios los que posean la acreditación de Servicios Sociales de esta situación mediante su participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y no perciban pensión igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente.

5. En el supuesto de subvenciones para mujeres víctimas de violencia de género que se establezcan por cuenta propia, serán beneficiarias las que acreditan dicha condición mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

Artículo 4. Exclusiones de la condición de beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden:

a) Los trabajadores desempleados que se incorporen como socios en empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles, anónimas y limitadas y los socios trabajadores o de trabajo que se incorporen a empresas de economía social tanto en cooperativas de trabajo asociado como en sociedades laborales, aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores autónomos colaboradores. A efectos de lo establecido en esta orden, se considerará autónomo colaborador a quien, sin ser titular de una actividad de naturaleza autónoma, colabora en la misma, aunque sea de forma personal, habitual y directa.

c) Los trabajadores que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, durante el año anterior a la fecha en la que se solicita el alta en dicho régimen, excepto el que haya estado como colaborador del autónomo.

d) Los trabajadores autónomos que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de actividad hubiesen sido beneficiarios del mismo tipo de ayuda para desarrollar actividad por cuenta propia.

e) Quienes hubiesen sido excluidos del acceso a beneficios de los programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

f) Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Capitulo II

Tipos de ayudas y cuantías

Artículo 5. Tipos de Ayudas.

En el marco del programa de promoción de empleo autónomo regulado en la presente orden se establecen las siguientes subvenciones:

a) Subvención financiera.

b) Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

c) Subvención para asistencia técnica.

d) Subvención para formación.

e) Subvención para el fomento del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

f) Subvención por participar en programas formativos o experienciales gestionados por el Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 6. Subvención Financiera.

1. La subvención financiera tiene por objeto la reducción de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales para la conversión de desempleados en trabajadores autónomos.

2. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los dos meses posteriores a dicho inicio.

3. Como tasa de actualización se aplicará el tipo de referencia vigente en el momento de la concesión.

4. En el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, el préstamo podrá ser concedido indistintamente a cada uno de los socios o a la nueva Sociedad creada. El cálculo de la subvención se realizará teniendo en cuenta a cada socio, de acuerdo con su porcentaje de participación en la sociedad.

5. El límite de la subvención hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Riojano de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante de acuerdo con la siguiente escala:

a) Hasta 5.000 euros para desempleados en general.

b) Hasta 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

c) Hasta 7.000 euros para mujeres desempleadas.

d) Hasta 8.000 para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión.

e) Hasta 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) del número anterior se incrementarán en un 10 por ciento.

6. La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, la cual practicará la amortización parcial del principal del préstamo por el importe de dicha subvención.

7. Requisitos de los préstamos:

a) Los préstamos habrán de ser formalizados en el período comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los dos meses posteriores a la fecha de inicio.

b) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades financieras que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Gobierno de la Rioja. Los mencionados convenios establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

c) En caso de solicitar al servicio Riojano de Empleo la cancelación anticipada del préstamo objeto de la subvención financiera se procederá el reintegro total o parcial de aquella en los términos previstos en el artículo 24 de esta orden.

Artículo 7. Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo.

1. Esta subvención tiene por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar la puesta en marcha de la actividad, creando su propio puesto de trabajo al establecerse como trabajadores autónomos y debiendo realizar, para ello, inversiones en inmovilizado material en los términos del presente artículo.

2. La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

a) 5.000 euros para desempleados en general.

b) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.

d) 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión.

e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión.

3. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades previstas en las letras c) y e) del número anterior se incrementarán en un 10 por ciento.

4. Asimismo, para facilitar la adaptación laboral de los sectores afectados por la coyuntura económica, los trabajadores desempleados excedentes de sectores en crisis procedentes de un Expediente de Regulación de Empleo o de un despido improcedente en el año anterior al inicio de actividad, que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia verán incrementadas las cuantías dispuestas en el número 2 del presente artículo en un 10% si son menores de 55 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, o en un 15% si tienen 55 o más años.

5. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario haya realizado, una inversión en inmovilizado material necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 12.000 euros, IVA excluido, salvo que el beneficiario participe en el Programa EmprendeRioja y haya obtenido informe favorable de viabilidad de alguna de las entidades que participen en el mismo, en cuyo caso la inversión mínima en inmovilizado material necesaria para el desarrollo de dicha actividad será de 8.000 euros.

En el caso de personas con discapacidad, colectivos en situación o riesgo de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía de la inversión no estará sujeta al mínimo anteriormente señalado y la subvención podrá ser de hasta el 100% de la inversión justificada siempre y cuando no supere la cuantía máxima establecida.

6. Los gastos e inversiones realizados deberán estar íntegramente afectados al ejercicio de la actividad prevista.

7. Los gastos e inversiones materiales a tener en cuenta serán los que se adquieran en firme o mediante un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra incluido en los siguientes conceptos:

a) Locales comerciales e industriales o bienes inmuebles dedicados a la actividad- maquinaria, instalaciones y utillaje.

b) Mobiliario.

c) Elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad.

En caso de adquisición de vehículos, junto con el correspondiente justificante de gasto, se aportará asimismo el correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil.

8. Los gastos e inversiones podrán materializarse con una antelación de un año a la fecha de inicio de actividad para los bienes inmuebles y de seis meses para el resto de los activos materiales.

9. Todos los gastos e inversiones a realizar con posterioridad al inicio de la actividad deberán venir reflejados en la memoria del proyecto presentado, y sólo se admitirán aquellos cuyas facturas y justificantes de gasto se realicen como máximo dos meses después del inicio de actividad.

10. La adquisición de bienes muebles de segunda mano, podrán tener la consideración de gasto o inversión. En este caso se exigirá declaración facilitada por el vendedor sobre el origen de dichos bienes, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones locales, autonómicas, nacionales o comunitarias. En este supuesto se acreditará el pago mediante factura y justificante bancario.

11. No tendrán la consideración de gasto o inversión aquellos proyectos en los que los gastos o inversiones a tener en cuenta se correspondan con la compra de activos de segunda mano y exista relación de parentesco hasta el segundo grado por afinidad o consanguinidad entre el vendedor y el comprador.

12. Si el beneficiario de esta subvención reuniese los requisitos para percibir también la subvención financiera, el límite máximo que puede obtener no puede superar de forma conjunta el 75% del proyecto de inversión aceptado, por beneficiario. Dicho límite no afectará a personas con discapacidad, colectivos en situación o riesgo de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 8. Subvención para asistencia técnica.

1. El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de la empresa, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados por otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta subvención los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable, debiendo circunscribirse únicamente a aquellos de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad del proyecto o contribuyan a una mejora de su competitividad.

3. La cuantía de esta subvención será del 75% por ciento del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros.

4. Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los dos meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en el punto 3 del presente artículo.

Artículo 9. Subvención para formación.

1. El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial o con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, recibidos durante la puesta en marcha del proyecto empresarial con el fin de cubrir las necesidades formativas del trabajador autónomo.

2. Esta formación deberá ser prestada por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3. La cuantía de esta subvención será del 50 por ciento del coste de los cursos recibidos con un tope de 1.000 euros.

4. Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre el año anterior al inicio de la actividad y los dos meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en el número 3 anterior.

Artículo 10. Subvención para el fomento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

1. La presente subvención tiene por objeto apoyar a mujeres desempleadas que se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que tengan responsabilidades familiares que pueden obstaculizar su acceso al mundo laboral y su permanencia en activo. También podrán acogerse a estas ayudas los varones que ejerciendo la tutela legal, en supuestos de hogares monoparentales, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos, siempre que el ejercicio de la tutela pudiera obstaculizar su acceso o permanencia en el mercado laboral.

2. A efectos de lo señalado en este artículo, se entenderá que una mujer, o el varón en el caso de familias monoparentales, tienen responsabilidades familiares si, a la fecha del inicio de la actividad tiene a su cuidado algún hijo menor de tres años.

3. Sólo se podrán beneficiar de esta subvención los trabajadores o trabajadoras que al autoemplearse se hayan beneficiado, además, de cualquier otra ayuda contemplada en esta orden.

4. La cuantía de esta ayuda será de 1.500 euros por cada hijo menor de 3 años.

Artículo 11. Subvención por participar en programas formativos o experienciales gestionados por el Servicio Riojano de Empleo.

1. De manera adicional, la suma de las subvenciones a obtener por el beneficiario se verá incrementada en 1.000 euros, para el trabajador autónomo que haya obtenido formación o experiencia a través de su participación en alguno de los siguientes Programas Públicos de Empleo y Formación, que guarden relación con la actividad a desarrollar y gestionados por el Servicio Riojano de Empleo en las siguientes condiciones:

a) Programas de Formación para el empleo, obteniendo una certificación de un mínimo de 100 horas lectivas.

b) Programas de Escuela Taller, Casas de Oficio o Taller de Empleo obteniendo una certificación de un mínimo de 500 horas lectivas.

c) Programas experienciales de "Primer Empleo" y "Mujer y Empleo" obteniendo una certificación de un mínimo de 500 horas lectivas.

Dicha participación corresponderá a programas que se realicen en el período de un año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de actividad y los dos meses posteriores a dicho inicio, siendo necesaria una justificación de asistencia a los citados programas.

2. La suma de las subvenciones a obtener por el beneficiario no podrá ser superior al 100% de la suma del proyecto de inversión y gastos justificados.

3. Sólo se podrán beneficiar de esta subvención los trabajadores o trabajadoras que al autoemplearse se hayan beneficiado, además, de cualquier otra ayuda contemplada en esta orden.

Capítulo III

Disposiciones comunes

Artículo 12. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo dentro del período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007ES054PO001 y a través del Programa Operativa de La Rioja 2007ES052PO011.

3. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

Artículo 13. Régimen de mínimis.

Las ayudas recogidas en esta orden están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. 28/12/2006). Dicho Reglamento establece que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las subvenciones.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia y permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o equivalente, durante un período mínimo de tres años, sin perjuicio de lo estipulado en el punto 5 del artículo 24. Así mismo, los beneficiarios estarán obligados a mantener las inversiones en activos fijos subvencionados para la puesta en marcha de la actividad. La actividad tendrá carácter estable, se realizará a tiempo completo y no se compatibilizará con cualquier otra actividad por cuenta ajena. En caso contrario vendrán obligados a reintegrar total o parcialmente la subvención concedida.

2. Comunicar el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. El beneficiario de la subvención estará obligado a comunicar su cese en la actividad en el plazo de dos meses desde la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente.

Artículo 15. Acreditación de la realización de gastos e inversiones.

1. La acreditación de los gastos y las inversiones realizadas se hará mediante la presentación de las facturas definitivas, contratos, escrituras públicas u otros documentos de valor probatorio que justifiquen la realización del proyecto, acompañados de los justificantes de pago de dicha inversión o gasto realizados, a nombre del solicitante de la subvención o, en su caso, de la sociedad civil.

2. Sólo se admitirán como justificantes de pago la transferencia bancaria, cheque personal justificando su descuento en extracto bancario y cheque bancario. En los casos de facturas de importe total inferior a 900 euros se admitirán los pagos no realizados a través de Entidad Financiera siempre y cuando el beneficiario lo justifique documentalmente mediante la presentación del correspondiente recibí, con el nombre, DNI, firma de la persona y sello de la empresa, que recibe el dinero en la empresa proveedora.

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

Las ayudas previstas en esta Orden se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden TAS/1622/2007, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 2, del artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17. Solicitud, plazo de presentación y tramitación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará, mediante solicitud de ayudas por parte del beneficiario y podrán presentarse en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formalizarán mediante el correspondiente formulario normalizado debidamente cumplimentado que se publica como Anexo I a la presente orden y deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha consignada en la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida en el correspondiente Colegio Profesional.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Tarjeta acreditativa de la identidad de los extranjeros residentes en territorio español.

b) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Servicio Riojano de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.

c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, que se realizará mediante declaración jurada del beneficiario.

d) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realizará mediante declaración jurada del beneficiario.

e) Declaración de no haber obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. Asimismo, el solicitante deberá comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará igualmente si están acogidas al régimen de mínimis.

f) En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.

g) Resguardo de Solicitud de Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional correspondiente y Resolución de alta en el Régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia.

h) Documento de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal (modelo 036 ó 037) individual y de la Sociedad o acreditación de la situación de exención de dicho impuesto.

i) Tarjeta de Identificación Fiscal en su caso de la sociedad.

j) En caso de Sociedad Civil o comunidad de bienes documento acreditativo de su constitución

k) Ficha de Alta de Terceros en el supuesto de que no obre en poder del Servicio Riojano de Empleo.

l) Documento acreditativo de la disponibilidad del local (escritura, contrato de alquiler o equivalente).

m) En los supuestos de subvención financiera y para el establecimiento de trabajadores autónomos, previstas respectivamente en los artículos 6 y 7 de esta orden:

1.º. Memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones.

2.º. Acreditación de las inversiones realizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden.

n) En el supuesto de subvención financiera: contrato o póliza del préstamo y certificado o informe diligenciado por la entidad financiera, relativo al préstamo concedido del que sea único titular el solicitante o en su caso la sociedad civil, indicativo de las condiciones del mismo y del convenio que se aplica, así como la fecha de formalización de dicho préstamo.

ñ) En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación:

1.º. Memoria de las acciones realizadas, en la que se indique su contenido y las fechas de realización.

2.º. Memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional.

3.º. Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.

o) Acreditación de la condición de persona con discapacidad y declaración jurada del solicitante en los términos del artículo 3.3.

p) Acreditación de los Servicios Sociales de la situación de riesgo de exclusión y declaración jurada del solicitante, en los términos del artículo 3.4.

q) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

r) Para la subvención por conciliación de la vida laboral y familiar, libro de familia en el que esté inscrito el hijo o, en su caso, resolución judicial o certificado equivalente de la situación de adopción acogimiento o tutela.

s) En el caso de Subvención por participar en programas formativos o experienciales gestionados por el Servicio Riojano de Empleo, título o certificado equivalente que exprese que ha participado en un programa público de empleo o formación en los términos de la normativa.

t) Acta de conciliación o sentencia judicial para justificar el despido improcedente, o comunicación de procedencia de un Expediente de Regulación de Empleo.

4. A efectos de justificación de los gastos e inversiones subvencionables, junto a las facturas u otra documentación acreditativa de la realización de los mismos, se aportará por el solicitante una relación detallada de los documentos justificativos de los gastos que se aportan, indicándose en la misma el número de factura, el nombre del proveedor, el concepto facturado, la fecha de emisión, la fecha de pago y el importe de la factura. Dicha documentación, junto con la correspondiente documentación acreditativa del pago, se adjuntará en el momento de la solicitud.

5. En el caso de Leasing, declaración jurada de opción de compra incorporada en el contrato de Leasing.

6. En aquellos casos en los que los gastos e inversiones se realicen mediante la compra de activos de segunda mano, se exigirá declaración facilitada por el vendedor sobre el origen de dichos bienes, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones locales, autonómicas, nacionales o comunitarias. En este supuesto se acreditará el pago mediante facturas, y justificante bancario.

7. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 18. Subsanación de la solicitud.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que analizará y valorará la documentación presentada.

2. Realizada dicha valoración y con carácter previo a la propuesta de resolución, se dará audiencia al interesado para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones que estime pertinentes.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. Examinadas las alegaciones, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

Artículo 20. Resolución y pago de la subvención.

1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento.

2. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 33, de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

4. Con carácter general, el abono se realizará una vez acreditada la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

Artículo 21. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Artículo 22. Concurrencia de Subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 23. Control y Seguimiento.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.

2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 24. Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada disposición normativa, en la presente orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, todo ello sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

El beneficiario de la subvención estará obligado a comunicar su cese en la actividad en el plazo de dos meses desde la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente.

Procederá el reintegro total de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando el interesado no comunique al Servicio Riojano de Empleo su cese en la actividad dentro del mes siguiente a su baja en el régimen especial de Trabajadores autónomos o Mutualidad correspondiente.

b) Cuando el interesado cese en la actividad que constituía la base de la subvención, dentro del primer año contado desde el inicio de la misma.

c) Cuando el interesado cese en la actividad que constituía la base de la subvención entre el primer y segundo año de dicha actividad, sin justificar la concurrencia de causas de índole económica, técnica o jurídica que así lo aconsejaran.

d) Cuando el Servicio Riojano de Empleo, en el ejercicio de sus funciones de control y seguimiento compruebe que el interesado ha obtenido otras subvenciones, ayudas, o ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados y no lo haya comunicado.

e) Cuando el interesado se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

f) En el caso de la Subvención Financiera, cuando el interesado cancele el préstamo antes de finalizar el plazo mínimo de tres años fijado en los convenios suscritos con las entidades financieras o lo destine a inversiones distintas de las previstas en la memoria explicativa del proyecto.

2. En relación con el apartado primero de este artículo además de las causas establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro parcial siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a devolver se graduará de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, conforme a lo dispuesto en los artículo 17.1 Vínculo a legislación n) y 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto:

a) Cuando el interesado cese en la actividad que constituía la base de la subvención otorgada, una vez transcurridos dos años desde el inicio de la misma.

b) Cuando el interesado cese en la actividad durante el segundo año de desarrollo de la misma y justifique ante el Servicio Riojano de Empleo la concurrencia de circunstancias de índole económica, técnica o jurídica que hacían inviable el mantenimiento del negocio.

3. Para el supuesto de la subvención financiera procederá la devolución de la parte proporcional de la ayuda al tiempo que reste de vigencia del préstamo cancelado o amortizado y, en su caso, de forma proporcional a la cantidad parcial del préstamo amortizado, en los siguientes casos:

a) Cuando el interesado cancele anticipadamente, pero una vez transcurrido el plazo de tres años fijado en el Convenio suscrito entre la entidad financiera y el Servicio Riojano de Empleo.

b) Cuando el interesado amortice el préstamo anticipadamente. Sólo se permitirá una única amortización por beneficiario.

4. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el beneficiario haya mantenido la actividad por cuenta propia durante un año, en cuyo caso el reintegro será proporcional al tiempo que le falte para cumplir los tres años. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.

5. No procederá el reintegro de la subvención cuando el beneficiario de la misma no mantenga la actividad por cuenta propia durante un tiempo mínimo de tres años siempre y cuando dentro de los doce meses siguientes al cese en la misma, inicie nuevamente una actividad por cuenta propia, que deberá permitirle completar los tres años mínimos exigidos en la normativa como trabajador autónomo y que deberá ser comunicada al Servicio Riojano de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca el cese en la actividad.

Asimismo y una vez iniciada la nueva actividad el trabajador autónomo estará obligado a presentar ante el Servicio Riojano de Empleo la documentación señalada en el artículo 17 justificativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, en el plazo de 2 meses desde el inicio de la nueva actividad.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

7. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

8. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

9. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2.c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios virtual previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 30 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de autoempleo.

Disposición transitoria única. Expedientes pendientes de tramitación.

A los expedientes pendientes de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación el procedimiento de concesión de la normativa vigente en el momento de su solicitud.

A los incumplimientos por cese de actividad o baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente que se produzcan con posterioridad a la publicación de la presente orden, se les aplicará el procedimiento de reintegro establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo a dictar, en caso necesario, las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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